Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REPARTO DE TERRENOS COMPRADOS A CARRERAS, ENTRE ESTOS IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Sepase por la presente escritura de división que ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Ignacio Villavecchia y Viani, de edad de setenta y un años, viudo, comerciante, D. José Claramunt y Amat de edad de cincuenta y un años, casado, comerciante, D. Pedro Vergés y Roig de edad de treinta y un años, casado, del comercio. D. Pedro Plandolit y Matamoros, de edad de cuarenta y siete años, y D. Nonito Plandolit y Matamoros de edad de treinta y dos años, ambos casados, comerciantes, D. Alejo Vidal y Ramon de edad de treinta y un años, casado, del comercio, D. Juan Pla y Broquetas de edad de cincuenta años, casado, comerciante, D. José Felip y Bonastre de edad de treinta y nueve años, casado, corredor, D. Juan Luliá y Brull de edad de sesenta y cinco años, casado, del comercio y D. José Dotras y Blanich de edad de treinta y dos años, casado, comerciante vecinos todos de esta ciudad, que tienen la libre administración de sus bienes y dijeron: Que con escritura recibida ante mi en doce Enero del año procsimo pasado inscrita bajo el número uno, tomo primero finca número ocho folio treinta y cinco del registro de la propiedad de la villa de Gracia de este partido. D. Ignacio Carreras y D. José Puig les vendieron una pieza de tierra campa sita en el termino de dicha villa y parage llamado “Capchins Vells” aentre los caminos llamados el uno del Pont de las Bigas o Torrente Profundo, y el otro de Casa Mariné o Torrent Curt, que ambos condicen a dicha pieza, la cual con refeencia a otra venta anterior se dijo ser de cabida seis mojadas equivalentes a dos hectareas noventa y tres areas y setenta y nueve centiareas, lindando por el norte con tierras de D. Ramon y Da. Dolores de Grassot; por el este con el Torrente profundo; por el sud con tierras de Da. Mariana Avellá; y por el oeste parte con el Torrente Curt y parte con tierras de Pablo Fornells. Y con otra escritura recibida ante mi en el propio ddescrita en el registro de la propiedad de dicha villa de Gracia folio treinta, tomo primero, finca número siete inscripción número primero, el nombrado D. Ignacio Carreras les venidió otra pieza de tierra campa sita en el termino de la propia villa y parage espresado junto al camino llamado de Casa-Mariné o Torrente Curt que conduce a dicha pieza, la cual con referencia a otra venta anterior se dijo ser de cabida media mojada equivalente a veinte y cuatro areas y cuarenta y ocho centiareas, lindando por el norte con tierras de D. Ramon y Da. Dolores de Grassot; por el este con el Torrente Curt; por el sud con tierras de D. Francisco y D. Juan Carlos Alesan y D. Antonio Franch; y por el oeste con tierras de D. José Cezat. Que ambas piezas de tierra les fueron vendidas libres de toda carga, pues que si bien en una venta de las mismas hecha en mil setecientos setenta se delegó del precio de ella un censal de tres mil doscientos cincuenta y dos reales doce centimos de capital y noventa y seis reales cincuenta y seis centimos de redito a favor de la causa Pia de Puigmarí pagadero en veinte y seis Abril de cada año; a pesar de no constar estinguido dicho censal se cree que lo fué por no tenerse noticia de que se hayan pagado sus pensiones desde la fecha de dicha venta, y por otra parte sino lo fuese estarian libres de su pago los otorgantes en virtud de evicción pactada a su favor por dichos vendedores y anteriormente a favor de estos por D. José Cezat; y la pieza de tierra de media mojada si bien aparece gravada con una hipoteca por tres mil doscientos reales para responder de cierta evicción a favor de D. Francisco y D. Juan Carlos Alesan y D. Antonio Franch posesor dicha evicción prometió D. Ignacio Carreras relevar indemnes a los otorgantes por