Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE DOS MANSOS A FARRERAS, POR LA PRINCESA DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDI Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno Diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don Manuel de Larrtea y Catalan, Abogado y Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta ciudad y testigos nombraeros, han comparecido los Señores Don Aleiandro de Bacardí y de Janer, Abogado, viudo, mayor de edad, con cédula re segunda clase número trece fecha diez y ocho Setiembre último y Don Miguel Farreras y Viltró, mayor de edad, casaco, del comercio, ambos de esta vecindad, con védula de novena clase, espedida en esta ciudad en veintisiete Agosto último, numero doscientos uno, obrando este en nombre propio y el referido Señor Bacardí en la calidad de apoderado general de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte, según se desprende de la escritura de poderes de veinte de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis otorgada ante el Vice-Consul de Su Magestad de la ciudad de Napoles la que en su parte necesaria mas abajo se transcribirá. Y en dichas calidades los Señores otorgantes asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar esta escritura ha dicho el referido Don Alejandro Bacardí que en la espresada representación arrienda por el plazo, precio y demas condiciones que se estipulan, al otro compareciente Señor Farreras, toda aquella heredad llamada “Cruelles” y toda aquella otra heredad llamada “Vilargent” sitas ambas en el pueblo de Ayguafreda junto con las partes de frutos que redituan.
Hacen este arriendo como mejor decir y entenderse pueda mediante los pactos siguientes.
1) Primero: El plazo del presente arriendo será el término de quince años menos dos meses los que empezarán a discurrir el dia primero de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve y terminaran el treinta Octubre de mil novecientos cuatro de los cuales los cinco primeros años seran obligatorios por el fererido D. Miguel Farreras y los diez restantes para el mismo facultativos de suerte que para que fina el plazo de los diez últimos años, deberá avisar por lo menos con un año de anticipación.
2) Segundo: Las contribuciones serán pagadas por el Señor Farreras por cuenta y a nombre de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte empero le serán abonadas en cuenta de lo que constituirá la anualidad del arriendo.
3) Tercero: Queda facultado el arrendatario para cambiar los colonos de las espresadas heredades, con imposición de los pactos que quiera.
4) Cuarto: El arrendatario queda obligado a que los colonos labren las tierras a uso y costumbre de buen labrador, cuidando y manteniendo los bosques en su estado debido, espurgando los árboles cuando se requiera, haciendo suyos los espurgos pudiendo empero cortar los árbones que sean necesarios al Señor Farreras para la construcción de corraless y demas obras que se propone practicar en las heredades de “Cruilles” “Vilargent” y para el consumo de la casa.
5) Quinto: Durante el plazo del presente arriendo podrá el arrendatario romper o reducir a cultivo cuarenta cuarteras de las llamadas vulgarmente artigas lo que podrá vrificar por los colonos de la finca o por medio de las persons que tenga por conveniente, cultivandolas a uso y costumbre de buen labrador, poniendo especial cuidado en la conservación de los árboles como y también cuidar con esmero y diligencia de la conservación de los depositos de agua de la heredad “Cruelles”.
6) Sexto: Ademas del precio del presente arriendo que lugo se dirá el Señor Farreras deberá llevar cada año por el dia de Navidad dos buenas gallinas a Su Excelencia P, a su apoderado y diez quilos de manzanas todo lo que será llevado de cuenta y riesgo del Señor Farreras en el domicilio del Señor Bacardí.
7) Séptimo: Que en virtud del arriendo de frutos que contiene el presente contraro pueda exijir, percibir y cobrar de los colonos de las referidas fincas por durante el término del presente arriendo los frutos que redituen las espresadas heredades haciendo uso de todos los derechos y acciones que a la principal del Señor Bacardó correspondan.
8) Octavo: Los gastos de esta escritura incluso el de una primera copia a utilidad de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte iran a cargo del D. Miguel Farreras.
Y con dichos pactos y no sin ellos el referido Señór Bacardí otorga el presente arriendo y en su virtud concede a dicho Señor Farreras las indicadas heredades para que las use a titulo de bien arrendatario.
