Saga Bacardí |
11392 |
ESCRITURA DE VENTA DE MOLINO ACEITERO EN FABARA DE LA PRINCESA DE BELMONTE, FIRMADO POR ALEJANDRO DE BACARDI Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres. Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó, notario del ilustre colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta ciudad y los testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Alejandro de Bacardí y de Janer abogado y propietario, viudo, mayor de edad, vecino y empadronado en esta ciudad, según resulta de su cédula personal de segunda clase, que me ha exhibido, librada por la administración economica de esta provincia con fecha trece de Febrero del corriente año, bajo el número ciento veinte y nueve, obrando en el concepto de apoderado para las infrascritas y otros efectos que se halla ser de la Excelentisima Señora Doña Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, Marquesa de Angensola, según resulta de la escritura de poderes autorizada por el vice-consul de España, en Napoles cuya primera copia me ha sido puesta de manifiesto y transcrita en lo menester es del tenor que sigue.=
Consulado de España en Napoles.= Don Luis Torres de Acevedo vice-consul de España en Napoles y como tal notario publico. Certifico: Que en el registro de actos notariales pasados en la Cancilleria de este Consulado se halla el veinte, un poder cuyo tenor es el siguiente.= Nº 3.= En la ciudad de Nápoles y Cancilleria Consular de España, a veinte y cuatro dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos ochenta y tres, ante mi el infrascrito vice-consul de España en esta residencia, y como tal notario publico, compareció personalmente la Excelentisima Señora Doña Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aimerich Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, mayor de edad, de estado viuda, propietaria, vecina de esta ciudad, calle Santo Espirito, número 31, a quien doy fe conozco, y hallandose también presentes los testigos que adelante se designaráo, y dijo: que por este publico instrumento otorga poder aplio y cumplido al Noble Señor Don Alejandro de Bacardí, abogao del Ilustre Colegio de la Ciudad de Barcelona para que en nombre y representación de la poderdante, cobre y perciba de cualesquiera personas, o particulares toda clase de cantidades en concepto así de capital como de interéses; ratifique y apruebe toda clase de entrega y cobros que de dichas cantidades hubiese hecho el mismo apoderado Don Alejandro de Bacardí o los demas apoderados que la Señora otorgante hubiese constituido representantes suyos; libre iimuebles de las hipotecas con que se hibieran garantido los creditos constituidos a favor de la misma poderdante cancelandolas y dejandolas sin efecto otorgando para este fin las escrituras y cartas e pago que sean necesarias con las confesiones, ratificaciones, aprobaciones, declaraciones, promesas, cancelaciones de hipotecas y demas clausulas y en los terminos que mejor parezcan a dicho apoderado; y en especial.= Tales son las facultades amplisimas, sin travas, reservas, limitaciones, ni otra autorizaciones ulterior que la compareciente Excelentisima Señora Doña Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, declara conferir de su espontaneo consentimiento a su apoderado Señor Don Alejandro de Bacardí.= Leido que le fue en todo su dicho, se afirma y ratifica la repetida Señora otorgante Ecelentisima Señora Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, firmando con los testigos presenciales de este otorgamiento que lo son el Marqués Don Antonio Caváselue de estado casado, mayor de edad, propietario y Don Zenon Mefanucci de estado soltero, propietario, mayor de edad, ambos vecinos de esta capital a quienes, yo el vice-consul de España en calidad de notario publico, igualmente doy fe, conozco.= Firmado.= Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola.= Marqués Antonio Cavaselue.= Zenon Mefanueci.= Ante mi Luis Torres Acevedo Vice-consul de España.= Visto bueno- El Consul de España.= Santiago Alomo Cordero.= Nada mas contiene la matriz a que me refiero y a solicitud e la interesada libro, firmo y sello esta primera copia el dia, mes y año de su otorgamiento.= Nápoles veinte y cuatro de octubre de mil ochocientos ochenta y tres.= El Vice-consul de Espala.= Luis Torres Acevedo.= Vº Bº.= El Consul de España Santiago Alomo Cordero.= ay un sello en el que se lee.= Consulado de España en Nápoles.= Derechos articulos 120 y 123 de la tarifa Trs 17 y 60.=
