Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA Y REDENCIÓN DE CENSO HACIA BARRERA ANTICH, POR AMALIA DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS. |
En la ciudad la ciudad de Barcelona a los ocho de Junio de mil novecientos catorce.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalán, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido los hermanos Don Agustin Barrera y Antich, mayor de veinte y cinco años, casado, jurnalero, vecino y domiciliado en esta ciudad calle de Fonthonrada, número veinte y dos, piso segundo, segunda puerta segunda, cuyas circunstancias se despreneden de la cédula personal que ha puesto de manifiesto de clase séptima, expedida en la presente, a su favor, con fecha veinte y tres de Octubre del año último, bajo el número cincuenta y tres mil ciento.
Haciendo la presente Doña Maria Homs y Antich, las infrascritas cosas con la venia y autorización que su marido Don Agustin Bonet, aquó le presta y mas abajo interpondrá.
Y todos los comparecientes asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para esteee otorgamiento, los citados hermanos Barrera Antich y Homs Antich, han dicho:
Que por escritura autorizada a los doce de Enero de mol novecientos nueve por el notario de esta capital Don Guillermo A. Tell de la que e tomó razón en el tomo novecientos sesenta y nueve del archivo del registro de la propiedad del norte de los de esta ciudad, libro noventa y cinco de la sección quinta o de San Juan de Horta, folio ciento treinta y uno, finca número dos mil quinientos catorce, inscripción cuarta, Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas estableción y en enfiteusis concedió perpetuamente a los consortes Don Bautista Homs y Nicolas y Doña Vicenta Antich y Falcó una porción de terreno para edificar sita en esta ciudad con frente a la calle de Santa Amalia, de extensión superficial veinte y tres mil setenta y cinco palmos, equivalentes a ochocientos setenta y un metros, ochenta y un decimetros, lindante por su frente, con la expresada calle; por la derecha, entrando parte con la carretera del Carmelo y parte con E. Jové; por la izquierda, con N. Campá; y por la espalda, con N. Cabot.
En dicho establecimiento se impuso al terreno y mejoras, en el hacederas el censo de sesenta y dos pesetas pagadero por anualidades anticipadas el dia veinte y cuatro de Junio de cada aaño, pudiendo dicho censo redimirse mediante el pago del capital de mil quinientas pesetas y fijándose en el dos por ciento el laudemio que debe abonarse en caso de enagenación del terreno y mejoras en él comprendidas, y los consortes Bautista Homs y Vicenta Antich declaran hipotecada la finca por el importe del capital de mil seiscientas pesetas que es el valor que fijaron a dicho terreno, dos pensiones del mismo censo y quinientas pesetas que se fijaron para gastos y costas en caso de litigio.
Que por escritura autorizada a los diez de Marzo de mil novecientos doce ante Don Jaume Nuñez, notario con residencia en Ulldecona los consortes Bautista Homs y Vicenta Antich, entre otras cosas, otorgó donación, la Doña Vicenta Antich a sus referidos hijos los comparecientes Don Lucas, Doña Maria, Don Agustin, Don José, Don Vicente y Don Bautista una docena parte a cada uno, del terreno antes referido, cuyas doceavas partes formaban la mitad indivisa del mismo correspondiente a la Señora donante; en tanto qu el referido Don Bautista Homs que era dueño de la otra mitad indivisa de terreno deslindado en virtud del establecimiento mencionado, donó del propio terreo una doceava parte a cada uno de sus dos hijos los comparecientes Don Lucas y Doña Maria Homs y Antich y vendió las cuatro doceavas partes restantes a sus cuatro hijastros Don Agustin, Don José, Don Vicente y Don Bautista Barrera y Antich, en virtud pues de lo expresado pertenece del dominio util del expresado terreno dos cocenas partes a cada uno de los hermanos Homs Antich y Barrera Antich, habiendose tomado razón de dicha escritura de donaión y venta en el registro de la propiead del norte de esta capital por lo que se refiere a la finca de que se trata, en el tomo novecientos sesenta y nueve, libro noventa y cinco de la seccion quinta, folio ciento treinta y dos vuelto, finca número dos mil quinientos catorce, inscripción quinta.
