Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PACITULOS MATRIMONIALES ENTRE JOAQUIN FERRER Y RITTUAGEN Y JOSEFA VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


En la ciudad de Málaga en veinte y nueve de Setiembre año de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi D. Francisco J. De Avila notario publico del distrito judicial de esta plaza, vecino de ella, parece la Señora Da. Carolina Rittuagen y Fialo, de esta vecindad, propietaria y del comercio, viuda del Señor D. Joaquin Ferrer Escobar, de edad de cincuenta y cuatro años, a quien conozco, de que doy fe, y dice: Que es tutora y curadora de su hijo D. Jaoquin Ferrer y Rittuagen, menor de veinte y cinco años, de edad de veinte y tres, de estado soltero, en virtud del nombramiento que le hizo su finado esposo, en el testamento, que otorgó en diez y ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno, ante el escribano D. Antonio Maria de Olona, cuyo cargo le fué discurrido por auto de veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, por ante mi el notario. Que el referido su hijo desea contraer matrimonio con la Señorita Da. Josefa Villavecchia y Busquets, soltera, hija de los Señores D. Ignacio y Da. Josefa naturales y vecinos de la plaza de Barcelona, donde también se encuentra el referido su hijo, y no pudiendo pasar la Señora relacionante, por impedirselo sus achaques habituales, a la espresada plaza, para concurrir, como seria su gusto, a la celebración de dicho consorcio, ha decidido conferir sus poderes a D. Alejo Vidal Ramon, vecino de Barcelona, como lo hace por el presente contrato, en el cual condediendo como concede su licencia y consentimiento a su hijo D. Joaquin Ferrer y Rittuagen. Otorga:
Primero que da y confiere todo su poder cumplido, libre, bastante el necesario en derecho al indicado Señor D. Alejo Vidal y Ramon para que en su nombre y representación, en la doble personalidad de madre y curadora, conceda la licencia y permiso que son necesarios por la legislación vigente, para que el espresado su hijo D. Joaquin Ferrer Rittuagen pueda celebrar su contrato matrimonial con la espresada Señorita, ratificando de esta manera el consentimiento voluntario y espreso, que ya la Señora otorgante tiene concedido a su hijo, por serle completamente satisfactoria su elección.
Segundo: Le confiere también las facultades necesarias, para que usando de este poder, concurra al otorgamiento de las obligaciones, que han de constituirse por consecuencia de dicho contrato matrimonial, bajo la base del establecimiento de Sociedad conyugal, reciba la dote que se le asigne, y estipule su devolucion, y constituya la donación que por arras o en cualquier otro comcepto quiera ofrecer a su futura esposa, ciñendose a la taza legal, y en fin practique cuantas gestiones sean indispensables, para la celebracion del espresado consorcio, de manera que, por falta de espresion en este poder, no deje de realizarse.
Para tood lo cual, confiere su autorización sin limitación alguna, relevando al apoderado de gastos en forma. Así lo otorga y firmará, siendo testigos D. Antonio Medina Luque, y D. José Pérez Albarez, de esta vecindad, previa lectura integra, que yo el notario hago de este contrato, por renunciar la parte y testigos el derecho a leer por si, doy fe.= Carolina Rittuagen viuda de Ferrer.= Signado.= Licenciado D. Francisco José de Avila.=
Yo D. Francisco Javier de Avila, notario publico del distrito judicial de esta plaza, vecino de ella, presente fué a lo que dicho es, y en fe de ello, doy este original, en un pliego sello sesto y otro del noveno, a instancia de la Señora otorgante, anotando su data al margen de su matriz, con quien concuerda protocolada en mi registro corriente de escrituras al numero doscientos cuarenta y ocho a que me remito. Y lo signo y firmo en la ciudad de Málaga en el dia, mes y año de su otorgamiento.= Sig+no.= Licenciado D. Francisco Javier de Avila.= Los infrascritos notarios publicos del distrito judicial de esta plaza, vecinos de ella, dan fe; Que D. Frnacisco J. De Avila, notario autorizante, del anterior documento, usa signo, firma, y rubrica iguales a las contenidas en el mismo, siendo al parecer de su puño y letra, y estando en actual egercicio desu cargo, sin que nos conste nada en contrario. Y para que conste pasamos la presente, sellada con el de nuestra corporación y dejando levantadas las oportunas actas, en nuestros respectivos registros, en la ciudad de Málaga en veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Sig+no.= José Villarrar.= Sig+no.= Evaristo Ruiz de Herrán.= Se+llo.= Concuerda con su original de que el infrascrito notario doy fe.=
Por razón del matrimonio celebradero entre los espresados Don Joaquin Ferrer Rittuagen y Doña Josefa Villavecchia y Busquets, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar, han venido en otogar los capitulos matrimoniales siguientes.
