Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCIÓN DE CENSO HACIA HERMANAS CURA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona, a quince de Marzo de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la provincia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparecen de una parte el Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, Abogado y propietario, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, habitante en la plaza del Teatro, número tres, piso principal, provisto de cédula personal que exhibe de clase primera, expedida en seis de Abril del año próximo pasado, bajo el número once, y de otra parte las hermanas Doña Jacinta y Doña Celestina Faura y Batista, ambas sin profesión, asistida la segunda de su esposo Don Enrique Torres y Payeras, panadero, y la primera también por su marido Don José Maria Sabater y Serra, del comercio, todos mayores de veinte y cinco años, vecinos de esta capital, habitantes respectivamente los consotes señores Cura y Sabater en el Pasaje Pont de la Pana, número siete, tercero, primera, y los otros consortes Señores Cura y Torres en la calle de Pelayo número treinta y ocho, bajos, provistos de cédula personal que exhiben de clases oncenas, números seis mil ciento sesenta y nueve,------- libradas en dos de Junio del año último las del primer matrimonio, y de clase oncena y séptima, números seiscientos sesenta y ochenta y seis, expedidas en siete de Abril del año próximo pasado, las de los otros; obrando las hermanas Cura y Batista con el consentimiento y aprobación de su respective marido Señores Sabater y Torres, quienes las conceden la venia marital prevenida; y asegurando tener todos y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, el mencionado Don Aleiandro de Bacardí y de Janer dice: Que de su libre y expontanea voluntad redime y absuelve a favor de las otras hermanas comparecientes Doña Jacinta y Doña Celestina Cura y Batista todo aquel censo o pensión censuaria con todo el domonio directo y derechos de firma, fadiga y demas al propio dominio anexos, de cuarenta y cinco pesetas su capital al tres por ciento mil quinientas pesetas pagadera todos los años en veinte y cuatro de Junio por las Señoras Cura como derecho habientes de Don José Torner y Serra por razón de toda aquella casa a la inglesa, compuesta de bajos solamente con cubierta de terrado, escalera para subir al mismo, pozo, lavadero y jardin en la parte posterior sita en el término municipal de esta ciudad, distrito de San Andres de Palomar, barrio de Santa Eulalia, correspondiente al registro de la propiedad de oriente de esta capital, calle de Santa Amalia, no numerada todavia, el todo ocupa una superficie de once mil doscientos treinta y ocho palmos o sean cuatrocientos veinte y tres metros quinientos cuarenta y seis milimetros poco mas o menos, de la cual corresponden al edificio noventa ycinco metros setenta decimetros un centimetro ochenta y dos milimetros, y al jardin lo que resta hasta completar la mencionada total superficie, lindante de frente, sud, con la calle de Santa Amalia; a la derecha saliendo, oeste, con José Borrás y Simó; a la espalda, norte, conla riera de Horta; y a la izquierda, este, con José Puigman.
El terreno ocupado por la descrita finca en cuanto a ocho mil setecientos cuarenta y seis palmos procede y formaba parte de aquellos treinta y un mil seiscientos ochenta palmos superficiales equivalentes a mil ciento noventa y seis metros ocho decimetros que el Señor de Bacardí estableció en primer lugar a Don José Monteys y Plá y Don Salvador Matas y Torres, con escritura ante el notario que fué de esta residencia Don José Torrent en veinte y cinco de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho inscrita en el registro de la propiedad de este partido, folio dos, inscripción primera de la finca número uno del libro treinta del pueblo de San Andres de Palomar, tomo cuatrocientos cuarenta y siete, cuyo establecimiento se otorgó por el censo de setenta y dos duros un real anual con su dominio, y los restantes dos mil quinientos noventa y tres palmos superficiales proceden y formaban parte de aquella otra porción de terreno de cuarenta mil quinientos palmos superficiales equivalentes a mil quinientos treinta metros que el mismo Señor de Bacardí estableció al censo anual de sesenta escudos con su dominio, a Don Salvador Matas con otra escritura autorizada en diez y seis de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita al folio doscientos inscripción primera de la finca número veinte y cuatro del libro veinte y nueve de los del pueblo de San Andrés de Palomar de este registro de la propiedad.
