Saga Bacardí |
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ESCRITURA CATA DE PAGO PARCIAL SOBRE HIPOTECA EN EL MANSO GRAU, A FAVOR DE LOS VILLAVECCHIA, PAGADO POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER |
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En la ciudad de Barcelona a doce de Agosto de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda pública del la Provincia y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Don Joaquín Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, en nombre propio y como apoderado de su consorte Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca y de sus hijos Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, soltera, Doña Elvira Villavecchia y Rabassa, consorte de Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia, y como apoderado especial tambien de Doña Teresa Vidal-Quadras y Rabassa, consorte de Don Carlos Parella y Escribá, segun resulta de dos distintas escrituras de mandato autorizadas por mi el suscrito notario en promero y dos de Julio proximo pasado que copiados literalmente es como siguen:
En la ciudad de Barcelona a primero de Julio de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda pública, de la provincia y de los testigos en la conclusión nombraderos, comparece Doña Teresa Vidal-Quadras y Rabassa, sin profesión por razon de su sexo, con su marido Don Carlos Parella y Escribá, propietario, los dos mayores de veite y cinco años de edad, y de esta vecindad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben, de primera y quinta clase, números veinte y dos y tres mil setenta y seis, de fecha ocho de Noviembre último respectivamente; y asegurando tener y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto, obrando la Doña Teresa Vidal-Quadras con el consentimiento de dicho su esposo, de su libre y espontanea voluntad, dá y confiere poder especial a Don Joaquín Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta misma ciudad, para que en nombre y representación de la misma Señora otorgante, intervenga, firma y consienta la carta de pago y cancelación de hipoteca que los herederos de Doña Maria Isabel Alfonso en tre las que se hallaba la dicente, deben otorgar a favor de Don Alejandro de Bacardí y de Janer, port la suma de cincuenta mil pesetas, las que este se retuvo del precio de la venta del “Manso Grau” y otros derechos que le otorgó Don Heriberto Calafell y Samada, ante el infrascrito notario en ocho de Abril último; pues si bien sabe la Señora compareciente que no le corresponde nada de dicho credito por que en virtud de la división de los herencias de Doña Maria Isabel Alfonso, Don José Milá de la Roca y Don Geronimo Rabassa se adjudicó junto con cayor cantidad a las hermanas Villavecchia y rabassa, con escritura de fecha seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve, sin embargo de ello concede este poder para evitar cualesquier dudas que en el Registro de la Propiedad pudieran ocurrir al inscribirse la consabida carta de pago. Presente Don Carlos Parella y Escribá, aprueba y consiente lo practicado por su Señora esposa en la presente escritura de poder. Y la poderdante Doña Teresa Vidal-Quadras, promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho su apoderado fuere obrado, en virtud de este poder sin contravenirlo ni escepcionarlo en tiempo ni por motivo alguno.= Asi lo otorga siendo presentes por testigos que aseguran no tener tacha legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Prirats y Roselló, mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a la Señora compareciente y consenciente he leido integramente esta escritur5a previamente advertidos del derecho que tienen de leerla por si. De su contenido y del consentimiento de los Señores otorgantes y consencientes que firman con dichos testigos, doy fe. Teresa Vidal-Quadras de Parella.= Carlos Parella.=Juan Bautista Cambra.= Vicente Peirats.= Signo.= Agustín Muñoz y Verge.=
En la ciudad de Barcelona a dos de Julio de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda Pública de la Provindia y de los testigos en la conclusión nombraderos, comparecen los Señores Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, consorte de Don Joaquín Villavecchia y Busquets, Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, soltera, los dos propietarios, los consortes Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia, del comercio y Doña Elvira Villavecchia y Rabassa, todos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de primera, undecima, sexta y undecima clase, números cinco, mil cuarenta, veinte y nueve y ochocientos treinta y ocho, de fechas treinta y veinte y nueve de Julio del año último respecivamente; y asegurando tener y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto, obrando las mayores casadas en nombre propio y con el consentimiento de sus respectivos maridos, y estos como legales administradores de los bienes de las mismas, de su libre y espontanea voluntad, dan y confieren poder especial al Señor Don Joaquín Villavecchia y Busquets esposo y padre carnal y politico respectivamente; para que en nombre y representación de los mismos pida, perciba y cobre de Don Alejandro de Bacardí y de Janer y de Don José Gurina y Serra como habiente derecho de Don Heriberto Calafell y Samada, a saber, del primero las cincuenta mil pesetas que se reservó para satisfacer a los hermanos de Doña Maria Isabel Alfonso, del precio de la venta que dicho Don Heriberto Calafell le firmó por ante mi el suscrito notario con ocho de Abril último, del “Manso Grau” y piezas de tierra anexas con varios censos, situado en el termino municipal de San Gines de Horta; y del Señor Gurina cuatro mil quinientas pesetas que tambien se reservó para pagarlas a los mismos herederos del precio de la venta que de varios censos sobre fincas de esta capital, le formó el mismo Calafell ante mi el notario en once de Noviembre último, y mediante el cobro de dichas cantidades les firma las correspondientes cartas de pago en los que le cede sus derechos para defender sus ventas, y libre del espresado gravamen las fincas y censos vendidos que se hallan hipotecadas para responder de dicha suma, cancelando por lo que respecta a dichas cantidades el debitorio origen de ellas, y dejandolo pendiente por lo que toca a otras fincas que quedan en poder de Calafell con las cantidades de que ellas respondan según el mismo debitorio que Don Juan Calafell y Serra otorgó a favor de Doña Isabel Alfonso en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, credito que en el dia pertenece exclusivamente a las hermanas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa por haberlas correspondido en la división de las herencias de Doña Maria Isabel Alfonso, Don José Milá de la Roca y Don Jerónimo Rabassa, y a los padres de dichas hermanas en la parte que heredaron por herencia intestada de Doña Maria Villavecchia y Rabassa juntamente con aquellos.
Todos lo Señores otorgantes en la calidad con que respectivamente obran prometen tener por firma y valido cuanto su apoderado obre, en virtud de este poder son contravenirlo ni excepcionarlo en tiempo ni por motivo alguno. Presenta Don Joaquín Villavecchia y Busquets, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de esta capital, con cédula personal que exhibe de decima clase, número noventa, de fecha treinta y uno de Julio del año último que a juicio de mi el notario tiene la capacidad legal necesaria, no solo acepta este poder, si que también consiente y aprueba lo que acaba de practicar su consorte Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, para lo que le ha concedido su venia y licencia marital como asi mismo Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia que tambien se halla presente, consiente y aprueba igualmente lo practicado por su esposa Doña Elvira Villavecchia y Rabassa en la presente escritura.= Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener tacha legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Peirats y Roselló, mayores de edad y de esta vecindad,a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si de su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes y conosencientes que firman con dichos testigos, doy fe.= Elvira Rabassa de Villavecchia.= Isabel Villavecchia y Rabassa.= Elvira Villavecchia de Vidal-Quadras.= A.Vidal-Quadras Villavecchia.= Joaquín Villavecchia.= Juan Bautista Cambra.= Vicente Peirats.= Signado.= Agustín Muñoz y Verge.
