Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA Y REDENCIÓN DE CENSO A MARSANS, POR JOSEFA LINATI DE BARARCÍ.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Mayo de mil novecientos nueve.
Ante mi, Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido, de una parte, Doña Josefa Linati y Bacardí, de veinte años de edad, soltera, y su Señor padre Don Felipe Linati y Delgado, mayor de venticinco años de edad, viudo, propietario; y de otra, Don José Marsans y Rof, mayor de veinticinco años de edad, casado, banquero y propietario: todos vecinos de esta ciudad y provistos de cédula personal de clases undécima, quinta y primera, que han exhibido, expedidas a su respectivo favor bajo los números treinta y dos mil trescientos setenta y nueve, siete mil setecientos veinte y siete y mil quinientos cuarenta, en veinte y dos, veinte y dos y cinco de Agosto del año próximo pasado, por la respectiva zona de recaudación del impuesto de cédulas personales de este Municipio: obrando Doña Josefa Linati, a pesar de su menor edad, como persona sin juicio, por hallarse emancipada, según resulta del documento que se transcribirá al final, por su Señor padre el compareciente Señor Linati, quien, además y en cuanto menester sea, le da su consentimiento para el objeto de la presente escritura; y asegurando los Señores comparecientes tener y teniendo, a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho: Que la primera, o sea, Doña Josefa Linati y Bacardí, expontanea y libremente, por ella y sus sucesores; vende, redime y absuelve, a favor del otro compareciente Don José Marsans y Raf, y los suyos, todo aquel censo con su dominio directo, único y exclusivo, y demás derechos al mismo anexos, de pensión anual setenta pesetas, su capital, al cinco por ciento en que fue convenido en el titulo de imposición que después se calendará, mil cuatrocientas pesetas, que todos los años, por anticipado, integro y libre de todo descuento, presta en primero de Enero, por razón de la finca siguiente: Toda aquella extensión de terreno comprensiva de siete solares para edificar, con frente en la calle llamada Casamans, del término municipal de esta ciudad, por agregación de la misma del que fue pueblo de San Juan de Horta, Parroquia de San Ginés de Aguadells, correspondiente a la cicunscripción terrntorial del registro de la Propiedad del norte de esta capital, antes de Gracia, sección quinta, o de San Juan de Horta; mide cada uno de dichos solares treinta palmos de ancho por ciento cincuenta de largo o fondo, formando en junto una total superficie de terreno de treinta y un mil quinientos palmos cuadrados, equivalentes a mil ciento noventa metros siete decímetros también cuadrados; lindante por su frente, norte, con dicha calle de Casamans; y por su deecha entrando, oeste, pro su espalda, sud y por su izquierda, este, con terreno del otorgante Señor Marsans, antes de Don Heriberto Calafell y Samada. La descrita finca consta inscrita, en la proporción de tres cuartas partes, a favor del compareciente Don José Marsans y Rof, en el citado registro de la propiedad del norte de esta ciudad, en el tomo seiscientos cuarenta y nueve del archivo, libro sesenta y uno de la sección quinta o de San Juan de Horta, folio ciento sesenta y cuatro vuelto, finca número mil quinientos treinta y dos, inscripción sexta.
El censo con su dominio y demás derechos anexos, que con la presente se vende, redime y absuelve, fue impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo otorgada por Don Heriberto Calafell y Samada a favor de Don Jaime Plá y Termes, autorizada en veinte y seis de Febrero de mil ochocientos noventa por el notario que fue de esta ciudad Don Agustin Muñoz y Verge, en la cual y en su pacto quinto, se convino que el adquisidor y los suyos podrían en cualquier tiempo redimir el censo impuesto y su dominio, debiendo la luición, en dicho caso, tener lugar capitalizando la pensión del mismo a razón del cinco por ciento, o sea por la cantidad de mil cuatrocientas pesetas debiendo efectuarse la redención de una sola vez a pesar de estar al terreno establecido compuesto de diferentes solares; habiendo sido inscrita, decha escritura de establecimiento, en e citado registro de la propiedad del norte de esta ciudad, al tomo seiscientos cuarenta y nueve del archivo, libro sesenta y uno del Ayuntamiento de Horta, al folio ciento sesenta, finca número mil quinientos treinta y dos, inscripción primera.
