Saga Bacardí
12045
ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE ARBITROS, POR LINDES ENTRE LACAMBRA Y LUIS Y MARIA A. VILLAVECCHIA Y SAGNIER.

En la ciudad de Barcelona a cuatro de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico del colegio de este terrotirio Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nobmrarán, comparecieron los Señores Don Luis Villaveccia del comercio y Doña Maria de la Asunción Sagnier de Villavecchia, consortes, de una parte, y de otra Don Francisco Lacambra, vecinos de esta ciudad, y dijeron: Que habiendo Don Francisco Lacambra hecho innovación y empezado a construir una pared en la dirección de la hilera divisoria del predio de dicho Don Francisco Lacambra y del de los consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción Sagnier de Villavecchia, sitos en el termino de San Martin de Provensals, frente a la fábrica de Paul, encerrando aquel dentro de dicha pared toda la acequia de riego que allí existe y algo mas, del lado del predio de los Señores Villavecchia, promovieron estos interdicto de recobrar y obtuvieron providencia restitutoria con condena de perjuicios y de costas contra dicho Lacambra, estandose actualmente en punto pendiente de ahberse o no verificado debidamente la reposición de las cosas al ser y estado que antes tenian y amenazando despues un pleito sobre propiedad entre dichas partes, y a sobre la pertenencia de aquellos espacios, de terreno, ya sobre el derecho o no de Lacambra en mas tener el balcon, el nuevo arreglo de ventanas, y los canales de desagüe que ha construido recientemente en la pared de su casa que mira y cae hacia el predio de los Señores Villavecchia. Y así las cosas, habiendose interpuesto personas amigas para que por el medio que se dirá se transiggiesen y ultimasen todas las dudas y cuestiones acerca de dichos puntos de propiedad, balcon aberturas y desagües, bajo la base y condicion de que cualquiera que fuese la discusion, sobre todo ello quedará subsistente la sentencia citada en cuanto a haber de pagar Lacambra las costas del interdicto, y habiendose convenido en esta conformidad ambas partes, espontaneamente nombran en arbitros, arbitradores y amigables componedores para decidir dichos puntos, fijando difinitivamente y amojorando cual deberá ser en adelante la linea divisoria de los dos predios y determinando a la vez como en lo sucesivo hayan de quedar las aberturas y desagües mencionados, a los Señores arquitectos Don Francisco de Paula Vilar por parte de Lacambra y Don Olegario Vilageliu por parte de los consortes Villavecchia, y para el caso de discordia un tercero a Don Juan Pascual del comercio y propietario, quienes diran a las partes, examonando el terreno y cuantos mas datos crean o por oportunos y formularan en resolución por escritos sometiendoselos infrascrotos a lo que por unanimidad o por mayoria acordarán dichos Señores nombrados dentro del plazo de quince dias a contar desde esta fecha sin descuento de fiador y a parsar por ello ni replica, y con renuncia a todo recurso, bajo la multa de mil duros sin cuyo previo pago en favor del que comienta dicha resolución no pueda el reclamante ser oido en el comcepto que pagando dicha multa de mil duros y habiendo reclamación por el que los pague, la resolución recaida y el presente compromiso no surtirian efecto alguno, no por su otorgación se entenderá comcutido por las partes nada que les pueda ser perjudicial en inovada cosa alguna en la actual situacion de las cosas en hecho y en derecho. Así lo otorgan siendo testigos Don Odon Astort notario y Don Manrique Parez vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los Señores otorgantes quienes son de la profesión y vecindad predichas, he leido a ellos y a los testigos integra esta escritura, y advertidos unos y otros del derecho que tienen de leerla pro si, obtaron por la lectura que les hice, y firman los Señores otorgantes de todo lo que doy fe.
Francisco Lacambra, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Lluis Villavecchia, Francisco José Moreu.