Concuerda con su original, que bajo los números trescientos nueve y trescientos trece obran en mi protocolo correinte de instrumentos publicos a que me remito. Y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado, propietario, viudo, ambos mayores de veinte y cinco años de edad y de esta vecindad,s egun sus cedulas personales que me han exhibido de decima y segunda clase, números noventa, y siete de fecha treinta y uno de Julio y diez y nueve de Agosto del año anterior respectivamente; y asegurando tener ambos Señores comparecientes como a juicio de mi el notario tienen la capacidad legal necesaria para este acto, dicho Don Joaquín Villavecchia en los nombre y calidades con que obra, de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor de dicho Don Alejandro de Bacardí de la cantidad de treinta y cinco mil pesetas que del mismo recibe en este acto, en billetes del Banco de España que admite como moneda efectiva y corriente contada een presencia de mi el notario que doy fe de su entrega y testigos en la conclusión nombraderos; de cuyas treinta y cinco mil pesetas corresponden treinta mil pesetas a los hermanos Doña Elvira y Doña Isabel Villavecchia y Rabassa a saber; doce mil quinientas pesetas a cada una en virtud de adjudicación de un crédito de mayor suma que a ellas y a sus hermanas Doña Maria y Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa se les hizo en la división de las herencias de Doña Isabel Alfonso, Don José Milá de la Roca y Don Jeronimo Rabassa otorgada por los Señores Alejo Vidal y Ramon como padre y legitimo administrador de los bienes de Doña Teresa Vidal y Rabassa, el propio Don Joaquín Villavecchia en representación de sus citadas hijas, y Doña Elvira Villavecchia y Milá de la Roca con escritura que autorizó el notario que fue de esta ciudad Don Francisco Jordana a seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve, registrada al folio diez y seis vuelto, inscripción número ciento once, libro treinta y uno de la suprimida sección de hipotecas por orden de fechas, y las restantes diez mil pesetas corresponden a los padres e hijas Don Joaquín Villavecchia y Busquets, Doña Elvira y Doña Isabel Villavecchia y Rabassa a razon de dos mil quinietas pesetas cada uno como herederos ab intestato de su común difunta hija y hermana respetiva Doma Maria Villavecchia y Rabassa, declaradas tales juntamente con Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa, ausente a este acto, por el juzgado de primera instancia del distrito de la Universidad de esta ciudad con auto de tres de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve, pendiente de inscripción. Y la total suma objeto de esta escritura sirve a dichos padres e hijas en la calidad y proporción espresadas a cuenta de las ciento veinte y dos mil pesetas resta de las ciento treinta y cinco mil que como habiente derecho de Doña Isabel Alfonso acreditaban de Don Heriberto Calafell y Samadas como heredero de Don Juan Calafell y Serra en virtud del debitorio que este otorgó a favor de Doña Isabel Alfonso con escritura de fecha treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don Francisco Jordana, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de esta ciudad sección de hipotecas por orden de fechas, tomo veinte y tres, folio cuarenta y cuatro, inscripción número cincuenta y ocho, en cuya escritura de debitorio Don Juan Calafell y Serra se obligó a satisfacer a la acreedora dentro el termino de dos añoñs que vencieron en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos setenta, la cantidad prestada y a pagar el interés anual del cinco por ciento, y en garantia del capital prestado, dos pensiones y prorrata del itnerés estipulado y diez mil pesetas que se fijaron para costas y gastos en caso de litigio, hipotecó las fincas y derechos reales siguientes.
Primero: Toda aquella casa señalada de número treinta y cuatro, sita en la calle Mdiana de San Pedro de esta ciudad, cuya medida superficial no consta, lindante a la derecha oriente con la calle de Monach; a la espalda mediodia parte con Doña Francisca Ricart y parte con el hipotecante Señor Calafell y Serra; a la izquierda occidente con Doña Jacinta Pamie; y al frente norte con la calle mediana de San Pedro.
Segundo: Otra casa señalada de número cincuenta y uno, sita en la calle Mas Baja de San Pedro de esta ciudad, correspondiente al cuartel segundo de oriente, cuya medida superficial tampopco consta, lindante al frente mediodia con dicha calle Baja de San Pedro; a la izquierda oriente parte con los herederos de Don Juan Joandó y parte con Doña Francisca Ricart; a la derecha poniente, con Don José Claramunt, antes Don José Maria de Paz; y a la espalda norte con la casa antes designada.
Tercero: Toda aquella otra casa sita en la calle Mediana de San Pedro, formando esquina a la de Monach, señalada de número cincuenta y ters en la primera y seis en la segunda, de esta ciudad, correspondiente al cuartel segundo hipotecario de oriente, compuesta de planta baja y un solo alto de construcción antigua, cuya medida superficial tampoco consta, y que antiguamente se componía de tres distintas designias o estares, lindante en su totalidad por oriente o derecha entrando por la calle Mediano de San Pedro, con honores de Don Pedro Martí Cardeñas; por mediodia o frente, con dicha calle Mediana de San Pedro; por poniente o el otro frente con la calle de Monach; y por norte o izquierda con los herederos y sucesores de Don Jaime Oliveró.
Cuarto: Otra casa señalada de número treinta y uno, sita en la calle de Mediana de San Pedro de esta ciudad, correspondiente al mismo cuartel hipotecario de oriente, cuya medida superficial tampoco consta; lindante por oriente o derecha con honores de Don Juan Serra; por mediodia o frente con la calle Mediana de San Pedro; por poniente o izquierda, con casa de José Guardia; y por el norte o espalda con honores del citado Juan Serra.
Quinto: Toda aquella heredad compuesta de casa con su capilla, bodega, tierras, aguas, minas, conductos y demas pertenencias comprendiendo los “Mansos Grau y Mans”, sita en el termino municipal de San Gines de Horta (vulgo de Aguadells), cuya superficie mide de veinte y cuatro a veinte y cinco mojadas de tierra, parte campa y parte regadio, equivalentes dichas veinte y cinco mojadas a doce hectáreas, diez y nueve areas, cuarenta centiareas y sesenta y seis miliareas, lindante de por junto a levante, parte con Antonio Bosch, parte con Francisco Mariné y parte con los sucesores de Doña Teresa Galí; a mediodia parte con Francisco Oliveras y parte con el camino que dirige a Nustra Señora del Coll; y a ciezo parte con José Morros y parte con Don José Xinxó y Martorí mediante el citado camino.
Sexto: Todo aquel censo de pensión anual quinientas treinta y cuatro libras, quince sueldos, cuatro dineros moneda catalana, equivalente a quinientos setenta escudos cuatrocientos once milesimos su capital al tres por ciento diez y nueve mil trece escudos setecientos milesimos, radicada sobre una casa fabrica señalada de número dos, junto con una extensión de terreno de treinta y seis mil cuatrocientos nueve palmos cuadrados iguales a mil doscientos veinte y tres metros treinta y un centímetros en que se halla construida y edificada, sita en las calle de Amalia y de la Cera, cuartel primero hipotecario de occidente de esta ciudad, lindante por delante oriente con la calle de Amalia; por la derecha o mediodia, con la restante parte de la citada casa fabrica; por la espalda occidente con Don José Ibáñez; y por la izquierda o norte con la calle de la Cera.
Septimo: Todo aquel otro censo de pensión trescientas treinta y nueve libras, diez y seis sueldos, diez dineros, iguales a trescientos sesenta y dos escudos cuatrocientos noventa y nueve milesimos, su capital al tres por ciento doce mil ochenta y tres escudos trescientos milesimos, por razon de una casa fabrica señalada de número doce sita en la calle de Amalia de esta ciudad, cuartel primero de occidente, y terreno que ella ocupa, de extensión cuarenta y cinco mil noventa y cuatro palmos y medio superficiales, equivalentes a ocho mil setecientos sesenta y cuatro metros seiscientos veinte y cinco milímetros, lindante por delante o sean a oriente con la calle de Amalia; por la derecha o mediodia y por la espalda o poniente con los Señores Saldas y Olivé; y por la izquierda o norte con Don Pedro Colomer.
