Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE EMANCIPACIÓN DADA POR CONCEPCIÓN DE BACARDÍ HACIA JOSÉ MARIA MÓNACO DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Enero de mil novecientos nueve.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, comparecen los Señores madre e hijo Doña Concepción de Bacardí y de Casanovas, viuda, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecina de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de sexta clase, librada en esta misma ciudad en siete de Septiembre del año próximo pasado con el número veinte y dos mil ochocientos ochenta y seis, y Don José María Mónaco de Bacardí, soltero, empleado, de edad veinte y un años y vecino de la presente ciudad; quien ha exhibido una certificación librada por el Secretario del Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, con fecha siete del corriente mes de Enero, con el visto bueno del Excelentisimo Señor Alcalde accidental, en cual certificación consta que el mismo Señor Don José Mariá Mónaco y de Bacardí obtuvo cédula personal de ciudadanía, clase número sesenta y cuatro mil novecientos diez y siete, expedida por la respectiva extoria de recaudación en siete de Septiembre de dicho año próximo pasado, y teniendo y seccionando ambos Señores comparecientes, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dicen:
La Señora Doña Concepción de Bacardí y de Casanovas, que de su matrimonio con Don Bernabé Mónaco e Irañeta (quien falleció en esta ciudad el dia nueve de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro) habiendo entre otros, un hijo que es el otro compareciente Don José María Mónaco y de Bacardí, el cual nació en esta ciudad el dia veinte y cinco de Febrero del año mil ochocientos ochenta y siete, según así consta en una certificación (que exhibe) librada por el juzgado Municipal del Registro de la Universidad de esta ciudad el dia cuatro del corriente mes de Enero, del acto de nacimiento del propia compareciente Don José María Mónaco y de Bacardí, que obra al folio cincuenta y siete del tomo ochenta y nueve de nacimientos del Registro civil de dicho Juzgado Municipal del Distrito de la Universidad de esta ciudad (antiguo distrito de San pedro) con el número trescientos cincuenta y cinco.
Que teniendo en consideración la misma compareciente Doña Concepción de Bacardí y de Casanovas las circunstancias que consiente en el referido su hijo Don José María Mónaco y de Bacardí y con el objeto de que este pueda seguir su persona y y bienes con entera independencia de su madre (salvo las limitaciones interpuestas por las leyes) y en especial dedicarse libremente al comercio por si solo o asociado a otras personas, la propia compareciente Doña Concepción de Bacardí y de Casanovas ha decidido emancipar de su patria potestad al mismo su hijo Don José María Mónaco y de Bacardí.
Este último dice. A su vez, que correspondiendo a los buenos deseos de su Señora madre, ha resuelto consentir y aceptar la indicada emancipación.
Y que, en tal concepto, con el objeto de hacer constar en documento público la misma indicada emancipación y con el de que pueda esta hacerse constar también en el Registro civil del Juzgado Municipal del Registro de la Universidad de esta ciudad, por nota al margen de la citada acta de nacimiento de Don José María Mónaco y de Bacardí, ambos Señores comparecientes otorgan la presente escritura con las clausulas siguientes.
Primera: La Señora Doña Concepción de Bacardí y de Casanovas declara que, haciendo uso del derecho que le concede el párrafo tercero del articulo trescientos catorce del código civil, emancipa para todos los efectos legales, a su hijo Don José María Mónaco y de Bacardí.
Segunda: Declara también la Señora Doña Concepción de Bacardí y de Casanovas, que como consecuencia de la presente emancipación, el mencionado su hijo Don José María Mónaco y de Bacardí queda libre de la patria potestad de la dicente y habilitado aquel para regir su persona y bienes como si fuere mayor de edad, si bien, con arreglo a lo que perceptua el articulo trescientos diez y siete del citado Código, no podrá, hasta que llegue a la mayor edad, tomar dinero a préstamo, ni gravar, ni vender bienes inmuebles, sin el consentimiento de la misma dicente, su madre, y en falta de esta, sin el de su tutor, ni podrá tampoco comparecer en juicio son la audiencia de dichas personas.
Tercera: El Señor Don José María Mónaco y de Bacardí declara a su vez, que a los efectos del artículo trescientos diez y ocho del citado código civil, consiste la emancipación que a su favor acaba de otorgar su Señora madre Doña Concepción de Bacardí y de Casanovas en los términos en que se halla concebida.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, asi lo otorgan, siendo testigos Don Enrique Elerch y Oliver, y Don Tomas Carrera y Bellinder, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes ha leído íntegramente este instrumento, por haberlo asi elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que fueron estos, y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento publico (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel timbrado común de la clase undécima sexto, referencia cuatro millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres, y cuatro millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro, yo el mismo dicho notario doy fe.
Maria de la Concepción de Bacardí , viuda de Mónaco, José Maria Mónaco de Bacardí, Enrique Elerch, Tomas Carreras, Joaquin Dalmau y Fiter.