Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAMBIO DE APODERADO HACIA ROQUER, POR IGNACIO VILLAVECCHIA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a doce de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario y los testigos que se nobmrarán comparecieron los Señores I. Villavecchia e hijos del comercio y vecinos de esta ciudad, y dijeron: Que son apoderados legitimos constituidos por el Señor Don Ludovico Tenré natural y vecino de París en concepto de socio gerente de la casa de Banca establecida en dicha Corte, bajo la razón de Tonré Fils & Cia., para las infrascritas cosas, con facultad de substutior, según es de ver en la copia de poder que dicho Señor firmó en el Consulado General de España en París el dia cuatro de los corrientes, que a la letra dice así.= Número treinta y ocho.= Poder especial.= En la ciudad de Paris a cuatro de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito Consul General de España y testigos que al fin se espresarán, pareció el Señor Don Ludovico Tenré, natural y vecino de esta, casado, de cuarenta y cuatro años de edad, en el concepto de socio gerente de la casa de Banca establecida en esta Corte bajo la razón de Tonré Fils & Cia., y dijo: Que habiendose declarado en quiebra la casa de Banca de los Señores Bohigas y Abad de Barcelona, y siendo acrehedores en ella, y necesitando de persona que les represente, y defienda sus derechos; por el presente y como tal socio gerente de la citada casa, y en nombre y representación de la misma, otorga que dá y confiere todo su poder cumplido, amplio, especial y tan bastante cuanto por derecho se requiera y sea necesario, a los Señores Villavecchia e hijos, banquerosn en dicha ciudad de Barcelona, para que asistan a todos los actos, juntas y conferencias de acrehedores de la referida casa de Bohigas y Abad, conformandose o no con lo que en ellas se propusiera, haciendo cargos y acordando sobre ellos con la persona o personas que corresponda, la que mejor les parezca y crean conveniente, y finalmente paraque hagan y practiquen cuantas diligencias judiciales y estrajudiciales sean necesarias y utiles al objeto espresado; pues para ello les confiere el poder mas amplio que necesiten sin limitación alguna, y con espresa facultad de que lo puedan sustituir, revocar substituts y nombrar otros nuevos; ogbligandose por lo tanto a estar y pasar por lo que hicieren en su nombre los Señores Villavecchia e hijos, o en su caso sus sustitutos. Así lo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos Don Juan Baeza de profesión traductor, y Don Ramon Just abogado, ambos españoles residentes en esta capital, que firman también, y en fe de todo, del conocimiento, profesión y vecindad del Señor poderdante, y de haber advertido al mismo y a los testigos el derecho que tienen de leer este documento, que les leí integramente a su instancia firmo yo el referido Consul General.= L. Tenré.= J. Baeza.= Ramon Just.= Ante mi.= Telesforo G. de Escalante. Presente fui yo el Consul General de España al otorgamiento del poder que antecede, cuya matriz obra con el número treinta y ocho del protocolo del corriente año a la que me remito y tomando a su margen nota de esta primera copia, que libro a petición del Señor otorgante y que firmo sello en esta segunda hoja en Paris fecha tu supra.= Telesfero G. de Escalante.= Se+llo.= Concuerda con su original de que el infrascrito notario doy fe.= En dicho nombre queriendo usar y usando de la citada facultad de substituir, espontaneamente otorgan que substituyen y dan todo su poder o sea el del nombrado Don Ludovico Tenré en la citada calidad su principal, cumplido, amplio y tan basntante como legalmente se requiere a Don Evaristo Roquer abogado de este Ilustre colegio y vecino de la presente, dandole y confiriendole las mismas facultades que por el nombrado Don Ludivico Tenré le fueron dadas y concedidas en el sobre continuado poder. Prometiendo que el mismo su principal estará al juicio, pagará lo juzgado, y tendrá por valedero y firme todo lo que dicho apoderado substituto obrare, y no lo revocará, comforme lo prometió en la transcrita escritura de constitución. Así lo otorgan siendo testigos Don Tomas Bassedas y Don José Casarramona vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los Señores otorgantes, he leido a ellos y a los testigos integra esta escritura, y advertidos unos y otros del derecho que tienen de leerla por si, obtaron or la lectura que les hice y firmaron los Señores otorgantes de todo lo que doy fe.
I. Villavecchia e hijos, Francisco Javier Moreu.