Afirma la Señora Linati, bajo su responsabilidad, que sobre el censo y dominio que vende, absuelve y redime, no pesa carga ni gravamen alguno intrinseco ni extrínseco: y le pertenece por titulo de heredera universal, juntamente con sus hermanos Don Alejandro, Don Felipe y Doña Mercedes Linati y de Bacardí, en una cuarta parte entre todos ellos, en representación de su difunta madre Doña Josefa de Bacardí y de Casanovas, instituidos tales por su común abuelo Don Alejandro de Bacardí y de Janer en su último y valido testamento otorgado en diez y siete de Septiembre de mil novecientos dos ante el notario de esta ciudad Don Manuel Borrás y de Palau; y por haberle sido dicho censo, junto con otros bienes, adjudicado en la escritura de división y adjudicación autorizada por el notario también de esta ciudad Don José Antonio Cerdá y Fabregas en treinta y uno de Diciembre de mil novecientos seis, inscrita; por lo que se refiere al censo de que se trata, en el repetido registro de la propiedad del norte de esta ciudad, al tomo seiscientos cuarenta y nueve del archivo, libro sesenta y uno de la sección quinta o de San Juan de Horta, folio ciento sesenta y tres vuelto, finca número mil quinientos treinta y dos, inscripción cuarta.
El precio de la presente venta, absolución y redención es el capital del censo que se vende y redime, a razón del cinco por ciento, como se convino en la escritura de establecimiento de que se ha hecho mérito, o sea, la cantidad de mil cuatrocientas pesetas, que la vendedora Señora Linati confiesa y reconoce recibir del Señor Marsans, en este acto, en billetes del Banco de España, que admite y acepta como buena moneda efectiva, a su entera satisfacción, y de cuya entrega yo el uscruto notario, doy fe, por haber tenido lugar a mi presencia y la de los testigos instrumentales.
Promete la Señora Linati al Señor Marsans, darle cuasi posesión de los derechos vendidos, facultándole para que de su propia autoridad pueda tomársela, constituyéndose interin no lo haga, cuasi-poseedora en su nombre, mediante el correspondiente pacto de constituto posesorio, y también promete estarle de firme y legal evicción por este contrato, y a la enmienda de daños, costas y perjuicios.
La otorgante Señora Linati declara que con la presente venta, absolución y redención entiende y quiere aprobar, consentir y firmar por razón de dominio la venta otorgada a favor del Señor Marsans de las tres cuartas partes de la finca descrita, por los hermanos Doña Josefa, Don Jaime y Don Marcelino Pla y Brunet, con escritura autorizada por el suscrito notario en veinte de Febrero del corriente año; y declarando asimismo no acreditar del propio Señor Marsans ninguna pensión del censo redimido, laudemios devengados ni otra cantidad alguna por ningún concepto, promete nada mas pedirle ni reclamarle en ningún tiempo por dichos conceptos, imponiéndose al efecto silencio y callamiento perpetuos.
Don Felipe Linati y Delgado, a los efectos del articulo trescientos diez y siete del código civil, consiente y aprueba todo lo practicado por su hija Doña Josefa Linati y Bacardí en esta escritura.
Don José Marsans y Raf, acepta la presente escritura a su favor otorgada por Doña Josefa Linati en los términos expresados.