Octavo: Todo aquel otro censo de pensión anual trescientos cuarenta y dos libras, diez y ocho sueldos equivalentes a trescientos sesenta y cinco escudos setecientos sesenta milesimos, su capital al tres por ciento doce mil ciento noventa y dos escudos, radicado sobre una casa fabrica señalada de número catorce sita en la calle de Amalia, correspondiente al cuartel primero de occidente de esta ciudad, junto con el terreno que ella ocupa, de extensión veinte y dos mil ochocientos sesenta palmos cuadrados, iguales a cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres metros ciento cuarenta y ocho milímetros, lindante por delante u oriente con la calle de Amalia; por la derecha o sea al sud, con una casa del mismo Señor Calafell; por la espalda u occidente con terreno del Señor Marqués de Sentmanat; y por la izquierda o norte con la Siciedad “La Industria Algodonera”.
Noveno: Todo aquel otro censo de pensión ciento quince libras trece sueldos equivalentes a ciento veinte y tres escudos trescientos cincuenta y nueve milesimos su capital al tres por ciento cuatro mil ciento once escudos nuevecientos sesenta y seis milesimos, radicado sobre una casa señalada de número diez y ocho sita en la calle de Amalia de esta ciudad y cuartel primero de occidente de la misma, junto con su terreno que ocupa, de extensión siete mil setecientos diez palmos superficiales cuadrados, iguales a doscientos noventa y un metros doscientos ochenta y tres milímetros, lindante por oriente o frente con la calle de Amalia; por la derecha o Sud, con los herederos de Jacinto Torner y Batllori; por la espalda o poniente con Don José Nogués; y por la izquierda o norte con el propio Don Juan Calafell y Serra.
Decimo: Todo aquel otro censo de pensión anual setenta y tres libras un sueldo once dineros, iguales a setenta y un escudos, seiscientos ochenta y un milesimos su capital al tres por ciento dos mil quinientos noventa y ocho escudos nuevecientos treinta y tres milesimos, radicado en un terreno de cabida ocho mil doscientos cincuenta y cinco palmos superficiales, lindante por el frente y oriente con la calle de Amalia; por mediodia con los sucesores de Maria Ugnacia Mayano y parte con los de Francisco de Asisi Tous; por poniente con terreno del Señor Marqués de Sentmanat; y por cierzo con los herederos y sucesores de Don Jacinto Torner y Batllori.
Undecimo: Todos aquellos diferentes censos de pensión el uno ciento once libras nueve sueldos siete dineros equivalentes a ciento diez y ocho escudos noventa y un milesimos su capital al tres por ciento, tres mil nuevecientos treinta y seis escudos trescientos sesenta y seis milesimos, y el otro de pensión cincuenta y cuatro libras cinco sueldos, iguales a cincuenta y siete escudos ochocientos sesenta y seis milesimos su capital al tres por ciento mil nuevecientos veinte y ocho escudos ochocientos sesenta y seis milesimos, radicados sobre una casa sieñalada de número diez, sita en la calle de Amalia, cuartel primero de occidente de esta ciudad,d e extensión once mil reinta y dos palmos y medio superficiales, equivalentes a dos mil ciento cuarenta y cuatro metros doscientos diez y siet milesimos, lindante por el frente o sea a oriente con dicha calle y parte con Jaime Peró: por la derecha o sur, con la Sociedad “La Industria Algodonera”; por la espalda u occidente con el mismo Señor Colomer; y por la izquierda o norte con Jaime Peró y Don Juan Granell.
Duodecimo: Todo aquel otro censo de pensión cincuenta y siete libras diez y seis sueldos seis dineros iguales a sesenta y un escudos seiscientos ochenta y un milesimos, su capital al tres por ciento mil cincuenta y seis escudos treinta y tres milesimos, radicado sobre una casa sañalada de número ocho, sita en la referida calle de Amalia, cuartel primero de occidente de esta ciudad, y el terreno que ella ocupa es de extensión tres mil ochocientos sesenta palmos superficiales cuadrados, equivalentes a setenta y cinco metros veinte y cuatro milesimos, lindante por delante, o sea por oriente con la espresada calle; por la derecha o sea, al sur con Don Pedro Colomer; por la espalda o sea, a occidente con el propio Señor Colomer; y por la izquierda o al norte con Don Juan Granell.
Decimo-tercero: Todo aquel otro censo de pensión descientas veinte y una libras seis sueldos seis dineros equivalentes a doscientos cuarenta y cuatro escudos seiscientos once milesimos, su capital al tres por ciento ocho mil ciento cincuenta y tres escudos setecientos milesimos, radicado sobre una casa sita en la calle de Amalia de esta ciudad, señalada de número seis, y cuartel primero de occidente, junto con una extensión de terreno que ella ocupa de catorce mil setecientos cincuenta y cinco palmos superficiales cuadrados, iguales a dos mil ochocientos sesenta y siete metros ochocientos treinta y dos milímetros, lindante por le frente con la calle de Amalia; por la derecha o el sur con Don Jaime Peró y Don Pedro Colomer; por la espalda con Don José Ibáñez y dicho Colomer; y por la izquierda o al norte con los herederos de Don José Bosch y Mustich.
Decimo-cuarto y finalmente: Todo aquel otro censo de pensión ciento cincuenta y cinco libras diez y seis sueldos cinco dineros, o sean ciento sesenta y seis escudos doscientos ocho milesimos, su capital al tres por ciento mil quinientos cuarenta escudos doscientos sesenta y seis milesimos, radicado sobre una casa señaladad e número veinte y dos, sita en la calle de Amalia, cuartel primero de occidente de esta ciudad, junto con los veinte y cinco mil nuevecientos sesenta y un palmos tres doceavos de terreno que ella ocupa, lindante por delante o sea por oriente con la calle de Amalia; por la derecha o sud con Don Ignacio Formentí y la Señora viuda de Font y Romá; por la espalda, o sea a poniente con Don José Nogués; y por la izquierda o norte con los herederos de José Martorell y Maria Lluch.
Don Alejandro de Bacardí, paga dichas treinta y cinco mil pesetas por Don Heriberto Calafell y Samada en virtud de la designación contenida en la escritura de venta que se estará de las cincuenta mil pesetas que se retiró del precio de la venta que este hizo a aquel de las fincas y censos siguientes.
FINCAS
Primera: Toda aquella heredad denominada en el dia “Manso Grau” situada en el termino municipal de San Ginés de Horta, inscrita en el tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio cuarenta y dos vuelto, finca número seiscientos noventa y uno triplicadom antes ciento cuarenta y uno, inscripción decimo quinta, compuesta de una casa de labranza que ocupa una superficie de unos veinte y cinco mil palmos, con su capilla, oficinas, bodega, lagares y una pieza de tierra parte campa y parte regadio con tres minas de agua existentes en la misma, acueductos, servidumbres y pertenencias de cabida dicha pieza de tierra en el dia, a dos millones nuevecientos tres mil quinientos treinta palmos, iguales a ciento nueve mil seiscientos noventa y un metros treinta y cuatro decímetros y cuarenta y nueve centímetros cuadrados aproximadamente, lindante de por junto a levante parte con honores del Señor Marqués de Castellvell, parte con Antonio Bosch, antes Bacigalupi, mediante un torrenta o camino que dirige al Coll del Portell, parte con los hermanos Comellas y parte con la pieza de tierra que se describe en segundo lugar; a mediodia con Andrés Batlle, Horacio Tortosa, Miguel Tortosa, Baudilio Piera y Ramon Roig y con la pieza de tierra que se describirá em decimo lugar; a poniente con Don Domingo Hortal antes con honores de Don Salvador Clos, Juan Duran y SJosé Morros; y a cierzo parte con José Xinxó, parte con José Morros y parte con Jaime Durán mediante el camino que dirige de Horta al Coll del Portell.