Que si biene en la escritura de establecimiento se consigna que la finca que se establece no se halla afecta a carga alguna intrinseca ni extrinseca, del registro de la propiedad aparece afecta junto con mayor porción de terreno que constituia la heredad llamada “Mans Grau”, a un censo en nuda perción de pensión veinte y seis libras, equivalente a sesenta y nueve pesetas, treinta y tres céntimos que se hace y presta al Señor Marqués de Castellvell cuyo capital no consta, haciendo mas estar los hermanos Homs Antich y Barrera Antich dueños de la aludida finca que no han tenido nunca noticia del mentado censo y que la unica carga que afecta al terreno de que se trata es el censo y dominio de que antes se ha hecho mérito impuesto por la Señora Bacardí en el expresado establecimiento, hallandose exenta de toda carga exxtrinseca según declara dichos hermanos.
Que habiendo los indicados hermanos concertado la venta del terreno, que por los citados titulos les pertenece, con el otro compareciente Don Desiderio Lleonart y convenidos respecto a las condiciones y precio de la misma pasan a otorgarla bajo los siguientes términos y pactos.
Por tanto los expresados hermanos Don Vicente, Don Bautista, Don José y Don Agustin Barrera y Antich y los otros hermanos Don Lucas y Doña Maria Homs y Antich, cada uno de ellos por si y los suyos vende para siempre al otro compareciente Don Desiderio Lleonart y Casanovas, las dos doceavas partes proindivisas que por los mencionados titulos les pertenece sobre la deslindada porción de terreno o sea aquella porción de terreno para edificar situada en la barriada de San Juan de Horta de esta capital con frente a la calle de Santa Amalia que mide veinte y tres mil setenta y cinco palmos, o sean ochocientos setenta y seis metros, ochenta y un decimetros la que lina por su frente con la dicha calle; por la derecha, entrando, parte con la carretera del Carmelo y parte con E. Jové; por la izquierda, con N. Campá; y por la espalda, con N. Cabot.
La finca que se vende pertenece a los Señores vendedores en las proporciones sobre referidas y en fuerza del titulo calendado al que se remiten en cuanto en derecho proceda, y como a cargas que la afectan unicamente se halla gravada con el censo y dominio impuesto por la Señora de Bacardí no teniendo noticia hasta esta fecha del que aparece a favor del Señor Marqués de Castellbell en los asientos del dicho registro de la propiedad referentes a la nombrada finc, al mencionarlo cumplen con un precento legal ordenado por la instrucción sobre la manera e redactar instrumentos publicos sinque entiendan reconocer su vijencia salvo la debida justificación.
Hacen y otorgan la presente venta bajo los pactos siguientes.
Primero: Atendido que el censo junto con su dominio que e paga y satisface a Doña Amalia de Bacardí tiene el carácter de redimible por el capital de mil quinientas pesetas y habiendose convenido entre los otorgantes que la venta se llevaria a cabo con tal de que se redimiera dicho censo y domino en cumplimiento a la mentada estipulación y para que tal redención pueda tener efecto, del precio de la present venta el comprador por voluntad y mandato de los vendedores se retendrá como se retiene la cantidad de mil quinientas pesetas para aplicarlas por delegación de los mismos, como precio de la venta, redención y absolución del censo y dominio aludidos al serle otorgada por la mencionada Doña Amalia de Bacardí.
Segundo: Los gastos que motive esta escritura referentes a papel sellado, honorarios del suscrito notario, derechos a la Hacienda pñublica y los que devengue el registro de la propiedad y los de una primera copia librada a favor del comprador, por lo que e refiere a la compra, eran a exclusivo cargo de dicho comprador, empero los que se motiven con ocasión de la venta y absolución del censo y dominio antes mencionado y laudemio que se devengue por razón de este traspaso irán a cargo de los vendeores.
Y con dichos pactos y no sin ellos los vendeores extraen y separan de su poder y dominio la cosa vendida transfieriendola al del comprador y los suyos con promesa de entregarle su posesión real y efectiva y autorizantole para que de su propia autoridad se la pueda tomar y tomada retenersela la que en el interin en su nombre se retiene con clausula de constituto, constitución de procurador y demas del caso.
El precio de esta venta es la cantidad de dos mil novecientas noventa y nueve pesetas y setenta y cinco céntimos, de las cuales en cuanto a mil quinientas pesetas se las retiene el comprador a tenor de lo consignado en el pacto primero de esta escritura y las restantes mil cuatroientas noventa y nueve pesetas y setenta y cinco céntimos, confoesan los vendedores recibirlas en este acto del comprador a razón de doscientas cuarenta y nueve peetas y noventa y seis céntimos cada uno despreciando la fracción, representando la suma por cada uno percibida, dos doceavas partes del precio liquido de la expresada venta, parte en plata, parte en billetes del Banco de España que admiten como efectivo metálico y el pico en calderilla en presencia de mi el autorizante notario que doy fe de su entrega y en la de los infrascritos testigos de cuya suma en cuanto convenga se firma y otorg la mas cumplida y eficaz carta de pago.
