Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA QUIROS, POR IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.

En la ciudad de Barcelona a dos de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. Ignacio Villavecchia natural de Genova y del comercio de esta ciudad, el cual de su espontanea voluntad otorga y confiere todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a la Señora Viuda de Quirós e Hijos en liquidación, del comercio de Malaga, paraque en nombre y representación del Señor compareciente pueda pedir y cobrar de los Señores D. Liberio Garcia & Cia., de aquella vecindad las cantidades que esta adeudando al Señor otorgante firmando de lo que recibiere y cobrare los recibos, cartas de pago y demás documentos oportunos: Paraque pueda transigir cualesquiera cuestión y dificultades que se suscitaren relativas al cobro de las cantidades de que se trata haciendo dichas transacciones en forma de derecho o de amigable composición, nombre árbitros, arbitradores y amigables componedores con pena o sin ella, se confirme a los laudos de los mismos dieren o se apele de ellos según crea mas útil a los intereses del Señor compareciente y para todo firme las escrituras que se exigieren. Par que pueda asistir a cualesquier juntas de acreedores dando en ellas su voto y parecer nombre sindico y ohidura de cuentas y practique en dichas juntas todo lo demás que sea necesario a tenor de lo prevenido en el código de comercio y demás leyes vigentes. Para que pueda comparecer ante los Señores jueces de Paz a consentir cualesquiera cuestiones y presentarse a las audiencias y tribunales que convenga e intentar, seguir y terminar cualesquiera pleutos y causas, aciivas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, segun el cumplimiento y aun habiendo curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratoria y fiaduria, prestar clamos y reclamos instar especialmente para poner embargos y cancelarlos presentar pedimentos, requirimientos, suplicas y recursos e instar sean presentados y recurridos los testimonios que serán menester, y finalmente hagan acerca lo referido todo cuanto el compareciente podría hacer presente siendo, queriendo que por falta de clausula o expresión en este poder no deje de obrar pues entiende darselo tan amplio cual requiere el asunto sobre que debe versar sin la menor limitación con todas sus dependencias anacsidades y concedades facultándole para substituir este poder en todo o en parte, revocar los substituto y otros de nuevo nombrar. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido todo cuanto dicho su apoderado o sus tal vez substituto libraren en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y renuncia de las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocido de mi el notario lo otorga y firma. Siendo testigos D. Pedro Cabrada y D. Jaime Samsó de esta vecindad.
Ignazio Villavecchia, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.