Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIAS TIERRAS, CENSOS Y OTROS DERECHOS EN TORELLÓ DE JOSÉ PÍ Y BUXÓ A ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los treinta de Octubre de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Manuel Borrás y de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, comparecen, de una parte Don José Pi y Buxó, casado, del comercio; y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado y propietario, los dos mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, según sus respectivas cédulas personales, que exhiben de la clase octava número dos mil doscientos cuarenta y primera número treinta y cinco, expedidas por el arrendatario del impuesto en la localidad a diez y seis de Abril último y veinte y uno de Octubre corriente.
Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, el primero de ellos, o sea Don José Pi y Buxí, dice:
Que vende perpetuamente a Don Alejandro de Bacardí y de Janer las siguientes fincas:
Primero. Toda aquella pieza de tierra sita en el termino municipal del San felio de Torelló y partida del Colomer, correspondiente al distrito judicial del Vich y Registro del mismo partido, decabida cinco cuarteras un cuartán de sembradura, equivalentes a ciento ochenta y cuatro areas, trerinta y siete centiareas, cuarenta y cuatro decimetors, seis centimetros, y lindante a oriente con tierras del Don Ramon Santigós y Pedro Torres; a mediodia con las de Don José maria Bru de Sala, hoy Domingo Vila; y a cierzo con tierra de Francisco Carnau, antes de Manuel Parés, mediante la carretera de Vich a San Pedro de Torelló.
Segundo. Toda aquella casa de cuatro cuerpos con un corral y huerto al detrás unido a la misma, señalada de número uno, y sita en la calle del Puente de dicha villa de San Felio de Torelló, de cabida la casa y corral cuatrocientos cuatro areas, cuarenta y dos centiareas, lindando de por junto por delante u oriente con la citada calle del Puente; por la derecha saliendo o mediodia en una muy pequeña parte con la plaza de la Constitución, y lo restante con la casa y huerto de Ignacio Torrent; por la izquierda o cierzo con la casa y huerto de Madaula; y por detrás o poniente con el huerto de Don Joaquín Carrera en parte y parte con tierras de Jaime Martorell.
El huerto que forma parte de esta finca está sujeto al pago de un censo de quince sueldos catalanes de pensión anual, equivalentes a dos pesetas, pagadera a Don Luis de Parrella el dia ocho de Agosto de cada año, su capital al tres por ciento sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, y
Tercero. El derecho de redimir o recuperar de Don Pedro Torras y Doña Clarra Espona, o de sus sucesores, una pieza de tierra de cabida una cuartera tres cuartanes, poco mas o menos, equivalentes a treinta areas, sesenta centiareas treinta y un decimetros, tres centimetros, sita en el citado termino municipal de San Feliu de Torelló y partida del Colomet, lindante a oriente con Ramon Santigora; a mediodia con José Brú de Sala; a poniente con propiedad del vendedor Don José Pi; y al norte con la caretera de Vich.
Como afectando a las fincas primera y segunda objeto de esta venta aparecen, según se afirma por las partes, en el Registro de la Propiedad de Vich las siguientes cargas:
Primera. Una porción de tierra de cabida una cuartera, que por sus lindes puede formar parte de la finca primera, aparece hipotecada por Don Ramon Pí a favor de sus primos Juan y Pilar Paracolls en seguridad de la cantidad de trescientas libras, o sean ciento cincuenta libras a cada uno que les prometió pagar en la escritura de donación otorgada en poder de Don Antonio Masmitjá, notario de Torelló a diez de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada al folio ciento diez del libro ciento cincuenta y cinco de la suprimida contaduria de hipotecas, pero sobre esta carga declara el Señor vendedor bajo su responsabilidad, que en cuanto a las ciento cincuenta libras correspondientes a Doña Pilar Paracolls ha sido cancelada esta carga por pago hecho a la misma mediante escritura autorizada por Don José Antonio Jaumar, notario que fue de esta capital, a cinco de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, objeto de la inscripción número nueve, obrante al folio diez del tomo del Registro de hipotecas por orden de fechas, y que las restantes ciento cincuenta libras fueron debidamente pagadas y satisfechas al acreedor según se hizo constar en el expediente promovido por Doña Dolores Buxó como legitima administradora de los bienes de sus hijos el mismo Señor vendedor ante el juzgado de primera instancia del distrito de Vich bajo la actuación de Don Salvador Solá, en solicitud de autorización para enagenar una finca denominada Santanera, situada en San Andreu de Viñolas (Masias de San Hipolito) al objeto de pagar deudas de la herencia de Don Juan Pi y Martí, cuya autorización manifiesta haber sido concedida por auto de veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta.