El precio del presente arriendo es el de quinientas setenta y cinco pesetas anuales durante los cinco primeros años y de seiscientas pesetas durante los diez restantes pagaderos en buena moneda real y efectiva y no de otro modo, principiando la primera paga por todo el dia de Navidad del año proximo venidero y así sucesivamente en los años consecutivos cuyo precio del arriendo será llevado de cuenta y riesto del Señor Farreras en el domicilio de dicho Señor de Bacardí.
Y el referido Señor Farreras acepta el presente arriendo tal como le ha sido otorgado, sugetandose al fuero y jurisdicción de los jueces de esta capital que elije como lugar para el cumplimiento del presente para que le apremien con todo el rigor del derecho a todo lo convenido y estipulado.
Declaran los otorgantes quedarn advertidos por mi el suscrito notario que la primera copia de la presente se ha de presentar en la oficina de liquidación del impuesto de este partido para pagar a la Hacienda pública lo que se le adeude por razón de esta escritura dentro del plazo que marca la ley.
Los poderes de que se hizo al principio referencia en su parte necesaria copiados son como siguen.=
Don Luis Torres Acevedo, Vice-Consul de Espala en Nápoles, encargado interinamente del Consulado. Certifica: Que en el registro de actos notariales, pasados en la Cancilleria de este Consulado, se halla desde el folio uno al dos vuelto, un poder, cuyo tenor es el siguiente.= Nº 1.= En la ciudad de Nápoles, y Cancilleria Consular de España, a veinte dias del mes de Setiembre del año de mil ochocientos ochenta y seis, ante mi el infrascrito Don Luis Torres Acevedo, Viceconsul de España en esta residencia, encargado interinamente del Consulado, y a presencia de Don Blas Minutelli, Viceconsul interino, y de los testigos que mas adelante se nombrarán, compareció la Excelentisima Señora Doña Francisca Josefa Paulina Pignaterlli y Aymerich, Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, italiana, viuda de sesenta años de edad, domiciliada en Nápoles, calle Santo spirito, número treinta y uno de mi conocida y dijo la compareciente que, dá poder amplio, bastante, cianto en derecho sea necesario a Don Alejandro de Bacardí, Abogado, vecino de Barcelona, para que pueda arrendar o alquilar cualesquiera bienes de la otorgante, por el tiempo que estime mas oportuno, y por el precio, pactos y condiciones que le parezcan mas convenientes, para cobrar los precios, frutos y demas intereses, deshaucioando cualquier arrendatario, inquilino, colono o parcero.= Leido que fué lo que antecede, la otorgante se afirma y ratifica en todo lo dicho, y firma conmigo y los testigos que fueron Don Justo Saez, español, mayor de edad, Prior de la Iglesia de Monserrat de Nápoles, y Salvador Esposito, mayor de edad, italiano, ambos residentes en esta ciuda, a quienes conozco y de todo lo cual doy fe.= Firmada.= Francisca Josefa Paulina Pignatelli, Pinelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, Marquesa de Argenzola= Justo Saez.= Salvador Esposito.= Blas Minutilli, Viceconsul interino.= Ante mi Luis Torres Acevedo, Viceconsul de España encargado interinamente del Consulado.=
Nada mas contiene el original a que me refiero, y a petición de la interesada se espide esta primera copia en Nápoles dia, mes y año de su otorgamiento.= El Viceconsul de España encargado interinamente del Consulado.= Luis Torres Acevedo.= Hay un sello.
Es conforme lo trascrito con su original a que me remito y de que doy fe.
En cuyo tstimonio los Señores otrogantes conocidos de mi el notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos instrumentales he leido integramente esta escritura por haberlo así elgido luego de enterados del derecho que tienen de leerla por si mismos.
Y habiendo asegurado ser cierto su estado civil, mayoria de edad, profesión y vecindad lo que también se desprende de sus cédulas personales la firman junto con los testigos instrumentales a que son presentes por tales D. Antonio Ribes y Casals y D. Rafael Soler y Pallejá, ambos vecinos de esta ciudad,d e todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Miguel Farreras, Antonio ribes, Rafael Soler, Manuel de Larratea y Catalan.
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