Saga Bacardí
11995
ESCRITURA DE OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL VALOR DE ACCIONES DEL BANCO DE BARCELONA, HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.

En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y seis. D. Ignacio Villavecchia, del comercio, natural de Génova y vecino de esta ciudad, pareció ante mi el suscrito notario y testigos y dijo: Que correspodiendole cuarenta acciones de la serie tercera del Banco de Barcelona, comprendidas desde el numero diez y nueve mil trescientos veinte al diez y nueve mil trescientos cincuenta y nueve, y en conformidad a lo que se halla prevenido en los articulos trece, catorce, y quince de los estatutos del mismo, de los cuales queda debidamente enterado por lectura que ha hecho de ellos, presta caucion con la que promete al Señor administrador del referido Banco de Barcelona, y de mas que convenga, aunque ausentes y por ellos presente y estipulante el notario autorizante, que pagará en los terminos señalados en dicho articulo catorce el setenta y cinco por ciento del valor nominal de las apreciadas cuarenta acciones, que asciende a la cantidad de seis mil duros, sisn perjuicio de realizar luego que la Junta de Gobierno lo determine el doce y medio por ciento que con el otro doce y medio por ciento que paga de presente, formará el primer dividendo del veinte y cinco por ciento que según el mencionado articulo trece debe satisfacerse de contado. Se obliga también el Señor compareciente a entregar a sus costas al Señor administrador del Banco la primera copia autentica de esta escritura, siempre y cuando se la reclame a lo resuelva la Junta de Gobierno, quedando dispensado de registrarla en hipotecas, conforme se rpeviene en el referido articulo trece de los citados estatutos, en razón de que en la actualidad solo pueda llenarse aquel requisito con las escrituras que contiene la designación de una hipoteca especial, la que no era necesaria para dicho registro según la legislación vigente, en la epoca en que fueron aprobados los estatutos del Banco. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna y con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, a cual fin obliga e hipoteca todos sus bienes y derechos presentes y futuros con las renuncias necesarias, y las de su fuero, jurisdicción y domicilio, sometiendose al tribunal de comercio de este partido y demas que convenga, con facultad de variar de juicio para que al cumplimiento de lo referido le apremien con todo el rigor de derecho y como si fuere sentencia definitiva dada por juez competente y pasada en juzgado. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miquel Vilarrubla de esta vecindad.
Ignazio Villavecchia, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.