Segunda. Como formando parte de las fincas objeto de la donación hecha a favor de Don Ramon Pí por su padre Don José Pí, se hallan obligadas a la seguridad de la dote y esponsalicio de Doña Teresa Martí en cantidad de cuatro mil quinientas libras, según escritura otorgada en poder de Don José Torrent, notario de Manlleu, a diez y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, registrada al folio ciento setenta y seis del libro ciento cincuenta y cuatro de la contaduria de hipotecas, pero respecto de este gravamen, consigna el propio Señor vendedor que en escritura autorizada por Don Jaime Burguesol, notario que fue de esta ciudad, a veinte y siete de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vich, en el Registro de hipotcas por orden de fechas en el folio ciento treinta y cuatro del tomo sexto, inscripción número ciento dos, la citada Doña Teresa Martí hizo donación para después de su muerte a favor de su hijo Don Juan Pi y Martí, de quien es heredero el vendedor, de los creditos que tenia y tuviere contra el patrimonio de su marido el expresado Don Ramon Martí por razon de dote y aumento de dote, por cuyo motivo quedaron extinguidos por consolidación con la propiedad los aludidos créditos al tresmitirse dicho patrimonio a Don Juan Pí, como heredero de su padre Don Ramon Pi, siendo empero de advertir que la donante se reservó la cantidad de quinientos escudos para testar en virtud de lo cual en el testamento bajo el cual falleció otorgado a diez de Julio de mil ochocientos setenta y uno ante el notario de Torelló Don Francisco Giró instituyó heredero de los bienes no comprendidos en la antedicha donacion a su esposo Don Ramon Pí con la obligación de tener que disponer de ellos en partes iguales o de iguales a favor de los comunes hijos Joaquin, Carmen, Teresa, Eulalia y Rosa Pí y Martí, de cuya cantidad de quinientos escudos perobieron su parte correspondiente Doña Carmen, Doña Eulalia y Doña Teresa Pi y Martí, según consta al decir del Señor vendedor, en el referido expediente judicial.
Tercero. Una hipoteca constituida por Don Ramon Pí a favor de Doña Josefa Riera de Milans en seguridad de un prestamo que por el termino de un año y al interes de seis por ciento ésta le hizo de la cantidad de mil quinientas libras en garantia de la primera finca, mediante escritura autorizada por Don Francisco Portell, notario de Vich, a dos de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, registrada al folio noventa y cinco del libro doscientos veinte y nueve de la contaduria de hipotecas,d e cuyo credito solo aparece subsistente la mitad por haber sido satisfecho a los hermanos Pedro y Francisco de Paula Cuadras y Milans, herederos en dicha mitad de la Josefa Riera, según escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca otorgada ante el notario de esta ciudad Don Narciso Batlle a veinte y cuatro de Septiembre de mil ochocientos noventa y tres, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vich, al folio veinte y nueve del tomo trescientos doce del archivo, libro diez y seis del Ayuntamiento de San Feliu de Torelló, inscripción sexta. La otra mitad asegura el Señor vendedor que consta satisfecha en el expediente de que mas arriba se lleva hecho merito.