estarlo él en virtud de otra evicción estipulada a su favor por D. José Cezat. Que la primera de dichas piezas de tierra fue vendida por precio de ochocientos treinta mi ochocientos reales de los cuales satisfacieron una cuarta parte en el acto de la firma de dicha escritura, y otra cuarta parte en drece Enero de este año, según carta de pago otorgada ante mi en dicho dia inscrita en el registro de hipotecas opr orden de fechas bajo el número noventa, folio sesenta y seis vuelto del tomo cuarto, y la otra fué vendida por precio de sesenta y nueve mil doscientos reales, de los cuales pagaron asimismo la cuarta parte en el acto de la firma de la escritura, y las restantes tres cuartas partes en trece Enero de este año,s egun carta de pago otorgada ante mi en dicho dia suscrita en el registro de hipotecas por orden de fechas bajo el número ochenta y nueve folio sesenta y cinco vuelto del tomo cuarto. Que en su virtud quedan a deberse del precio de la primera de las calendadas ventas cuatrocientos quince mil cuatrocientos reales, pagadera dicha cantidad en dos plazos iguales en doce de Marzo de cada uno de los años mil ochocientos sesenta y cinco y mil ochocientos sesenta y seis. Que ambas venas se hicieron a favor de los otorgantes en cuanto a una quinta parte a favor del primero de ellos, en cuanto a otra quinta parte del segundo y tercero, en cuanto a otra quinta parte del cuarto y quinto, en cuanto a otra quinta parte del sexto, y en cuanto a la otra quinta parte de los demas, habiendolas aceptado con la reserva de proceder entre si a la división de las piezas vendidas en las porciones que respectivamente les correspondiesen, cuando estuviere hecha la regularización de las manzanas con arreglo al plano general de ensanche de esta ciudad, dentro cuyo perimetro se hallan: y que hallandose las dos piezas separadas unicamente por el Torrente Curt, que debe desaparecer en virtud de dicho plano, se ha levantado de ambos unidas el que se une a este protocolo, resultando que la superficie total es de ochocientas cincuenta y cuatr mil seiscientos setenta y cinco palmos o sean treinta y dos mil doscientos noventa y un metros cuadrados. Que D. Juan Juliá ha convenido en ceder su parte a D. Juan Pla, y habiendose procedido a la distribucion por décimas partes, corresponden dos decimas a D. Alejo Vidal, otras dos a los Señores Claramunt y Vergés, otras dos a D. Ignacio Villavecchia, una decima a D. Juan Pla por su parte y la de D. Juan Juliá otra a los Señores Dotras y Felip, y dos decimas a D. Pedro y D. Nonito Plandolit. Y que pasando a formalizar la division acordada han venido en otrogar la presente escritura en los terminos siguientes.
1). D. Alejo Vidal toma por su parte la primera y segunda decima partes que comprenden ciento setenta mil nuevecientos treinta y cinco palmos o sean seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros veinte decimetros, a saber, diez y nueve mil ochenta y dos palmos o sean setecientos veinte metros noventa y cuatro decimetros correspondientes a la manzana 35 G/H 36, siete mil setecientos trece palmos o sean doscientos noventa y un metros cuarenta decimetros de la manzana 35 H/J 36 y ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta palmos o sean cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros ochenta y seis decimetros de la manzana 36 G/H 37; cuyas dos decimas se forman de la pieza de tierra de media mojada deslindada en segundo lugar y de parte de las seis mojadas, quedando en su virtud atravesada de norte a sud con el Torrente Curt, que divide ambas piezas; y linda dichas dos decimas así unidas por el nordeste con la tercera y cuarta que se quedan los Señores Claramunt y Verges, y con la quinta y sexta que se queda D. Ignacio Villavecchia, por el sudeste con terrenos de D. Salvador Pates; y por el sudoeste y noreste con tierras de D. José Cezat.
