Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO EN EL MANSO GRAU, HACIA FUSTÉ, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete Noviembre de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecinad en la misma y testigos al final nombraderos comparecen de una parte. Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad habitante en la Plaza del Teatro número tres principal, provisto de cédula personal que pone de manifiesto de clase primera, librada en veinte y nueve de Julio último bajo el número veinte y nueve; y de otra parte Don Mariano Fusté y Cullell, casado, jornalero, mayor de veinte y cinco años, vecino de San Juan de Horta, habitante en la calle de Amalia número cuarenta y cuatro, con cédula personal que presenta de clase oncena librada en veinte de Julio del corriente año, bajo el número mil ciento veinte y nueve, y asegurando tener ambos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto el primero o sea Don Alejandro de Bacardí, y de Janer, dice: Que de su libre y espontanea voluntad establece y en enfiteusis concede perpetuamente a favor del otro compareciente Don Mariano Fusté y Cullell, una porción de terreno para edificar, situada en el término de San Juan de Horta y calle de Santa Amalia correspondiente al registro registro de la propiedad del norte de esta ciudad, de superficie once mil cien palmos iguales a cuatrocientos diez y nueve metros treinta y cuatro décimetros cuadrados; lindante al norte en una linea de fachada de sesenta palmos con la calle de Santa Amalia; al sud con otra linea de igual longitud con Don Pedro Martí; al este con Don Ramon Cuadrench en una extensión o profundidad de ciento ochenta y cinco palmos; y al oeste con otra extensión igual a la anterior de ciento ochenta y cinco palmos con Don Esteban Tomás.
La porción de terreno objeto del presente establecimiento procede y se segrega de una finca consistente según la descripción que de ella se hizo en el acta levantada por el notario de esta residencia Don Manuel Borrás de Palau a siete de Noviembre de mil novecientos, en toda aquella heredad denominada en el dia “Manso Grau”, parte de la cual, formaba antiguamente el llamado “Manso Mans”, situada en el término municipal de San Gines de Horta partido judicial de esta ciudad, compuesta de una casa de labranza con su capilla, oficinas, bodega, lagares y demas dependencias de superficie veinte y cinco mil palmos aproximadamente equivalentes a nuevecientos cuarenta y cuatro metros cuarenta y dos decimetros cuadrados y varias piezas de tierra parte campas y parte regadio, parte viá y parte yermo minas acueductos y demas pertenencias ocupando una superficie total de tres millones seiscientos noventa mil ciento noventa y cinco palmos sesenta y seis centimos iguales a ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres metros diez decimetros a los que en realidad se contengan dentro los linderos ques e expresarán, lindando en junto a oriente parte con el Señor Marqués de Castellvell, con los herederos de Antonio Bosch mediante un torrente o camino que dirige al Coll del Portell; a mediodia paerte con Don N. Espiell; N. Miralles y con la viuda de Pedro Caballé; a poniente con Juan Puit, Narciso Arau, Domingo Pansi, sucesoresd e Matias Vives mediante la calle de “Mans” y con Domingo Pausi y Domingo Hortal; y a cierzo parte con Juan Xinxó con Don José Morros y Jaime Duran y hermanos Amorós mediante el camino que va de Horta al Coll.
Pertenece la finca establecida como parte de la heredad “Manso Grau” antes descrita, a Don Alejandro de Bacardí y de Gener por titulo de venta que le otorgó Don Heriberto Calafell y Samada mediante escritura autorizada por Don Agustin Muñoz y Vergé notario de esta ciudad a los ocho de Abril de mil ochocientos noventa habiendo sido inscrita el acta de que se ha hecho mención en la que se describió el “Manso Grau” en el registro de la propiedad del norte de esta capital en cuanto a la superficie de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte y siete palmos treinta y cuatro céntimos en el tomo ochocientos sesenta y siete, libro setenta y nueve de Horta, folio ciento cuarenta y ocho, finca número mil novecientos treint ay cinco inscripción primera, habiendose suspendido la inscripción en cuanto a los restantes cuarenta y cuatr mil seiscientos sesenta y ocho palmos cuarenta y dos céntimos por no constar titulo inscrito de tal exceso a favor del Señor de Bacardí.
Este establecimiento se otorga como mejor en derecho haya lugar y bajo los pactos siguientes.
