Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADOS DE LA PRINCESA DE BELEMONTE HACIA CALLIN, SUBIRACHS Y FÁBREGAS, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los dieciseis de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.
Ante mi D. Manuel de Larratea y Catalán, abogado, notario del Ilustre Colegio del Territorio de est Audiencia, con residencia en la referida ciudad, y hallandose presentes los testigos que al final se dirán, ha comparecido D. Alejandro de Bacardí y de Janer, mayor de veinticinco años, viudo, abogado y propietario y vecino de esta ciudad, según su cédula personal que me ha exhibido a su favor expedida por el funcionario público competente en veintiseis Septiembre último y con el número doce.
El cual asegurando tener, y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, de su libre y espontanea voluntad sustituye a favor de los procuradores de Vich D. Luis Maria Callin, D. José Subirachs, y D. Ramon Fábregas, juntos y a solas, en cuanto a las cláusulas que se transcribirán, los poderes que afirma no le han sido revocados y que copiados en su parte necesaria son del tenor siguiente.= El infrascrito Consul de España into en Nápoles.= Certifica que en el libro original de intrumentos públicos que se lleva en este consulado, hay inscrito uno a los folios veinte vuelto y ventiuno, señalado con el número seis de orden, correspondiente al año actual de mil ochocientos ochenta y ocho, que copiado a la letra dice así.= En la ciudad de Nápoles y Cancilleria Consular de España a tres dias del mes de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho, ante mi el infrascrito Consul de España interino en dicha residencia, en calidad de notario publico, y de los testigos que mas abajo se nombrarán, compareció personalmente la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola, domiciliada y residente en esta ciudad, en su palacio situado en la calle de Santo Espiritu de Palació nº 31, la cual ha declarado: Da poder a Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y vecino de Barcelona, sin perjuicio de otros varios que en distintos motivos le tiene concedido.= 1º- Para que pueda comparecer ante cualesquiera jueces municipales, asistir a juicios de conciliación y verbales, convenir y disentir en ello y parecer ante el tribunal supremo de Justicia o Audiencia, juces, y tribunales e intentar y seguir en ello recurso de casación, civiles o criminales, seguir y terminar cualesquiera pleitos, causas e expedientes civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, rpestar juramentos de calumnia, decisorios y cualquiera otro, cauciones, juratoprias y fidejusorias, ministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requirimientos, responder a los que se le hagan, instar ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables, y apretar, suplicar o recurrir de las contrarias, y hacer todo lo demas que se requiera.- 2º. Para vender .. 3º. Para que pueda sustituir los predichos poderes a favor de las personas que estime conveniente, revocar los sustitutos, y nombrar otros. Promete la Señora otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido lo que por su dicho apoderado o por su sustitutos se hubierse practicado. Siendo que fué lo que antecede la otorgante se afirma y ratifica en todo lo dicho y en prueba de ello firma conmigo y los testigos que lo fueron Don Justo Saez español, mayor de edad, Prior de la Iglesia de Monserrat en Nápoles y Salvador Esposito, italiano, mayor de edad, portero de este Consulado, ambos residentes en esta ciudad, a quienes conozco y de todo lo cual doy fe.= Firmados: Francisca Paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, Justo Saez.= Salvador Esposito.= Hay una rubrica.= Ante mi El Consul de España interino Francisco de Baguert (L.S.)= Hay una rubrica.= Nada mas contiene la inscripción de que se trata, cuyo original obra en el archivo de este Consulado, y para los fines consiguientes libro el presente que firmo y sello con el de este Consulado en Nápoles a tres Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.= Antº, 40.= F 10.= Hay un sello que dice, Consulado de España en Nápoles.= Francisco de Bagues, Concuerda lo trascrito con su original a que me remito y de que doy fe.
En cuyo testimonio el Señor compareciente conocido de mi el notario de que doy fe, así lo dice y otorga a quien y a los testigos he leido integro el presente instrumento por haberlo así elegido luego de enterado que tienen el derecho de leerlo por si. Y habiendose asegurado el Señor otorgante respecto su estado civil, edad, profesión y vecindad lo que también se desprende de su cédula personal, lo firma con los testigos instrumentales, a que son presentes por tales D. Antonio Ribbas y Casals y D. Eduardo Randuti y Simó, vecinos de esta ciudad. De todo lo cual doy fe.
Alejandro de Bacardí, Antonio Ribes, Eduardo Randuti, Manuel de Larratea y Catalan.