Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ARRIENDO DEL CASTILLO Y TIERRAS DE SELLÉS, HACIA SIMÓ, ACTUANDO POR LA PRINCESA DE BELMONTE, ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los catorce de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en dicha capital y los testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, Abogado, viudo manor de edad, de esta vecindad, con cédula de segunda clase número trece, fecha diez y ocho de Septiembre del año proximo pasado, y de otra Don José Simó y Mariné, mayor de edad, jardinero, soltero, vecino del pueblo de San Juan de Horta, en esta accidentalmente hallado ,con cédula personal a su favor librada en quince de Noviembre del próximo pasado año con el número ciento dieciseis adicional, obrando el primero, o sea el Señor de Bacardí en la calidad de apoderado general de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte, según se desprende de la escritura de poderes de veinte de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis otorgada ante el Vice-Consul de Su Magestad en la ciudad de Nápoles, de la que en su parte necesaria mas abajo se trascribirá, y obrando el Señor Simó en nombre propio; y asegurando tener y teniendo ambos comparecientes, a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar est contrato, ha dicho el Señor Bacardí que en la calidad con que obra y de su libre y espontánea voluntad arrienda al Señor Simó por el término que se dirá la casa-castillo y tierras anexas situada en el término de Sellés, provincia de Lérida; cuyo arriendo hacen bajo los pactos y condiciones siguientes.
1º. Primero: El termino del presente arriendo es de treinta años a contar desdel primero Enero del año actual y finirá el dia treinta y uno de Diciembre de mil nuevecientos diecinueve, y las partes no se dan aviso por escrito con diez años, de anticipación se entenderá prorrogada por veinte años mas con las mismas condiciones que el presente.
2º. Tendrá facultad el arrendatario para sacar el colono de la heredad que con la presente se arrienda, bien que debe obrar para ello con intervención y acuerdo del apoderado general de Su Excelencia si fuere conveniente, y por lo mismo, será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que dicho colono causare por el mal cultivo de las tieras.
3º.Tercero: Se entiende comprendido en el presente arriendo la ecuros y las demas que percibe Su Excelencia en el término de Sellés.
4º. Cuarto: Los gastos de reparacion y conservación del Castillo y cuadras, correrán a cargo del arrendatario, a no ser el hundimiento general del Castillo.
Además del precio del presente contrato que luego se dirá, deberá el arrendatario satisfacer las contribuciones ordinarias qe se impongan sobre los bienes arrendados, cuyos recibos originales entregará cada año al apoderado general de Su Excelencia. Los extraordinarios iran a cargo de Su Excelencia, pero el arrendatario deberá pagarlos y le será abonado en el plazo más inmediato al en que satisfaga el arriendo.
5º.Quinto: Al finir el presente arriendo deberá el arrendatario dejar sembradas y cultivadas las tierras del mismo modo que ahora las recibe y deberá plantar durante los dos primeros años quinientos arboles frutales, reponiendo los que mueran.
Los gastos que ocasione esta escritura y los de una primera copia autentica a utilidad de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte, son de cargo del arrendatario.
Y con dichos pactos y no sin ellos hacen el presente arriendo, y en su virtud el Señor de Bacardí entrega a titulo de arrendamiento las cosas arrendadas al Señor Simó para que las use a titulo de bien arrendatario.
El precio del presente arriendo es la cantidad de cuatrocientas pesetas anuales que se obliga y compromete a satisfacer al arrendatario en buena moneda de oro y plata real y efectiva y no de otro modo, y con exclusión de papel moneda aunque tuviese curso forzoso, cuyas cuatrocientas pesetas serán abonadas por anualidades vencidas, debiendo llevarlas de su cuenta y riesgo al domicilio o morada del apoderado general de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte o a donde este indique, en tanto que sea dentro del Principado de Cataluña.
Y las partes aceptando, loando y aprobando en todas y cada una de sus partes el presete arriendo, se prometen su puntual y fuiel observancia y el arrendatario renuncia a su fuero y domicilio, sugetandose al fuero y jurisdicción de cualquiera de los Señores jueces de primera instancia de esta capital, y de sus afueras, a quienes prorroga juriscicción expresa para compelirle al cumplimiento de este contrato con todo el rigor del derecho.
Declaran los otorgantes quedar advertidos por mi el suscrito notario de que la primera copia de la presente se ha de presentar en la oficina de liquidación del impuesto que corresponda para satisfacer a la Hacienda pública lo que se le adeude por razón de esta escritura dentro del plazo que marca la ley.
Los poderes de que al principio se ha hecho referencia, copiados en su parte bastante son como sigue.=
Don Luis Torres Acevedo, Viceconsul de España en Nápoles, encargado interinamente del Consulado.= Certifica: Que en el registro de actas notariaoes, pasados en la cancilleria de este Consulado, se halla desde el folio uno al dos vuelto, un poder cuyo tenor es el siguiente.= Nº 1.= En la ciudad de Nápoles y Cancilleria Consular de España, a veinte dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos ochenta y seis, ante mi el infrascrito Don Luis Torres Acevedo, Viceconsul del España en estar esidencia, encargado interioamente del Consulado, y a presencia de Don Blas Minutilli Viceconsul interiono y de los testigos que mas adelante se nobmrarán compareció la Excelentisima Señora Doña Francisca Josefa paulina Pognatelli, Pinelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, italiana, viuda de sesenta años de edad, domiciliada en Nápoles, calle Santo Spirito, número treinta y uno de mi conocida y dijo la compareciente que da poder amplio, bastante, cuanto en derecho sea necesario a Don Alejandro de Bacardí, Abogado, vecino de Barcelona, para que pueda arrendar o alquilar cualesquiera bienes de la otorgante, por el tiempo que estime mas oportuno, y por el precio, pactos y condiciones que le parezcan mas convenientes, para cobrar los precios, frutos y demas intereses, deshauciar a cualquier arrendatario, inquilino, colono o parcero.= Leido que fué lo que antecede, la otorgante se afirma y ratifica en todo lo dicho y firma conmigo y los testigos que fueron Don Justo Saez, español, mayor de edad, Prior de la Iglesia de Monserrat de Nápoles, y Salvador Esposito, mayor de edad, italiano, ambos residentes en esta ciudad, a quienes conozco y de todo lo cual doy fe.= Firmado.= Francisca Josefa Paulina Pignatelli Pinelli y Aymerich, Princiesa de Belmonte, Marquesa de Argenzola.= Justo Saez.= Salvador Esposito.= Blas Miutilli, Viceconsul interino.= Ante mi Luis Torres Acevedo, Viceconsul de España encargado interinamente del Consulado.= Nada mas contiene el original a que me reviero, y a petición de la interesada se espide esta primera copia en Nápoles dia, mes y año de su otorgamiento.= El Viceconsul de España encargado interinamente del Consulado.= Luis Torres Acevedo.= Hay un sello.= Es conforme lo trascrito con su original a que me remito y de que doy fe.
En cuyo testimonio los Señores otrogantes conicidos de mi el notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos instrumentales, he leido integramente esta escrituta por hberlo así elegido luego de enterados del derecho que tienen de leerlo por si mismos. Y habiendo asegurado ser cierto su estado civil, mayoria de edad, profesión y vecindad, lo que también se desprende de sus cédulas personales lo firman junto con los testigos instrumentales a que son presentes por tener Don Antonio Ribes y Casals y Don Rafael Soler y Pellejá, ambos de esta vecindad, de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, José Simó, Antonio Ribes, Rafael Soler, Manuel de Larratea y Catalan.