Saga Bacardí |
11985 |
ESCRITURA DE APORTACIÓN DE PARTE DE VALOR DE ACCIONES DEL BANCO DE BARCELONA, POR LUIS VILLAVECCHIA Y VIANI. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y cinco. D. Luis Villavecchia del comercio, natural y vecino de esta ciudad, pareció ante mi el suscrito notario y testigos, y dijo: Que es tenedor de dos acciones de la serie segunda del Banco de Barcelona, de a doscientos pesos fuertes nominales cada una, y de números cinco mil nuevecientos treinta y cinco y cinco mil nuevecientos treinta y seis, y en conformidad a lo que se halla prevenido en los articulos trece, catorce y quince de los estatutos del mismo de los cuales queda debidamente eterado por lectura que ha hecho de ellos, presta caucion con la que promete al Señor administrador del referido Banco de Barcelona, y demas que convenga, aunque ausentes y por ellos presente y estipulante el notario autorizante, que pagará en los terminos señalados en el artiulo catorce el setenta y cinco por ciento del valor nominal de las espresadas dos acciones que asciende a la cantidad de trescientos pesos fuertes, sin perjuicio de realizar luego que la junta de Gobierno lo determine el quince por ciento que con el diez por ciento que hará efectivo a las oficinas del Banco inmediatamente despues de firmada esta escritura, formará el primer dividendo del veinte y cinco por ciento que segun el mencinado articulo trece debe entregarse de contratado; se obliga tambien el Señor otorgante a entregar a sus costas al Señor administraador del Banco la primera copia autentica de esta caucion siempre y cuando se la reclame o lo resuelva la Junta de Gobierno, quedando dispuensado de registrarla en hipotecas conforme se previene en el referido articulo trece de los citados estatutos, en razón a que en la actualidad solo puedo llenarse aquel requisito con las escrituras que constituien la designación de una hopòteca especial, la que no era necesaria para dicho registro segun la legislación vigente en la epoca en que fueron aprobados los estatutos del Banco. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna y con restitución y enmienda de daños, costas, y perjuicios, a cual fin obliga e hopoteca todos sus bienes y derechos presentes y futuros, con las renuncias necesarias, y la de su fuero, jurisdicción y domicilio, sometiendose al tribunal de comercio de este partido y demas que convenga, con facultad de variar de juicio, paraque al cumplimiento de lo ferificado le apremien con todo el rigor de derecho, y como si fuese sentencia definitiva dada por juez competente y pasada en juzgado. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Luis Villavecchia, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.