Saga Bacardí |
11971 |
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD POR LOS MILÁ DE LA ROCA HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barcelonaa los diez y seis días del mes de Mayo del año mil ochocientos carenta.
Sépase. Que D. Ignacio Villavecchia, vecino y del comercio de la presente ciudad. De su espontanea voluntad y cierta ciencia confiesa recibir de D. Domingo Serra propietario, y fabricante de estampados de algodón, vecino de la misma, la cantidad de tres mil setecientos cincuenta libras moneda barcelonesa que le paga bajo pacto de la cesión infrascrita por cuenta de D. José Maria Milá de la Roca en su nombre proprio, y en el de padre y legitimo administrador de las personas y bienes de los menores D. Estanislao, D. Enrique, y Da, Maria de las Mercedes, hijos comunes al mismo, y a su difunta esposa Da. Maria Mercedes Milá de la Roca y Guilla, y por los hijos mayores edad de los mismos consortes D. José Nicasio, D. Francisco de Paula, Da. Josefa Oriol Valls y Milá de la Roca consorte de D. Baudilio Valls, y Da. Joaquina Milá de la Roca y Guilla soltera todos vecinos de esta ciudad, en virtud de la delegación de todo el precio de la venta perpetua firmada por dichos padre e hijos Milá de la Roca y Guilla en su respectivo nombre proprio y como sucesores y representantes de los bienes y derechos que fueron de D. Estevan Guilla y de su hija Da. Maria Mercedes Guilla, suegro y esposa, abuelo y madre respective de dichos padre e hijos, a favor de D. Domingo Serra de una casa con su noria y algibe corrales y demás anexo, y una pieza de tierra campa en que dicha casa y demás se halla construido, y un trozo de terreno de muy corta extensión al otro lado de la carretera que va de Barcelona a Mataró al frente de dicha casa, todo situado en el termino de San Martin de Provensals de este territorio extensamente designado y lindado en la escritura de dicha venta autorizada por el infro notario el día de hoy. Y sirven al Señor otorgante las expresadas tres mil setecientas cincuenta libras en pago satisfacción y reembolso de igual cantidad por el satisfecha a nombre y por cuenta de dichos padre e hijos a D. José María de Amat y de Desvalls, sucediendo a D. Felipe de Amat a tenor del convenio celebrado entre los referidos padre e hijos Milá de la Roca y Guilla, y sus acreedores aprobado por el t4ribunal de comercio con auto de quatro de Julio de mil ochocientos treinta y tres en méritos del concurso de Guilla, y a consecuencia del mencionado convenio han firmado la explicada venta, cuyo precio sirve para reembolsar al Señor Villavecchia de las tres mil setecientas cincuenta libras que satisfizo al nombrado Señor de Amat por total cumplimiento de un debitorio de treinta mil libras barcelonesas firmado por D. Estevan Guilla y su hierno e hija D. José Maria Milá de la Roca y Da. Maria Mercedes Guilla a favor de D. Felipe de Amat ante D. Jayme Morelló notario de número de esta ciudad a los diez de Junio de mil ochocientos quince, y la carta de pago de dichas tres mil setecientas cincuenta libras firmada por D. José Maria de Amat a favor del Señor Villavecchia, y canceladiòn y finiquito del debitorio de treinta mil libras consta ante D. José Manuel Planas y Comte escribano del tribunal de comercio a los veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres. El modo del pago de dichas tres mil setecientas cincuenta libras confiesa D. Ignacio Villavecchia que es en moneda efectiva y metálica de oro y plata en presencia del notario y testigos infros. Por lo que no solo otorga de ellas la mas cabal carta de pago, sino que también sin evicción, ni obligación alguna de su parte, cede espontáneamente a D. Domingo Serra todos los derechos y acciones que le competían para exigir el recobro y reembolso de dicha cantidad, los que al mismo efecto le cedió al otorgante el nombrado D. José Maria de Amat en su citada carta de pago, en virtud de los cuales derechos y acciones cedidos pueda el cesionario Serra defender su citada compra contra cualesquiera personas, y acreedores de los referidos padre e hijos Milá de la Roca y Guilla, y otramente pueda usar y valerse de los mismos derechos y acciones ej juicio y fuera de el, como mejor le convenga, acerca lo cual lo constituye procurador como en cosa propria. Y quedan advertidos de lo dispuesto en la Real Pragmatica de hipotecas y edictos posteriores. En cuyo testimonio el mismo D. Ignacio Villavecchia conocido del infro notario lo firma de su mano, siendo testigos D. José Roualdo de Bofarull y D. Juan Antonio Stagno vecinos de la presente ciudad.
Ignazio Villavecchia, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.