Segunda: Otra pieza de tierra campa situada en el mismo termino, inscrita al tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio cincuenta y uno vuelto, finca número mil cuatrocientos tres, inscripción segunda, de cabida superficial en el dia detrescientos diez y ocho mil quinientos diez y nueve palmos equivalentes a doce mil treinta y tres metros veinte y un decimetros , once centimetros y ochenta y dos milimetros cuadrados, lindante a levante parte con Antonio Bosch, parte con Ramon Espirall, antes Don Ramon de Bacardí, parte con Narciso de March, parte con Miguel Sampsó y parte con el Señor Marqués de Castellvell; a mediodia parte con Francisco Mariném, antes José Mariné, parte con Andres Batlle, Honorio Tortosa, baudilio Piera y Miguel Tortosa; a poniente parte con Ignacio Durán y parte con la finca descrita anteriormente; y por cierzo parte con el camino que de Horta dirige al Coll de Portell; y parte con Don Antonio Bosch.
Tercera: Otra pieza de tierra situada en el mismo termino, inscrita al tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio sesenta y uno vuelto, finca número mil cuatrocientos noventa , antes nuevecientos cuatro, inscripción segunda, de cabida en el dia ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta palmos, equivalentes a seis mil seiscientos cinco metros noventa y seis centímetros cuadrados, lindante a oriente parte con Don Antonio Bosch, y parte con los hermanos Comellas antes citados: a mediodia con Jaime Durán; a poniente con el camino del Coll de Portell; y a cierzo con dichos hermanos Comellas.
Cuarta. Otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita en el tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio setenta y uno vuelto, finca número mil cuatrocientos noventa y uno, antes nuevecientos cinco, inscripción segunda, parte viña y parte yerma,de cabida una mojada y media, poco mas o menos, equivalente a setenta y tres areas cuarenta y tres centiareas, lindante a oriente con Pedro Caballé; a mediodia co Cayetano Oliveras; a poniente con el Santuario del Coll; y a cierzo parte con Don Pedro Sampsó y parte con Don Antonio Alcabé.
Quinta: Otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita en el tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio ochenta y uno vuelto, finca número mil cuatrocientos noventa y dos, antes nuevecientos seis, inscripción segunda, parte campa parte yerma y parte viña,d e cabida en el dia ciento cincuenta y cuatro mil doscientos setenta palmos cincuenta y tres centímetros equivalentes a cinco mil ochopcientos sesenta y cinco metros cuadrados, poco mas o menos, lindante a oriente con la finca que se describirá en septimo lugar, antes Manuel Rifé; a mediodia con sucesores de Eulalia Galí; a poniente con Jaime Plá, antes Miguel Camps; y por norte con Francisco Piqué, antes Lorenzo Fornus y parte con el vendedor o con la pieza que se describirá en undecimo lugar.
Sexta: Otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita en el tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio noventa y uno, finca número mil cuatrocientos noventa y tres antes nuevecientos siete, inscripción segunda, de cabida en el dia ciento sesenta y dos mil ciento treinta palmos, equivalentes a seis mil ciento veinte y cinco metros cuatro decímetros setenta y dos centímetros veintey dos milímetros cuadrados poco mas o menos, lindante a oriente con Francisco Po, que antes Manuel Rifé, o sea la finca que se describirá en septimo lugar; a mediodia con Don Jaime Plá, antes el vendedor o con la finca anterior; a poniente parte con Claudina Cert y parte con el camino del Coll de Portell; y a norte con Don Manuel Agües y parte con Esteban Torelló.
Septima: Otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita en el tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio ciento uno, finca número mil cuatrocientos noventa y cuatro, antes nuevecientos ocho, inscripción segunda, parte yerma y parte viña y algarrobos, de cabida en el dia cuarenta mil doscientos cuatro palmos cuarenta y dos centímetros superficiales equivalentes a mil quinientos diez y ocho metros cuadrados poco mas o menos, lindante por oriente con los hermanos Don Miguel y Don José Tortosa; por mediodia con sucesores de Eulalia Galí; por poniente con la finca descrita en quinto lugar; y por norte con Franciscaa Piqué.
Octava: Otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita en el tomo cincuenta y ocho, libro septimo de Horta, folio número doscientos setenta y seis, antes diez y siete, inscripción decima, parte campa y parte yerma,d e cabida en el dia cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho palmos veinte y cuatro centímetros, equivalentes a diez y seis mil trescientos veinte y un metros cuadrados, poco mas o menos, Lindante por oriente con el camino de Coll de Portell; por mediodia con Cipriano Gasset; por poniente con Celedonio Cuadranch, Juan Lagarriga y Baudilio Piera, mediante la carretera del Carmelo; por cierzo con Honorio Tortosa y Andres Batlle.
Novena: Otra pieza de tierra sita en el mismo teermino, inscrita en el tomo setentay uno, libro noventa de Horta, folio doscientos cuarenta y dos, finca número trescientos treinta y ocho, antes veinte y seis, inscripción tercera, parte viña y parte yerma,d e cabida cinco cuartas poco mas o menos, equivalentes a sesenta areas noventa y siete centiareas y dos miliareas, lindante por oriente parte con Jaime Plá y parte con el vendedor, o sea la finca descrita en segundo lugar; por mediodia parte con Juan Caballé y parte con el vendedor, o sea la finca descrita en cuarto lugar que poseia Don Juan March; por poniente con José Cristiá; y por cierzo con el mismo cendedor o sea la finca que se describió en undecimo lugar.
Decima: Otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita en el tomo setenta y siete, libro diez de Horta, folio treinta y ocho, finca número trescientos cuarenta y dos, antes cuatro, inscripción decima, de cabida unas cinco cuartas poco mas o menos, equivalentes a ciento doce mil quinientos noventa y siete palmos sesenta centímetros y estos a cuatro mil quinientos cuatro metros cuadrados poco mas o menos, lindante a levante con honores de Don Ramon Roig; a mediodia con el camino del Coll; a poniente con Don Mateo Viure, Francisco Plá, Perpetua Palmés, Dolores Ferrer y hermanos Vila y Bordas, antes Felipe Viñals; y a cierzo con el mismo vendedor, o sea la finca descrita en primer lugar.
Undecima: Otra pieza de tierra sita en el mismo termino, inscrita en el tomo setenta y siete, libro diez de Horta, folio cuarenta y cinco vuelto, finca número trescientos cuarenta y tres, antes cinco, inscripción septima, de cabida dos mojadas y cuarenta y tres mil doscientos palmos que en junto forma una superficie de ciento setenta y dos mil ochocientos palmos, equivalentes a seis mil quinientos veinte y ocho metros catorce decímetros cincuenta centímetros, sesenta y nueve milímetros cuadrados, lindante a oriente con el camino de Coll de Portell; a mediodia con el vendedor, o sea con las piezas de tierra descritas en quinto y noveno lugar y antes con Pedro Sampsó, Pablo Grau, y Mateo Plá; a poniente con José Cristiá, Narciso Aran, antes Antonio Cuyás; y a cierzo con Matias Vives, antes con el camino que de la capilla da
De Nuestra Señora del Coll dirigia al Coll de Portell.