Y dando y remitiendo los vendedores al comprador todo lo que la cosa endida pueda valer mas del antedicho precio se obligan y comprometen a estarle de firme y legal evicción así como no hacerle valer y tener la presente en todo tiempo por firme y válidda y con enmienda en caso contrario de daños y perjuicios y pago de gastos y costas.
Se declara por parte de los otorgantes que unicamente al objeto de cumplir lo prevenido en la ley hipotecaria dejan a salvo los derechos del censalista en nuda percepción a fin de que no se ponga obstaculo alguno para la inscripción de la presente en el registro de la propiedad que proceda sin que se entienda tal reserva reconocimiento del referido censo a no ser que su perceptor justificase pertenecerle y hallarse en vigencia por justos y legitimos títulos.
Declaran los otorgantes que la riquera liquida imposible de la finca ques e vende, según comprobación del registro fiscal es de treinta y dos pesetas.
El Señor comprador Don Desiderio Lleonart acepta la antecedente venta cal como ha sido otorgada y a todos los efectos en derehco procedentes.
Y comprador y vendedores la arueban, ratifican, y confirman en todas y cada ya de sus partes y renuncian a su fuero y domicilio, sujetandose al fuero y jurisdicción de los jueces y tribunales de primera instancia de esta capital a quienes prorrogan jurisdicción expresa para que a todo lo convenido y estipulado les apremien como si fuere sentencia firme y ejecutoria.
Presente a este acto Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, mayor de veinte y cinco años, casada, sin profesión, vecina y domiciliada en esta ciudad, Rambla de Cataluña número ochenta y siete, piso segundo, cuyas circunstancias resultan de la cédula personal que exhibe de clase sexta y número catorce mil treinta a su favor en la presente expedida a los once de Septiembre del año último.
Haciendo las infrascritas cosas debidamente autorizada por su marido Don José Enrique Coll y Masadas, en virtud de la licencia marital que le confirió a los cinco de los corrientes ante el notario de esta ciudad Don José A. Cerdá y Fábregas, la que afirma no le ha sido revocada, modificada, ni limitada, de cual escritura mas abajo se copiará la parte necesaria.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto ha dicho:
Que e su libre y espontanea voluntad por si y los suyos, vende, absuelve y redime para siempre el censo con su dominio directo que desde este momento deberia hacerle y prestarle Don Desiderio Lleonart como posesor de la porción de terreno antes descrita de pensión anual sesenta y dos pesetas pagaderas por anticipado el dia veinte y cuatro de Junio de cada año que al cinco por ciento representa un capital de mil doscientas cuarenta pesetas y demás derechos al mismo anexos.
El expresado censo y dominio grava y afecta como antes se ha dicho aquella porción de terreno edificable sita en la barriada de San Juan de Horta de esta ciudad, con frente a la calle de Santa Amalia de extensión superficial veinte y tres mil setenta y cinco palmos equivalentes a ochocientos setenta y un metros, ochenta y un decimetros, la que linda por su frente, con la dicha calle; por la derecha, entrando, parte con la carretera del carmelo y parte con E. Jové por la izquierda, con N. Campá; y por la espalda, con N. Cabot, constituyendo en el Registro de la propiedad la finca número dos mil quinientos catorce del tomo novecientos sesenta y nueve del archivo del dicho registro, libro noventa y cinco de la sección quinta o de San Juan de Horta, folio ciento treinta y uno inscripción cuarta.
Dicho censo y dominio fue impuesto y pertenece a la compareciente Doña Amalia de Bacardí en virtud de la escritura de establecimiento que a los doce de Enero de mil novecientos nueve autorizó el notario de esta ciudad Don Guillermo A. Tell anteriormente calendada, la que motivó la inscripción que se acaba de relacionar.
Declara la referida Señora Doña Amalia de Bacardí que sobre el referido censo y dominio no pesa ni ha impuesto carga alguna.
