Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE ACCIONES PARA SATISFACER DEUDA A GREGORI Y GUILLE, HACIA GALUP, POR FRANCISCO PONTE. |
Sepase. Como D. Francisco Ponte comerciante en Barcelona. Para satisfacer a los Señores Gregori y Guille que lo son de la misma ciudad, ochocientas quareinta y una libras quatro sueldos y nueve dineros moneda cathalana; esto es trescientas y cinquenta libras a cumplimiento d eun vale de setecientas libras firmado en veinte y ocho Julio mil setecientos setenta y quatro. Y las restantes quatrocientas noventa y una libras quatro sueldos y nueve dineros por saldo de todas cuentas que yo tube con ellos, y a cumplimiento de lo que les prometí pagar con la concordia que firmé con mis acrehedores. Espontaneamente por mi, y los mios vendo, y por titulo de venta concedo al Señor Hilario Galup Corredor de cambios, vezino de Barcelona ausente, y el Señor Antonio Çarriera comerciante en Barcelona, como a su procurador presente, y abajo acetante, y a los suios, y a quien querrá perpetuamente. Quatro acciones de ducientas cinquenta pesos cada una que yo en fuerza de cessión que de ellas me hizo D. Gregorio French segun consta en los libros de la compañía. Intereso en la compañía de comercio establecida en Barcelona para las Islas Santo Domingo, Puerto Rico, y la Margarita, de número seiscientos noventa y seis, seis cientas noventa y siete, seiscientos noventa y ocho, y seiscientos noventa y nueve todas de fecha de treinta de Junio de mil setcents sinquanta y seis, firmadas por los Señores Directores, Contadores y Secretarios y selladas con el sello de la Real compañía, junto con todas las utilidades devengadas, y no percibidas hasta el dia presente, y que en adelante devengaran de dichas quatro acciones. Cuia venta hago con cessión de todos mis derechos, y acciones, en virtud de los quales pueda percibir y cobrar todos los beneficios, y utilitades que en los repartos se hicieren me correspondan, y el capital si viniere el caso de debolverle. Y hacer todo lo demas que yo antes de la presente habria podido hacer. Presentando este a los Señores directores de dicha compañía y demas que convenga a fin que tengan por derecho de las referidas quatro acciones al nombrado Señor Hilario o a quien su derecho tenga, a quienes les constituyó dueños absolutos como en cosa propria. El precio de esta venta es de mil ciento noventa libras moneda cathalana, de las quales en virtud de facultad, que le doy se retendrá ochocientas quarenta y una libras, quatro sueldos y nueve dineros para satisfacerlas a dichos Señores Gregori y Guille por las razones arriba expressadas. De quienes al tiempo de la paga recobrará apoca, y cessión a uno y otro respectivamente dirigidera para defender la presente venta contra qualquier personas, y bienes, y valerse de ellas en caso de ericcion: Queriendo que el comprador tenga las mismas preheminencias y prerrogativas, que tendría el acrehedor sino se le pagase la cantidad delegada. Y retirará también al tiempo de la paga de los mismos Señores el vale de las setecientas libras.
Y así renunciando a la excepción del precio no ser así convenido, a la ley ultra dimidium y a qualquier otro que valer me pueda. Prometo al comprador la presente venta hacerle valer, y tener, y estarle de firme, y legal enmienda de daños, y costas. Para cuia firmeza obligo todos mis bienes muebles, y sitios, havidos y por haver. Prometiendo, y jurando contra dichas cosas no hacer ni venir por ninguna causa o razón. E yo Antonio Çarriera como a procurador que soy de dicho Señor Hilario Galup, según de mi poder parece en escritura que pasó por ante Magin Artigas notario publico de número de Barclona (segun se dice) a los veinte y siete Agosto de mil setecientos setenta y tres. En dicho nombre aceto esta venta, y prometo que mi principal cumplirá su contenido bajo la obligación de sus bienes, y en fee de ello lo firmamos en Barcelona dia, mes y año que abajo se expresarán. Siendo presentes por testigos los abajo nombraderos.
Item: Yo D. Francisco Ponte otorgo carta de pago a favor de dicho Señor Hilario Galup de las mil ciento noventa libras moneda cathalana, que son el preciod e la antecedente ventaa. De las quales se retendrá ochociendas quarenta y una libras quatro sueldos y nueve dineros a fin de satisfacerlas a dichos Señores Gregori y Guille por las razones arriba expressadas, Y las restantes trescientas quarenta y ocho libras quinze sueldos, y quatro dineros los confeso recibir en dinero de contado realmente y de hecho a mis voluntades. Y así renunciando a la excepción del dinero no recibido, y a qualquier otro que valer me pueda, otorgo la presente carta de pago. Y de la antecedente venta debe tomarse la razón en el oficio de hipothecas de la presente ciudad dentro los seis dias siguientes al de la firma, que en otra forma no hará fee por los efectos exrpesados en la Pragmatica Sanción a este fin publicada. En la ciudad de Barcelona a los quinze dias del mes de Julio año contado del Nacimiento del Señor de mil setecienos setenta y cinco. Siendo presentes por testigos D. Ignasio Villavechia, y Francisco Romayrone comerciantes en Barcelona.
Francisco Ponte, Antonio Çarriera en dicho nombre, Por ante el infro escrivano, que da fee conocer al otorgantes, y que lo firmaron de su mano, Joan Fontrodona y Roura notario.