Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN CALLE MENDIZABAL, DE “LA MAQUINISTA TERRESTRE Y MARITIMA”, HACIA ENRIQUE LOSADA Y PASTOR.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete.
Ante mi D. Jacinto Demestre y Carbó, notario publico del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, residente en esta ciudad, y de los testigos que se espresarán compareció D. Martin Arolas y Ferrer, del comercio, casado, de edad cuarenta y tres años, vecino de la presente ciudad, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria par contratar, habiendo manifestado que lo hace en la calidad de director y en representación de la sociedad o compañía anonima “La Maquinista Terrestre y Maritima” establecida en esta plaza, asegurando y apareciendo tener la representación legal de dicha sociedad según de ello certifica el suscrito ntoario, quien se ha cerciorado de ello mediante lectura que ha hecho de los estatutos y reglamento con que se gobierna dicha sociedad y de los acuerdos tomados por la Junta General de Socios. Y dicho D. Martín Arolas en la espresada calidad y representación dijo: Que la mencionada compañía tenia establecidos dos diferentes talleres en esta ciudad, uno en la calle de Ostellers y otro en la de san Pablo; y con el objeto de procurarse todas las economias posibles, se pensó en centralizar en un solo local toda la fabricación y creyendo que lo mas comodo sería montarlo en la Barceloneta, se propuso la sociedad ensanchar el terreno que poseia en aquel barrio maritimo, a cual fin no solo compró a D. Francisco Espalter y Toldrá, por precio de cuarenta mil nuevecientos cincuenta y cuatro duros, una grande estensión de terreno y casas construidas en parte del mismo, y ademas un censo con dominio de pensión anual cuatrocientas noventa libras, que la referida compañía le prestaba, según consta en las dos diferentes escrituras recibidas ante el notario residente en esta ciudad Don Magin Soler y Gelada a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete, si que también le compró a Doña Antonia Gavarrell y Laayol consorte en primeras nupcias de D. Antonio Valls, otro terreno contiguo al anteriormente indicado, por precio de treinta y seis mil nuevecientos cuarenta y un duros un real catorce maravedises, según consta con escritura de nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta, recibida ante D. Joaquin Odena notario de este número y colegio, cuyos terreno unidos a los que poseia la sociedad, forman un totald e cuatrocientos veinte y seis mil trescientos seetenta palmos catalanes cuadrados poco mas o menos, quedando hechas en ellos las obras necesarias, y colocada la maquinaria para poder trabajar con toda holgura y comodidad. Que en sesión de veinte y uno de Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho, se concedió a la Junta Diretiva de la Sociedad por la general de accionistas, la conveniente autorizacion para vender uno de los dos talleres de esta ciudad y que la misma en sesión de veinte y dos de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve les autorizó también para vender o alquilar el taller de la calle de Ostallers, y que en la otra Junta General de cuatro de Junio de mil ochocientos sesenta, se nombró una comisión que entendiera y acordara con la Junta de Gobierno y con la dirección, el mejor medio, modo y epoca de proceder a la ventad e los dichos terrenos, sitos en la calle de San Pablo y calle de Oatallers, y verificado el nombramiento de los Señores que debian componer la dicha comisión, se les confirmó el encargo en cesión celebrada por la misma Junga General, en veinte de Junio de mil ochocientos sesenta y uno, según todo consta y puede verse en el libro de actas de la espresada compañía, que de haberlas visto y leydo, certifica el suscrito notario.