2).D. José Claramunt y D. Pedro Vergés toman por su parte la tercera y cuarta decima partes que comprenden ciento setenta mil nuevecientos treinta y cinco palmos, o sean seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros veinte decimetros a saber, noventa y siete mil nuevecientos veinte y dos palmos o sean tres mil seiscientos noventa y nueve metros sesenta y siete decimetros correspondientes a la manzana 36 G/M 37 y setenta y tres mil trece palmos o sean dos mil sietecientos cincuenta y ocho metros cincuenta y tres decimetros de la manzana 37 G/H 38, cuyas dos decimas proceden a la referida pieza de seis mojadas y se hallan entre los torrentes Curt y Profundo, lindando ambas decimas unidas por el nordeste con el Torrente Profundo; por el sudeste con la quinta y sesta que se queda D. Ignacio Villavecchia; por el sudoeste con la primera y segunda de D. Alejo Vidal; y por el noroeste con el Torrente Curt.
3). D. Ignacio Villavecchia toma por su parte la quinta y sesta decimas partes, que comprenden ciento setenta mil nuevecientos treinta y cinco palmos, o sean seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros veinte decimetros, a saber, ciento catorce mil sesenta y tres palmos o sean cuatro mil trescientos nueve metros cuarenta y siete decimetros correspondientes a la manzana 36 G/A 37, treinta mil ciento ochenta y siete palmos o sean mil ciento cuarenta metros cincuenta y dos decimetros de la mansana 36 K/J 37, doce mil trescientos sesenta y ocho palmos o sean cuatrocientos sesenta y siete metros veinte y ocho decimetros de la manzana 37 G/H 38, y catorce mil trescientos diez y siete palmos o sean quinientos cuarenta metros noventa y tres decimetros de la manzana 37 H/J 38, procedentes también de la pieza de seis mojadas, junto al torrente Profundo, que linda unidas por el noreste con dicho Torrente; por el sudeste con D. José Maria Coruet, con la octava decima que se quedan los Señores Dotras y Felip y con la septima que se queda D. Juan Pla; por el sudoeste con D. Salvador Palet y con la primera y segunda decimas de D. Alejo Vidal; y por el noroeste con la tercera y cuarta de los Señores Claramunt y Vergés.
4). D. Juan Julia cede y traspasa a D. Juan Pla la vigesima parte que le corresponde de las deslindadas piezas de tierra, o sea la media decima que le corresponderia en virtud de la división que se está verificando; cuya cesión y traspaso verifica por la cantidad de diez mil reales que confiesa haber recibido de D. Juan Pla en dinero efectivo de oro y plat antes de la firma de esta escritura,d e que le firma carta de pago,d eclarando yo el notario haber advertido a los otorgantes que confesando el pago de dicha cantidad queda libre dicha parte de toda responsabilidad por razón de la decima, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Y con el pacto de que vendrá a cargo de D. Juan Pla el pago de la parte correspondiente al otrogante de lo que falta satisfacer de la primera de las referidas piezas, estrae las parte cedida de su dominio y poder traspasandola al del cesionario con promesa de entrega de posesión y facultad de tomarsela de su autoridad, constituyendose entretanto posesor en su nombre. Y promete y se obliga a hacerle valer y tener esta cesión y traspaso y estarle de evicción con respscto a contratos propios y no mas, con restitución y enmienda de daños y perjuicios. Y D. Juan Pla, aceptando la cesión y traspaso hecha a su favor por D. Juan Juliá, y correspondiendile en su virtud la media decima cedida y la otra media que le pertenece en nombre propio en virtud de las calendadas escrituras, toma por su parte la septima decima parte, que comprende ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete palmos o sean tres mil doscientos veinte y nueve metros diez decimetros, a saber, cinco mil quinientos cinco palmos o sean doscientos ocho metros correspondientes a la manzana 35 H/B 36, cuatro mil ciento veinte y nueve palmos o sean ciento cincuenta y seis metros de la manzana 36 G/H 37 y setenta y cinco mil ochocientos treinta y tres palmos o sean dos mil ochocientos sesenta y cinco metros diez decimetros de la mansana 36 H/J 37; cuya decima procede de la citada pieza de seis mojadas, y linda por el noreste con la octava cecima que se quedan los Señores Dotras y Felip; por el sudeste con tierras de D. José Maria Lozat y con las novena y decima partes que se quedan los Señores Plandolit; por el sudoeste con los mismos Señores Plandolit y con terrenos de D. Salvador Palet; y por el noroeste con la quinta y sesta decimas de D. Ignacio Villavecchia
5). D. José Dotras y D. José Felip toman por su parte la octava decima parte que conprende ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete palmos o sean tres mil doscientos veinte y nueve metros diez decimetros correspondientes a lamanzana 36 H/J 37, procedentes de la mencionada pieza de seis monadas, y linda por el nordeste con la quinta y sesta decima de D. Ignacio Villavecchia; por el sudeste con terreno de D. José Maria Cornet; por el sudoeste con la septima decima de D. Juan Pla; y por el noroeste con dicho Señor Villavecchia.
