Saga Bacardí
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ESCRITURA DE GARANTIA HACIA LUIS Y MARIA ASUNCION VILLAVECCHIA Y SAGNIER, POR IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.

En la villa de Gracia a trece de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario del colegiod el territorio de la audiencia de Barcelona, vecino de esta villa y testigos en la conclusión nombraderos, pareció el Señor D. Ignacio Villavecchia y Viani, comerciante, viudo, de edad de setenta y un años, vecino de Barcelona, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar este instrumento dijo: Que a fin de dar cumplimiento a lo sidspuesto por el Señor juez de primera instancia del distrito de las afueras de dicha ciudad, en proveidos de treinta de Marzo ultimo y nueve del corriente declaradas en meritos del susodicho de recobrar la porción de una porción de terreno y acequias de riego en el termino de San Martin de Provensals al lado de la carretera de Francia, entablado por los consortes D. Luis Villavecchia y Busquets y Da. Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, contra D. Francisco Lacambra, todos vecnos de Barcelona, por la actuacion del infrascrito notario, y en vista de lo que dispone el parrafo ultimo del articulo setecientos veinte y cuatro de la ley de enjuciamiento covil, espontaneamente presta fianza en forma hasta en cantidad de seis mil reales vellón, con la cual promete a dicho Señor juez y demas personas que conengan, que responderá de cualesquiera perjuicios que puedan resultar de la restitución que reclaman los consortes D. Luis Villavecchia y Da. Maria de la Concepción Sagnier, de la que largamente se hace meritos en el indicado interdicto, lo que atenderá y cumplirá sin dilación ni escusa alguna, con restitución y enmienda de daños y costas, y a su cumplimiento obliga todos sus bienes y rentas, muebles y sitios habidos y por haber con las renuncias necesarias, queriendo ser apremiado al cumplimiento de esta escritura po el citado juzgado, como si fuese por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa jusgada y consentida por las partes. Así lo otorga siendo testigos D. Domingo Ronda propietario y D. Antonio Sabater escribiente, vecinos de esta villa a quienes y al otorgante he leido integro este instrumento por haberlo asi elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona, profesión, estado y vecindad doy también fe conocer lo firman.
Ignacio Villavecchia, José Lopez Menendez.