Que la Junta General de accionistas en sesión estraordinaria celebrada en diez y ocho de Agosto de mil ochocientos sesenta, acordó la reducción de su capital social, en la cantidad que produciria la venta de parte de sus terreno sy edifiios o sean los que ocupaban los talleres de San Agustin y Ostallers, esponiendolo en esta conformidad al Gobierno de S. M. con el objeto de obtener su superior aprobación, pero con la Real orden de nueve de Marzo de mil ochocientos sesenta y uno se resolvió, que hasta tanto que se conociese por tasación percial el valor del mismo taller en que la sociedad pensaba centralizar la fabricacion, así como el resultado de la venta de los que se proponia enagenar no era posible autorizar la disminución del capital social, espresandose en los fundamentos de dicha Real orden, que hasta haber realizado la sociedad las operaciones que se proponia, no podria tenerse un conocimiento exacto así del valor de los nuevos talleres, como de la cantidad que resultase disponible por la venta de los dos establecimientos que aquella poseia en esta capital, y que se proponia enagenar, y que toda vez que la Compañia despues de realizar las indicadas operaciones debia acudir de nuevo al Gobierno para fijar su capital y modificar algunos articulos de sus estatutos, se consideraa innecesaria la autorización solicitada. De todo lo relacionado se desprende que no solo la Junta General de accionistas resolvió y acordó la venta del terren que ocupaba el taller de la calle de San Pablo, conocido por el de San Agustin, sino que teniendo e ello conocimiento el Gobierno de S. M. lo aprobó en meritos de la citada Real orden. Que la dirección de la Compañia, a quien, según el articulo diez y nueve de los Estatutos corresponde el Gobierno y manejo de los establecimientos, con el lleno de facultades que se requieren para cumplir el objeto que se propone la Sociedad, trantando de ejecutar lo resuelto por la Junta General de accionistas, y de conformidad con la Junta de Gobierno y la comisión nombrada por aquella en el acta de la citada sesión de cuetro de Junio de mil ochocientos sesenta, dió todo los pasos conducentes para realizar la venta con las mejores ventajas posibles, y puesta de acuerdo con los propietarios de los edificios contiguos, obtuvieron del Excelentisimo Ayuntamiento el competente permiso para la abertura de una calle transversal de la calle San Pablo a la del Hospital mediante varias condicione, algunas de las cuales se mencionarán en los pactos del presente comptaro. Despues de haber conseguido el permiso para la apertura, se dió por subasta el derribo de los edificios que ocupaban el terreno enagenable, subdividiendole en solares en la forma que se hallan trazados en el plano geometrico levantado por D. Antonio Jambrú, dejandose unido a la latriz de esta escritura, un croquis de la parte del mismo, que comprende el terreno que se vende con la presente. Que no habiendo dado resultado alguno favorable la venta en licitación publica que se hizo de dichos solares, anunciada previamente en los periodicos, se han presentado compradores que han ofrecido por ellos un precio aceptable en sentido de la dirección Junta de Gobierno y comisión nombrada. Y que aun cuando el terreno que se vende con la presente ha pertenecido hasta hoy, a dicha sociedad, sin embargo esta permitió que D. Antonio Pedet y Aragonés, albañil, vecino de la villa de Gracia edificara o construyera sobre dicho terreno una casa, como lo verificó, estando en posesión de ella dicho Pedret. Atendido todo lo hasta aquí consignado, y habiendo ahora convenido dicha Sociedad con D. Enrique Losada y Pastor en venderle el mencionado terreno. Por tanto dicho D. Martin Arolas y Ferrer, por la dirección y en el nombre y rerpesentación de la citada sociedad “La Maquinista Terrestre y Maritima” espontaneamente vende y por titulo de venta perpetua concede a D. Enrique Losada y Pastor, hacendado, casado, de edad treinta y siete años vecino de esta ciudad.