CENSOS
Primero: Un censo en nuda percepción de pensión anual once libras cinco sueldos equivalentes a treinta pesetas y de capital al tres por ciento mil pesetas, inscrito en los terminos siguientes; tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio doscientos dos vuelto, finca número mil trece, antes cuatrocientos cincuenta y cinco, inscripción novena; tomo trescientos setenta y tres, libro treinta y nueve de dicho pueblo de Horta, folio treinta y seis vuelto, finca número mil ciento veinte y tres, antes quinientos diez y ocho, inscripción tercera; tomo trescientos setenta y tres, libro treinta y nueve del mismo pueblo de Horta, folio cuarenta y dos, finca, número mil ciento veinte y cuatro, antes quinientos concuenta y nueve, inscripción tercera, tomo quinientos treinta y uno, libro cincuenta y dos del repetido pueblo de Horta, folio sesenta y cinco vuelto, finca número mil sesenta y cuatro duplicado antres quinientos seis, inscripción tecima; tomo quinientos trece, libro cincuenta del repetido pueblo de Horta, folio veinte y ocho, finca número mil sesenta y tres duplicado, antes quinientos cinco, inscripción octava. Tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de dicho pueblo de Horta, folio treinta y cinco, finca número mil sesenta y dos triplicad, nates quinientos cuatro, inscripción décima; tomo trescientos veinte y uno, libro treinta y cinco del repetido pueblo de Horta, folio doscientos veinte y nueve vuelto, finca número mil treinta y dos, inscripción séptima; y tomo trescientos sesenta y cuatro, libro treinta y ocho del repetido pueblo de Horta, folio ciento cincuenta y siete, finca número mil ciento diez antes quinientos cuarenta y cinco, inscripción decima; radicada sobre una pieza de tierra plantada de viña,d e cabida una mojada y tres cuartas equivalente a ochenta y cinco areas noventa y una centiareas ochenta y tres miliareas, situada en el mismo termino de Horta; lindante a oriente con Don José Xinxó; a mediodia con Don Ramon Gausachs; a poniente con el “Manso Mans”; y a cierzo con la carretera de la Montaña.
Segundo: Otro censo en nuda percepción de pensión anual diez libras equivalentes a veinte y seis pesetas, sesenta y un centimos, su capital al tres por ciento ochocientas ochenta y siete pesetas, inscrito en la forma siguiente; tomo ciento siete, libro catorce de Horta, folio doscientos veinte y seis, finca número quinientos veinte y cinco, antes veinte y siete, inscripción tercera; tomo trescientos treinta y nueve, libro treinta y seis de dicho pueblo de Horta, folio cincuenta y ocho vuelto, finca número mil treinta y nueve antes cuatrocientos ochenta y uno, inscripción cuarta; tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de dicho pueblo de Horta, folio ciento doce vuelto, finca número mil cuarenta duplicado antes cuatrocientos ochenta y dos, inscripción octava; tomo trescientos treinta y nueve, libro treinta y seis del repetido pueblo de Horta, folio setenta y nueve vuelto, finca número mil cuarenta y tres antes cuatrocientos ochenta y cinco, inscripción qinta; tomo trescientos treinta y nueve, libro treinta y seis del repetido pueblo de Horta, folio ochenta y cuatro vuelto, finca mil cuarenta y cuatro antes cuatrocientos ochenta y seis, inscripción quinta; tomo trescientos treinta y nueve, libro treinta y seis de dicho pueblo de Horta, folio ochenta y ocho, finca número mil cuarenta y cinco antes cuatrocientos ochenta y siete, inscripción cuarta; tomo trescientos treinta y neuve, libro treinta y seis de dicho pueblo de Horta, folio ciento noventa y tres, finca numero mil sesenta antes quinientos dos, inscripción tercera; y tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio ciento sesenta y dos vuelto, finca número mil quinientos catorce, inscripción segunda; radicado sobre una pieza de tierra plantada de viña, de cabida una mojada y media, equivalente a setenta y tres areas diez y ocho centiareas y cuarenta y tres miliareas, situada en el mismo termino, lindante por oriente con Eulalia Galí; a mediodia con Cipriano Oliveras; a poniente con Don Pablo Grau; y a cierzo con Don Mateo Plá.
Tercero: Otro censo en nuda percepción de pensión anual veinte libras equivalentes a cincuenta y tres pesetas treinta y tres centimos su capital al tres por ciento mil setecientas setenta y siete pesetas sesenta y seis centimos, inscrita en la forma siguiente; tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio ciento veinte y uno vuelto, finca número mil sesenta y seis duplicado, entes quinientos ocho, inscripción sexta; tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de dicho pueblo de Horta, folio ceinte y dos, finca número mil quinientos cuatro, inscripción segunda; tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta del repetido pueblo de Horta, folio treinta y uno cuelto, finca número mil quinientos cinco, inscripción segunda; tomo trescientos sesenta y cuatro, libro treinta y ocho del repetido pueblo de Horta, folio ciento cinco, finca número mil ciento seis, antes quinientos cuarenta y uno, inscripción quinta; tomo trescientos sesenta y cuatro, libro treinta y ocho de dicho pueblo de Horta, folio ciento quince, finca número mil ciento siete, antes quinientos cuarenta y dos, inscripción quinta; tomo cuatrocientos cuatro, libro cuarenta y uno del espresado pueblo de Horta, folio seis vuelto, finca número mil ciento sesenta y seis, antes quinientos noventa y siete, inscripción cuarta; tomo cuatrocientos cuatro, libro cuarenta y uno de dicho pueblo de Horta, folio catorce, finca número mil ciento sesenta y siete antes quinientos noventa y ocho, inscripción cuarta; y tomo quinientos noventa y uno, libro cincuenta del repetido pueblo de Horta, folio treinta y tres, finca número mil cuatrocientos cuarenta y siete, antes ochocientos sesenta y uno, inscripción cuarta; radicado sobre una pieza de tierra plantada de viña sita en el mismo termino,d e cabida dos mojadas equivalentes a noventa y siete areas cincuenta y cinco centiareas y veinte y cuatro miliareas, lindante por oriente con Don José Xinxó; a mediodia con Felipe Viñals; a poniente con el camino de Coll de Portell; y a cierzo con Don Ramon Roig.
Cuarto: Otro censo en nuda percepción d e pensión anual veinte y ocho pesetas, su capital al tres por ciento nuevecientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio doscientos treinta, finca número nuevecientos ochenta antes cuatrocientos veinte y cuatro, inscripción undecima, y tomo trescientos sesenta y cuatro, libro treinta y ocho de dicho pueblo de Horta, folio ciento cuarenta y seis, finca número mil ciento nueve, antes quinientos cuarenta y cuatro, inscripción sexta; radicado sobre un solar de terreno para edificar que mide quinientos siete metros seis centimetros y doce milimetros, situado en la calle de Casamans de dicho pueblo de Horta; lindante a oriente con dicha calle; a mediodia con el camino de Nuestra Señora del Coll; a poniente con Don Domingo Hortal; y a cierzo con Doña Eulalia Fonall.
Quinto: Otro censo en nuda percepción de pensión anual cuarenta y dos pesetas su capital al tres por ciento mil cuatrocientas pesetas, inscrito en el tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio ciento treinta vuelto, finca número nuevecientos ochenta y seis duplicado antes cuatrocientos treinta, inscripción decima; radicado sobre cuatro solares de terreno para edificar señalados de letras B,C,D,E, correspondiente a la manzana número ocho del plano general, cuyos solares que se hallan situados en la calle de Mans del pueblo de Horta, miden en junto seiscientos ochenta metros cuadrados; lindante a oriente con dicha calle; a mediodia con los consortes Pi y Pamés; a poniente con Domingo Hortel; y a cierzo con los hermanos Vila.
Sexto: Otro censo en nuda percepción de pensión anual cincuenta pesetas, su capital al tres por cientos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, inscrito en el tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio ciento cuarenta, finca número nuevecientos ochenta y siete vuelto, antes cuatrocientos treinta y uno, inscripción novena; radicado sobre cuatro solares para edificar que miden juntos seiscientos setenta metros cuadrados, situados en el pueblo de San Ginés de Horta y calle de la Merced; lindante a oriente y cierzo con tierras de la finca descrita en primer lugar de donde procedia; a mediodia con los consortes Don Jaime Carrió y doña Teresa Novell; y a poniente con dicha calle.
