Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRINCIPIO DE INVENTARIO DE AMALIA DE MORA Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Setiembre de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos ha comparecido Don Orestes de Moray de Bacardí mayor de venticinco años, casado, jubilado, vecino de esta ciudad provisto de cédula personal que ha exhibido de clase quinta expedida a su favor bajo el número tres mil ochocientos treinta y dos en diez y seis de Agosto del año último por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta provincia; y asegurando dichos Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura ha dicho: Que su hermana Doña Amalia de Mora y de Bacardí falleció en esta ciudad el dia ocho de Agosto último habiendo otorgado testamento ante el suscrito notario en doce de Julio anterior en el cual después de ordeenar varios legados, de todos sus bienes instituyó herederos suyos universales a sus sobrinos Camilo, Emilia, Mercdes Comas y de Mora, hijos de su hermana Camila, Amalia, Anita y Orestes de Mora hijos del compareciente, Enrique, José y Luis Comas y de Mora hijos de su hermana Concha y Juan Maria Pilar y Amadeo Saura y de Mora hijos de su hermana Josefina; y posteriormente o sea en seis de Agosto también último otorgó ante l propio notario autorizante un codicilo en el cual dispuso que las acciones de la compañía de Gas de Lyon que eran nominativas se convirtiesen al portador prescindiendose por lo tanto de su numeración a efectuar el reparto de las mismas en virtud de los legados que de dichas acciones ordenó en su citado testamento.
Y que deseando el compareciente tanto en su nombre propio como en la calidad que afirma tener de mandatario verbal para este acto de los demás albaceas y herederos de la repetida su hermana Doña Amalia de Mora, gozar de los beneficios que concede la ley a los que toman inventario dentro del término por la misma señalado manifiesta que los bienes dejados por su repetida hermana Doña Amalia con los que se describen en el presente inventario en la forma siguiente; debiendo empero y previamente declarar que la propia su hermana como coheredera junto con el otorgante y junto con el otorgante y demás hermanos de su común madre Doña Antonia de Bacardí con ausencia y consentimiento de los demás co-herederos guardó y usó hasta el dia de su fallecimiento el mueblage y ajuar de casa, que quedó indiviso de manera que por esta razón en el presente inventario en cuanto se refiere a muebles, ropas y ajuar, se prescinde por completo de las cuatro quintas partes de las espresadas cosas que pertenecen a los otros co-herederos de dicha Doña Antonia de Bacardí y de las cuales se han ya incautado, relacionándose como procedentes de aquella herencia tan solo la quinta parte que correspondió a Doña Amalia junto con los demás muebles y efectos que eran de su exclusiva pertenencia.

MUEBLES.
En el recibidor de la casa en que falleció Doña Amalia de Mora.
Un mueble paragüero.
Dos cortinas de yute con sabanas.
Una mesita de juego.
En este estado manifiesta el Señor compareciente que por faltarle algunos datos y antecedentes debe suspender el presente inventario, el cual continuará oportunamente con los demás interesados en la herencia de Doña Amalia de Mora.
Así lo otorga siendo presentes por testigos instrumentales Don Luis Canela y Batllori y Don Mariano Castan y Ruiz vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor compareciente he leído íntegramente esta escritura advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que dicho Señor compareciente y testigos firman de conocer al primero y de todo lo demás contenido en este instrumento público yo el autorizante notario doy fe.
Orestes de Mora, Luis Canela, Mariano Castan, Ricardo Permanyer.