Cuarta. El usufructo a favor de Doña Dolores Buxó y Mariné por durante su vida y viudedad, según resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales, que se citará en la cláusula de pertenencia pero este usufructo declara el Señor vendedor que ha sido extinguido por muerte de la usufructuaria, ocurrida en nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y seis.
Quinta. La condicion resolutoria, que dejan a salvo las partes, impuesta por Don Juan Pí y Martí a su heredero en la escritura de Capitulaciones Matrimoniales que luego se calendará, para el caso de fallecer dicho heredero sin hijos legitimos y naturales ninguno de los cuales llegue a la edad de testar, en cuyo caso son llamados a la herencia en virtud de espresa substitución los demas hermanos, hijos del propio Juan Pí, no todos juntos, sino el uno despues del otro por orden de sexo y de primogenitura.
Sexta. Una anotación preventiva, letra A, obrante a los folios veinte y seis y cincuenta y uno de los tomos trescientos doce y ciento doce de dicho Registro, que lo es del embargo trabado sobre estas y otras fincas en meritos del juicio ejecutivo seguido por Don José Roig ante el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, y escribanía de Don Luis Durán, contra Don José Pí, en reclamación de diez mil pesetas, intereses y costas, debidendo responder cada una de dichas fincas de doscientas cincuenta pesetas de capital, dos anualidades y prorrata de intereses y ciento veinte y cinco pesetas para costaas.
Septima. Una anotación preventiva, letra B, obrante a los folios veinte y seis y cincuenta y dos de los referidos tomos trescientos doce y ciento doce de dicho Registro, que lo es del embargo trabado sobre estas y otras fincas en meritos del juicio ejecutivo promovido por la Casa de Comercio Leipriger Amlinjabrik Beyer & Kegak, contra Don José Pí en reclamación de dos mil ochocientas once pesetas ochenta centimos, procedentes de una letra de cambio, intereses a razon del seis por ciento anual, gastos de protesto y además costas causadas, y que se causen hasta nueve mil pesetas, ante el juzgado de primera instancia del distrito de Atarazanas de esta capital, escribania de Don Ignacio Torra, debiendo responder cada una de las descritas fincas de setecientas pesetqas de capital, intereses correspondientes y tres mil pesetas para costas.
Octava. La anotación preventiva letra C, obrante a los folios treinta y ciento cincuenta y cinco de los tomos trescientos doce y cuatrocientos ochenta del archivo, que lo es del embargo trebado sobre estas y otras fincas, en meritos del juicio ejecutivo promovido por la razon social “Matabosch e Hijos y Solé” y continuado por su cesionario Don Esteban Noguera y Forgas, ante el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, para responder cada una de las fincas de mil doscientos cincuenta pesetas de capital e intereses.
Novena. La anotación preventiva letro D. de la segunda finca, unica a que afecta la responsabilidad que pasa a relacionarse, obrante al folio ciento cincuenta y seis del citado tomo cuatrocientos ochenta del archivo, cuya anotación lo es del embargo trabado en meritos de los autos ejecutivos seguidos por Don Juan Furgensen contra Don José Pí en el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, debiendo responder la aludida finca de cuatrocientas cincuenta pesetas noventa centimos de capital,d oscientas cincuenta pesetas en concepto de interes y mil quinientas peretas para costas.
Decima. La anotación preventiva, letra D y E. respectivamente, obrante a los folios treinta y uno y cincuenta y siete de los mismos tomos trescientos doce y cuatrocientos ochenta, que lo es del embargo trabado en méritos del juicio ejecutivo seguido por Don Juan Abril y Badia contra el repetido Don José Pí en el juzgado de primera instancia del distrito de Atarazanas de esta capital, escribania de Don Ramon Vidal, para responder de cuarenta mil setecientas dos pesetas, capital o importe de seis letras de cambio, intereses legales y costas en cantidad de diez mil psestas, debiendo responder cada una de las descritas fincas de mil quinientas pesetas de capital y mil pesetas para costas.
