Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE BLANCAR Y OSES, A FAVOR DE CONCEPCIÓN DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Julio de mil novecientos veinte.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territurio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capitla y testigos que suscriben, ha comparecido:
Don José Maria Anzizu y Morell quien declaro ser mayor de veinte y cinco años, casado, procurador, vecino y domiciliado en esta ciudad y habitante en el Paseo de Gracia número dos, primero, segunda, habiendo exhibido cédula personal de primera clase número dos mil ochenta y cuatro, librada a su favor en esta a trece Mayo del año último, obrando en la presente en la calidad de apoderado de Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, según escritura de poder otorgada por dicha Señora a su favor, a los treinta y uno de Mayo del año último ante el notario de esta capital D. Joaquin Dalmau y Fitér la que afirma no le ha sido modificada, limitada no revocada en todo ni en parte, cuya parte pertinente mas abajo se copiará.
Y en dicha calidad, asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho:
Que de su libre y espontanea voluntad, en representación de Doña Maria Concepción de Bacardí, aprueba y firma por razón de dominio la venta perpetua que en los tres de los corrientes y por ante el suscrito notario Doña Dolores Blancar y Busquets otorgó a favor de Doña Araceli Oses, de aquella casa-torre, situada en el término municipal de esta ciudad, distrito de San Gervasio de Cassolas barrio llamado del Puchet, antes calle llamada de Santa Teresa, hoy de Puiggrech, en la que está señalada con el número doce, antes ocho, correspondiente a la circunscripción del registro de la propiedad del norte, secicón tercera o de San Gervasio. Se compone de bajos y desvan solamente con cubierta de terrado con un jardin anexo a la misma.
Mide en junto dicha finca sesenta palmos, equivalentes a once metros sesenta y seis centimetros de anco por docientos palmos, o sean treinta y ocho metros, ochenta y ocho centimetros de largo o fondo, lo que forma una total superficie de doce mil palmos cuadrados, equivalentes a cuatrocientos cincuenta y tres metros treinta y siete decimetros noventa y seis centimetros también cuadrados, sin que conste en los titulos que se tienen a la vista cual sea la part ocupada por lo edificado y cual la destinada a jardin.
Linda dicha finca, también en junto, por el frente sud, con la citada calle de Puiggrech antes Santa Teresa; Por la derecha saliendo oest con Don Jaime Busquets; por la espalda norte con el camino o bajada que conduce a la Riera de San Gervasio; y por la izqueirda este, con Don José Lleó.
La referida finca constituye la de número treinta en el registro de la propiedad del norte de esta capital, en el tomo seiscientos veinte del archivo libro cientod os de la sección tercera o de San Gervasio, folio ciento tres vuelto, inscrición oncena.
Se tiene la propia finca bajo el dominio mediano de la referida Doña Concepción de Bacardí al anuo censo de pensión veinte y dos libras, iguales a cincuenta y ocho pesetas sesenta y seis céntimos, su capital al seis por ciento representa la suma de novecientas setenta y siete pesetas, sesenta y siete céntimos, pagadero el dia de Navidad de cada año.
Pertenece el expresado censo y dominio a la predicha Doña Concepción de Bacardí, en la calidad de una de las herederas de su difunto Señor padre Don Alejandro de Bacardí y de Janer, nombrada tal en unión de sus hermanas Doña Ana, Doña Amalia en una cuarta parte cada una y en la restante cada una y en la restante cuarta parte a sus nietos Don Alejandro Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Josefa Linati y de Bacardí, en representación de su difunta madre Doña Josefa de Bacardí y de Casanovas, según testamento que el citado Don Elejandro otorgó a los diez y siete de Septiembre de mil novecientos dos otorgó ante el notario de esta cpital Don Manuel Borrás y por haberle sido adjudicado en la escritura de división yadjudicación de la herencia de Don Alejandro de Bacardí, entre otras cosas en pago del haver liquido que en dicha herencia le correspondia, la que a los veinte y uno Diciembre de mil noveciento seis autorizó el notario que fué de esta ciudad Don José A. Cerdá y de la misma se tomó razón por lo que se refiere al mentado censo y dominio en el registro de la propiedad del norte de los de esta ciudad, en el tomo seiscientos del archivo, libro ciento dos de la sección segunda o de San Gervasio, folio ciento cinco vuelto, finca número treinta, inscripción trece.