Primero: Toda aquella porciónd e terreno, de estensión once mil nuevecientos diez y seis palmos catalanes y ciento treinta y cinco milesimos de otro, situados en la calle de Mendizabal, cuartel hipotecario de occidente de esta ciudad, comprendiendo todo el solar número uno y la mayor parte del número dos del plano general de que se ha hecho merito en el preambulo de esta escritura, teniendo su frente de cincuenta y un palmos once doce avos; y un fondo o longitud de doscientos veinte y nueve palmos, siendo estas las unicas medidas que constan y han dado las partes apesar de advertirles la conveniencia de fijarlas con arreglo a las disposiciones vigentes. Dicho terreno se tiene por puro, libre y franco alodio sin prestación alguna de censo, pues los unicos que se pagaban eran de capital en junto trece mil ciento noventa y dos reales cinco maravedises y un tercio, equivalentes a mil trescientos diez y nueve escudos doscientos diez y seis milesimos, y pensión al tres por ciento, trescientos noventa y cinco reales setenta y seis centimos, equivalentes a treinta y nueve escudos quinientos setenta y seis milesimos, habiendose redimido según consta en las dos diferentes escrituras, a saber, una del censo de doce libras, equivalentes a doce escudos ochocientos milesimos que se prestaba a la comunidad de presbiteros de San Jayme de esta ciudad otorgada por D. Gil Fabra juez de Hacienda de esta provincia ante D. Juan José Rodriguez, escribano del ramo en diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis, y otro del censo de pensión anual veinte y cinco libras, equivalentes a doscientos sesenta y seis reales sesenta y nueve centimos, o sean veinte y seis escudos seiscientos sesenta y nueve milesimos que percibia el Hospital Generalde Santa Cruz de esta ciudad otorgada por D. Gregorio Alvarez juez de Hacienda de esta Provincia ante el mismo escribano Rodriguez en diez y seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y seis. Debe saberse que el censo de veinte y cinco libras que se prestaba al Hospital General de Santa Cruz, era en nuda percepción según se dice en la escritura de adquisición hecha en doce de Agosto de mil ochocientos cuarenta, de que se hará merito en la espectancia. Linda el terreno que se vende con la presente, por la espalda, o sea por oriente con la Iglesia Parroquial de San Agustín; por la izquierda saliendo o sea por mediodia con propiedad de Doña Gracia Colomer y Giralt; por delante o sea por poniente con la calle de Mendizabal; y por la derecha o sea por el norte con propiedad de los menores de D. Sixto de Borrás. Y le pertenece a la sociedad “La Maquinista Terrestre y Maritima” junto con el restante terreno que ocupaba el suprimido Convento de San Agustín, por haberlo entregado como parte de capital socia los Señroes “Tous, Ascacibar & Cia.”, según consta en el articulo sexto de la contrata o escritura de sociedad recibida ante D. José Manuel Planas y Compte notario publico de este número y colegio en catorce de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, la que como se ha manifestado mereció la superior aprobación con el Real Decreto de treinta de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis, habiendose pagado por razónd e dicho traspaso los correspondientes derechos a la Hacienda publica, y quedando registrada en la antigua contaduria de hipotecas de este partido la contrata social, estatutos y reglamento de la Compañia, al foleo setenta del libro cuarenta y ocho con fecha de veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos sesenta en virtud de lo dispuesto en la Real Orden de Prorroga o indulto de diez y ocho del mes de Enero de mil ochocientos sesenta. A la indicada sociedad de “Tous Ascacibar & Cia.”, le pertenecia por haber sucedido a la sociedad titulada “Compañia Barcelonesa de Fundicion” consttrucción de maquinas y fabricación según puede verse en la contrat de dicha Sociedad “Tous Ascacibar & Cia.”. Recibida ante el espresado notario Planas y Compte, en diez y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve. A la espresada compañía Barcelonesa le pertenecia por compra que de las referidas casas hizo en remate publico a la Nacion, habido pertenecido al suprimido Convento de Agustinos de esta ciudad, según consta en la escritur de venta perpetua otorgada a favor de D. Manuel de Serena, adquiriendo en la calidad de Director y administrador de la susodicha compañía con escritur autorizada por D. Miguel Belza intendente de este Provincia como tal, presidente de la Junta de enagenaciónd e edificios y efectos de Conventos suprimodos de la misma, ante D. Manuel Clavillart escribano de Amortización en doce de Agosto de mil ochocientos cuarenta, registrada en el foleo ciento tres del libro decimo partido de la contaduria de hipotecas de esta capital.
