Saga Bacardí |
11980 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA HUGUET, POR LOS LIQUIDADORES DE LA MERCANTIL FERNANDO MULLO & Cia. ACTUANDO IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Junio de mil ochocientos cincuenta y dos. Sepase: Que D. Esteban Bacquet, D. Ignacio Villavecchia y D. Enrique Bracudlin, vecinos y del comercio de esta plaza, en calidad de liquidadores de la razon social de “Fernando Mullo & Cia.” establecida en esta capital, nombrados tales por la mayoria de los acrehedores de dicha razón social, en dos convocatorias particulares que confirman con diversas escrituras recibidas ante el autorizante notario en los dias veinte y siete Enero diez Marzo y siete Mayo del corriente año, de que el infrascrito da fe y de esta facultades para la infrascritas cosas. En dicho nombre espontaneamente dan y confieren todo su poder cumplico, general y bastante, cual por derecho se requiere y es menester a D. José Huguet y Bugas procurador de la ciudad de Reus, para que a nombre y rpresentación de los Señores otorgantes en la calidad referida, y previo el juicio conciliatorio en los terminos y casos prevenidos por la ley y que se le faculta clebrar en la forma competente, pueda parecer y parezca ante cualesquier Señores jueces, audiencias, y demas tribunales eclesisticos y seglares, y en ellos intentar, proseguir y terminar, todos pleytos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación movidas y movederas largamente con el amplio curso de pleytos, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, esponer clamos, y reclamos, instar ejecuciones, prisiones, solturas, ventas y remates de bienes, poner embargos, cancelarlos, hacer requirimientos y respuestas, presentar pedimentos, testigos y cualquier otro genero de prueba, consentir las provicencias favoragles, y de las contrarias apelar, suplicar, y remitir, y todo lo demas que acerca dichos pleytos y suplicar y su amplio curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad que le dan de substituir este poder, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo, siempe que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado o substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de los bienes de la referida razon social y no los suyos propios, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, así lo otorgan y firman conocidos del autorizante notario, Siendo presentes por testigos D. Francisco Devesa, y D. Francisco Alaban, vecinos de la presente ciudad a este efecto llamados.
D. Ignacio Villavecchia, Estevan Bacquet, Enrique Mayoral, E. Bracudlin, Ante mi Francisco Gomís notario.