Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DONACIÓN DE FINCA DE ROSA CARRERA HACIA SU NIETO LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a nueve del mes de Abril de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos, que se nombrarán, comparen la Señora Doña Rosa Carrera y Sabet, viuda de Don Ignacio Carbó, vecina de esta ciudad, de edad setenta y seis años, la cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo: Que por el amor y cariño que profesa a su nieto Don Luis Villavecchia y Busquets, y en reconocimiento a la buena correspondencia, que siempre ha tenido con esta, y por los agradables ---- que le tiene hechas y que no debe -----------------por donación partiular, pura, perfecta, simple e irrevoable llalada entre vivos,--------------------------------- y de su libre y espontanea voluntad, por ella y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean da y por titulo de donación concede al nombrado su nieto Don Luis Villavecchia y Busquets, del comercio y vecino de esta ciudad, casado, de edad treinta y nueve años, presente y abajo aceptante perpetuamente toda aquella casa compuesta de bajos y ------------------------ y un huerto o jardin al detras y contiguo a dicha casa señalada con el numero cinco del solares, todo debajo, situada en la villa de Gracia ----- calle llamaada del Carmen; se halla levantada sobre una porcion de terreno de un solar y medio, que tiene de largo, a saber, al estremo de la esquina de la parte de mediodia, o sea a la baix, doscientos once palmos, y a la parte de cierzo o sea de dalt, y esquina coento diez y nueve palmos olcuisos los gruesos de las paredes. Linda a oriente, o sea a la espalda con los consortes Antonio y Mercedes Mitjans; a mediodia o sea a la derecha entrando con José Olivé; a poniente o sea al frente con la calle o callejón del Carmen; y a cierzo o sea a la izquierda con Carlos Casas. Asegura que es de valor tres mil escudos, y que se tiene por Miguel Bosch labrador vecino de dicha villa de Gracia, al censo de veinte y dos libras diez sueldos, que son veinte y cuatro escudos y su capital al tres por ciento ochocientos escudos, pagaderos anualmente por mitad en treinta de Junio y treinta de Enero. Debiendo advertir que con el pacto secsto de la escritura de establecimiento otorgada por el predicho Bosch a favor de Juan Arbunes carpintero, de la mencionada pieza de tierra, en poder de Don José Torrent y Juliá notario de esta ciudad a treinta de Julio de mil ochocientos cuarenta y tres, de la que se tenia razón al foleo ochenta y tres del libro trece corriente de la contaduria de hipotecas de esta ciudad a cinco de Agosto de dicho año, se estipuló que en el caso de dejarse de paga dicho censo, por el tiempo de cinco años consecuutivos, se entendiese por esta omisión, hecha la reddición del terreno mencionado y edifios en el contenidos, no pudiendo alegar ignorancia, posibilidad ni otra escepción, no pretender bonificación de mejoras ni otra alguna cosa. Don Miguel Bosch tiene dicho terreno junto con otra porcion de que aquel es parte, por los sucesores de Don Antonio de Gayolá y Desprat, sucediendo a los Nobles Señores Doña Maria Antonia, y Don Ignacio de Gayolá y de Serra, madre e hijo, al censo de cuarenta libras pagaderas anualmente por dicho Bosch el dia diez y nueve de Diciembre, y bajo su dominio mediano, unico y esclusivo, con prohibición de imponer otro. Y Don Antonio de Gayolá y Desprat lo tiene en dominio y alodio del beneficio bajo invocación de la Catedra de San Pedro y San Juan antes Portam lasjnam firmado en los claustros de esta Snta Iglesia Catedral al censo de tres libras tres sueldos pagadero cada año el dia o fiesta de Nuestra Señora del mes de Febrero: cuyo censo también viene a cargo de dicho Bosch. Y pertenece la confrontada casa a la Señora otorgante, por titulo de venta perpetua a su favor hecha y firmada por Don Juan Galobardes vecino de esta ciudad en poder de Don Benito Lafont notario de la misma a doce de Agosto de mil ochocientos sesenta, registrada al foleo doscientos dos del libro diez y siete de Gracia de la antigua contaduria de hipotecas de la presente en veinte de Diciembre de los mencionados mes y año. Esta donación hace en el mejor modo que en derecho proceda, con el pacto de que su nombrado nieto Don Luis Villavecchia deberá disponer de dicha casa a favor de su hijo Don Ignacio Villavecchia y Sagnier si este no diese motivo legal para hacer lo contrario, lo que no es de creer. Y así, separa la Señora otorgante dicha casa y huerto y sus pertenencias, de su dominio y poder, y la pone en dominio y pdopiedad de su nombrado nieto, al cual promete entregarle posesión corporal, real, actual o cuasi, con facultad que le concede paraque de su propia autoridad se la pueda tomar y retener. Le cede todos sus derechos y acciones paraque pueda hacer uso de ellos en juicio y estrajudicialmente como mejor le conviniere, confiriendole al efecto todo su poder. Para la mayor firmeza de lo antedicho jura la Señora donadora por Dios Nuestro Señor, que la precedente donación prticular tendrá siempre por firme y valedera, y no la contravendrá ni la revocará por ingratitud, pobreza, necesidad, u ofensa no por otro motivo, renunciando a la ley o derecho tal revocación permitiendo y a las demas de su favor. Y cen atenciòn a que, esta donación escede de la cantidad de quinientos florines de oro, paraque en lo que ecsede de esta suma, no pueda infringirse, la insinua al Señor juez y tribunal que corresponda, susplicando, que como a procedente de su liberalidad, se sirva interponer su autoridad y juiciaal decreto paraque tenga tanta valididad y firmeza como si fuere otorgada ante Su Señoria, a cuyo fin confiere poder a todos los escribanos de dichos juzgados y tribunales para pedir y obtener la mencionada insinuacion. Promete tener por firme y valido todo lo que por aquellos fuere obrado. Presente a este acto don Luis Villavecchia y Busquets asegurando y apareciendo tener laa aptitud legal para contratar acepta la precedente donación con retribucion de gracias a su Señora abuela Doña Rosa Carreras, y promete que cumplirá el pacto sobre continuado. Se advierte que por este contrato se ha de pagad el derecho del medio por ciento del valor de la finca donada, y que se ha de presentar en el registro de la propiedad para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitido en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas dle Gobierno, y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instruccion. Y no habiendose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribución, se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquier otro acreedor. Así lo otorgan siendo testigos Don pedro Mascias y Don Antonio Esteve asantes de notario vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los Señores otorgantes, que son de la profesion y vecindad predichas, he leido a ellos y a los tesstigos integra esta escritura y advertidos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman los Señores otorgantes de todo lo que doy fe.
Rosa Carrera de Carbó, Lluis Villavecchia, Francisco Javier Moreu.