Concuerda con su original que despues de comprobado he devuelto al compareciente. Y este asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura, ha dicho: Que mediante escritura autorizada por el notario que residió en esta ciudad Don José Torrent y Juliá a los dos de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos e inscrita en veinte y seis del mismo mes en el registro de la propiedad del partido de Caspe al foleo doscientos setenta y seis del libro diez y seis de Fabara, el mismo compareciente como a tal apoderado de dicha Excelentisima Señora Doña Frnacisca Paulina Pignatelli, vendió perpetuamente a Don José Valls y Masgrau y Don Rafael Millan y Domenech adquiriendo estos no solo en su nombre propio si que en el de apoderados especiales de los Señores Don Joaquin Bielsa, Don Antonio Ferran, Don José Odon, Don Juan Herrera, Don Agustin Valls y Latorre, Don Vicente Valls, Don Agustin Vallés, Don Pedro Bañeras, Don Silvestre Bielsa, Don Bernardino Andrés, Don Manuel Carber, Don Raymundo Mollans, Don Baltasar Casado, Don Francisco Carcellers, Don Joaquin Pinós, Don Ramon Bielsa, Don Mariano Balaguer, Don Juan Muñoz, Don Francino Riserles, Don Esteban Balimaña, Doña Ramona Latorre viuda de Narciso Cargó, Don Manuel Millan, Don Antonio Balaguer, Don José Roch, Don Antonio Panillo, Don Mariano Carceller, Don Agustin Martell, Don Bernardo Roch, Don Ramon Carbí, Don Miguel Beltran, Don Martin Vallespi, Don Vicente Pinós, Don Vicente Abiach, y Don José Balaguer propietarios y labradores, vecinos de Fabara, un molino aceitero situado en la esrpesada villa de Fabera partido de Caspe con toas las entradas y salidas que en aquel entonces tenia y toas sus prensas, rodetes, calderas, pilas y demas que contenia para la fabricación del aceite con la facultad de utilizarse dichos compradores con tal obgeto del agua de la acequia allí inmediata, cuya finca linda a oriente con la acequia y monte en que se halla acentado el castillo; al mediodia con el molino de aceite de Don Enrique Vallespi o quien le haga sucedido; a poniente con un camino publico; y a cierzo con un molino harinero propio de la misma Excelentisima Señora Princesa de Belmonte. Que el precio por dicha venta convenido fue la cantidad de noventa mil reales, equivalentes a veinte y dos mil quinientas pesetas, habiendose estipulado que viniere obligados a su pago todos los Señores adquisidores juntos y asolas debiendo satisfacerse en diez plazos iguales de a nueve mil reales o sean dos mil doscientas cincuenta pesetas cada uno libres de todo cargo y deducción llevaderos por cuenta de los mismos compradores a esta ciudad el dia treinta de Abril de cada año a contar desde igual dia de mil ochocientos sesenta y tres en garantia de cuya obligación los mismos Valls y Millan hipotecan especialmente la finca objeto de la citada enagenación y a mayor abundamiento todos los bienes y los de sus principales juntos y a solas, renunciando todas lasacciones y escepciones de su favor. Y que habiendo cumplido puntualmente los nombrados compradores con el pago del sobredicho precio en los plazos y modo consignado en la escritura de venta que acaba de calendarse. Por tanto el repetido compareciente Don Alejandro de Bacardí de su espontanea voluntad y en nombre de su principal dicha Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Pignatelli, Princesa de Belmonte otorga a favor de los nombrados Don José Valls y Don Rafael Millan y de los demas señores que junto con estos y en virtud de los poderes a los mismos conferidos adquirieron la inca anteriormente mencionada la mas completa y formal carta de pago de la espresada cantidad de noventa mil reales o sean veinte y dos mil quinientas pesetas que de ellos reconoce y confiere haber recibido en diferentes partidas y en moneda real y efectiva de oro y plata en lo plazos estipulados en la calendada escritura de venta y en consecuencia con anterioridad a la firma de la presente, atendido lo cual remuncia a la escepción del dinero no contado ni recibido y demas de su favor, declarando hallarse con dicha suma completamente pagado y satisfecho del total precio estipulado por la venta de la finca descrita, y en su virtud libera y cancela en todas sus partes la hipoteca constituida por los nombrados compradores a quienes y a los que les sucedan o hayan sucedido, promete no eigirles en lo sucesivo reclamaron alguna por tal concepto. Queda advertido el otorgante por mi el autorizante notario de que la primera copia de esta escritura ha de pasarse al liquidador del impuessto sobre derechos reales y trasmision de bienes y verifica el pago del mismo a la Hacienda publica en el caso de que proceda por razón de la misma dentro el pago y bajo las penas que establecen las disposiciones vigentes y que luego despues deberá pasarse al registro de la propiedad del partido de Caspe para la oportuna nota de cancelación, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno cuando deba oponerse a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga. Siendo presentes por testigos Don Martin Riumbau y Saldes, revalidado en notaria y Don Alfredo Rodriguez y Carrante, estudiante ambos vecinos de esta ciudad. Yo el autorizante notario doy fe de conocer al Señor otorgante y que es del esstado, edad, profesión y vecindad que se ha dicho dandola también de haberle leido, lo propio que a los tesstigos esta escritura integra por haberlo así elegido despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y dicho Señor otorgante y testigos lo firman, de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Martin Riumbau, Alfredo Rodriguez, Jacinto Demestre y Carbo.