Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADOS DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIA VIDAL, OLIVAR Y PORTILLA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a nueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro. Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta ciudad y los testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo mayor de edad, abogado y vecino de esta capital segunr esulta de su cédula personal de segudna clase, que me ha exhibido, librada por la Administración de esta Provincia con fecha veinte yseis de Marzo del corriente año bajo el número veinte y dos, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura ha dicho. Que con fecha once de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete y en la ciudad de Napoles ante Don Antonio Dominguez, Consul general de Su Magestad Catolica, en aquel Reyno y los testigos correspondientes, fué otorgado por los Excelentisimos Señores consortes Don Angel Granito Mayordomo de semana y Gentil hombre de camara de Su Magestad el Rey de las dos Sicilias, y Doña Francisca Josefa Paulina Pignatelli, Pinelli, Rocavechiero, Aymerich, Amargos, Cruilles, Santapau, Basilia, Urrea, Claret, Ohujo, Argnsola, Copons, Corcabella, Despes, Monpau, Ariño, Albanell, Almugaver, Rocabertí, Cabrera. Principes de Belmonte, Marqueses de Castellavacer de Argensola, de Galatone, domiciliados en dicha ciudad de Napoles en su palacio sito en el lago de Santa Maria degli Anglieli, Pizzofalcone una escritura con la cual nombraron apoderado suyo genera, para el gobierno y administración de todos los bienes, rentas y patrimonio, que dichos Señores otorgantes poseen en el Reyno de España, a Don Alejandro d Bacardí y a cuyo Señor concedieron toda clase de facultades y poderes inclusi los referentes a conciliaciones, pleytos, y causas, concediendole al propio tiempo la facultad de substituir, todo lo cual transcrito en lo menester literalmente así dice.=
Para que pueda celebrar asociado de hombre bueno cualquiera juicios de conciliación delante al Señor Alcalde, sus tenientes y demas autoridades, que hicieren las veces de jueces de paz o avenencia así el la ciudad de Barcelona, como en cualquiera otras ciudades, villas y pueblos del Reyno de España, nombre arbitros, arbitradores y amigables componedores, sugetandose y apartandose de las providencias que se pactasen y pida los testimonios oportunos, para que representando nuestras personas, acciones y derecnos prpincipie, prosiga y concluya cualesquiera pleytos o causas que nosotros tenemos pendientes, o en ademante se nos ofrescan contra cualquier corporaciones y personas particulares en todas instancias, y diga y alegue lo que en derecho conviniere, y en su razon pueda parecer y comparecer ante Su Magestad, (q D g) Señores Ministros, Cortes del Reyno, Cancillerias, audiencias, Jueces de primera instancia y demas Tribunales eclesiasticos y seculares, militares, y ordinarios, que conviniere, ante los cuales y a cada uno, presente memoriales, pedimentos, requirimientos, protestas y citaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos, y desembargos de bienes, rentas, trances y remates de ellos, tome su posesión y amparo y en prueba o fuera de su termino ejecute la conmitente de testigos, escritos, escrituras y otros documentos, pida terminos, y los renuncie oiga actos y sentencias interlocutorias y definitivas, consienta la favorable y de lo adverso apele y suplique adonde y confirme a derecho pueda y deba, gane todo genero de despachos y provisione sy haga que se intimen y notifiquen, a quien se dirija, recuse jueces, letrados, escrivanos, notrios y otros Ministros, jure tales recusaciones, y se aparte de ellas cuando le parezca conducente, preste juramentos, jure de calumnia y de nueva noticia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, esponga clamos y reclamos y finalmente practique cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran para el buen éxito de lo aquí espresado, pues el poder que para todo lo referido se necesite al mismo comunicamos a nuestro apoderado general con libre, franca y especial administración y relevacion en forma, y en aquella que sea mas conforme a derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuese ejecutado, bajo obligación de nuestros bienes, con reserva a las leyes de nuestro favor. Para que dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien visto le fueran, revocar los substitutos y nombrar otros, asi mismo cuando le convenga, obligando para elo todos nuestros bienes y loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca conta sus hechos. En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firman conmigo, y los testigos que fueron los Señores Don Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de Napoles Don Dominico Teida y Don Alfonso Pepe todos mayores de edad.= Tomasas Giuseppa.= Paulina Antonelli y Aymerich, Principesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, Angelo Granito Principe de Belmonte, Marchese de Argensola.= Testigos Celestino Guariglia.= Domenico Teita.= Alfonso Peppe.= El Consul General.= Antonio Dominguez.=
Es copia conforme con el original, que queda en el archivo de este Consulado de España de que certifico. Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano, y sellada con el sello de este Consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de Su Magestad Catolica Antonio Dominguez.= Hay un sello.= Basta para los fines, espresa.= Alenadro de Bacardí.= Don Juan Tomas Comyns Subsecretario del Ministerio de Estado.
Crtifico: Que Don Antonio Dominguez era Consul General de España en Napoles en Diciembre de 1847, siendo suya al parecer la firma que antecede.= Madrid 17 de Mayo de 1861.= Juan T. Comyn.= Rndo. Nº 210.= Hay un sello del Ministrio de Estado.= Es conforme lo transcrito con lo que acerca el particular resulta de la copia anteitica que de los mencionados poderes se me ha puesto de manifiesto y despues de comprobada he devuelto al Señor comparecient Don Alejandro de Bacardí. Y este haciendo uso de la facultad de substituir al mismo conferida en dichos poderes limitadamente empero a todo lo relativo a conciliaciones, pleytos y demas procedimientos, de su espontanea voluntad en el espresado carácter y concepto con que obra, sibstituye los poderes que se dejan transcritos a los Señores Don Antonio Vidal, Don Antonio Olivar y Don Pedro de la Portilla los tres procuradores colegiados de los Tribunales de esta ciudad, juntos y a solas de manera que lo empezado por el uno, pueda seguirse y terminarse por el otro pudiendo por lo mismo hacer uso de todas las facultades que el Señor compareciente le fueron conferidas. En cuyo testimonio así lo otorga. Siendo presentes por testigos Don Vicente Ferrer y Benedes, empleado y Don Lamberto Catalá y Serra, escribiente ambos vecinos de la presente coidad, los cuales aseguran no tener impedimiento alguno legal para ser tales testigos. Yo el dicho e infrascrito notario doy fe de conocer al Señor compareciente y que es del estado, edad, profesión y vecindad que al principio se ha consignado, dandola también de haberle leido, lo propio que a los espresados testigos esta scritura integra por haberlo así elegido, despues de quedar advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y dicho Señor compareciente y testigos lo firman, de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Vicente Ferrer, Lamberto Catalá. Jacinto Demestre y Carbó.