6). D. Pedro y D. Nonito Plandolit tomas por su parte la novena y decima parte que corresponden ciento setenta mil nuevecientos treinta y cinco palmos o sean seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros veinte decimetros, a saber, ciento veinte y siete mil doscientos sesenta y siete palmos o sean cuatro mil ochocientos ocho metros treinta y cinco decimetros correspondientes a la manzana 35 H/J 38, cuatrocientos ciez y siete palmos o sean quincemetros setenta y cinco decimetros de la manzana 35 G/J 36, cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco palmos o sean mil quinientos sesenta y cinco metros cuarenta y ocho decimetros de la manzana 36 H/J 37, y mil ochocientos diez y seis palmos, o sean sesenta y ocho metros sesenta y dos decimetros de lamanzana 36 I/J 37, cuyas dos decimas proceden de la citada pieza de seis mojadas y se hallan junto al torrente Curt, lindando ambas decimas unidas por el nordeste con terrenos de D. José Maria Cornet; por el sudeste con tierras de Da. Maria Rosa Capmany; por el sudoeste con dicho torrente; y por el noreste con terrenos de D. Salvador Palet y con la septima decima de D. Juan Pla.
En estos terminos los Señores Villavecchia, Claramunt, Verges, Plandolit, Vidal, Pla, Felip y Dotras verifican la presente división con todas las clausulas de estracción de dominio, entrega de posesión, facultad de tomarsela de su autoridad, cuostituto y demas oportunas, a fon de que cada uno de ellos pueda tener y poseer pacificamente y disponer de la parte que le ha correspondido, entendiendoe que el numero de metros o plamos correspondientes a los manzanas debe considerarse salvo error, debiendo estarse a lo que resulta del plano que se une a esta escritura, prometiendo y obligandose reciprocamente la presente ahcerse valer y tener y estarse de evicción con restitución y enmienda de daños y perjuicios. Y juntos todos los Señores otrogantes juran la presente escritura tener en todo tiempo por valedera. Se reserva la hipoteca legal en cuya virtud tiene el Estado preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y que no fuere satisfecho por dichas fincas. Se advierte que esta escritura deberá presentarse dentro doce dias en la oficina que corresponda para verificar dentro ocho siguientes al de su presentación el pago del dos por ciento de hipotecas por lo que respecta a la parte cedida por D. Juan Juliá a favor de D. Juan Pla. Se advierte tambien que la misma escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido para su toma de razón, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción. En cuyo testimonio, lo otorga siendo testigos D. José Roig y Don José Oriol Generés de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leido integra la presente escritura y les he advertido el drecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y los otorgantes, conocidos de mi lo firman, de todo lo cual doy fe.
Juan Pla y Broquetas, Pedro Verges, Ignacio Villavecchia, José Dotras, Juan Juliá, José Felip, Nonito Plandolit, Alejo Vidal Ramon, José Claramunt, Pedro Plandolit, José Pla y Soler.