Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCIÓN DE CENSO A FAVOR DE BOIX, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Febrero de mil ochocientos n oventa y cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de dicha ciudad con residencia y vecindad en la misma y testigos al final nombraderos, comparecen Don Alejandro de Bacardí y de Janer Abogado y propietario, viudo, mayor de veinte y cinco años, y de esta vecindad; y Don Eudaldo Boix y Serra mayor de veinte y cinco años, casado, Médico y de esta misma vecindad, provistos de cédula personald e clase primer ay séptima libradas en veinte y dos Noviembre y quince Enero últimos bajo los números treinta y seis y mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y teniendo ambos ami juicio la capacidad legal necesaria para este acto el primero o sea el Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, dice: Que de su libre y expontanea voluntad redmie y absuelve a favor del otro compareciente Don Eudaldo Boix y Serra, todo aquel censo con su dominio mediano prohibitivo de todo otro, de pensión anual nueve libras o sean veinte y cuatro pesetas, su capital al seis por ciento, coatrocientas pesetas que en el dia veinte y cinco de Diciembre de todos los años y en alivio del de ochenta y una libras, presta el Señor Boix por razón de una casa señalada de número cincuenta y uno, antes veinte y tres, en la calle de la Salud del pueblo de San Gervasio, compuesta de bajos, sotanos y un piso con jardín en su parte posterior, ocupando un terreno de cabida superficial doscientos treinta y tres metros; y lindante a oriente con la calle de la Salud; a mediodia con Josefa Alart; a poniente con la riera de San Gervasio; y a cierzo con la bajada de casa Aurich. Cuyo censo y demás derechos que se dedimen y absuelven pertenecen al otorgante Señor de Bacardí, por haberle sido adjudicados en la escritura de división que otorgó con los hermanos Señores Cert y Sagristá autorizada por el ntoario de este colegio y residencia Don Manuel Borrás y de Palau en primero Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, inscrita entre otros, al tomo seiscientos veinte, libro ciento dos de San Gervasio, folio ciento veinte y cinco, finca número seiscientos cincuenta, inscripción décima quinta.
En su virtud el otrogante Señor de Bacardí extrae de su propiedad el censo, dominio y demas derechos que redime y absuelve, obligandose a estar al Señor Boix de firme y legal evicción bajo enmienda de daños, gastos, costas y perjuicios liberando aquel de toda responsabilidad la descrita finca opr no acreditar cosa alguna por prensiones de tal censo ni por ningun otro concepto y cancelando la escritura de imposición de tal censo e inscripciones causadas por razónd el mismo en el registro de la propiedad.
El premio de esta redención y absolución es la suma de cuatrocientas pesetas que el otorgante Don Alejandro de Bacardí y de Janer recibe en este acto de Don Eudaldo Boix y Serra en billetes del Banco de España que admite como buena moneda metálica de oro y plata a su entera satisfacción, dando fe de la entrega el suscrito notario por tener lugar en su presencia y en la de los testigos instrumentales, firmando en su razón de tales cuatrocientas pesetas a favor del Señor Boix la mas completa y eficaz carta de pago.
Don Eudaldo Boix y Serra acepta esta escritura y sus efectos.
Se advierte por el notario autorizante que dentro el plazo legal se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisiónd e bienes para el pago a la Hacienda pública de los derechos por la misma devengados, bajo la multa prevenida, y en el registro de la propiedad de Gracia para la oportuna inscripción o incripciones de cancelación.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Angel Cabeza Camps vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elecicón, sabedor el Señor de Bacardí y advertidos los otros de su derecho de leerla. Y de conocer a los Señores otorgantes así como de todo lo contenido en este inscrumento publico yo el notario doy fe.
Alejandro de Bacardí, Eudaldo Boix, Juan Iglesiasn Angel Cabeza, Joaquin Volart.