Cuyo inmueble pertenece a las hermanas Señoras Cura un decimo indiviso como herederas abintestato de su Señora madre Doña Celestina Batista y Pla, declaradas por el juzgado de primera instancia del distrito del Hispital de esta capital con auto de fecha ocho de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve proferido en el expediente al efcto instituido bajo la actuación del escribano Don Francisco Margenat, inscrito mediante la oportuna escritura de inventario autorizada por el notario de esta ciudad Don Meliton de Llosellas en primero de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve en el registro de la propiedad de oriente de esta capital, tomo trescientos diez del archivo libro cincuenta y siete del Ayuntamiento de San Andres de Palomar, folio cincuenta y ocho vuelto, finca número seiscientos ochenta, inscripción octava, y las restantes nueve decimas partes indivisas así como dicho decimo pertenecia a Doña Celestina Batista, como herederas en la indicada proporción del que fué su padre y esposo respective Don José Cura y Grane, instituidas en el último y valido testamento bajo que falleció autorizado por Don José Ponsa notario que fué de esta capital, en diez y seis de Febrero de mil ochocientos setenta y siete, inscrito mediante la indicada escritura de inventrio en los citados tomo, libro y finca, folio cincuenta y siete, inscripción séptima. A Don José Cura y Grané pertenecia por venta perpetua que le otorgó Don José Torner y Serra con escritur ante el notario que fué de San Andrés de Palomar D. José Vulart en doce de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita en el registro de la propiedad de este partido al folio cincuenta y seis, libro cincuenta y siete de Palomar, finca número seiscientos ochenta inscripción primera. Y a Don Jaime Torner pertenecia en cuanto al edificio por haberlo mandado construir y satisfecho su importe según carta de pago de obrs inscrita en el citado lbiro cincuenta y siete de San Andrés de Palomar, folio cincuenta y tres vuelto, finca número seiscientos ochenta inscripción tercera, y en cuanto al terreno por titulo de venta perpetua que a su favor otorgaron Don José Monteys y Plá y Don Salvador Matas y Torres con escritura autorizada por el notario que fué de esta residencia Don Fernando Moragas y Ubach en once de Octubre de mil ochocientos setenta y tres que causó la inscripción primera, de la finca mentada obrante al folio cincuenta del repetido libro, en cuya escritura se continuó entre otros el pacto siguiente.= Segundo: El comprador deberá satisfacer asi mismo a cuenta de los censos impuestos en dicha escritura de establecimiento la cantidad de nueve duros equivalentes a cuarenta y cinco pesetas cuyo pago deberá hacer directamente al Señor de Bacardí en el dia veinte y cuatro de Junio dbiendo hacer la primera paga en su totalidad en dicho dia del año próximo venidero y así sucesivamente y en el caso que este Señor no quisiere admitirlo el comprador deberá entregar a los vendedores en el dia veinte y uno de Junio de cada año dichos nueve duros para que en el dia veinte y cuatro del propio mes puedan satisfacer al Señor de Bacardí la totalidad del censo; cuya división de censo fué en lo menester aprobada y consentida por el compareciente Señor de Bacardí en la escritura de convenio que otorgó con los mentados Don José Monteys y Don Salvador Matas, ante el notario de esta vecindad Don Placido Contreras en cuatro de Octubre de mil ochocientos setenta y seis, que causo la inscripción segunda de la finca de referencia, obrante al folio cincuenta y dos del repetido libro.
Pertenece el censo o pensión censuaria -------que se redime, aal Señor de Bacardí como parte de los indicados al explicar la procedencia del terreno de la finca que afecta por haberlos inpuesto y reservado en las escrituras de establecimiento autorizadas por Don José Torrent en las respectivas fechas de veinte y cinco de Marzo y diez y seis de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho anteriormente calendadas.
Declara Don Alejandro de Bacardí que en virtud de la presente escritura quedará libre te toda responsabilidad la finca sobre relacionada por razón del censo o pensión censuaria aludida con su dominio y derechos anexos, y de los mayores indicados de que formaba parte, toda vez que promete firmemente nada mas pedir en lo sucesivo, cancelando las escrituras de imposición, y demas relacionadas con dicho censo e hipoteca, tal vez constituidas e inscripciones y menciones hechas y hacederas en los libros del registro de la propiedad, todo ello en cuanto se refiere al inmueble de propiedad de las hermanas Señores Cura antes descrita, imponiendose al efecto silenci y callamiento perpetuos, a cuyo fin renuncia cualquier otro derecho derivado del censo o pension censaria con su dominio que se redime a favor de aquellas Señoras.
El premio o precio de esta redención es la suma de mil quinientas pesetas que el Señor de Bacardí recibe por mitad en este actod e las hermanas Doña Jacinta y Doña Celestina Cura, en billetes del Banco de España que admite como efctivo metálico de oro y plata, a su entera satisfacción, y en monedas de esta última clase, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe. Firmando de tal cantidad dicho Señor la mas eficaz carta de pago, declarando hallarse al corriente de todos los laudemios y pensiones devengados.
Doña Jacinta y Doña Celestina Cura y Batista, aceptan esta escritura y sus efectos y junto con los mentados sus esposos respective Don José Maria Sabater y Don Enrique Torres, declaran que la cantidad invertida en la precedente redencion y por mitad procede de bienes propios de cada una de dichas Señoras no aportados en dote.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el notario de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Conrado Forga Clara y Don Miguel Rovira Vilar, vecinos de esta capital, a todos los cuales he leido integra esta escritura,a su elección, advertidos antes de su derecho de leerla. Y de conocer a los propios Señores de Bacardí y hermanas Señoras Cura y esposos consencientes, de que firman con los mencionados testigos, así como de todo lo demas contenido en este instrumento público, extendido en tres plietos números 569283-569380 y -----.
Alejandro de Bacardí, Jacinta Cura de Torres, Enrique Torres, Celestina Cura de Sabater, José Mª Sabater, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.