Oncena. La anotación preventiva, letra E y F, obrante a los folios treinta y dos y ciento cincuenta y ocho de los tomos quinientos, y cuatrocientos ochenta, que lo es de mejora de embargo trabado en meritos del antes citado juicio ejecutivo promovido por Don José Roig contra Don José Pí sobre estas y otras fincas.
Respacto de los grqavamenes sexto al decimo inclusive, declara Don José Pí y Buxó que quedan extinguidos en virtud de lo siguiente, es a saber; las anotaciones del embargo trabado a instanciad e Don José Roig, en cuyo lugar y derecho se halla repuesto Don Alejandro de Bacardí, o sean las enunciados en sexto y onceno lugar, por la imputación en pago que se hará dicho Señor de Bacardí de parte del precio del presente contrato; las anotaciones relacionadas en orden séptimo y noveno por pago que se obliga a hacer luego de firmada esta escritura de la cantidad que ha convenido con los respectivos acreedores para el levantamiento de los embargos sobre las descritas fincas; la octava, por haber sido satisfecho el credito que la motivó con el productod e la venta judicial de una casa sita en la plaza Nueva de esta ciudad; y la decima por renuncia que Don Juan Abril otorgará expresamente en esta misma escritura.
Pertenecen al Señor vendedor las dos fincas y el derecho de recuperar objeto de esta venta, como heredero universal de su padre Don Juan Pí y Martí en fuerza del heredamiento preventivo que este último hizo a favor del mayor de los hijos varones que dejare a su fallecimiento, en la escritura de modificación, aclaración y ampliación de capitulos Matrimoniales otorgada por dicho Don Juan Pí, su consorte Doña Dolores Buxó y su padre Don Ramon Pí y Corominas, ante el notario que fue de esta Capital Don Jaime Burguesol a veinte y siete de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, habiendose justificado mediante información para perpetua memoria instruida en el juzgado de primera instancia del distrito de San Bertrán de esta ciudad, hoy suprimido, aprobada por auto de diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro que el Señor vendedor es el hijo primogenito del repetido Don Juan Pí y Martí y el único hijo varon dejado por el mismo a su fallecimiento, habiendo sido inscrita dicha escritura junto con el referido expediente por lo que respecta a las fincas de que se trata en le Registro de la Propiedad de Vich a los folios ciento treinta y seis y cuarenta y ocho de los tomos cincuenta y seis y ciento doce del archivo, libro cuarto y sexto de San Felio de Torelló, inscripciones terteras; y a Don Juan Pí y Martí le pertenecian en fuerza de la denominación y heredamiento universal que a su favor otorgó su padre Don Ramon Pí y Corominas, conocido por Don Ramon Pí y Juncá, en la escritura de Capitulaciones Matrimoniales otorgada por razon del enlace del donatario con Doña Dolores Buxó y Mariné ante los notario que fueron de esta ciudad Don Jaime Burguesol y Roca y Don Fernando Moragas y Ubach, juntos estipulando y a solas autorizando, a treinta Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita por lo que se refiere a las fincas objeto de esta venta a los folios dos y ciento treinta y tres del tomo cincuenta y seis, libro segundo de San Felio de Torelló, fincas números cuarenta y cuatro y sesenta y cuatro, inscripciones primeras.
A Don Ramon Pí y Corominas le pertenecia el indicado derecho de recuperación, por haberselo reservado en la escritura de debitorio que otorgó a favor de Don Pedro Torres y Doña Clara Espona por la cantidad de setecientas libras, por ante el notario de Manlleu Don José Ignacio Torrents a veinte y siete de Enero de mil ochocientos sesenta y dos, registrada al folio ochenta y cuatro del libro doscientos veinte y nueve de la suprimida contaduria de hipotecas, cuya escritura lo fue de préstamo con derecho por parte de los acreedores de percibir los frutos de la pieza de tierra de quince cuartanes sita en la partida Colomer hasta la restitución del precio.
Esta venta se otorga como mejor en derecho proceda y bajo los pactos siguientes.