Septimo: Otro censo en nuda percepción de pensión anual sesenta y dos pesetas su capital al tres por ciento dos mil sesenta y seis pesetas, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio doscientos treinta y cinco, finca número mil quinientos diez y ocho; inscripción tercera; radicada sobre cinco solares para edificar sitos en la calle de la Merced del termino de San Genís de Horta, que en junto ocupan la superficie de veinte y dos mil quinientos palmos equivalentes a ochocientos cincuenta metros cuadrados; lindante por oriente y mediodia con tierras de la finca descrita en primer lugar de donde procede; por poniente con dicha calle en proyecto llamada del Angel.
Octavo: Otro censo en nuda percepción de pensión anual sesenta y dos pesetas su capital al tres por cientos dos mil sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, inscrito en el tomo quinientos treinta y uno, libro cincuenta y dos de Horta, folio ciento ochenta y uno duplicado, finca número nuevecientos ochenta y cuatro antes cuatrocientos veinte y ocho, inscripción decima; radicada sobre cinco solares para edificar que en junto ocupan la superficie de veinte y dos mil quinientos palmos, equivalentes a nuevecientos cincuenta metros cuadrados poco mas o menos, sitos en el mismo termino y calle de la Merced; lindante a oriente con terreno de la finca descrita en primer lugar; a mediodia con dicha calle de la Merced; lindante a oriente con terreno de la finca descrita en primer lugar; a mediodia con dicha calle de la Merced; a poniente con la calle del Angel; y a cierzo con los consortes Vila y Anguera.
Noveno: Otro censo en nuda percepción de pensión anual cuarenta y dos pesetas y de capital al tres por ciento mil cuatrocientas pesetas, inscrito en el tomo trescientos ocho, libro treinta y cuatro de Horta, folio ciento veinte y seis, finca número mil ocho antes cuatrocientos cincuenta, inscripción septima; radicado sobre cuatro solares de terreno para edificar sitos en el mismo termino y calle de Mans, que miden en junto diez y ocho mil palmos o sea seiscientos ochenta metros; lindante a oriente con dicha calle de Mans, a mediodia con Eulalia Fonoll; a poniente con Domingo Hortal; y a cierzo con terreno de la finca descrita en decimo lugar de donde procede.
Decimo: Otro censo con dominio directo de pensión anual veinte y dos pesetas cincuenta centimos, su capital al tres por ciento, setecientas cincuenta pesetas, inscrito en el tomo trescientos dos, libro treinta y tres de Horta, folio doscientos treinta y tres vuelto, finca número nuevecientos cuarenta y cinco, antes cuatrocientos treinta y siete, inscripción cuarta; radicado sobre tres solares para edificar sitos en el mismo termino y calle de Mans, que en junto ocupan una superficie de cinco mil cuatrocientos palmos equivalentes a doscientos cuatro metros, lindante a oriente con dicha calle; y a mediodia, poniente y cierzo con terreno de la finca descrita en onceno lugar de donde procede.
Undecimo: Otro censo con dominio directo y demas derechos anexos de pensión anual cuarenta y cinco pesetas su capital al tres por ciento mil quinientas pesetas, inscrito en el tomo trescientos ocho, libro treinta y cuatro de Horta, folio catorce vuelto, finca número nuevecientos noventa y ocho antes cuatrocientos cuarenta, inscripción novena; radicado sobre dos solares para edificar situados en el mismo pueblo y calle de Mans, que en junto miden una superficie de diez y seis mil doscientos palmos, equivalentes a seiscientos doce metros cuadrados; lindante a oriente con dicha calle; a mediodia con terreno de la finca descrito en undecimo lugar de donde procede; a poniente con José Cristiá; y al norte con el camino de Nuestra Señora del Coll.
Duodecimo: Otro censo en nuda percepción con derecho de firma y fadiga,d e pensión anual doscientas pesetas su capital al tres por ciento seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, inscrito en el tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y cuatro de Horta, folio ciento cincuenta vuelto, finca número mil treinta y uno duplicado, antes cuatrocientos setenta y tres, inscripción octava; radicado sobre una porción de terreno para edificar de extensión dos mil setecientos sesenta y ocho metros setenta y seis centímetros, sita en el mismo termino y calle del Angel, lindante al norte con dicha calle; al este con el “Manso Galupi”; y al oeste y sud con terreno de la finca de primer lugar de donde procede.
Decimo-tercero: Otro censo con dominio directo y demas derechos anexos,d epensión anual doscientos veinte y cinco pesetas su capital al tres por ciento siete mil quinientas pesetas, inscrito en el tomo cuatrocientos cincuenta y seis, libro cuarenta y seis de Horta, folio doscientos doce, finca número mil trescientos uno, antes setecientos veinte y nueve, inscripción quinta; radicado sobre una porción de terreno para edificar de extensión superficial ciento cuatro mil seiscientos setenta y seis palmos, equivalentes a tres mil nuevecientos cincuenta y cuatro metros cuarenta y dos centímetros cuadrados, situado en el mismo termino y calle de San Genaro, San Manuel y del Monte; lindante a norte con la finca de promer lugar de donde procede mediante la calle de San Genaro; al sud este con la de San Manuel; y al norte este con la del Monte.
Decimo-cuarto: Otro censo en nuda percepción pero con derecho de firma y fadiga,d e pensión anual cuatro pesetas sesenta y seis centimos su capital al tres por ciento, ciento cincuenta y cinco pesetas treinta y tres centimos, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio doscientos treinta y cinco, finca numero mil quinientos diez y ocho, inscripción tercera; radicado sobre dos poerciones de terreno sitos en el mismo termino, de extensión la una que afecta la figura de un triangulo, cuatro mil cuatrocientos veinte palmos sesenta centímetros, iguales a ciento sesenta y siete metros cuadrados, que linda por norte con terreno del mismo Piera, que antes era de los consortes José Dés y Maria Ventura; por el sud con Gertrudis Roig; por el este con el mismo Señor Piera; y por el oeste con la calle e la Merced; y la otra de seis mil ochenta y ocho palmos veinte y tres centímetros equivalentes a doscientos treinta metros superficiales, que linda al norte con la calle del Angel; al sud con el mismo terreno de Piera que antes era de los consortes Dés y Ventura; al este con terreno de Don Miguel Tortosa; y al oeste con el mismo Señor Piera.
Decimo-quinto: Otro censo con dominio mediano y único de pensión anual cuarenta y cinco pesetas, su capital al tres por cientos mil quinientas pesetas, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio setenta y dos vuelto, finca número mil quinientos nueve, inscripción segunda; radica sobre un terreno para edificar sito en el mismo termino que comprende una superficie de veinte y un mil doscientos cincuenta palmos aproximadamente, equivalentes a ochocientos dos metros setenta y nueve centímetros cuadraros, poco mas o menos; lindante al norte con la carretera del Monte Carmelo; al sud con la finca descrita en segundo lugar de esta escritura; al este con Don Horacio Tortosa; y al norte con dicha carretera del Monte Carmelo.
Decimo-sexto: Otro censo con dominio mediano y único de pensión anual ciento cincuenta pesetas, su capital al tres por ciento cinco mil pesetas, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio ciento veitne y seis vuelto, finca número mil quinientos diez, inscripción tercera; radicado sobre una porción de terreno sita en el mismo termino que comprende quince solares para edificar que en junto miden las uperficie de sesenta y siete mil quinientos palmos equivalentes a dos mil quinientos cincuenta metros cuadrados; lindante al norte y este con la finca en segundo lugar, mediante el torrente dels Avellaners; y al oeste parte con terreno establecido al mismo Don Ignacio Durán y parte con Don Francisco Vila y Jaime Carrió.