Salvo siempre los censos y laidemios tal vez debidos y no satisfechos Don José Maria Anzizu y Morell en la dicha calidad, con arreglo a determinado convenio, debe percibir la cuarta parte del ludemio que se dirá, y en concepto del expresado laudemio y en la proporción indicada, con motivo de la presente venta, el Señor Anzizu confiesa recibir en este acto de la compradora Doña Araceli Oses, la cantidad de setecientas cincuenta pesetas en biletes del Banco de España dos que luiego de bienvistos y examinados admite como efectivo metalico a su completa satisfacción en presencia del autorizante notario que doy fé su entrega y en la de los infrascritos testigos, con cuya suma se da por completamente pagada del dicho laudemio, con promesa de nada mas pedir ni reclamar por dicho motivo, imponiendose sobre dicho particular silencio y callamiento perpetuos con reserva que hace la Señora de Bacardí de cuantos derechos le competen sobre la finca en cuestión porcedentes del mencionado contrato enfiteutico.
Los poderes de que al principo se ha hecho merito, copiados en su parte pertinente son como sigue:
En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Mayo de mil novecientos diez y nueve. Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, abogado, y notario de los Ilustres Colegios de Barcelona, con residencia en esta capital, comparece Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, viuda, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad, con domicilio en la calle de las Cortes número setecientos, tercero, segunda, según manifiesta y en parte resulta de su cédula personal que ha exhibido, de sexta clase, librada en esta ciudad, en doce de Abril del año último, con el número siete mil quinientos; y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que dá poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a Don José Maria Anzizu y Morell, procurador de los tribunales, casado, mayor de edad y vecino de la presente ciudad, para que, en nombre y representación de la otorgante, pueda realizar los actos siguientes: administrar, firmar por razón de dominio y aprobar ventas, enajenaciones y demas traspasos de fincas u otros bienes o derechos, cobrar laudemios, confesar haberlos recibido, hacer rebajas, condonaciones y gracias del todo o parte de ellas, otorgar y firmar las correspondientes cartas de pago, hacer uso de los derechos de venta, firma, fadiga, prelación y retracto, y renunciar tales derechos o el uso de ellos, otorgar y firmar a los expresados objetos, las escrituras y demas documentos publicos y privados que considere necesarios, con las clausulas antecedentes, promesas, obligaciones, renuncias, pactos, estipulaciones y declaraciones o manifestaciones que conceptue procedentes, en los terminos que estime oportunos, y a los mismos expresados objtos y fines y sus respctivas tendencias y conseciencias, practicar en general, todo lo que se o cree preciso y conveniente.= Por ultimo, declara también la Señora otorgante que promete estar a drecho, pagar lo juzgado y tener siempre por firme y valido lo que realice el mencionado mandatario en virtud de la presente escritura de mandato.= Así lo dice y otorga, siendo testigos designados por la misma otorgante Don Jaime Isern y Gaumundi y Antonio Daroca y Grifols, ambos mayores de edad y vecinos de la presente ciudad (según manifiestan) a quienes y a la otorgante he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo cual así como del conocimiento de dicha Señora otorgante, de que firman esta y los testigos y de todo lo demas comsignado en este instrumento publico (que se halla extendido en dos pliegos de papel timbrado comun de la clase undécima D. números nueve millones doscientos diez y nueve mil trescientas ocho y nueve millones doscientos diez y nueve mil trescientos nueve) yo el suscrito notario, doy fe.= C de Bacardí Vda. de Mónaco.= Jaime Isern.= Antonio Daroca.= Está signado= Joaquin Dalmau y Fiter.= Rubricado.= Concuerda con su matriz que, bajo el número doscientos ochenta y siete obra en mi protocolo general correspondiente de instrumentos publicos, Y a instancia de Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas libro a mi utilidad, esta primera copia, en un pliego de papel timbrado común de la clase septima A, número 1282996, y oro de la undécima D. número 9219340 y lo signo, firmo y rubrico en Barcelona a dos de Junio de mil novecientos diez y nueve.= Signado.= Joaquín Dalmau y Fiter.= Rubricado.= Hay el sello de la notaria.
Es conforme lo trascrito con su original a que me remito y de que doy fe.
Yo el notario autorizante he hecho verbalmente al Señor otorgante las advertencias legales.
En cuyo testimonio el Señor compareciente conocido de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dice y otorga, a quien y a los testigos por el mismo designados he leido integra esta escritura luego de enterados del derecho que tienen a leerla por si mismos. Y la firma en unión de los testigos instrumentales libre de tacha legal a que son presentes Don Luis Cerdá y Suasi y Don Agustin Hernández y Gras, mayores de edad y de esta vecindad. De todo lo cual así como de que la presente se halla extendida en cuatro pliegos de octava clase a núeros dos millone,s ochocientos ochenta y dos mil, ciento setenta y siete y los tres siguientes en odren. Yo el notario autorizante doy fe.
José Maria Anzizu, Luis Cerdá, Agustín Hernández, Manuel de Larratea y Catalan.