Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RONDA, POR LUIS Y ASUNCIÓN VILLAVECCHIA Y SAGNIER. |
En la ciudad de Barcelona, a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi Francisco Javier Moreu, notario del colegio del territorio de Barcelona, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, comparecieron Don Luis Villavecchia y Busquets, del comercio, y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, consortes, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para la otorgación del presente, y dijeron; Que espontaneamente otorgaban como otorgan y conceden que dan y confieren todo su poder cumplido, general y tan amplio cual de derecho se necesite, a Don Domingo Ronda, procurador del juzgado de las Afueras, para que representando la persona, voz, accion y derecho de los otorgantes, pueda previo el juicio de paz, verbal, conciliation o de aveniencia, en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, aceptando las proposiciones conciliatorias o de aveniencia que se le hicieren, o desecharlas, presentarse ante cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales de Su Magestad, y en ellos comenzar, seguir y terminar todos pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales principales y de apelación, movidas y movederas, con su amplio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memoriales, pedimentos, suplicas, recursos y otros documentos, mencitar testigos, y todo genero de pruebas, instar la presentación de requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes, cancelandolos y soltandolos cuando le parezca, clamos y reclamos, esponer, ejecutiones instar y practicar todo lo demas que acerca dichos pleitos y causas, y su curso ecsigiere, según el estilo de los tribunales donde vertieren, son limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Prometer estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que dicho apoderado y sus substituto obraren, sin revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes, y renuncias de derecho necesarias. Así lo otorgan siendo testigos Don Juan Rameses y Don Odon Astort vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a los otorgantes quienes son de la profesión y vecindad espresadas, que he leido a ellos y a los testigos integra esta escritura, y que habiendo advertido a uno y otros el derecho que tienen de leerla por si, optaron por leer lectura que les lei y firmaron los otorgantes, de todo lo que doy fe.
Así lo aprueban los que suscriben esta escritura.
Lluis Villavecchia, Maria Asunción Sagnier y Nadal, Francisco Javier Moreu.