Segundo: Una pluma de agua de pie procedente de la mina de Moncada tomada en el pilar repartidor construido en la calle de Cervelló, habiendose hecho la traslación en virtud de acuerdo tomado por el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad con fecha de cinco de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro, perteneciendole a la Compañia “La Maquinista Terrestre y Maritima” por haberla aportado D. Valentín Esparó y socios como parte del capital social según consta o se desprende del articuo sexto de la sobre citada escritura o contrata de Sociedad autorizada por el notario D. José Manuel Planas y Compte. Cuya venta otorga bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: En el fondo o estremo del terreno que se vende con la presente y en el de los solares que le siguen hasta el de número diez inclusive se halla construido un portico con columnas que formó parte del suprimido Confento de San Agustín, ocupando como unos veinte y siete palmos de latitud o lo que sea por todo el ancho de los diez indicados solares, en el citado terreno de debajo el portico comprendido en esta venta no podrá el comprador, ni los que lo sean de los demas solares remover las columnas ni edificar a mayor altura del techo de la boveda allí existente, perteneciendo la parte superior al Reverendo Cura Parroco de la Iglesia de San Agustin, enagenandose unicamente el terreno de debajo el portico en los propios terminos y condiciones com se adquirió de la Nacion mediante la escritura de doce de Agosto de mil ochocientos cuarenta calendada en la espectancia de cuyas escrituras queda enterado el Señor comprador.
Segundo: Dicho Señor comprador, con completa indemnidad de la compañía vndedora, qued aobligao a cuydar con los otros propietarios de la espresada calle de Mendizabal de la limpia conservación dela cloaca y minas para la conducion del gas y aguas, costeando a prorrata lo que fuese menester en conformidad a lo resuelto por el Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad, al otorgar la concesión para la apertura de dicha calle, sugetandose también el Señor comprador a toda modificción o alteración que se hiciere acerca el particular, asi como respecto al empedrado y aceras de frente, o fachada de la misma calle.
Tercero: Asi mismo deberá costear el Señor comrpador juntamente con los toros propietarios de dicha calle aquellas obras que tengan relación o enlace con la rasantes actuales de la calles limitrofes.
Cuarto: Aun cuando en el edificio o casa que, como se ha consignado en el preambulo de esta escritura, construyó D. Antonio Predit y Aragonés en el terreno que se vende, se observaron las siguientes prescripciones, sin embargo por las alteraciones que tal vez pretendiere hacer en lo succesivo en dicha finca se consigna; que no podrá el Señor comprador edificar en dicho terreno coprendido en esta venta a toda altura sino hasta la longitud o profuncidad de ciento treinta palmos contados desde el linde de la pared de la mencionada calle, debiendo destinar los restantes setenta y dos palmos para huerto o jardin, a menos que prefiriese edificar en el, en cual caso los edificios solo podrian tener veinte y cuatro palmos de altura, contados desde el plan terreno compreidido el espesor del techo, poniendo ademas una varandilla de hierro o ladrillo que no esceda de nueve palmos. Al efecto deberá el Señor comprador y sus derecho habientes observar el pacto indecimo de la escritura de convenio firmada ante el notario de esta ciudad D. Magin Soler y Gelada el dia diez de Marzo de mil ochocientos veinte entre la sociedad o compañía anonima “La Maquinista Terrestre y Maritima” D. José Monteys, D. Antonio Llebat, los coherederos de D. José Rogent, y los hermanos D. Jayme y D. Ramon Bach y Morlá, con las modificaciones y alteraciones hechas a la misma por la espresada sociedad, los sugetos ultimamente nombrados, y los consortes D. Buenaventura Roig y Doña Esperanza Martorell con otra escritur ante dicho notario D. Magin Soler a veinte y cinco de Junio de mil ochocientos sesenta, de cuyas escrituras queda también enterado el Señor comprador, quien en su razon se somet a todas las conveniencias que resultaren de la infracción del citado pacto, que promete observar y cumplir en todas sus partes, y hasta en aquella en que se diere que todos los daños, costas y perjuicios sean de cuenta del infractor.