Primero. Los gastos de otorgamiento de esta escritura y consiguientes vendrán a cargo del Señor comprador.
Segundo. Don José Pí t Buxó se obliga a practicar a costas de Don Alejandro de Bacardí todos los actos y gestiones que sean necesarios para hacer constar en el Registro de la Propiedad la cancelación de los mencionados gravamenes que aparecen subsistentes sobre las fincas objeto de esta venta y que según su declaración están extinguidos y sin efecto, y se obliga asi mismo a extinguir a costas suyas, esto es del propio Señor Pí los que en realidad no estuvieren satisfechos y en seguridad del cumplimiento de una y otra obligación e indemnización de daños, perjuicios y costas que en caso de incumplimiento experimente el comprador o sus sucesores hasta la cantidad de dos mil quinientas pesetas, sin perjuicio de la acción personal ilimitada, hipoteca a favor de Don Alejandro de Bacardí y de Janer los derechos reales siguientes.
Primero. Un censo a nuda percepción, de pensión anual cuatro libras diez sueldos barceloneses, equivalentes a trece pesetas, pagadera el dia veinte y cinco de Julio de cada año, su capital al tres por ciento cuatrocientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, cuyo censo viene a cargo de Don Jaime Tapias y fue impuesto en la escritura de establecimiento otorgada por José Lloreta en Santa Maria de Ayguafreda a cuatro de Maro de mil setecientos sesenta y tres ante el notario de Taradell Jacinto Homs a favor de José Codina de una pieza de tierra parte yerma y parte campa atravesada porel antiguo camino real de Vich a Barcelona, de pertenencias de las Quintanas de Mas Lloreta en el termino municipal de Sant Martín de Ayguafreda, Registro de Granollers, de cabida ocho cuartanes, poco mas o menos, o sea diez y seis areas, treinta y dos centiareas, veinte y dos decimetros, ochenta y ocho centimetros y linda a oriente con lo restante de dichas Quintanas; a mediodia con pieza de tierra establecida a Francisco Oller; a poniente con la riera que baja de San Antonio; y a cierzo con honores del Manso Canas, mediante un torrente.
Segundo. Otro censo a nuda percepción, de pensión anual tres libras cinco sueldos barceloneses, equivalentes a ocho pesetas sesenta y seis centimos, su capital al tres por ciento doscientas ochenta y ocho pesetas sesenta y seis centimosl pagaderas el dia veinte y cinco de Julio, cuyo censo viene a cargo de Mauricio Montpart, alias Matias, y fue impuesto en la escritura de establecimiento otorgada en Santa Maria de Ayguafreda a cinco de Marzo de mil setecientos sesenta y tres ante el citado notario Jacinto Homs por José Lloreta a favor de Clemente Sarrá, de toda aquella pieza de tierra parte yerma, parte campa de cabida media cuartera, poco mas o menos, igual a doce areas, veinte y cuatro centiareas, doce decimetros cincuenta y dos centimetros, que es parte y de pertenencias de las Quintanas del Mas Lloreta, sita en el termino de Santa Maria de Ayguafreda y atravesada por el camino Real de Vich a Barcelona, y lindando a oriente con lo restante de dichas Quintanas; a mediodia con otros honores del Manso Sarrá; por poniente con la riera que baja de San Antonio; y a cierzo con otros honores de dicho Manso Lloreta.
Tercero. Otro censo a nuda percepción, de pensión anual siete libras diez sueldos barceloneses, equivalentes a veinte pesetas pagaderas en dicho dia veinte y cinco de Julio de cada año, su capital al tres por ciento seisccientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, a cargo de los sucesores de Francisco Oller, cuyo censo fue creado en la escritura de establecimiento otorgada a favor del mismo por José Lloreta de San Martín de Ayguafreda a cuatro de Marzo de mil setecientos sesenta y tres por ante el citado notario Homs, de una pieza de tierra parte yerma y parte campa, de pertnencias de las Quintas del Manso Llobeta, sita en dicho termino de San martín de Ayguafreda y atravesada por el camino Real de Vich a Barcelona, e cabida una cuartera, poco mas o menos, o sean veinte y cuatro areas, cuarenta y ocho centiareas, veinte y cinco decimetros, cuatro centimetros, lindando a oriente con lo restante de dichas Quintanas; a mediodia con otros honores del expresado manso a establecer a José Barnils; a poniente con la riera que baja de San Antonio; y a cierzo con otra pieza de tierra establecida a José Codina.