Primero: El adquisidor construidá en el terreno que se le ha establecido un edificio que deberá principiar dentro de un año, y tenerlo concluido dentro de tres lo mas tarde, invirtiendo en tal edificación por lo menos la suma de mil pesetas.
Segundo: Las paredes divisorias en caso de cosntruirse alguna en los linderos, se harán de palmo y medio de espesor, siendo de ladrillo o de dos palmos si fueran de piedra. Estas paredes serán medianiles conlas de la casa del vecino lindante, sentandose por lo tanto por mitad en el terreno de ambos con sujeción a las leyes y cobrará la mitad de su importe del vecino cuando se establezca o venda para edificar.
Tercero: En concepto de censo o canon del terreno que se establece y mejoras en el hacederas, deberá el adquisidor y los suyos satsifacer perpetuamente al Señor estabiliente y a sus habientes derecho la cantidad de treinta y una pesetas que las partes contratantes capitalizan en setecientas cuarenta pesetas por ser el valor del terreno establecido, cuyo censo será pagadero por anualidades anticipadas el dia veinte y cuatro de Junio de cada año, debiendo llevarlo al domicilio del Señor de Bacardí o sus causahabientes mientras esté en la ciudad de Barcelona. Declara el Señor de Bacardí que tiene recibida la prorrata del censo indicado hasta el dia de San Juan de Junio próximo venidero.
El adquisidor Don Mariano Fusté Cullell deberá pagar todas las contribuciones e impuestos ordinarios y extraordinarios que se impongan no solo sobre el terreno que se establece si que también sobre el censo estipulado en este contrato el cual deberá percibir libre de toda carga y gravamen el Señor estabiliente.
Quinto: El censo impuesto es redimible mediante el pago de la suma de setecientas cuarenta pesetas o sea del valor del terreno en el dia de hoy.
Sexto: Se fija en el dos por ciento el tipo del laudemio que deberá abonarse en los casos de enagenación del terreno que se establece y edificio en el construido o mejoras hacederas y demas en que proceda tal pago.
Séptimo: Por razon del dominio directo que compete al Señor estabiliente y a los suyos, tendrá el derecho de tanteo o fádiga del cual podrá usar dentro los nueve dais contaderos desde el en que se le de conocimiento del traspaso renunciando el adquisidor a lo dispuesto por la ley de enjuiciamiento civil o a lo que cualquiera otra determine.
Octavo: Siempre que dicho adquisidor o sus sucesores considerasen gravosa la retención de esta finca podrán restituirla sin opción empero a mejora alguna y mediante el preciso pago de las pensiones que adeudasen pero nunca podrán restituirla si constase hipotecada en favor de acreedores.
Noveno: Siempre que el adquisidor enagenase parte o el todo del terreno objeto de este contrato deverá entregar a Don Alejandro de Bacardí o a quien su derecho hubiese, una primera copia autentica a su utilidad del contrato que se otorgare.
Décimo: Convienen los otorgantes en que el máximo de la cantidad de que habrá de responder con perjuicio de tercero, la mencionada finca, sea el capital del censo que se ha fijado en setecientas cuarenta pesetas dos pensiones y prorrata de la corriente los dos últimos laudemios devengados y quinientas pesetas para costas y perjuicios.
Undécimo: Todos los gastos de esta escritura incluso los de una copia debidamente inscrita en el registro de la propiedad para el Señor Bacardí, vendrán al exclusivo cargo del Señor Fusté.
Y con dichos pactos Don Alejandro de Bacardí, extrae de su poder la porción de terreno establecida la cual pasa y transfiere en propiedad del adquisidor Seeñor Fusté a quien promete entregar posesiónr eal de la misma sino la toma de propia autoridad para lo cual le faculta especialmente constituyendose en el interín posesor en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción en todo tiempo y caso, bajo enmienda de daños y pago de costas.
Don Mariano Fusté y Cullell acepta el precedente establecimiento y sus efectos legales, prometiendo pagar el censo y cumplir bien y fielmente los pactos continuados en la presente escritura renunciando a su fuero y domicilio sometiendose al fuero y jurisdicción de los juzgados y tribunales de esta capital la cual designa como lugar del cumplimiento del presente contrato.
Quedan enterados los comparecientes por mi el notario de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes reglamentos e instrucciones igentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos DoN Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los Señores comparecientesd e que firman con los testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario doy fe.
Alejandro de Bacardí, Mariano Fusté, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.