Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SEPARACIÓN DE SOCIEDAD FALILIAR DE ENRIQUE VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario publico del colegio de este territorio Francisco Javier Moreu vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán comparecieron los Señores Don Ignacio Villavecchia y Viani, Don Luis, Don Joaquin y Don Enrique Villavecchia y Busquets, padre e hijos, del comercio, y vecinos de esta ciudad y dijeron. Que en diez Abril de mil ochocientos sesenta con la escritura que firmaron en poder del notario de esta ciudad Don Fernando Moragas y Ubach, se constituyeron en sociedad al objeto por el tiempo con el capital y pactos continuados en la citada escritura, que al pie de la letra dice así.=
Don Fernando Moragas y Ubach, notario publico del número y colegio de Barcelona.= Certifico: Que ante mi pasó la escritura que dice así.= Nº 467.= En la ciudad de Barcelona a diez de Abril de mil ochocientos sesenta. Sepase que los Señores Don Ignacio Villavecchia y Viani, Don Luis, Don Joaquin y Don Enrique Villavecchia y Busquets, padre e hijos del comercio, naturales el primero de Génova y los tres hijos de esta ciudad todos vecinos de la misma, los dos ultimos solteros y constituidos hasta el dia bajo la patria potestad del primero, quien presente declara habilitarles y emanciparles para que según lo dispuesto en el articulo cuarto del codigo puedan ejercer libremente el comercio con el peculio propio que alefecto se halla dispuesto a darles, en pago a cuenta de sus derechos legitimos y que mas abajo les consignará han venido de comun acuerdo, de buen grado y espontanea voluntad a la otogación de esta escritura con los pactos y condiciones siguientes.=
Primero: Don Ignacio Villavecchia y Viani pone y constituye en sociedad con sus tres hijos, Don Luis, Don Joaquin y Don Enrique la casa de comercio que tiene y ha tenido hasta ahora por si y en su solo nombre la cual correrá bajo la razón social de I. Villavecchia e hijos.=
Segundo: Esta sociedad se conviene y otorga por nueve años y medio que principiaran en el dia primero de Julio del corriente y finirán en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve. Si todos o alguno de los otorgantes no manifestase a los demas compañeros con medio año de anticipación al termino de esta Sociedad, querer separarse de ella, se entenderá de hecho prorogada por cinco años mas, y así sucesivamente al vencimiento de la proroga o prorogas ulteriores; dalvo los casos de disolución que se dirán en otros de los subsiguientes capitulos.=
Tercero: El objeto de la presente sociedad es el ejercicio del comercio en todos sus ramos.=
Cuarto: El capital de esta sociedad será el que resulte del balance de la casa actual de Don Ignacio Villavecchia que este se obliga a formar en el dia treinta y uno de Junio proximo: del cual luego de visto y aprobado se harán cuatro distintas copias, una para uno de los socios, a fin de que estos piedan hacer constar en todo tiempo la cuantia de dicho capital con que se constituye la compañía.=
Quinto: Los capitales de los respectivos socios serán de trescientos mil reales para cada uno de los tres hermanos Don Luis, D. Joaquin y Don Enrique Villavecchia y Busquets, cuyas cantidades les asignan y consigna el Señor Don Ignacio Villavecchia y Viani sobre el total efectivo de su casa y comercio y el que reste liquido del balance hacedero en treinta de Junio proximo según se ha dicho deducidos los novecientos mil reales de los tres hijos, será el de dicho Señor Don Ignacio en la sociedad.=
Sexto: Los beneficios o perdidas que producza o sufra la sociedad se repartiran entre los socios a justa proporción de su capital respretivo establecido en el capitulo anterior.=
Séptimo: Todos los años en treinta y uno de Diciembre se formará un balance de la sociedad del cual despues de examinado y firmado se entregará una copia a cada uno de los socios. Se esceptua el presente año en el cual podrá dejarse de formar el balance por haberse hecho ya el de treinta de Junio. Si de alguno de los balances resultare (lo que Dios no permita) haberse perdido mas de una tercera parte del capital social, la mayoria de los socios podrá en este solo caso resolver la disolución y liquidación de la compañía.=
Octavo: Serán socios adminostradores, y dendran la firma social los Señores Don Ignacio Villaveccioa y Viani padre y Don Luis Villavecchia y Busquets hijo mayor, pero el primero en prueba de la confianza que le merecen sus otros dos hijos Don Joaquin y Don Enrique les otorgará poderes para el curso de los negocios que les serán confiados, como los tiene ya dicho Don Joaquin, no habiendolos dado a Don Enrique por haber sido hasta ahora menor de edad.=
Noveno: La constitución de esta sociedad se hará saber con la anticipación necesaria por medio de cirulares o los corresponsales y demas que convenga.=
Décimo: En el caso de fallecer alguno de los cuatro socios otrogantes antes de finalizarse la sociedad o sus prorogas, el heredero o herederos del que hubiese fallecido, podran resolver libremente si quieren separarse o continuar en la compañía. Si eligieren lo promero se les entregará el capital que a su favor resulte en el balance mas inmediato, es decir en el del año anterior si el fallecimiento ocurriese desde Enero hasta Junio inclusive o en el del treinta y uno de Diciembre siguiente si fuere en el segundo semestre, considerando siempre la disolución parcial como ocurrida en el ultimo dia del año anterior, o corriente para evitar la formación de nuevos balances. Si optaren por la continuación disfrutarán los herederos del socio los mismos derechos de este en cuanto al capital y sus lucros o daños pero no lo tendrán a la administración del haber social y firma que hubiese tenido su causante pudiendo la mayoria de los compañeros reemplazar a pluralidad de votos al administrador fallecido.=