Quinto; Como a la sociedad “La Maquinist Terrestre y Martima” no puede convenirle de desprenderse de los titulos de adquisición celebrados en la espectancia, podrá la Señora compradora mandad sean a sus costas una copia de todos los que le pareciere.
Sexto y finalmente. Todos los gastos y derechos de esta escritura los pagará el Señor comprador.
Y con dichos pactos estrae el mencionado D. Agustin Arolas el designado terreno y pluma de agua del dominio y poder de la sociedad a quien representa traspasandolo al Señor comprador D. Enrique Losada, prometiendole entregarle posesión de dichas cosas, si no quiere tomarsela de su propia autorizad, cediendole todos los derechos y acciones correspondientes a dicha compañía anonima, a fin de que use de ellos en juicio y extrajudicialmente según mejor le pareciere. El precio de esta venta es diez y nueve mil cuatrocientos veinte y un duros diez y seis reales treinta y dos centimos, equivalentes a treinta y ocho mil ochocientas cuarenta y tres escudos seiscientos treinta y dos milesimos, a saber, treinta y ocho mil ciento cuarenta y tres escudos seiscientos treinta y dos milesimos por el terreno que se vende, y setecientos escudos por la pluma de agua que también es objeto de esta vemta. Cuyo total precio confiesa dicho D. Martin Arolas, recibir del Señor comprador D. Enrique Losada en este acto en presencia del notario y testigos y en papel moneda o sea en billetes del Banco de esta capital de cuya cantidad firma carta de pago a dicho Señor comrpador. Y declaran que el citado precio es el verdadero valor de las dichas cosas vendidas, y que una vez inscrito este contrato en el registro de la propiedad no cabe contra del mismo impugnación alguna. Dicho D. Martin Arolas promete que la sociedad su representada tentrá siempre por firme y valida esta venta y no vendrá contra ella en tiempo alguno, así como que la misma sociedad le estará de evicción al Señor comprador y a la enmienda de daños y pago de todas costas, y que si se le promoviera demanda judicial o reclamación de otro genero respecto de las cosas vendidas con la prese, te se asumirá la defensa, sacando indemne y libre de toda responsabilidad al Señor comprador. Presente este, o sea dicho D. Enrique Losada y Pastor, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar dijo. Que acepta esta venta a su favor otorgada, prometiendo observar y cumplir los precedentes pactos y todo lo demas que venga en su cargo con enmienda y restitución de todos daños y costas. Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el infrascrito notario de la obligación de pagar a la Hacienda publica los derechos correspondientes por razón de este contrato, previo el pase del mismo al Señor liquidador, y que esta escritura deberá ser presentada al Registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados ordinarios y especiales, en los consegos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su incripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecarioa, reglamento e instrucción, insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad de la contribución territoprial repartida y no satisfecha, respecto a la finca vendida. En cuyo testimonio así lo otorgan. Siendo presentes por testigos D. Pedro Ragani y Miranbell fundidor de hierro, y D. José Heras y Roldós, contratista, ambos vecinos de esta ciudad. Yo el autorizante notario doy fe de conocer a los Señores otorgantes los cuales son respectivamente de la profesión, estado, edad y vecindad que anteriormente se ha dicho, así como de haberles leydo, lo propio que a los testigos, esta escritura integra y advertidos que tienen el derecho de leerla por si, a pesar de lo cual obtaron por la lectura que les hice. Y dichos señores otorgantes lo firman de lo que doy fe.
Martin Arolas, Enrique Losada y Pastor, Jacinto Demestre y Carbó.