Cuarto. Otro censo a nuda percepción,d e pensión anual diez libras barcelonesas, iguales a veinte y siete pesetas sesenta y seis centimos, pagadera en dicho dia veinte y cinco de Julñio, su capital al tres por ciento nuevecientas veinte y dos pesetas, cuyo censo viene a cargo de Buenaventura Aregall, alias Pamias y fue impuesto en la escritura de establecimiento otorgada por el repetido José Lloreta a favor de José Barnils a seis de Marzo de mil setecientos sesenta y tres, de aquella pieza de tierra parte yerma y parte campa sita en el expresado termino y de pertenencias del Manso Lloreta, atravesada por el camino Real de Vich a Barcelona, de cabida dos cuarteras, poco mas o menos, iguales a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas, cincuenta decimetros, seis centimetros, lindando a oriente con lo restante de dicha Quintanas; a mediodia con otros honores del mismo manso, mediante torrente; a poniente con la riera que baja de San Antonio; y a cierzo con trozo de tierra establecido a Francisco Oller.
Quinto. Otro censo en nuda percepción,d e pensión anual tres libras cinco sueldos barceloneses, iguales a ocho pesetas cincuenta y seis centimos, pagadera en dicho dia veinte y cinco de Julio de cada año, su capital al tres por ciento doscientas ochenta y ocho pesetas, sesenta y seis centimos, a cargo de Felix Sarrá o de sus sucesores, cuyo censo fue impuesto en la escritura de establecimiento otorgada a su favor por José Lloreta a cinco de Marzo de mil setecientos sesenta y tres ante el citado notario Homs, de aquella pieza de tierra parte yerma y parte campa, sita en el citado termino y de pertenencias de las Quintanas del Mas Lloreta, y atravesada por el antiguo camino real de Vich a Barcelona, de cabida media cuartera, igual a doce areas veinte y cuatro centoareas, doce decimetros, cincuenta y dos centimetros, lindando a oriente con el resto de dichas Quintanas; a mediodia con otros honores del Manso Lloreta; a poniente con la riera que baja de San Antonio; y a cierzo con pieza de tierra establecida a Clamente Sarrá.
Declara el Señor Pí bajo su responsabilidad que estos censos que se han descrito con arreglo a los datos por el mismo suministrados, le pertenecen en fuerza de los titulos que se han calendado para consignar su derecho de propiedad de las fincas objeto de la presente venta y que los tiene inscritos a su nombre en el Registro de la propiedad englobados con el mManso Lloveta, cuyo manso y terrenos aludidos y otros aquí no comprendidos fueros descritos en la calendada escritura de inventario de los bienes que fueron de don Ramon Pí, formalizado por Don José Pí y Martí ante el notario de Torelló Don Francisco Giró y Torra a primero de Marzo de mil ochocientos setenta y tres en la conformidad siguiente:
Una casa y heredad denominada Manso Lloveta situada en el termino del pueblo de Ayguafreda, compuesta de una casa con sus corrales y demás dependencias de la misma, un pudiendo consignar el número de la misma por ignorarlo, ni la cabida superficial de la misma ni aun aproximadamente, y la cual está enclavada dentro la misma heredad con la cual linda por su cuatro costados, y de cincuenta y ocho cuarteras, dos cuartanes tres picotines la tierra, a saber; siete cuarteras tres cuartanes equivalentes a doscientas sesenta y seis areas noventa y seis centiareas, dos cecimetros diez y ocho centimetros cultivo; seis cuartanes, dos picotines, equivalentes a diez y nueve areas, sesenta y cuatro centiareas, sesenta y cuatro decimetros, cincuenta y dos centimetros viña; seis cuartanes, dos picotines, equivalentes a diez y nueve areas, sesenta y cuatro centiareas olivar; dos cuarteras un cuartan, equivalentes a setenta y cuatro areas, cinco centiareas, veinte decimetros, quince centimetros bosque; veinte y cuatro cuarteras siete cuartaners, equivalentes a ochocientas noventa y una areas, sesenta y cuatro centiareas, sesenta y siete decimetros, diez