Saga Bacardí |
11994 |
ESCRITURA DE OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL VALOR DE ACCIONES DEL BANCO DE BARCELONA, HACIA JOAQUIN VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y seis. D. Joaquin Vilavecchia, natural y vecino de esta ciudad, pareció ante mi el suscrito notario y testigos y dijo: Que correspondiendile treinta acciones de la serie tercera del Banco de Barcelona, comprendidas desde el numero diez y nueve mil cuatrocientos cuarenta al diez y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve, y en conformidad a lo que se halla rpevenido en los articulos trece, catorce y quince de los estatutos del mismo, de los cuales queda debidamente enterado por lectura que ha hecho de ellos, presta caucion, con la que promete al Señor administrador, del referido Banco de Barcelona y demas que convenga, aunque ausentes y por ellos presente y estipulante el notario autorizante, que pagará en los terminos señalados en dicho articulo catorce el setenta y cinco por ciento del valor nominal de las espresadas treinta acciones, que asciende a la cantidad de cuatro mil quinientos duros, sin perjuicio de realizar luego que la Junta de Gobierno lo determine el doce y medio por ciento que con el otro doce y medio por ciento que paga de presente formará el primer dividendo del veinte y cinco por ciento que según el mencionado articulo trece debe satisfacerse de contado. Se obliga también el Señor compareciente a entregar a sus costas al Señor administrador del Banco la primera copia autentica de esta escritura siempre y cuando se la reclame o lo resuelva la Junta de Gobierno, quedando dispensado de registrarla en hipotecas, conforme se rpeviene en el referido articulo tercero de los citados estatutos, en razón de que en la actualidad solo puede llevarse aquel requisito con las escrituras, que contienen la designación de una hipoteca especial, la que no era necesaria para dicho registro, según la legislación vigente en la epoca en que fueron aprobados los estatutos del Banco. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna y con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, a cual fin obliga e hipoteca todos sus bienes y derechos, presentes y futuros con las renuncias necesarias y las de su fuero, jurisdicción y domicilio, sometiendose al tribunal de comercio de este aprtido y demas que convenga, con facultad de variar de juicio, para que al cumplimiento de lo referido, le apremien con todo el rigor de derecho, y como si fuere sentencia definitiva dada por juez competente y pasada en juzgado. Y por cuanto ha afirmado el Señor otorgante, mediante juramento, ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y dos, promete tener todo lo sobre referido por valido, y que contra de ello no vendrá en tiempo ni por mitivo alguno, a cuyo efecto renuncia, mediante el propio juramento, al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demas que permiten pedir la restitución por entero. Presente D. Ignacio Villavecchia, del comercio, natural de Génova y vecino de la presente ciudad, padre del Señor otogante, no solo consiente a lo otorgad por su repetido hijo en esta caucion, si que también para el caso de incumplimiento del mismo, se asume las obligaciones por el contrahidas, a cuyo efecto obliga el propio D. Ignacio todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Joaquin Villavecchia, Ignazio Villavecchia, ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.