En virtud pues de la expresada venta, absolución y redención del dicho censo y dominio, la finca de que se trata, quedará libre y exenta de tal carga, queriendo que la cancelación de la misma así como la de la hipoteca que se constituyó para garantir el valor del terreno, dos pensiones del censo y prorrata de la que discurra y de la suma de quinientas pesetas que se fijaron para gastos y costas en caso de litigio, conste en el registro de la propiedad en la forma que proceda.
Y la Señora redimente extrae y separa de su poder y dominio el citado censo, dominio y derechos anexos, transfiriendolo en el del Señor Lleonart con promesa de entregarle su posesión o cuasi posesión, facultandole para que de su propia autoridad se la pueda tomar y tomada retenersela la que en el interín en su nombre se retiene con clausula de constituto constitución de procurador y demas del caso.
El precio de esta venta, redención y absolución, es la cantidad de mil quinientas pesetas las que Doña Amalia de Bacardí confiesa recibirlas en este acto de Don Desiderio Lleonart en cirtud de la delegación y retención continuada en el pacto primero de essta escritura, en billetes del Banco de España los que luego de bien vistos y examinados admite como efectivo metalico a su completa satisfacción en presencia de mi el suscrito notario que doy fe de su entrega y en la de los infrascritos testigos de cuya suma otorga Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, en cuanto convenga la mas eficaz carta de pago, quien declara que tiene hasta la fecha completamente liquidaas las pensiones que por razón de dicho censo tenia derecho a percibir, así como cualquier otra suma que le correspondiere en concepto de laudemio, sobre cuyos particulares se impone silencio y callamiento perpetuos.
La Señora deimente se obliga a tener la presente por firme y valida en todo tiempo y a estar al Señor Lleonart de firme y legal evicción, con enmienda en caso contrario de daños y perjuicios y pago de gastos y costas, con renuncia a su fuero y domicilio con sujeción a los jueces y tribunales de esta capital.
Don Desiderio Lleonart y Casanovas acepta la presente venta, redención y absolución de censo y dominio, tal como ha sido otorgada.
Los hermanos Barrera Antich y Homs Antich, dan por cumplido al Señor Lleonart en la delegación de su cargo cuya manifestación acepta el expresado Señor.
Presente Don Agustin Bonet y López, mayor de veinte y cinco años, casado con Doña Maria Homs, jornalero, vecino y domiciliado en esta ciudad, calle de Cayo Celio número nueve, piso primero, segunda puerta, cuyas circunstancias resultan de la cédula personal que ha puesto de manifiesto de clase décima y número ciento seis mil setecientos tres, a su favor expedida en la presente a los veinte y ocho de Mayo último, el cual asegurando tener, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que de su libre y espontanea voluntad, aprueba y consiente lo practicado por su esposa en esta escritura, concediendola en cuanto menester sea su autorización marital y consentimiento.
Yo el notario, he hecho verbalmente a los Señores otorgantes las advertencias y heles enterado de las reservas legales.
La escritura de poder de que se ha hecho mención, copiada en su parte necesaria, es como sigue.= Número quinientos treinta y seis.= En el pueblo de San Vicente de Sarriá, a cinco de Junio de mil novecientos catorce.= Ante mi Don José Antonio Cerdá y Fábregas, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, constituido previa y especialmente requerido por imposibilidad fisica del Señor otorgante de trasladarse al puesto de mi residencia, en la casa que luego se dirá, comparece Don José Enrique Coll y Masadas, Abogado, casado, mayor de edad y de esta vecindad, habitante la calle de Anselmo Clavé, letra B, provisto de cédula personal que exhibe de sexta clase, librada en la ciudad de Barcelona el dia once de Septiembre del año último, bajo el número catroce mil veinte y nueve y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para estee otorgamiento, dice:= Primero: Que como ampliación a los poderes que en dos de Febrero del año proximo pasado otorgó a su Señora esposa Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas mediante escritura autorizada por el notario de esta residencia Don Melchor Canals y Soler, le faculta espresamente para; aceptar &…= vender perpetuamente, a carta de gracia o con pacto de retro cualesquiera bienes y derechos del mandante por los precios, pactos y condiciones y a la persona o personas que tenga a bien, percibir dichos precios en el acto, a plazos, dandoselos por satisfechos o aplicandolos al pago y extinción de deudas, y obligaciones del manante; percibir los precios aplazados y sus intereses si se hubieren estipulado a sus respectivos plazos y vencimientos consintiendo la ancelación de ualesquiera hipoteca constituida en garantia de aquellos y de cantidades fijadas para resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio, entregar posesión real y efectiva, simbolica o por medio de clausula de contituto posesorio de los bienes enajenados y pactar la evicción en los terminos procedentes; recobrar los bienes vendidos a carta de gracia o con pacto de retro reintegrando los precios percibidos y el importe de los gastos ocasionados y demás que proceda con arreglo a ley; aprobar y firmar por razón de dominio cualesquiera traspaso de bienes y derechos que estén sujetos al del mandante, percibir los laudemios devengados integramente o con las rebajas que tenga a bien; vender, redimir y absolver cualesquiera censos y censales de pertenencia del mandante al tipo y con los pactos y condiciones que crea oportunos, percibiendo los precios de redención en la misma forma fijada anteriormente para las ventas y consentir la cancelación de cualesquiera hipotecas que los garantice; otorgar y firmar en uso de todas y cada una de las precedentes faultades los escritos, documentos y escrituras publicas y privadas que fueren menester con todas las clausulas de esencia y naturaleza y las accidentales que quiera y con todos los requisitos prescritos por las leyes, así como las de aclaración, modificación, ampliacion y rectificacion de aquellas que sean del caso; substituir este poder revcoar las substituciones y otorgar otras; y = segundo: Dá y confiere a su referida esposa Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas la licncia y marital consentimiento necesario para que sin la intervención y concurrencia del otorgante pueda respecto a los bienes parafernales de la misma practicar todo cuanto se consigna en las precedentes cláusulas de poder.= Promete el Señor otorgante estar a derecho y tener por firme y valido lo en virtud de este poder y licencia marital obrado y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.= En cuyo testimonio así lo otorga siendo presente como testigos Don Manuel Reverter y Hasulla y Don Fernando Arcos y Garea vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes todos de su derecho a leerla por si: De conocer al propio otorgante que firma con dichos testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento público que va extendido en dos pliegos del timbre del Estado de la clase undécima, serie C, números ocho millones ciento once mil ochocientos sesenta y siete y siguiente, yo el suscrito notario, doy fe.= José Coll y Masadas.= Manuel Reverter.= Fernando Arcos.= Signado.= José Antonio Cerdá.= Rubricado.= Concuerta econ su original que bajo el número al principio citado, obra en mi protocolo de instrumentos publicos, a que me remito. Y requerido, libro a utilidad del Señor otorgante Don José Enrique Coll y Masades, la presente copia en dos pliegos de papel del timbre del Estado el primero de la clase séptima, sserie A. número 864871 y de la undécima el otro, serie C, número 8336927, que signo, firmo y rubrico en la ciudad de Barcelona al dia siguiente de su otorgamiento.= Signado.= José Antonio Cerdá.= Rubricado.= Hay un sello que dice: Notaria de D. José A. Cerdá y Fábregas-Barcelona.
Concuerda lo transcrito con su original el que he devuelto a la interesada despues de rubricarlo a que me remito y de que doy fe.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes y el Señor consenciente, conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, asi lo dicen y otorgan a quienes y a testigos he leido integra esta escritura de venta a su elección previamente advertidos de su derecho a leerla por si mismos.
Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales, lo que también resulta de las cedulas antes calendadas, a esepción de las de los Señores Don Vicente, Don Bautista y Don José Barrera y Antich, la firman todos menos Doña Maria Homs por haber manifestado no saber escribir haciendolo por ella de su voluntad, a su ruego y en su presencia el primero de los testigos instrumentales al hacerlo tambien por si junto con el seguno, a que son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas, y Don Luis Cerdá y Suasi, ambos vecinos de esta ciudad. De todo lo cual, así como de que la presente se halla extendida en siete pliegos de papel timbrado, correspondientes a la clase undécima serie C, números ocho millones noventa y nueve mil trescientos cuarenta y seis, ocho millones trescientos cuarenta y siete, ocho millones noventa y nueve mil trescientos cuarenta y ocho, ocho millones noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve, ocho millones noventa y nueve mil trescientos cincuenta, ocho millones noventa y nueve mil trescientos cincuenta y uno y ocho millones noventa y nueve mil trescientos cincuenta y dos; yo el autorizante notario doy fe.
Agustin Barrera, Vicente Barrera, Bautista Barrera, José Barrera, Lunas Juan, Francisco Mariol, Amalia de Bacardi de Coll, Agustin Bonet, Desiderio Lleonart, Luis Cerdá, Manuel de Larratea y Catalan.