y ocho centimetros yermo; y veinte y tres cuarteras, dos cuartanes y tres picotines, equivalentes a ochocientas cuarenta y dos areas, cincuenta y tres centiareas, cinco decimetros, ochenta y cinco centimetros yermo rocoso; y nueve mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos al censo del tres por ciento sobre tierras de pertenecias de la misma heredad, lindante de por junto por oriente con el Principe de Belmonte, con el Manso Casanovas, y con Don Juan Aregall; por mediodia con el dicho Aregall, con José Gil, con Francisco Vilardebó, con Felipe Vila, con Jaime Vila y con el Manso Bantallola; por poniente con Antonio Abril, con Tomás Baulenas, con mauricio Mumpor, con Felix Serra, con Jaime Bosch, con Francisco Barnils y Socios, con Buenaventura Bernils, con Fructuoso Estragué y con el heredero de Martín Tapias; y por cierzo con Ramon Arimany, con el Conde Centellas y con el Principe Belmonte.
Y para que pueda inscribirse con independencia de dicho Manso Llobeta la hipoteca que por la presente se constituye,q ueda convenido entre el Señor Pí y el Señor de Bacardí que el primero deberá practicar a sus costas todos los actos y gestiones necesarios para obtener la inscricpción en forma de los expresados censos dentro del termino de un año, a fin de inscribirse luego la referida hipoteca, cumpliendo cuantos requisitos y subsanando cuantos defectos u obstaculos fuere menester; y distribuyeb ambos otorgantes la responsabilidad hipotecaria derivada de este pacto asignando a cada uno de los censos descritos una responsabilidad igual al importe de su capital respectivos, quedando convenido que si transcurreel termino de diez años desde hoy a esta fecha ni hiciese el comprador reclamación alguna y mediante constar la cancelación de aquella cargas deberá el Señor Bacardí cancelar la hipoteca constituida.
El precio del presente contrato de venta es la cantidad de diez y seis mil pesetas al respecto de cinco mil setecientas cincuenta pesetas la primera finca, cinco mil la segunda y cinco mil doscientas cincuenta el derecho de redimir relacionado en tercer lugar, de cuya total cantidad de diez y seis mil pesetas Don Alejandro de Bacardí de acuerdo con el vendedor se retiene e impuesta a si mismo seis mil quinientas ochenta pesetas en completa satisfacción y pago de igual suma que del propio vendedor acredita, según liquidación entre ambos practicada, por capital, intereses y costas, como derecho habiente de Don José Roig y Marcer por el remanente del importe de una letra de cambio que giró contra Don José Pí y Buxó y aceptada por este, la que no habiendo sido satisfecha a su vencimiento dio lugar a un juicio ejecutivo ante el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, escribania de Don Luis Duran en meritos del cual se trabaron las anotaciones preventivas letras A y E, de que se ha hecho merito en la numeración de cargas de las fincas vendidas, habiendo percibido Don José Roig y Marcer la cantidad de seis mil doscientas treinta pesetas, según carta de pago otorgada por el mismo, a favor de Don Alejandro de Bacardí a diez y siete de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro ante el notario que fue de esta capital Don Agustín Muñoz y Verge, y cedido todos sus acciones y derechos para el cobro del resto del capital, intereses y costas al Señor comprador mediante escritura autorizada el mismo dia diez y siete de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro por el mieno notario Señor Muñoz, según manifietan los Señores otorgantes, dando de esta manera por saldadas el Señor de Bacardí todas las cuentas y gastos que como cesionario del Señor Roig pudiera pretender de Don José Pí, acerca de lo cual se impone silencio perpetuo con enmienda de daños y pago de costas y obligacion de levantar todos los embargos a que dio lugar las acciones del cedente Señor Roig asi respecto de las fincas de Torelló, como de las de Premiá y Ayguafreda.
