Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO DE PASÓ HACIA ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
Sepase que ante mi Don Rafael Vilaclara Gibert Doctor en Derecho Civil y Canónico, Licenciado en el Administrativo, Abogado de los Ilustres Colegios de Madrid y de Barcelona, y Notario del de este último nombre con residencia en la capital comparecen Don Pedro Brasó Mas de cincuenta y un años, casado, labrador, vecino de Horta, con cédula personal que exhibe de clase undécima, señalada con el número mil quinientos treinta y cinco, expedida en veinte y ocho de Noviembre último, quien afirma tener y tiene, a juicio del notario que continura la capacidad legal necesaria para este acto, por el que requiere al notario autorizante a fin de que protocolice y en debida forma notifique a Don Alejandro de Bacardí y de Janer, en su propio domicilio la interpelación del tenor literal siguiente.=
Señor Don Alejandro de Bacardí.
Muy bien sabe V. e ignorar no pueda que en el mes de Octubre de mil ochocientos noventa concedió V. en arriendo al que interpela el trozo de hacienda que fué de Don Heriberto Calafell, con las dependencias que en el propio contrato se citan, sito todo ello en San Juan de Horta, con el pacto entre otros de pagar el arriendo anual de ciento setenta y seis duros por semestres vencidos en treinta de Diciembre y treinta de Junio de cada año o sea a razón de ochenta y ocho duros en cada una de tales fechas.
Asi mismo sabe V. y le consta que el plazo fijado para la duración del precalendado contrato de arrendamiento es de cinco años a contar desde Julio de mil ochocientos noventa cuyo plazo fine por consiguiente en igual mes de mil ochocientos noventa y cinco.
Y ampoco puede V. ignoar Señor Don Alejandro de Bacardí que el arrendatario interpelante le ha satisfecho religiosamente a V. los semestres del interesado arriendo discurridos hasta hoy, siempre por vencido, bien que algun tiempo después del respectivo vencimiento de cada semestre por las mutuas consideraciones que en tales contratos suelen guardarse arrendador y arrendatario cuando no lo impide alguna circunstancia muy especial.
Asi mismo le consta a V. y no puede ignorar que con anterioridad al vencimiento del semestre que finió el dia de ayer estuvo el requirente acompañado de su hijo en su casa de V. ofreciendole en el acto el pago, que V. rehusó, de los ochenta y ocho duros a que asciend el propio semestre, habiendo reiterado V. en aquel acto su negativa con escusas y pretextos a medida que el interpelante le reiteraba a V. el ofrecimiento de tal pago.
Y finalmente, que deseoso el requirente de evitar la interposición por parte de V. de una demanda de desahucio fundada en falta de pago en el caso de que tuviese V. el valor de deducirla habiendole ofrecido reiterada y oportunamente el propio interpelante los ochenta y ocho duros a que asciende el semestre del interesado arrendamiento, vencido el dia de ayer, se considera obligado a dirigir a V. la presente interpelación y a consignar judicialmente la referida cantidad en el caso de que se negase V. a recibirla en el acto de la notificación de la presente.
Por tanto.
Requiero a V. Señor Don Alejandro de Bacardí por una, dos, tres veces y cuantas en derecho sean menester para que en el acto e la notificación de la interpelación presente acepte V. de manos del notario que la autoriza y que se la ofrecerá en dicho acto, la cantidad de ochenta y ocho duros importe del semestre de arrendamiento vencido el dia de ayer, según contrato suscrito por V. en Octubre de mil ochocientos noventa que obra en mi poder, previniendole que en el caso de que deje V. de aceptar en dicho acto por cualquiera razón o pretexto la interesada cantidad la consignará judicialmente el que interpela, y para el caso de que V. Señor Don Alejandro de Bacardí por mal consejo dejare de practicar cuanto con la presente interpelación se interesa, protesto contra V. por todos los daños, perjuicios y costas que con su temeraria conducta me ocasionare.
Barcelona treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro.=
En cuyo testimonio lo firman los testigos instrumentales presentes a este acto, Don Luis Cxanela y Batllori y Don Juan Subirachs y Pujol, Subirachs y Pujol, vecinos de esta ciudad, despues de haber sido leida a todos ellos integramente la presente acta por el notario que autoriza, a su eleción, advertidos antes de su derecho a leerla por si mo firmando empero el requirente por haber manifestado no saber, por quien firma a su ruego el testigo primeramente nombrado. Y del conocimiento del propio requirente y de todo lo demas contenido en este instrumento publico yo el notario doy fe.
Luis Canela, Juan Subirachs y Pujol, Rafael Vilaclara Gibert.