Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CESION DE VIVIENDA VITALICIA HACIA CERVERA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a los cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi D. Manuel de Larratea y Catalan, abogado y Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la propia ciudad y testigos nombraderos, han comparecido los Señores D. Alejandro de Bacardí y de Janer, propietario y abogado y Da. Angeles Cervera y Martinez, sin profesión, ambos mayores de edad, viudos y vecinos de esta ciudad, según sus respectivas cédulas personales, que han puesto de manifieso, a favor de los mismos expedidas por el funcionario público competente en treinta de Enero último y en tres de Mayo corriente, bajo los números catorce y dos mil quinientos ochenta y tres, quienes asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrto, han dicho: Que D. Alejandro de Bacardí cede a Da. Angeles Cervera por durante la vida natural de esta el usufructo del segundo piso, del palomar, del gallinero y del lavadero con el agua a dichas dependencias afluyente, de aquella casa compuesta de tienda, escalerilla, cinco pisos y terrado con los referidos palomares, gallinero y lavadero, construido todo sobre un cuadrilongo de terreno que contiene dos mil seteciento noventa y cinco palmos superficiales, poco mas o menos, equivalentes a ciento cinco metros quinientos noventa y cinco milimetros cuadrados, situada en la Rambla de Santa Mónica de esta ciudad, en la que está señalada de número cinco, teniendo dos balcones en cada piso en su frente por la Rambla y un balcon y una ventana también en cada piso por la calle del Guijol, correspondiente al barrio primero del Banco, distrito municipal de La Lonja, cuartel hipotecario primero de oriente de esta misma ciudad, y lindante a oriente, os ea por la espalda con dicha calle del Guijol; a mediodia izquierda con los sucesores de N. Otis, que antes fueron, según se cree, en parte de José Mas y Sabi, canillero, y en parte de José Nogues, comerciante; a poniente frente con la expresada Rambla de Santa Mónica; y a cierzo, derecha hoy dia con el propio otorgante D. Alejandro de Bacardí. Se tiene en dominio mediano de los sucesores de D. Pablo Queralt a la prestación del censo de treinta libras catalanas equivalentes a ochenta pesetas, que, comprendidas en ellas las corresponsiones, se pagan cada año por mitad en los dias quince de Setiembre y quince de Marzo, (su capital al tres por ciento dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos) de cuyo censo pueden luirse y extinguirse diez libras o sean veintiseis pesetas sesenta y seis centimos en pensión y nuda percepción, mediante la entrega de trescientas treinta y tres libras seis sueldos ocho dineros, equivalentes a ochocientas ochenta y ocho pesetas ochenta y nueve céntimos en capital; quienes lo tienen en dominio mediano de los sucesores de los bienes de Geronima Delbosch, viuda del Magnifico Miguel Delbosch, a la prestación de treinta y ocho sueldos barceloneses, equivalentes a cinco pesetas seis centimos, cada año pagaderos en la fiesta de Nuestra Señora del mes de Marzo, tanto por razón de las deslindada casa, como por razón de otras del lado de esta, qienes lo tenian por la Pia Almoyna del Ilustre Cabindo de esta Santa Iglesia Catedral a la prestación del censo de doce sueldos o sea una peseta sesenta céntimos cada año pagaderos en el dia o fiesta de San Martin: y la mencionada Pia Almoyna tenia la misma y otras casas bajo el dominio alodial de la Pabordia del mes de Enero de la predicha Santa Iglesia a la prestación de cincuenta y cuatrosueldos iguales a siete pesetas diez y ocho céntimos cada año pagaderos en el dia o fiesta del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, siendo de advertid sin embargo que estos dos ultimos censos quedaron al parecer extinguidos en virtud de la escritura de redención que de los mismos y otros censos otorgó D. Antonio Chiesanova juez decano de los de primera instancia de esta capital a favor del Señor otorgante D. Alejandro de Bacardí como dueño de la casa inmediata a la designada afecta a dichos censos, por ante D. Ignacio Camer notario que fue de esta ciudad y de Hacienda de esta Provincia a diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta, la que fue inscrita en el registro de la propiedad de este partido, tomo setenta y dos, libro diez y ocho de oriente, folio ciento cuarenta vuelto,, finca número veinte, inscripción cuarta. Pertenece a D. Alejandro de Bacardí la descrita finca en virtud de la agnición de buena fe que a su favor otorgó Da. Cristina Catarineu y Armengol con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Joaquin Nicolau a los once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad de este partido al folio ciento doce vuelto del libro trescientos diez y ocho de oriente finca número mil setecientostreinta, inscripción segunda.
Declan los Señores otorgantes hallarse y la cesionaria en la cuasi posesión del derecho cedido, por cuanto hace ya algun tiempo ocupa el piso cuyo usufructo se cede on la presente, en la tal calidad de usufructuaria del mismo.
El precio de esta cesión es la cantidad de quince mil pesetas que el cedente confiesa haber recibido de la cesionaria antes de este acto en dinero efectifo a su entera satifacción, de cuya cantidad le firma la mas eficaz carta de pago, cancelando con la presente un recibo privado, en que constaba la entrega de dicha suma, a fin de que de una misma cantidad no aparezcan duplicados resguardos; respecto de la cual por no haberse recibido de presente, renuncia el Señor de Bacardí la escepción del dinero no contado ni recibido, leyes de la entrega, prueba de su recibo y demas que sobre el particular en cualquier concempto pudieran corresponerle, quedando advertidos por mi el notario autorizante que una vez confesado el pago de la repetida cantidad, queda libre el derecho cedido de toda responsabilidad por razón de la misma, auiqne se justificare no ser esta su entrega en todo o en parte.
Y dando y remitiendo el Señor de Bacardí a la Señora cesionaria todo lo que la cosa cedida pueda valer mas del antedicho precio, le promete que esta cesión se lahará valer y tener, que no iran contra ella ni el ni sus herederos en tiempo ni por motivo alguno, y que siempre le estará de firme y legal evicción con enmienda en todo caso de daños y pago de todas costas.
Da. Angeles Cervera de su libre y espontanea voluntad acepta esta cesión tal como se halla otorgada, y declara quedar enterada por mi el notario autorizante del termino concedido por la ley, dentro del cual ha de presentarse esta escritura en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda y también en el registro de la propiedad del mismo partido para su debida inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria vigente.
En cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos de mi el suscrito notrio de que doy fe, así lo dicen y otorgan, a quienes y a los testigs yo el propio notario he leido integra esta escritura por haberlo así elegido, luego de enterados del derecho que tienen de leerla por sui. Y habiendome asegurado ser cierto su estado, mayoria de edad, profesión el que la tiene y vecindad, lo que también se desprende de sus cédulas personales, lo firman con los testigos instrumentales, a que son presentes por tales D. Antonio Ribes y Casals y D. Rafael Soler y Pellejá, vecinos ambos de esta ciudad, de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Angeles Cervera, Antonio Ribes, Rafael Soler, Manuel de Larratea y Catalan.