Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE CERVERA Y ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los veintiocho de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado y Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en las misma ciudad y testigos nombraderos, han comparecido los Señores D. Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, y Da. Angeles Cervera y Martinez, sin profesión, ambos mayores de edad, viudos y vecinos de esta ciudad, según las respectivas cédulas personales que han puesto de manifiesto al suscrito notario a su favor espedidas por el funcionario público competente en diez Setiembre del año último y en diez de Noviembre también del año último, bajo los números 8 y 433; y asegurando tener, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, han dicho: Que con escrituras autorizadas en veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco por el notario que fue de esta ciudad D. Jose Sayrols y Monter, inscrita en el que fue registro de la propiedad de este partido en diez de Julio siguiente al folio ciento veinte del libro sesenta y cinco del Ayuntamiento de San Andres de Palomar, finca número ochocientos cincuenta y ocho inscripción primera, D. Alejandro de Bacardí vendió a Da. Angeles Cervera un trozo de terreno formando un triangulo de ciento veinte y seis palmos frente a la calle de San Alejandro por diez y seis de fondo en el angulo recto contiguo a las asa de numero cincuenta y uno, que pertenece hoy al Señor de Bacardí y ciento noventa y seis palmos a la parte del camino de la Riera de Horta y una total superficie de nueve mil ochenta palmos poco mas o menios equivalentes a trescientos cuarenta y tres metros cincuenta y seis milimetros, situado en el término del pueblo de San Andres de Palomar, inmediato al de Horta, en el lugar llamado “Casa Miralles”, en las dichas calles de San Alejandro, y comprende parte del solar número veinte y ocho y todo el veinte y nueve del plano aprobado por el Ayuntamiento de dicha poclación. Linda al norte frente con la referida calle de San Alejandro; al este derecha con la espresada casa de número cincuenta y uno; y al oeste izquierda, con las pared de la torre dicha de “Carol” mediante un camino que desde la riera de Horta conduce a la carretera.
Que dicha venta se efectuó por el precio de quinientas pesetas y con el pacto expreso de que si la Da. Angeles Cervera premuriese al Señor de Bacardí volviera a este el terreno vendido con el edificio que sobre el se construyera, arboles, y mejoras de cualquier clase que en el se hicieran, pudiendo el vendedor Señor de Bacardí al ocurrir dicho fallecimiento tomar en el acto posesión de todos las expresadas fincas sin intervencion de los herederos de la Da. Angeles Cervera ni de persona alguna.
Que deseando los Señores comparecientes modificar de comun acuerdo dicho pacto vienen en otorgar esta escritura de convenio.
En su virtud los Señores comparecientes concienten y declaran ser su voluntad que al fallecimiento de la Da. Angeles Cervera pase las descritas finca con todas las obras de edificacion hechas y hacederas y toda clase de mejoras y muebles que contengan el dia del fallecimiento de Da. Angeles en plena propiedad de Da. Antonina Cervera niña de quince años de edad habita constantemente en la casa y compañía de aquella, la cual quiere dar este testimonio de carino a dicha niña con el beneplacito de D. Alejandro de Bacardí.
Quieren los Señores otorgantes que para el único caso de premorir la expresada niña Doña Antonina Cervera, a ellos dos reviva con todas sus fuerzas y valor la cláusulas o pacto de reversión de la finca a favor del Señor de Bacardí, sobreviviente este a Da. Angeles, continuado en las calendadas escrituras de venta.
En cuyos términos dán los señores otorgantes por modificados dicha ventas, prometiendo y obligando al exacto cumplimiento de la presente, a cuyo fin se sujetan a los Señores jueces y tribunales de esta ciudad, a quienes prorrogan jurisdicciónm expresa para que les obliguen ejecutivamente y con todo el rigor del derecho.
Declaran los Señores otorgantes quedar advertidos por mi el propio notario que la primera copia de esta escritura se ha de presentar en la oficina deliquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este partido para el pago de lo que corresponda por razón de esta escritura a la Hacienda pública dentro del plazo y bajo las penas señaladas en las leyes que rigen sobre las materias, de todo lo que manifiestan quedar enterados.
Se advierte que la misma deberá presentarse al registro de la propiedad correspondiente para su dbida onscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y en las oficinas del gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debiera ser inscrito, salvo los casos de escepción prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria vigente.
En cuyo testimonio los señores otorgantes conocidos de mi el suscrito notario,d e que doy fe, así lo dicen y otorgan, a quienes y a los testigos instrumentales he leido integra esta escritura de convenio, por haberlo así elegido, advertidos antes de los derechos que tienen de leerla por si mismos.
Y habiendome asegurado ser cierto su respective mayoria de edad, estado civil, profesion el que la tiene y vecindad de ambos, lo que también se desprende de sus cédulas personales, la firman juntos con los testigos instrumentales a que son tenidos por tales D. Antonio Ribas y Casals y D. Rafael Soler y Pellejá, vecinos de esta ciudad, de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Angeles Cervera, Antonio Ribes, Rafael Soler, Manuel de Larratea y Catalan.