Primero: Don Ignacio Villavecchia con motivo del matrimonio, que su hija va a celebrar con el nombrado Don Joaquin Ferrer, en demostración del cariño que le pofesa, y en pago de su legitima paterna y demas derechos, que ella pueda pretender en los bienesd e su Señor padre, de su libre y espontanea voluntad, por donacion pura, perfecta, simple e irrebocable llamada entre vivos, da y concede a la misma su hija Doña Josefa Villavecchia y Busquets, presente y abajo aceptante, y a sus sucesores perpetuamente, la cantidad de ocho mil duros, plata moneda española, a saber, seis mil duros que se le entregaran en metalico, y los dos mil duros restantes, invertidos en la compra de armario, ropas y vestidos nupciales, de todo lo que la Señora donataria podrá disponer a sus libres voluntades.
Esta donación hace en el mejor modo que en derecho proceda, con el pacto de que, el armario, ropas y vestidos se le entregarán desde luego, y los seis mil duros restantes, se le haran cumplido la edad de veinte y cinco años, y de consiguiente tendrá la aptitud legal para hipotecar una de las fincas de su patrimonio, y mientras no tendrá efecto la entrega de dicha cantidad el Señor donador abonará a la Señora donataria el interés anual del seis por ciento. Promete y jura que esta donación tendrá por firme y valida y no la contravendrá por ingratitud, pobreza, necesidad u ofensa, ni por otro motivo, renunciando a la ley tal revocación permitiendo y a las demas de su favor. Doña Josefa Villavecchia y Busquets acepta la precedente donación, que le acaba de hacer su Señor padre, con retribución de gracias. Y mediante ella, renuncia a favor del mismo, todos sus derechos de legitima paterna, suplemento de ella parte de esponsalicio y demas, que puedan corresponderne en la herencia y bienes de su predicho Señor padre. Se salva emperó la parte de bienes o herencia, que le corresponda en el intestado de su difunta Señora madre, y lo que le competa por razón de vinculos, fideicomisos, sucesiones por testamento o intestado, y deams, que su Señor padre quiera dejarle; en nada obstante esta renuncia y difinición, que hace con cesión de derechos y acciones, inposicion de silencio perpetuo, clausula de intima y demas oportunas. Promete y jura que esta renuncia y difinición tendrá siempre por firme y valida, y no la revocará por ingratitud, pobreza, necesidad u ofensa, ni por otro motivo, con renuncia a la ley, que permite semejante revocación y a las demas de su favor. Don Ignacio Villavecchia acepta esta renuncia y difinición de derechos a su favor otorgada.
Segundo: La misma Doña Josefa Villavecchia y Busquets constituye y trahi en dote, a su venidero esposo Don Joaquin Ferrer Rittuagen, los ocho mil duros, de que su Señor padre le ha hecho donación, con el procsimo precedente capitulo, esto es seis mil duros en metalico, y los dos mil duros restantes invertidos en la compra del armario, ropas y vestidos nupciales, pudiendo su nombrado futuro marido pedir y cobrar dicha dote, y usufructuarlo. Y no obstante de haberse invertido dos mil duros en el armario, ropas y vestidos mupciales a saber, ciento setenta duros en el armario, y mil ochocientos treinta duros en lo demas, no quiere que se entiendan constituidas estimadas, no que esto, cause venta, ni tenga mas objeto, que fijar la cantidad que deberá garantirse con hipoteca, para el caso de que no subsistan dichos armario, ropas y vestidos al tiempo de su restitución. Si empero ecsistieren, deberán restituirse en especie, en el estado en que se hallaren, respecto empero a las ropas y vestidos, si la restitución tuviere lugar pasados diez años, y se hallaren en todo o parte consumidos, no apareciendo fraude, no deberá abonarse su valor, que se ha fijado para el caso de faltar dichas ropas y vestidos antes de dicho periodo. Y Don Joaquin Ferrer Rettuagen integrada en personalidad y capacidad legal con la intervención que en este acto le presta Don Alejos Vidal Ramon en representación de su curadora y madre la Señora Doña Carolina Rittuagen, según los poderes arriba transcritos, acepta esta constitución dotal.
