Saga Bacardí
12019
ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE ENRIQUE VILLAVECCHIA Y BUSQUETS Y LAURA NADAL Y VILARDAGA.

En el nombre de Dios: Sepase que por razón del matrimonio concertado y que de pronto espera celebrarse entre partes de D. Enrique Villavecchia y Busquets, soltero, mayor de edad natural y vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de los consortes D. Ignacio Villavecchia, viviente y Da. Josefa Busquets difunta de una parte; y de la otra Da. Laura Nadal y Vilardaga soltera menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y uno también natural y vecina de la presente, hija legitima y natural de D. Antonio Nadal y de Da. Rosa Vilardaga consortes vivientes se han convenido y otorgan las capitulaciones siguientes.
Primero: D. Ignacio Villavecchia padre de D. Enrique movido por el singular afecto y cariño que profesa a su hijo, y por serle muy grato el matrimonio que va a contraer, en pago y satisfacción de todos los derechos de legitima paterna, materna, suplemento de los mismos y parte de esponsalicio correspondiente al espresado D. Enrique, y por donación pura, perfecta e irrevocable llamada entre vivos de dá y concede la cantidad de cincuenta mil libras barcelonesas, equivalentes a veinte y seis mil seiscientos sesenta y seis duros seiscientos sesenta y siete milesimos, a saber quince mil duros que de comun acuerdo le puso de capital en la sociedad formada bajo la razón social de “I. Villavecchia e Hijos”, según escritura otrogada ante otro de los infros notarios D. Fernando Moragas y Ubach, en diez Abril ultimo, cinco mil duros que le ha entregado ya para los gastos de la boda y ajuar de casa y los restamtes seis mil seiscientos sesenta y seis duros seiscientos sesenta y siete milesimos pagaderos despues del fallecimiento del Señor donador, se los asegura sobre todos los bienes presentes y futuros, prometiendo y jurando tener siempre por valida y firme esta donación y no revocarla por razón de inopia, necesidad ni ofensa, ni por otro motivo alguno con todas las renuncias de derecho necesarias y la general en forma, D. Enrique Villavecchia acepta la antecedente donación rendimiento de gracias a su Señor padre, se da con ellas por satisfecho de todos sus derechos paternos y maternos, y firma carta de pago de los quince mil duros que dá por recibidos mediante su consignación en el capital de la espresada sociedad, estipulada en la citada escritura, así como los cinco mil duros que confiesa haber recibido en efectivo para los indicados gastos, renunciando por no parecer de presente la escepcion del dinero no contado ni recibido, leyes de la entrega y demas de su favor.
Segundo: D. Antonio Nadal padre de la Señorita Da. Laura Nadal y Vilardaga de su espontanea voluntad y a cuenta de los derechos de legitima correspondientes a su hija dá y concede a esta, presente y abajo aceptante la cantidad de doce mil duros, a saber dos mil duros para la compra de ropas y apendices nupciales, y diez mil duros en efectivo de todo lo cual pueda la donataria disponer libremente y a sus voluntades, paadera en cuanto a dichos dos mil duros en el dia presente, y con respecto a los diez mil, de comun acuerdo entre las partes convenido el donador los retendrá en su poder durante su beneplacito, abonando al futuro esposo desde el dia del matrimonio la pensión anual de seiscientos duros por trimestres anticipados, mientras acordaren otra cosa, o conviniere a los futuros consortes percibir el capital para invertirlo con la seguridad y garantia que desean para la mayor utilidad del matrimonio. Y promete y jura tener siempre por valida esta donación y que no la revocará por razónd e ingratitud, necesidad, ni ofensa no por otro motivo alguno bajo obligación de sus bienes muebles y raices, habidos y por haber, renunciando a las leyes que permiten la revocación de la donación, a cualquiera otra de su favor y a la general del deecho en forma. La Señorita Da. Laura acepta con particular gratitud la precedente donación a cuenta de su legitima paterna.