Decimo-septimo: Otro censo con dominio mediano y único de pension anual cuarenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento mil quinientas, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio ciento treinta y tres, finca número mil quinientos once, inscripción segunda; radicado sobre un terreno para edificar sito en el mismo termino, que comprende una extensión superficial de veinte y un mil quinientos cuarenta y cinco palmos, veinte y dos centímetros, equivalentes a ochocientos trece metros noventa y cinco centímetros cuadrados; lindante al norte con la carretera del Monte Carmelo; al sud con la finca descrita en octavo lugar; al este con el camino Coll de Portell; y a oeste con Don Andres Batlle.
Decimo-octavo: Otro censo con dominio mediano y único,d e pensión anual cincuenta y cinco pesetas, su capital al cuatro por ciento en que puede redimirse mil trescientas setenta y cinco pesetas, inscrito al tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta y nueve de Horta, folio ciento noventa y cuatro, finca número mil quinientos diez y siete, inscripción segunda; radicado sobre un terreno para edificar sito en el mismo termino, que comprende una superficie de veinte y cinco mil quinientos setenta y seis palmos cuarenta y seis centímetros, equivalentes a nuevecientos sesenta y seis metros ceinte y dos centímetros cuadrados, que afecta una figura cuadrangular,lindante por el norte con el paraje en proyecto de Clarís; por el sud con el torrente que la separa del “Manso Galupi”; por levante con Doña Rosa Roig; y por poniente con la finca descrita en segundo lugar de donde procede.
Decimo.noveno: Otro censo con dominio mediano y único, de pensión anual ochenta pesetas su capital al tres por cientos dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio cincuenta y dos vuelto, finca número mil quinientos siete, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino que comprende ocho solares para edificar, de extensión superficial su junto treinta y seis mil palmos equivalentes a mil trescientos sesenta metros cuadrados; lindante al norte con terreno de Don Celedonio Cuadrench; al sud y este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con Onofre Torelló y parte con la calle de la Merced.
Vigesimo: Otro censo también con dominio mediano y único, de pensión anual veinte pesetas, su capiptal al ters por ciento seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio sesenta y uno, finca número mil quinientos ocho, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino, que comprende dos solares para edificar, de extensión superficial en junto nueve mil palmos equivalentes a trescientos cuarenta metros; lindante al norte con Don Baudilio Piera que antes era del vendedor, procedente de la finca descrita en octavo lugar; al sud con Don Celedonio Cuaadreny; al este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con josé Botey.
VIgesimo-Primero: Otro censo con dominio mediano,d e pensión anual doscientas cincuenta pesetas,q ue al tres por ciento representa un capital de ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrita en el tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio cinco vuelto, finca número mil quiientos veinte y uno, inscripción segunda y folio once vuelto de los mismos tomo y libro, finca número mil quinientos veinte y dos, inscripción quinta; radicado sobre dos porciones de terreno para edificar situados en el mismo termino que a continuación se dedscriben: Primero: Una superficie de cincuenta y seis mil cnuevecientos cuarenta palmos equivalentes a mil nuevecientos sesenta y dos metros diez y siete decímetros cuadrados, compuesta de once solares de cuatro mil quinientos palmos cada uno y dos mil cuarenta palmos; linfante al norte con la finca descrita en primer lugar mediante el torrente dels Avellaners; al sud con la carretera del Carmelo; al este con la calle de San Juan; y al oeste con el paseo de Calafell; y Segundo: Otra porcion de terreno, que ocupa una superficie de cuarenta y tres mil ciento cincuenta palmos, equivalentes a mil seiscientos treinta metros , once decímetros que constituyen nueve solares para edificar y una fracción de dos mil seiscientos cincuenta palmos; lindante al norte y este con terreno del “Manso Galupi”; al sud con la carretera del Carmelo; y al oeste con la calle de San Juan.
Vigesimo-segundo: Otro censo con dominio directo y único de pensión anual noventa pesetas, su capital al tres por ciento tres mil pesetas inscrito en los mismos tomo y librod e Horta, folio veinte y tres vuelto, finco número mil quinientos veinte y tres, inscripción segunda; radicado sobre un terreno situado en el mismo territorio, de extensión superficial cuarenta mil quinientos palmos equivalentes a mil quinientos treinta metros cuadrados, lindante al norte con la calle de San Miguel; al sud y este con la finca descrita en sexto lugar; y al oeste con la calle de Casamans.
Vigesimo-tercero: Otro censo con dominio directo y único y demás derechos anexos, de pensión anual setenta pesetas, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio cuarenta y dos vuelto, finca número mil quinientos seis, inscripción segunda; radicado sobre un terreno para edificar sito en el mismo termino que comprende una superficie de treinta y un mil quinientos palmos, equivalentes a mil ciento noventa metros cuadrados, que comprende siete solares, lindantde al norte con Don Juan Lagarriga y Lafarga; al este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con Onofre Torelló.
Vigesimo-cuarto: Otro censo en nuda ppercepción pero con los derechos de firma y fadiga, de pensión anual trescientas setenta pesetas y de capital al cinco por ciento tipo convenido, siete mil cuatrocientas pesetas, inscrito en el tomo cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio treinta vuelto, funcanúmero mil cuatrocientos noventa y seis duplicado, inscripción sexta, y tomo y libro espresados, folio ciento cuarenta y uno, ficna Número mil quinientos treinta, situada en el mismo termino, de extensión superficial la una ciento cinco mil ochenta y ocho palmos veinte y tres centímetros, equivalentes a tres mil nuevecientos setenta metros cuadrados, lindante a oriente con la calle de Santa Ana; amediodia y cierzo con las fincas descritas en sexto y septimo lugar; a poniente con la calle de Casamans; la otra de extensión superficial ciento ochenta y dos mil nuevecientos once palmos setenta y seis centímetros, equivalentes a seis mil nuevecientos diez metros cuadrados, lindante al oriente con la carretera del Monte Carmelo, y parte o sea un recodo de ocho metros con terreno de donde procede; a poniente con la calle de Santa Ana y un recodo de siete metros con terreno de igual procedencia; y a mediodia y cierzo con las fincas sexta y septima de donde procede.
Vigesimo-Quinto: Otro censo con dominio mediano de pensión anual ochenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento dos mil ochocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio ciento cuatro, finca número mil quinientos veinte y ocho, inscripción segunda, y en el propio tomo y libro citados, folio ciento uno vuelto, finca número mil quinientos veinte y nueve, inscripción segunda; radicado sobre dos porciones de terreno para edificar comprende la una cuatro solares y una fracción de doce palmos cincuenta centímetros, equivalentes a seiscientos ochenta metros cuarenta y siete decímetros cuadrados, lindante por su frente oeste, con la carretera del Monte Carmelo; por el sud con terreno de la misma procedencia establecido a Don José Tortosa; por el norte con terreno de Doña Francisca Piqué; y por oeste con la finca descrita en septimo lugar de donde procede; y la otra, de extensión superficial veinte y un mil nuevecientos veinte y cinco palmos equivalentes a setecientos noventa metros cincuenta centímetros cuadrados, lindante por su frente norte con la carretera del Monte Carmelo; y por sud y oeste con la finca descrita en segundo lugar de donde procede, y en parte con Baudilio Piera.
Vigesimo-sexto: Otro censo de pensión anual cuarenta pesetas, su capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrito en el tomo y libro antes citados, folio sesenta y tres vuelto, finca número mil quinientos veinte y cuatro, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino, procedente de la finca descrita en septimo lugar, que comprende una extensión superficial el terrenod e que se trata, de diez y ocho mil doce palmos cincuenta centímetros, equivalentes a seiscientos ochenta metros cuarenta y siete decímetros cuadrados; lindante por su frente sud con una calle en proyecto; por la derecha entrando este, con la carretara del Carmelo; por la espalda, norte, con terreno de igual procedencia de Don Miguel Tortosa; y por la izquierda oeste con el resto de la finca descrita en septimo lugar.
