Saga Bacardí |
11522 |
ESCRITURA DE VENTA DE EDIFICACIÓN EN CALLE MENDIZABAL DE PEDRET HACIA ENRIQUE LOSADA Y PASTOR. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete.
Ante mi D. Jacinto Demestre y Carbó, notario publico del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, residente en la presente ciudad, y de los testigos que se espresarán compareció Antonio Pedret y Aragonés, albañil, casado, de edad cincuenta y siete años, vecino de la villa de Gracia, el cual asegurando y apareciendo hallarse con la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura dijo. Que con permiso de la sociedad anonima denominada “La Maquinista Terrestre y Maritima” edificó o construyó el compareciente, por su cuenta propia y a sus costas, una casa en una porción de terreno propio de dicha sociedad, sito en la calle llamada de Mendizabal, cuartel hipotecario de occidente de esta ciudad de estensión once mil nuevecientos diez y seis palmos catalanes y ciento treinta y cinco milesimos de otro, teniendo un frente de cincuenta y un palmos y once deceavos, y un fondo o longitud de doscientos veinte y nueve palmos. Que luego de terminada la construcción de dicha casa la inscribió el compareciente a su nombre en la matricula territorial y desde entonces la ha ido poseyendo y disgrutando el compareciente, así que pagando la contribución territorial que le ha sido señalada por dicha finca. Y habiendo ahora convenido con D. Enrique Losada y Pastor en venderle dicha casa. Por tanto dicho Antonio Pedret y Aragonés de su espontanea voluntad vende y por titulo de venta perpetua concede a D. Enrique Losada y Pastor hacendado, casado, de edad treinta y siete años vecino de esta ciudad, toda aquella casa, o sea el edificio que, conforme se ha consignado en el preambulo de esta escritura, posee dicho vendedor en la calle de Mendizabal cuartel hipotecario de occidente de esta ciudad, edificada por el mismo vendedor, y por su cuenta, en una porción de terreno perteneciente a la socidad anonima denominada “La Maquininsta Terrestre y Maritima” de estensión once mil nuevecientos diez y seis palmos catalanes y ciento treinta y cinco milesimos de otro, teniendo un frente de cincuenta y un palmos y once doceavos y un fomdo o longitud de doscientos veinte y nueve palmos, distribuidos en esta forma, a saber, ciento treinta palmos la parte habitable, de dicha casa, que contiene cuatro pisos, setenta y dos palmos la parte destinada a almacen y terrado, y veinte y siete palmos la parte destinada también a almacen debajo el portico del que fué convento de San Agustin de esta ciudad, siendo estas las mismas medidas que contan y han dado las partes a pesar de advertirles la conveniencia d fimarlas con arreglo a las disposiciones vijentes. La casa o edificio que se vende se halla señalada de número once, y linda por la espalda o sea por oriente con la Iglesia Parroquial de San Agustin; por la izquierda rahondo o sea por mediodia con propiedad de Doña Gracia Colomer y Giralt; por delante o sea por poniente con la calle de Mendizabal; y por la derecha o sea por el norte con propiedad de los menores de D. Sixto de Borrás. Declara dicho vendedor que la espresada casa se tiene por puro, libre y franco alodio, sin prestación de censo, y que no se halla afecta a carga alguna instrinseca ni estrinseca. Y pertenece al vendedor por haberla el mismo construido en el sobre expresado terreno o suelo ageno, de propiedad de la sociedad “La Maquinista Terrestre y Maritima”, con permiso de esta, y por haberla construido el vendedor por propia y esclusiva cuenta del mismo, y a sus costas, no solo por lo que respecta a todos los materiales y trabajos de su oficio de albañil, si que también por lo que mira a todos los materiales y trabajos de carpintero, cerragero, pintor, vidriero, cantero y demas que se ofrecieron y emplearon en la casa que se vende con la presente, hasta dejarla en el estado que actualmente se tiene, según resulta de escritura otorgada por la espresada sociedad “La Maquinista Terrestre y Maritima”, y dicho Antonio Pedret en el dia de ayer, ante el infrascrito notario, cuya escritura se halla pendiente de inscripción. Dicho vendedor promete entregar posesión real de la casa vendida al Señor comprador D. Enrique Losada dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, y constituyendose entre tanto posesor, en su nombre. El precio de esta venta es catorce mil quinientos setenta y ocho duros tres reales sesenta y ocho centimos, equivalentes a veinte y nueve mil ciento cincuenta y seis escudos trescientos sesenta y ocho milesimos que confiesa dicho D. Antonio Pedret recibir del Señor comprador D. Enrique Losada en este acto en presencia del notario y testigos y en papel moneda o sea billetes del Banco de esta Capital, de cuya cantidad firma carta de pago a dicho Señor comprador. El mismo Antonio Pedret promete al citado comprador tener siempre por firme y valida esta venta y no venir contra ella en tiempo alguno, así mismo que estará de evicción al Señor comprador y a la enmienda de daños y pago de todas costas, y que si se le promoviera demanda judicial o reclamación de otro genero respecto de la finca vendida con la presente se asumirá dicho vendedor la defensa, sacando indemne y libre de toda responsabilidad al Señor comprador. Presente este, o sea dicho D. Enrique Losada y Pastor asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar dijo: Que acepta esta venta a su favor otorgda en el modo que se halla contenida, prometiendo observar y cimplir todo cuanto venga a su cargo, con enmienda de daños y pago de costas. Quedando advertidos los otorgantes por mi el infrascrito notario de la obligación de pagar a la Hacienda publica los derechos correspondientes por razón de este contrato, previo el pase del mismo al Señor liquidador, y que esta escritura deberña ser presentada al Registro de la propiedad de esta ciudad, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento einstrucción; insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor, para el cobro de la ultima anualidad de la contribución territoriao, repartida y no satisfecha respecto a la finca vndida. En cuyo testimonio así lo otorgan. Siendo presentes por testigos D. Pedro Jagani y Miranbell tundidor, y D. José Heras y Roldos, contratista, vecinos de esta ciudad. Yo el autorizante notario doy fe de conocer a los Señores otorgantes los cuales son respectivamente de la profesión, estado, edad y vecindad que anteriormente se ha dicho. Así como de haberles leydo, lo propio que a los testigos, esta escritura integra, y advertidoles del derecho que tienen de leerla por si a pesar de lo cual obtaron por la lectura que les hice. Y dicho otorgante lo firman de lo que doy fe.
Antonio Pedret, Enrique Losada y Pastor, Jacinto Demestre y Carbó.