Tercero: La propia Señorita Da. Laura Nadal con el consentimiento de su Señor padre constituye en dote a su futuro esposo D. Enrique Villavecchia las ropas y apendices nupciales adquiridos con los dichos dos mil duros y los otros diez mil duros de que su padre la ha hecho donación con el precedente capitulo en los terminos que la ha sido hecha en el mismo. Esta constitución dotal la hace con cesión de derechos y acciones en virtud de la cual su futuro esposo el mencionado D. Enrique Vilalvecchia pueda cobrar y administrar la dote constituida y los frutos de ella hacer suyos propios durante el matrimonio aplicando sus reditos a las obligaciones del mismo, el cual finodo y en todo caso que tenga lugar la restitución del dote la Señorita constituyente la recobre sin contradicción de persona alguna, esto es las ropas y apendices en el estado enq ue se hallen, y los diez mil duros efectivos en el modo que consten satisfechos. Y promete y jura esta constitucion dotal tener por firme y agradable y no revocarla por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes, muebles y raices, habidos y por haber, renunciando por ser menor de veinte y cinco años como ha dicho al geneficio de su menor edad, a la lesión, facilidad e ignorancia, a la restitución por entero y demas de su especial favor y a la general del derecho en forma.
Cuarto: D. Enrique Villavecchia con acuerdo y consentimiento de su Señor padre acepta la precedente constitución dotal y hace carta dotal y de espolio a su venidera esposa Da. Laura Nadal y Vilardaga de las ropas y apendices nupciales y de los diez mil duros que esta le ha constituido por su dote en el precedente capitulo por cuyo motivo la hace de esponsalicio o donación propter nupcias de igual cantidad de diez mil
duros, cuyo dote y esponsalicio ademas de las hipoteca legal que adquiere la esposa en los bienes del marido, le salva y asegura sobre la generalidad de sus bienes prometiendo devolver la dicha dote y pagar el esponsalicio en todo caso que la devolución de aquel y pago de este tengan lugar a saber las ropas y apendices en el estado en que se hallen, y el esponsalicio según de derecho deba ser pagado, sin dilación ni escusa, con restitución y enmienda de daños y gastos, bajo la regferida obligación de bienes que ratifica, queriendo que su futura esposa tenga su dite y esponsalicio durante su vida natural con hijo o hijos, varones y hembras o sin ellos, seguido el fallecimiento de la propia Da. Laura su derecho habiendo recobre el dote del modo que la competa y el esponsalicio pase al hijo o hijos varones o hembras nacederos de este matrimonio, a los cuales hace donación pura, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivos los infros notarios por los tales hijos aceptantes y estipulantes, pero si aquellos no existirán en este caso el esposalicio vuelva al referido D. Enrique o a su heredero y sucesores, promete y jura estas cosas tenerlas por firmes y agradables y y no revocarlas en cuanto tienen mira a donacion, por razón de ingratitud, necesidad, u ofensa no por otra causa de las que la ley permite la revocación de la donación ni por otro motivo bajo obligación de sus bienes muebles y raices, habidos y por haber con las renuncias necesarias y de su favor y de la que prohibe la general renunciación.
Quinto: Los futuros consortes D. Enrique Villavecchia y Da. Laura Nadal de su espontanea voluntad y su espreso consentimiento de sus Señores padres convienen que si alguno de ellos premuriere sin haber otorgado testamento u otra disposición sobre sus bienes, el sobreviviente sea usufructuario de los del premuerto durante su vida y viudedad, y herederos los hijos que nazcan del presente matrimonio, si los tuviere por partes iguales, declarando que con esta concesión de usufructo e institucion hereditaria meramente preventivas no etienden privarse ni variar la libre facultad de enagenar y disponer de sus bienes así entre vivos como en su ultima voluntad sin limitación alguna y si solo prevaver el caso de intestado.
Sexto: Los propios D. Enrique Villavecchia y Da. Laura Nadal espontaneamente creconocen haber recibido del recordado D. Antonio Nadal por real y efectiva entrega a sus voluntades hecha antes de la firma de ests capitulaciones matrimoniales las ropas y apendices nupciales que se a hecho donación a la Da. Laura en el segundo de estos capitulos, de cuyas cosas se ha encargado el D. Enrique en virtud de la constitución dotal que precede y de ellas se constituoe responsable, y ambos futuros consortes firman de las mismas carta de pago.
Y todos los Señores otorgantes aprueban y ratifican los precedentes capitulos y lo en cada uno de ellos estipulado, prometiendo reciprocamente cumplirlos y observarlos bajo las obligaciones, renuncias y clausulas en ellos continuadas a que se refieren y quieren tener por repetidas. Y advrtidos acerca el Registro de comercio y termino de su presentación lo otorgan y firman conocidos de los infrascritos notarios en la ciudad de Barcelona a los veinte y tres de Junio de mil ochocientos sesenta. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Francisco Miguel y Badia de esta vecindad.
I. Villavecchia, Antonio Nadal, Laura Nadal, Enrique Villavecchia, Joaquin Odena, Fernando Moraga y Ubach,