Undécimo: Venido el caso de disolverse la sociedad por acuerdo o por la aspiración de su termino serán liquidadores de ella los mismos socios administradores que lo fueren en quel caso debiendo realizar y dividir el haber social entre los compañeros a proporción del respectuvo capital de cada uno y en conformidad a las disposiciones del codigo de comercio en su articulo trescientos treinta y siete y siguientes.=
Duodécimo: Toda deuda cuestion o diferencia que ocurra durante la sociedad o al tiempo de su liquidación o disolucion se sujetará a la discusion de arbitros o amigables componedores que se eligirán uno por cada parte de los respectivos socios disidentes y un tercero nombrado de conformidad, obligandose los contratantes por si y por sus habientes derecho a la otorgación del compromiso o compromisos que fueren menester, con todas las clausulas sujeciones, multas y renuncias necesarias, queriendo ser complelidos en caso de restitucion por el tribunal de comercio a cuya autoridad se suyetan para que les obligue a dicha otorgación y al nombramiento de arbitros o amigables componedores, o los elija de oficio para el que fuere moroso, y la sentencia o laudo que pronuncien los arbitros y amigables componedores será firme y valederas debiendo los otorgantes o sus habientes derecho estar y pasar por ella sin apelación ni otro rescurso, que espontaneamente renuncian de manera que ningun tribunal pueda tomar conocimiento de las cuestiones sociales mas que para obligar a los socios que tal vez se negaren al nombramiento de arbitros o amigables componedores.=
Los Señores otorgantes aprueban los anteriores capitulos los que prometen cumplir bajo obligaciónd e sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario y advertidos de lo prevenido en el codigo de comercio lo otorgan y firman siento testigos Don José Pereyra y Don Francisco Miquel de esta vecindad.= Ignacio Villavecchia.= Lluis Villavecchia.= Joaquin Villavecchia.= Enrique Villavecchia.= Ante mi.= Fernando Moragas y Ubach notario.= Concuerda esta primera copia con su original que obra en mi protocolo corriente, a que me remito. Y para que conste libro la presente en este pliego de Ilustres que requerido signo y firmo en Barcelona dia de su otorgación.= Sig+no.= Fernando Moragas y Ubach.= Tomada razón en el registro de comercio de esta provincia. Barcelona trece de Abril de mil ochocientos sesenta.= P.O. Del Señor Marcelino Ballesteros.= Lugar del se+llo.= Derechos diez reales. Concuerda con su original de que el infrascrito notario doy fe. Que habiendo manifestado Don Enrique que desea retirarse de la sociedad, no obstante de no haberse finido el tiempo estipulado en la transcrita escritura, sus Sepores padre y hermanos Don Ignacio, Don Luis y Don Joaquin han tenido a bien en acceder a los deseos de su respective hijo y hermano; por cuyo motivo han convenido lo siguiente.
Primero: Don Enrique Villavecchia y Busquets se aparta y separa de la sociedad mencionada, dejando de formar parte de ella a contar desde el dia primero del corriente mes de Julio, y como en virtud de esta separación voluntaria no tendrá derecho a la percepción de los beneficios, como tampoco participará de las perdidas que desde el precitado dia primero de Julio en adelante obtenga la mencionada sociedad promete que por razón de los mismos no pedirá la menor cosa imponientose al efecto silencio y callamiento perpetuio, y a su vez los demas socios Don Ignacio Villavecchia y Viani, Don Lluis y Don Joaquin Villavecchia y Busquets le reconocen exento de toda ulterior responsabilidad en las resultas sociales.
Segundo: Habiendo ya retirado Don Enrique Vilalvecchia el capital y beneficios que tenia en la casa, se da por saisfecho de todo lo que pudiese corresponderle por tales conceptos, quedando en su cuenta corriente el saldo que resulta según el balance e inventario de treinta Junio proximo pasado firmado por todos los socios.
Tercero: Los Señores Don Ignacio, Don Luis y Don Joaquin Villavecchia han acordado seguir constituidos en sociedad mediante sus mismas bases y pactos, y condiciones estipulados en la transcrita escritura, de modo que la casa continuará bajo la misma razón social de Villavecchia e hijos, y con el capital continuado en la misma escritura correspondiente a los tres otorgantes, sin mas variaciones que la de entenderse designada por dicha frase “e hijos” tan solo los Señores Don Luis y Don Joaquin.
Y los Señores otrogantes, loando y aprobando los precedentes pactos prometen cumplirlos y observarlos en la parte a cada uno de ellos tocante, según su serie y tenor y sin la menor dilación ni escusa con restitución y ebnmienda de daños y pago de todas costas con renuncia a todas las leyes de su favor, y especialmente a su propio fuero jurisdicción y domicilio, sujetandose al del tribunal de comercio de esta plaza y demas que fueren menester para que los apremien a su cumplimiento como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la reciben. Quedan advertidos que se ha de presentar dento de quince dias para su registro, al del registro publico de comercio de esta plaza. Así lo otorgan siendo testigos Don Jayme Vilardebó, propietario y Don José Casarramona droguero, vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los Señores otorgantes, quienes son de la profesión y vecindad predichas, he leido a unos y otros integra esta escritura y habiendoles advrtido del derecho que tienen de leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firmaron los Señores otorgantes, de todo lo que doy fe.
Ignacio Villavecchia, Lluis Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Enrique Villavecchia, Francisco Javier Moreu.