Saga Bacardí
11988
ESCRITURA DE COMPROMISO DE APORTAR LIQUIDO SOBRE ACCIONES DEL BANCO DE BARCELONA, POR IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.

En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. D. Ignacio Villavecchia del comercio, natural de Génova y vecino de esta ciudad, pareció ante mi el suscrito notario y testigos y dijo: Que es tenedor de quince acciones de la serie segunda del Banco de Barcelona de a doscientos pesos fuertes nominales cada una, comprendidas desde el número nueve mil nuevecientos sesenta al nueve mil nuevecientos setenta y cuatro ambos inclusive, y en conformidad a lo que se halla prevenido en los articulos trece, catorce, y quince de los estatutos del mismo, de los cuales queda debidamente enterado por letura que ha hecho de ellos, presta caución con lo que promete al Señor administrador del referido Banco de Barcelona y demas que convenga, aunque ausentes y por ellos presente y estipulante el notario autorizante, que pagará en los terminos señalados en el articulo catorce el setenta y cinco por ciento del valor nominal de las espresadas quince acciones, que asciende a la cantidad de dos mil doscientos cincuenta pesos fuertes, sin perjuicio de realizar luego que la junta de Gobierno lo determine el quince por ciento que con el diez por ciento que hará efectivo a las oficinas del Banco inmediatamente despues de firmada esta escritura, formará el primer dividendo del veinte y cinco por ciento que segun el mencionado articulo trece debe entregarse de contado; se obliga también el Señor otorgante a entregar a sus costas al Señor administrador del Banco la primera copia autentica de esta caución, siempre y cuando se la reclame o lo resuelva la Junta de Gobierno, quedando dispensado de registrarla en hipotecas, conforme se previene en el referido articulo trece de los citados estatutos, en razón a que en la actualidad solo pede llenarse aquel requisito con las escrituras que contienen la designación de una hipoteca especial, la que no era necesaria para dicho registro segun la legistación vigente en la epoca en que fueron aprobados los estatutos del Banco. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna, y con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, a cual fin obliga e hipoteca todos sus bienes y derechos presentes y futuros, con las renuncias necesarias, y la de su fuero, jurisdiccion uy domicilio, sometiendose al tribunal de comercio de este partido y demas que convenga, con facultad de variar de juicio, paraque al cumpllimiento de lo referido le apremien con todo el rigor de derecho y como si fuese sentencia definitiva dada por juez competente y pasada en jugado. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miquel Vilarrubla de esta vecindad.
Ignacio Villavecchia, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.