Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AGNICIÓN DE BUENA FÉ A FAVOR DE ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudadd e Barcelona a los seis del mes de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco. Ante mi el infrascrito D. Meliton de Llosellas y Bruguera, notario del Ilustre Colegio territorial de Barcelona con residencia en dicha ciudad y testigos que se espresaran, ha comparecido Don Magin Porta y Rubió, casado, mayor de edad, abogado, vecino de esta ciudad según cédula personal que ha puesto de manifiesto librada en ella de la clase septima bajo número 109 en primero de Octubre del año anterior habitante en la calle de Santo Domingo del Call número uno piso tercero, obrando no en nombre propio sino como mandatario del Sr. Doctor D. Ramon Maria de Magarola y de Sarriera y de D. Julian Maresma y Cartellar herederos de confianza de la Excelentisima Sra. Da. Josefa de Moyá y de Cartellá viuda del Excelentisimo Sr. D. Pedro Carlos de Sentmenat Marques de Castelldosrius vecinos que fueron de esta ciudad, constituido tal mandatario con escritura ante el infrascrito autorizante en veinte de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro de la cual se me ha presentado copia autentica que otorga ser bastante para el acto que va a prestar y a dicho: Que en la espresada calidad en cuanto al interés de la referida herencia de confianza, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por D. Pompeyo de Quintana y Serra y D. José Monteys y Puigmarti, este no solo en nombre propio sino también como mandatario de su esposa Da. Emilia Serra y Padrosa a favor de Da. Cristina Catarineu y Armengol con escritura ante D. Joaquin Nicolas actuando en el protocolo de D. José Falp, ambos notarios de este colegio y residencia en diez y siete de Setiembre de mil ochocientos ochenta y tres inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio ciento diez libro trescientos diez y ocho de oriente, finca número mil setecientos treinta, inscripción primera de una casa compuesta de tienda escalerilla, cuatro pisos y una estancia sobre el terrado construido todo sobre un cuadrilongo de terreno que contiene dos mil setecientos noventa y cinco palmos superficiales poco mas o menos esquivalentes a ciento cinco metros quinientos noventa y cinco milimetros sita en la Rambla de Santa Monica de esta ciudad, termino municipal y partido judicial de la misma, señalada con el numero cinco, cuya finca tiene habitaciones y ventanas abiertas que dan a la calle sin salida llamada del Giujol. Corresponde al barrio primero del Banco, distrito de la Lonja, cuartel hipotecario primero de oriente y linda a la espalda este, con dicha calle del Ginjol; a la izquierda saliendo, sud, con las menores de N. Artis que antes se cree que fueron en parte de José Mas y Labi y en parte de José Nogues; de frente oeste, con la Rambla de Santa Monica; y a la derecha norte, con los sucesores de Antonio Bauls, antes los almacenes del Rey. Se tiene junto con las casas del lado de la deslindada que habian sido de Francisco de Asis Mas y Labi cerrajero y antes de Geronimo Moragas, por la espresada herencia de confianza de la Excelentisima Sra. Marquesa de Moyá, sucediendo esta Sra. a Da. Geronima Desbosch, y no Delbosch como se dice en la calendada escritura de venta objeto de esta firma, viuda del Maginfico Miguel Desbosch, bajo su dominio mediano a censo de treinta y ocho sueldos barceloneses iguales a cinco pesetas seis centimos pagaderos anualmente en el dia o fecha de Nuestra Señora del mes de Marzo, su capital al tres por ciento, ciento sesenta y seis pesetas sesenta y siete centimos, cuyo censo debe percibirse y quedar salvo y seguro sobre el todo y cada una de las partes de la finca que afecta. Otro si y finalmente: firma por razón de dominio la agnición de buena fe y reconocimiento otorgada por dicha Da. Cristina Catarineu y Armengol, a favor de D. Aleiandro de Bacardí y de Janer de haber adquidiro la propia Da. Cristina a utilidad y por cuenta del mismo D. Alejandro de Bacardí la finca deslindada anteriormente, según escritura ante el citado notario D. Joaquin Nicolau en once de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad de este partido a folio ciento doe vuelto libro trescientos diez y ocho de oriente finca número mil setecientos treinta inscripción segunda. Y salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos reconoce el Sr. otogante en la calidad con que obra haber recibido en este acto de dicho D. Alejandro de Bacardí por mano de tercera persona, en billetes del Banco de España aceptadas como moneda de oro y plata en presencia del infrascrito notario y testigos por laudemio convenido por razón de dicho traspaso resultante de las calendadas escritura la cantidad de mil setecientas cincuenta pesetas de cuya cantidad otorga carta de pago al propio D. Alejandro de Bacardí. Queda enterado el Sr. otogante por mi el notario además de que ya le consta por su profesión de letrado, de que la primera copia autentica de esta escritura dentro los treinta dias de su fecha habrá de presentarse a la oficina de liquidaciónd el impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes en este partido par ala liquidación y pago de los que se devenguen bajo las multas establecidas, y despues al registro de la propiedad del mismo partido para su inscripció en él, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados ni tribunales, ordinarios ni especiales, en los consejos, ni en las oficinas del Gobierno sino en los casos de escepción establecidos en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotcaria vigente. Así lo ha otorgado asegurando y apareciendo hallarse en aptitud legal para este acto,s iendo testigos D. Paulino Rebassa y D. Antonio Aymar vecinos de esta ciudad, a quienes y al Sr. otorgante he leido integra esta escritura porque ho ha usado del derecho que tienen de leerla por is de que les he enterado. Firman el Sr. otorgante y los testigos. De todo ello doy fe y también la doy de que conozco al Sr. otogante.
Magin Porta Paulino Rebassa, Antonio Aymar y Puig, Meliton de Llosellas.