El remantente de dicho precio, o sea la cantidad de nueve mil cuatrocientas veinte pesetas, el propio Señor Pí las confiesa recibir y recibe del Señor comprador en este acto, parte en buena moneda de plata, parte en billetes del Banco de España que despues de reconocidos acepta como efectivo metalico, contando personalmente dicha cantidad en presencia del notario autorizante, que doy fe de la real entrega, y de los testigos instrumentales.
En su virtud, el precitado Don José Pí y Buxó dando por enteramente pagado y satisfecho en la explicada firma el precio de esta venta, firma la mas cumplida y eficaz carta de pago del mismo a favor de Don Alejandro de Bacardí, prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon y extrayendo de su poder y dominio las cosas vendidas las trensfiere a los del comprador, al que promete dar la posesión y facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose en el interín poseedor en su nombre y obligandose a estarle siempre y en todo caso de firme y legal evicción por razon de este contrato con arreglo a derecho, bajo enmienda de daños, perjuicios y costas.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta escritura en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Además, Don José Pí y Buxó confiesa y reconoce recibir de Don Alejandro de Bacardí la cantidad de mil doscientas catorce pesetas, que del mismo recibe en este acto, parte en billetes del Banco de España que despues de examinados acepta como efectivo metalico y parte en buena moneda de plata, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfaccion en presencia del notario autorizante, que doy fe de la real entrega, y de los testigos instrumentales, sirviendole en completo pago del activo o sobrante de las cuentas del secuestro constituido en meritos del juicio ejecutivo promovido por Don José Roig, de quien como se ha dicho, es cesionario el Señor de Bacardí, en reclamación del antes explicado crédito.
En su virtud, Don José Pí y Buxó firma a favor de Don Alejandro de Bacardí cumplida y eficaz carta de pago de dicha suma, prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon y cediendo y trensfiriendo a este cuantos derechos y acciones le correspondan y puedan corresponder por el explicado concepto, a cuyo efecto y en lugar y derecho en el expresado particular.
Presente a este acto Don Juan Abril y Badía, mayor de veinte y cinco años, casado,d ependiente de comercio y de esta vecindad, con cédula personal, que exhibe,d e la clase octava, número cuatrocientos, expedida por el arrendatario del impuesto en esta localidad a siete de Septiembre del corriente año, cuyo Señor asegura tener y tiene, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dice:
Que renuncia al embargo que tiene trabado sobre las fincas descritas en esta escritura en meritos del juicio ejecutivo seguido por él contra el nombrado Don José Pí y Buxó en el juzgadod e primera instancia del distrito de Atarazanas de esta ciudad, escribania de Don Ramon Vidal, asi como a todos los derechos y acciones que en virtudd he dicho embargo le competan, cuya cancelación se compromete y obliga a solicitar del indicado juzgado dentro del termino que indique el Señor comprador.
Quedan advertidos los otorgantes por mi el notario de que primera copia de esta escritura deberá presentase dentro del termino de treinta dias, a contar desde el siguiente al de hoy, a la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda Pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y despues en el Registro de la Propiedad de Vich y Granollers, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, quedando reservada al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal que les corresponde.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don José Maria Martí y Coll y Don Vicente Adelantado y Perez, de esta vecindad, a quienen y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura, por haberlo asi elegido,d epues de advertiles que tienen el derecho de leerla por si. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, de que firman con los testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
José Pí y Buxó, Alejandro de Bacardí, Manuel Borrás y de Palau.