Tercero: Los propios Don Joaquin Ferrer Rittuagen y Don Alejos Vidal Ramon, oprando este en igual manera que en el capitulo anterior, dan en esponsalicio llamado vulgarmente escreix en Cataluña, a la nombrada Doña Josefa Villavecchia y Busquets, ocho mil duros plata moneda española, que prometen entregarle, junto con el dote, y en calidad de aumento de este, siempre que venga el caso de su restitución, con enmienda de daños y pago de todas costas. Queriendo que disuelto el matrimonio por muerte de Don Joaquin Ferrer Rittergen, dicha Doña Josefa recobre su dote libremente, y posea el esponsalicio durante su vida, con marido o sin el , con hijos o sin ellos, pero en este ultimo caso, con la facultad de quedarse la plena propiedad de la mitad del esponsalicio, mediante la renuncia del usufructo de la otra mitad, y salvo esto, y despues de la muerte de Doña Josefa, en cualquier tiempo, y aunque muriese antes que el Don Joaquin Ferrer, el dote siga la voluntad de ella, y el esponsalicio sea para los hijos procreados de este matrimonio, a los cuales, hace donación, que acepta por ellos el infrascrito notario, y en el caso de no ecistir hijos de este matrimonio, vuelva dicho esponsalicio al propio Don Joaquin Ferrer, o a su heredero y sucesor. Quiere también que disfruute, en su caso, la Doña Josefa, el privilegio conocido en Cataluña, con el nombre de tenuta, consistente en la posesión y usufructo de los bienes del marido, mientras no se le reintegren a la viuda sus creditos dotales, incluso el esponsalicio. Y enterados los Señores otorgantes por mi el infrascrito notario, del derecho de ecsigir y del deber de constituir una hipoteca suficiente para la seguridad del dote y esponsalicio mencionados, han contestado los Señores Vidal en dicho nobmre, y Don Joaquin Ferrer que respuesto de que, para hipotecar inmuebles Doña Carolina, en la calidad de curadora de su Señor hijo, necesita obtener autorización del tribunal, y que Don Joaquin no tiene, por razón de su menor edad, la aptitud legal necesaria para hacerlo, han convenido con los Señores padre e hija Villavecchia, que tan luego como dicho Don Joaquin cumplirá la mayor edad, en cuya epoca tendrá lugar la entrega de los seis mil duros en efectivo del dote, entonces asegurará con suficiente hipoteca dichos dote y esponsalicio.
Cuarto: Se ha convenido quedar establecida sociedad conjugal entre los futuros consortes, y en su virtud, los bienes adquiridos por titulo oneroso, o con el negocio y comercio, o industrua, o a titulo de frutos, rentas o mejoras, duramte el matrimonio, pertenezcan y se dividan por partes iguales entre Don Joaquin Ferrer Rittuagen y Doña Josefa Villavecchia y Busquets, o sus legitimos sucesores, despues de pagadas las deudas de la sociedad conyugal, pero los bienes de cualquier clase, adquiridos por los futuros conyugues durante su matrimonio, por titulo lucrativo, sean esclusivamente propios de aquel de ambos, que así los haya, o hede, y los debitos contraidos antes del matrimonio por dichos futuros consortes deban pagarse de los bienes propios del que los hubiere contraido.
Quinto: Don Joaquin Ferrer Rittuagen con la misma intervención de Don Alejos Vidal, confiesa haber recibido de Don Ignacio Villaveccia el armario, ropas y vestidos mupciales, que ha donado a Doña Josefa Villavecchia, su hija, y esta le ha constituido en dote en el segundo de estos capitulos llamado del pago de dichas cosas, a que las ha recibido del nombrado Señor Villavecchia, por real y efectiva entrega, a presencia del notario ifnrascrito y de los testigos que se nombrarán, de que le otorga carta de pago. Y los Señores otorgantes loandop y aprobando los precitados capitulos, prometen y juran observarlos, cupliorlos, en la parte a cada uno de ellos tocantes, según su tenor, y que no los contravendran en tiempo ni por motivo alguno, con enmienda de daños y pago de todas costas, y por cuanto Don Joaquin Ferrer Rittuagen es menor de veinte y cinco años, pero mayor de veinte y tres, renuncia con jutamento al juramento de su menor edad, lesion, facilidad e ignorancia y a su restitución. Asi lo otorgan, siendo testigos Don Odon nebort notario y D. José Manjeras dependiente de comercio, vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los Señores otorgantes, quenes son de la profesión y vecindad predichas, he leido a ellos y a los testigos ifnrascritos esta escritura y advertidos unos y otros del derecho que tienen de leerla por si, obtaron por la lectura que les hice, y firmaron de sus manos, de todo lo que doy fe.
Alejo Vidal Ramon, Ignacio Villavecchia, Joaquin Ferrer, Josefa Villavecchia, Francisco Javier Moreu.