Saga Bacardí |
12033 |
ESCRITURA DE PAGO DE INTERESES DOTALES A JOSEFA VILLAVECCHIA Y BUSQUETS POR SU PADRE IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI. |
En la ciudad de Barcelona a trece de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente, y de los testigos que se nombrarán, compareció Don Ricardo Lafuente, vecino de la ciudad de Málaga, de profesión corredor, soltero, de edad veinte y ocho años, según la cedula de su empadronamiento, que ha ecshibido, correspondiente al talón número nueve mil ciento cincuenta y cinco, librada en Málaga a veinte y siete de Julio de mil ochocientos setenta y dos, por el Alcalde de dicha cihdad, accionando en calidad de apoderado de los señores Don Joaquin Ferrer y Rithhuagen y de Doña Josefa Villavecchia y Busquets, consortes vecinos d dicha ciudad, según los poderes especiales, que al efecto le fueron otorgados, a saber, por Don Joaquin Ferrer en veinte y dos Julio ultimo, y por el mismo Don Joaquin Ferrer y su esposa Doña Josefa Villavecchia, en diez y siete de Agosto procsino pasado, autorizado ambos por Don José Avila y Liceras ntoario de la propia ciudad de Málaga, que de haberlos visto y leido, debidamente legalizados el infrascrito notario doy fe. Espontaneamente confiesa y reconoce al Señor Don Ignacio Villavecchia y Viani vecino de la presente, que en el modo se dirá, le ha dado y pagado la cantidad de quinientos ochenta duros, equivalentes a dos mil nuevcientas pesetas, que sirven a los principales del otrogante, en pago y satisfacción de todos los intereses vencidos hasta el dia treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos setenta, espitulados por los seis mil duros equivalentes a treinta mil pesetas, del dote que retiene dicho Señor Don Ignacio, prometido pagar a la nombrada Doña Josefa Villavecchia y Busquets, con motivo del matrimonio celebrado por esta con el susodicho Don Joaquin Ferrer, a consecuencia de lo estipulado en los capitulos matrimoniales, que por razón del dicho matrimonio se firmaron en actos del infrascrito notario el dia once de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, y cuyas condicione en cuanto favorer piedan a sus principale,s quiere mantener liesas. El modo del pago de la espresada cantidad de quinientos ochenta duros, es que los ha recibido el Señor Lafuente de manos de Don Ignacio Villavecchia en monedas de oro y plata metalica y sonante a presencia del notario infrascrito y de los testigos que se nombrarán de cuya cantidad le otorga carta de pago. Y promete que su principales por los esplicados interese vencidos hasta el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta no le pedirán cosa alguna mas, y si bien se reervan el derecho de pedir los demas desde dicho dia vencidos pues en nada quiere ni consiente abdicarse tal cuestion. Así lo otorga siendo testigos que afirman conocer al otrogante Don Enrique Casanovas y de Bacardí y Don Juan Valls vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco a dichos testigos quienes aseguran que dicho Señor es de la profesión y vecindad predichas he leido a todos esta escritura y advrtidos que pieden leerla por si, optaron opr la lectura que les hice y firman, de todo lo que doy fe.
Ricardo Lafuente, Enrique Casanovas y de Bacardí, Juan Valls, Francisco Javier Moreu.