El documento del cual resulta la emancipación de la otorgante Señora Linati copiado literalmente es como sigue.=
Nacimiento de Josefa Linati Bacardí.= Don José Esteban Bustamante, juez Municipal encargado del registro civil del distrito de la Lonja de la ciudad de Barcelona.= Certifica; que en el foleo 379 número 535 tomo 6 de la sección primera de este rgistro civil, del año respectivo se lee el acta que dice así.=
En la ciudad de Barcelona, a las once horas de la mañana del dia quince de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve. Ante D. Francisco de Paula Puig y Torras, juez municipal del distrito de la Lonja, y D. Luis Boter, secretario, compareció D. Felipe Linati, natural de Madrid, término municipal de idem, provincia de su nombre, mayor de edad, casado, propietario y domiciliado en esta ciudad calle de Plaza del Teatro 3, 1º-, con objeto de que se inscriba en el registro civil una niña, y al efecto como padre de la misma, declaró.= Que nacio a las once de la noche del dia de anteayer, en el domicilio del declarante.= Que es hija legitima del que declara y de su mujer Doña Josefa Bacardí, natural de Barcelona, mayor de edad, y domiciliada en el de su marido.= Que es nieta por línea paterna de D. Catón Linati y de Doña Teresa Delgado, naturales de Parma (Italia) y de Málaga, respectivamente, vivientes, y por la materna de D. Alejandro de Bacardí y de Da. Amalia Casanovas naturales de Barcelona, difunta ésta.= Y que a dicha niña se le ponen los nombres de Josefa.= Todo lo cual presenciaron como testigos D. Mariano Puig, natural de Tarragona, provincia de idem. Mayor de edad, de estado --, de profesión abogado, y domiciliado en esta, Rambla de Capuchinos 37, 4º, y D. José Galbis, natural de Onteniente, provincia de Valencia, mayor de edad, de estado casado, de profesión empleado, y domiciliado en esta, Roig uno, cuarto.= Leida íntegramente esta acta e invitadas las personas que deben suscribirla, a que leyeran por si mismos si así lo creina conveniente, se estampó en ella el sello del juzgado Municipal y la firmaron el Señor Juez, el declarante y los testigos, certifico.= Francisco de Paula Puig y Torres.= F. Linati.= Mariano Puig y Valls.= José Galbis.= Luis Boter.= Hay un sello.= Nota: Le hace constar que la persona a que hace referencia la presente inscripción ha sido emancipada por su padre D. Felipe Linati y Delgado, según escritura autorizada por el notario D. José A. Cerdá y Fábregas, a ventitres de Noviembre último.=
Y para que conste, en cumplimiento de lo mandado en providencia del dia de hoy, y de lo dispuesto en el articulo 317 del vigente código civil, y 60 de la ley del registro civil, extiendo la presente en Barcelona a cuatro de Diciembre de mil noveciento siete, que firma el Señor juez conmigo, certifico.= A Camin de Angulo.= Ante mi.= José M. de Arevalo.= Hay el sello.= Y para que conste, a petición de parte interesada, libro la presente con su póliza número 7975103 en Barcelona a cinco de Mayo de mil novecientos nueve.= José Esteban Bustamante.= José Mª de Arevalo.= Hay el sello del juzgado Municipal-
Concuerda lo transcrito con su original, que he devuelto a la interesada, doy fe.
Quedan hechas las reservas legales.= Y enterados los otorgantes por mi el suscrito notario de todo lo ferente al pago del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes e inscripción en el registro de la propiedad.
Así lo otorgan, siendo presentes por testigos instrumentales Don Francisco Javier Madirolas y Tomás y Don Esteban Barca y Angulo, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos, del cual no han querido usar. Y de que los propios otorgantes y los testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en este instrumento público, extendido en cuatro pliegos de la clase undécima, serie B, números 5608376, 5609313, 5609308 y 5609303, yo el autorizante notario doy fe.
Josefina Linati Bacardí, Felipe Linati Delgado, J Marsans Raf, Francisco Javier Madirolas, Esteban Barca, Ricardo Permanyer.