Saga Bacardí |
11992 |
ESCRITURA DE OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL VALOR DE ACCIONES DEL BANCO DE BARCELONA, HACIA ENRIQUE VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y seis. D. Enrique Villavecchia, natural y vecino de esta ciudad, parció ante mi el suscrito notario y testigos y dijo: Que correspondiendole treinta acciones de la serie tercera del Banco de Barcelona, comprendidas desde el número diez y nueve mil cuatrocientos setenta al diez y nueva mil cuatrocientos noventa y nieve, y en conformidad a lo que se halla prevenido en los articulos trece, catorce y quince de los estatutos del mismo, de los cuales queda debidamente enterado por lectura que ha hecho de ellos, presta caucion con la que promete al Señor administrador del referido Banco de Barcelona y demas que convenga, aunque ausentes y por ellos presente y estipulante el notario autorizante que pagará en los terminos señalados en dicho articulo catorce el setenta y cinco por ciento del valor nominal de las espresadas treinta acciones que asciende a la cantidad de cuatro mil quinientos duros, sin perjuicio de realizar luego que la junta de Gobierno lo determine, el doce y medio por ciento que con el otro doce y medio por ciento que paga de presente, formará el primer dividendo del veinte y cinco por ciento que según el mencionado articulo trece debe satisfacerse de contado. Se obliga también el Señor compareciente a entregar a sus costas al Señor administrador del Banco, la primera copia autentica de esta escritura, siempre y cuando se le reclame o lo resuelva la junta de Gobierno, quedando dispensado de registrarla en hipotecas, conforme se previene en el referido articulo trece de los citados estatutos, en razón de que en la actualidad solo piede llenarse aquel requisito con las escrituras que contienen la designación de una hipoteca especial, la que no era necesaria para dicho registro, según la legislación vigente en la epoca en que fueron aprobados los estatutos del Banco. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna, y con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, a cual fin obliga e hipoteca todos sus bienes y derechos, presentes y futuros, con las renuncias necesarias, y las de su fuero, jurisdicción y domicilio, sometiendose al tribunal de comercio de este partido y demas que convenga, con facultad de variar de juicio, paraque al cumplimiento de lo referido le apremien con todo el rigor de derecho, y como si fuere sentencia definitiva dada por juez competente y pasada en juzgado. Y por cuanto ha afirmado el Señor otorgante, mediante juramento, ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y uno, promete tener todo lo sobr referido por valido, y que contra de ello no vendrá en tiempo ni por motivo alguno, a cuyo efecto renuncia, mediante el propio juramento, al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demas que permiten pedir la restitución por entero. Presente D. Ignacio Villavecchia, del comercio, natural de Génova y vecino de la presente ciudad, padre del Señor otorgante, no solo consiente a lo otorgado por su repetido hijo en esta escritura, si que también para el caso de incumplimiento del mismo, se asume las obligaciones por él contraidas, a cuyo efecto obliga el propio D. Ignacio todos sus bienes muebles e imuebles, derechos, y acciones presentes y futuros. En cuyo testimolio así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, siendo presentes por testigos D. José y D. Miquel Vilarrubla de esta vecindad.
Enrique Villavecchia, Ignacio Villavecchia, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.