Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE PRÉSTAMO A CARBÓ, POR IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI. |
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Agosto de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio, Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán, compareción Don Ignacio Villavecchia y Viani del comercio y vecino de esta diucad, viudo y de edad setenta y cuatro años el cual, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar espontaneamente confiesa y reconoce a Don Luis Carbó y Ferrer vecino de la Riba propietario viudo y de edad sesenta y dos años, que en el modo se dirá le ha dado y pagado la cantidad de mil quinientos duros, que son tres mil escudos, los cuales le sirven al Señor otorgante en total pago y satisfaccion de iguales, que prestó a él y a su difunto padre Don Luis Carbó y Roig, y que estos confesaron deberle con la escritura publica de debitorio que firmaron en poder de Don Juan Sardá notario de la ciudad de Reus, a veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno, y contando del nacimiento del Señor de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada al foleo doscientos setenta y nueve, vuelto, del libro general del partido de la oficina de hipotecas de Valls a dos de Enero de dicho año mil ochocientos cincuenta y dos. Para la seguridad de la devolución de dicha cantidad, hipotecaron todo quel edificio fabrica de papel, situado en el pueblo de la Riba, en la calle Mas alta de la Costa, señalada con el numero diez y ocho. Linda a mano derecha con la fabrica de Francisco Ciurom; a mano izquierda con la de Juan Carbó; por la espalda con tierras del mismo Don Luis Carbó; y por delante con la espresada calle Mas Alta de la Costa. Se compone dicha fabrica de plantha baja y tres pisos, y no puede espresar la estension del terreno que ocupa por ignorarlo a pesar de la conveniencia que de haverlo le ha hecho presente el notario autorizante. El modo del pago de la espresada cantidad de mil quinientos duros es que los ha recibido el Señor otorgante del nombrado Señor Carbó, en monedas de oro y plata metalica y sonante antes de este acto a sus voluntades,d e cuya cantidad le ogorga carga de pago, habiendole advertido el notario autorizante que confesando el pago de dicha cantidad, queda libre el Señor Carbó y la finca sobre confrontada de toda responsabilidad, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Cancela y anula la sobrecitada escritura de debitorio, sus fuerzas, clausulas y obligaciones, de modo que no puedan dañar mas al Señor Carbó ni a sus sucesores, ni aprovechar mas al Señor otorgante ni a los suyos, imponiendose al efecto, silencio y callamiento perpetuo. Se advierte ue ha de pressentarse al registro de la propiedad del partido donde radica la finca, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su incripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e insctruccion. Así lo otorga siendo testigos Don Jacinto bruguera y Don Bernardo Fabregas, vecinos de esta ciudad. Yo el notario nonozco al Señor otorgante, quien es de la profesión y vecindad espresadas, he leido a el y testigos esta escritura, y advertidos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firma el otorgante, de todo lo que doy fe.
Ignacio Villavecchia, Francisco Javier Moreu.