Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONTESTACIÓN A LA ELECTICA POR PILAR DE TRAVY Y DE CÓDOLS.


En la ciudad de Barcelona a venticinco de Octubre de mil novecientos quince y siendo las diez y seis y cuarenta y cinco minutos. Ante mi Don José Maria Aguirre y Serrat-Calvó, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, autorizando en el protocolo de mi compañero Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario de los propios Colegio y residencia por ausencia accidental del mismo, constituidos en la calle Nueva de San Francisco, número dos, puso segundo, puerta tercara, a requerimiento por enfermedad, de Doña Maria del Pilar de Travy y de Codol, ha comparecido la misma asistida de su esposo Don José del Pozo y de Mata, Coronel de Artilleria retirado, ambos mayores de venticinco años de edad, vecinos de esta ciudad, y provistos de cédula personal de clases quinta y cuarta, expedidas a su respectivo favor bajo los números cuatro mil seiscientos setenta y tres y dos mil cuatro, ambas en once de Junio próximo pasado, por la respectiva zona de recaudación del impuesto de cédulas personales de este municipio y asegurando tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para este acto, mediante obrar la Señora de travy asistida y con el consentimiento de su nombrado esposo me ha entregado para que lo notificara a Don Carlos Cusí de Miquelet en su calidad de Presidente del Consejo de Administraión y Diector-Gerente de la Sociedad “Hidro-Electica del Ampurdan”, la contestación al requerimiento que dicho Señor en su expresada calidad le dirigió mediante acta autorizada por el citado notario Señor Permanyer en quince de los corrientes, el cual le fue notificado por el propio notario Señor Permanyer, en ventitres del mismo presente mes; cuya contestación copiada literalmente es como sigue.=
Barcelona venticinco de Octubre de mil novecientos quince.= Señor Don Carlos Cusí de Miquelet, Presidente del Consejo de Administración y Director-Gerente de la Sociedad “Hidro-Electica del Ampurdan”.=
Muy Señor mio: En contestación al requerimiento que V. me ha dirigido para que deje ocupar el trozo de la finca rùstica de mi propiedad contigua al molino de Vilet, término municipal de Esponella (Gerona) que es indispensable a la sociedad de su presidencia para el canal que se indica en el proyecto por Vds. Presentado en el Gobierno civil de Gerona, y para que en caso de creer que su valor excede de quinientas pesetas, nombre perito para que en unión del que Vds. Designan fije la cantidad que por la ocupación del terreno designado, debia percibir, sin perjuicio de someter el asunto a la apreciación de tercer perito en caso de discordia; me plae manifestar a V. que el pacto primero de la escritura de venta y creación de censal autorizada por el notario Don Pedro Mentruit en esta ciudad a veinte de Octubre de mil novecientos catorce, al tratar de lo que su requerimiento indica, hace referencia al canal que Vds. Trataban entonces de construir, al que se refieren también los pactos segundo y quinto y el cuerpo de la escritura; que el canal señalado en el proyecto que tienen Vds. Presentado en el Gobierno civil de Gerona, es completamente distrinto del que entonces intentaban Vds. Construir y a base del cual se otorgó la escritura; que en el pacto segundo, de la misma, en compensación a la obligación que Vds. Reclaman en su requerimiento, se concedieron a la que suscribe ciertos derechos sobre el nuevo canal para regar sus tierras, que son incompatibles con el proyecto actual causándome con ello enormes perjuicios; que me considero libre completamente de la obligación que me impuso el pacto primero de la repetida escritura, mientras el canal a que el propio pacto se refiere no sea el mismo que entonces se proyectaba y que me permitia ejercer los derechos que el pacto segundo de aquella me concede sobre el nuevo canal; que por estos motivos y otros que allí se exponen, hube de oponerme al proyecto presentado por la sociedad que V. preside, formando mis reparos en escrito que se unió a aquel expediente; que acceder a lo que Vds. Piden en su requerimiento seria someterme a un engaño, que puede estar lejos de su pensamiento, pero cuyas consecuencias sufría la que suscribe; por lo cual he de rechazar sus peticiones y negarme tanto a que ocupe la sociedad “Hidro-Electica del Ampurdan” en terreno para la construcción del canal ahora proyectado, como a nombrar perito para su valoración.= De V. Atenta S.S.= Pilar de Travy de Pozo.=
Concuerda lo transcrito con su original doy fe.=
Don José del Pozo y de Mata consiente y aprueba lo practicado por su esposa Doña Maria del Pilar de Travy en esta escritura por haberla otorgado mediante su venia marital que previamente le ha pedido y obtenido.
Y a fin de que pueda tener lugar la notificación que se interesa lo consigo en el protocolo corriente de escrituras públicas de la notaria de mi compañero Don Ricardo Permanyer y Ayats, siendo presentes por testigos instrumentales Don Francisco Javier Madirolas y Tomás y Don Esteban Barca y Angulo vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores comparecientes he leído íntegramente esta acta advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que los propios Señores comparecientes y los testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en este instrumento público, extendido en dos pliegos de papel timbrado de la clase undécima serie D número 1358631 y 1358647, yo el autorizante notario doy fe.
Pilar de Travy de Pozo, José del Pozo, Francisco Javier Madurolas, Esteban Barca, José Maria Aguirre.