Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO DE DESPUJOL A JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona, a los catorce de Marzo de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán, compareció Don Evaristo Roquer y Soler, abogado vecino de esta ciudad, soltero y de edad veinte y nueve años, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, dijo: Que en calidad de apoderado especial para estas cosas legitimamente constituido por el Señor Don Joaquin Villavecchia y Busquets del comercio y vecino de la presente de edad treinta y dos años segun la escritura de poder que ha firmado en el dia de hoy ante el infrascrito notario. Espontaneamente confesaba como confiesa y reconoce al Escelentisimo Señor Don José Maria de Despujol Ferrer de San Jordi Villalba y Amigant Conde del Fonollar y Marques de Palmarola, vecino de esta ciudad, que en el modo se dirá le ha dado y pagado la cantidad de ocho mil duros plata moneda española que sirven al principal del otorgante en total pago y devolución de igual suma que dicho Don Joaquin Villavecchia y Busquets le prestó y su Escelencia confesó deberle con la escritura de debitorio que firmó en poder del notario infrascrito el dia primero de Mayo del año proximo pasado de mil ochocientos sesenta y cinco. El modo del pago de la espresada cantidad de ocho mil duros es que la ha recibio en billetes del Banco de esta ciudad, y de otras cajas de la misma que representan y son de valor la suma mencionada, examinados y contados a presencia del notario infrascrito y de los testigos que se nombrarán, de cuya cantidad otorga la presente carta de pago, y cancela y anula la sobre calendada escritura de debitorio, sus fuerzas, clausulas y obligaciones, de modo que no puedan aprovechar mas a su principal al el Señor Don Joaquin Villavecchia ni a sus sucesores, ni dañar al Señor Conde de Fonollar ni a los suyos, inponiendo al repetido su principal silencio y callamiento perpetuo con pacto de nada mas pedir por razón de dicha cantidad. Así lo otorga siendo testigos Don José Maria Janer y Don Manrique Perez, del comercio, vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco al Señor otorgante, quien es de la profesión y vecindad espresadas, le leido a el y a los tesstigos integra esta escritura, y advertidos del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice, y firma el otorgante, doy fe.
Evaristo Roque, Francisco Javier Moreu.