Vigesimo-septimo: Otro censo en nuda percepción pero con derechos de firma y fadiga y el uno por ciento en cada treapaso, de pensión anual doscientas sesenta pesetas, su capital al tres por ciento ocho mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos; inscrito en los mismos libro y tomo antes espresados, folio ciento treinta y tres vuelto, finca número mil quinientos treinta, inscripción segunda; radicado sobre una porción de terreno sito en el mismo termino, procedente de la finca descrita en segundo lugar, el cual comprende veinte y seis solares y porcion de otro para edificar, de superficie en junto ciento veinte mil ochocientos sesenta y ocho palmos, equivalentes a cuatro mil quinientos treinta y nueve metros setenta y un centímetros; lindante al norte y sud con la finca de donde procede; al este parte con el “Manso Galup” y parte con sucesores de Ramon Espirall; y al oeste con el camino antiguo de Coll de Portell.
Vigesimo-octavo: Otro censo en nuda percepción con derechos e firma y fadiga y demás anexos, de pensión anual cincuenta y cinco pesetas su capital al tres por cientos mil ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrito en el tomo seiscientos cincuenta y seis, libro sesenta y dos de Horta, folio cuarenta y tres, finca número mil quinientos treinta y cinco, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino que comprende cinco solares y medio para edificar, que en junto forman la superficie de veinte y cinco mil setenta palmos, equivalentes a nuevecientos cuarenta y siete metros ocho decímetros cuadrados, procedentes de la finca descrita en sexto lugar; y linda dicho terreno al norte con la calle de San Miguel; al sud con la finca de que procede; al este con la calle de Santa Ana; y al oeste con Claudina Cert.
Vigesimo-noveno: Otro censo en nuda percepción con derecho de firma y fadiga y el uno por ciento en cada traspaso, de pensión cien pesetas su capital al tres por ciento tres mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrito en el tomo y libro antes citados, folio setenta y tres, finca número mil quinientos veinte y cinco, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino, que comprende diez solares y porción de otro, formando en junto una superficie total de noventa y seis mil cuatrocientos veinte y ocho palmos, equivalentes a mil setecientos cincuenta y tres metros noventa y un milímetros cuadrados, procedentes de la finca descrita en segundo lugar; lindante dicho terreno por el norte con la finca de donde procede; por el sud con el pasaje de Claris; al este con Doña Rosa Puig de Verdaguer; y al oeste con el camino del Carmelo.
Trigesimo: Otro censo con dominio directo y único, de pensión anual setenta pesetas su capital al cinco por ciento tipo convenido para la redención , mil cuatrocientas pesetas, inscrito en los mismos tomo y libro espresados, folio ciento sesenta y dos, finca número mil quinientos treinta y dos, inscripción segunda; radicado sobre un terreno situado al mismo termino, que comprende siete solares de treinta palmos de ancho cada uno por cientocincuenta de largo, formando una total superficie de treinta y seis mil quinientos palmos equivalentes a mil ciento noventa metros cuadrados, procedentes de la finca descrita en quinto lugar; lindante por el frente norte con la calle de Casamans; por el sud detrás; por la izquierda este, entrando; y por la derecha oeste, con la finca de donde procede.
Trigesimo-primero y finalmente: Otro censo en nuda percepción, pero con derechos de firma y fadiga y demás anexos, de pensión anual quince pesetas y de capital al tres por ciento quinientas pesetas, inscrito en los mismos tomo y libro antes espresados, folio doscientos doce, finca número mil quinientos treinta y cinco, inscripción segunda; radicado sobre un terreno para edificar, situado en el mismo termino y calle de la Merced, de extensión superficial trece mil quinientos palmos, equivalentes a quinientos diez metros cuadrados, procedentes del “Manso Grau” descrito en primer lugar; lindante dicho terreno por el norte con el torrente dels Avellaners de dicho “Manso Grau”; por el sud con los consortes Don Francisco Vila y Doña Maria Anguera; y por el este con dicho Don Ignacio Durán; y por el oeste con dicha calle de la Merced.
Según resulta de dicha escritura de venta autorizada por mi el suscrito notario en ocho de Abril último, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gracia, con fecha treinta de Mayo último, en los libros, folios, fincas o inscripciones que sse han citado al relacionar cada uno de los bienes vendidos; y las restantes quince mil pesetas de las cincuenta mil retenidas correspondientes a la menor Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa, satisfará el mismo Don Alejandro de Bacardí tan luego como ella este judicialmente autorizada por razon de su menor edad.
Por tanto, Don Joaquin Villavecchia y Busquets, en nombre propio como coheredero ab intestato de su hija Doña Maria Villavecchia y en el de apoderado especial de su esposa e hijas Doña Elvira Rabassa, Doña Isabel y Doña Elvira Villavecchia y Rabassa y del marido de esta Don Alejao Vidal-Quadras y Villavecchia, dándose por completamente pagados y satisfechos con las treinta y cinco mil pesetas de la parte que a el y a sus mandantes corresponden de las cincuenta mil pesetas retenidas por Don Alejandro de Bacardí previa cesión que le hace de cuantos derechos personales le correspondan por razon de la parte de credito que se satisface para que pueda defender dicha venta, cancela parcialmente el credito que tiene contra Don Heriberto Calafell, y libera del espresado gravamen las fincas y censos vendidos a Don Alejandro de Bacardí, los que en lo sucesivo se hallarán solo afectos a los quince mil pesetas correspondientes a la menor Doña Maria del Carmen Villavecchia, hasta que esta legalmente autorizada si aun no hubiere llegado a la mayor edad las exija; quedando por consiguiente redimido el credito de ciento veinte y dos mil pesetas contra Don Heriberto Calafell sin incluir en ellos las quince mil pesetas que ha de percibir la menor Doña Carmen Villavecchia y que hasta que se paguengravitarán sobte las fincas y censos vendidos a Don Alejandro de Bacardí a las restantes setenta y dos mil pesetas que pesan sobre las demas fincas y censos radicados en Barcelona.
El mismo Don Joaquin Villavecchia como apoderado de Doña Teresa Vidal-Quadras y Rabassa y su marido Don Carlos Parella y Escribá en virtud del poder en el principio preinserto, y en nombre y representación de dichos consortes consiente esta carta de pago y cancelación parcial y liberación de hipoteca por el interes que en la misma pudiera tener dicha Doña Teresa Vidal-Quaadras y Rabassa como otra de las coherederas que fueron de Doña Isabel Alfonso y Padrón; y en tal concepto promete que dicha Doña Teresa Vidal no la impugnará en tiempo ni por motivo alguno. Y Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta cartad e pago con cesión de derechos para defender, cancelación parcial de hipoteca y liberación en los terminos en que viene concebida.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de esta ciudad, para satisfacer a la Hacienda pública los derechos que devengue y en el Registro de la Propiedad de Gracia, para su inscripción y correspondiente cancelación de la hipoteca, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo que debia ser inscrito, salvo los dos casos de excepción del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el pago en ella verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero si no desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción.
Asi lo otorgan ante mi el infrascrito notario, siendo presentes por testigos que han asegurado no tener excepción lagal para serlo, Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Peirats y Roselló, ambos casados, mayores de edad y de esta vecindad,a quienes y a los Señores comparecientes he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos del derecho que la ley les concede para leerla por si . De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con los mencionados testigos, doy fe.
Joaquín Villavecchia, Alejandro de Bacardí, Ventura Muñoz y Verge.