Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REPARTO DINERAL LEGADO POR DOLORES DE BACARDÍ Y CUYÁS A SUS HIJOS Y NIETOS DE CASANOVAS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Julio de mil ochocientos ochenta y tres. Ante mi Don Agustin Muñoz y Vergé, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta ciudad, y los testigos que se nombrarán actuando en el protocolo corriente de instrumentos publicos de mi con-notario Don Jacinto Demestre y Carbó, por ausencia de este, han comparecido de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, obrando en el concepto de apoderado para los infrascritos efectos de su hermana politica Doña Antonia de Casanovas y de Bacardí, consorte de Don Manuel de Coca y Ruano, Don Enrique de Casanovas y de Bacardí, soltero, Doña Ana de Bacardí y de Casanovas consorte de Don Orestes Mora y Bacardí, Doña Josefa de Bacardí y de Casanovas consorte de Don Felipe Linati y Delgado, Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas consorte de Don José Coll y Masadas, Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas consorte de Don Bernabé Mónaco y Irañeta, Doña Maria de Monserrate Ribas y de Casanovas consorte de Don Eduardo Santarromana y Riba y Don Antonio Ribas y de Casanovas, abogado y propietario, soltero, en su nombre propio y en el de carácter de apoderado para los efectos infrascritos de sus hermanos Don José y Don Luis Ribas y Casanovas, y de otra Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí, soltera, todos mayores de edad, vecinos y empadronados en esta ciudad según resulta de sus respectivas cédulas personales que me han exhibido, libradas por la Administración Economica de esta Provincia a saber: la de Don Alejandro con fecha trece de Febrero ultimo bajo el número ciento veinte y nueve, correspondiente a la clase segunda; la de Don Enrique con fecha veinte y cuatro del pasado Enero, bajo el número setecientos nueve, correspondiente a la clase septima; la de Doña Ana en dos del actual bajo el número diez y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, correspondiente a la clase decima; la de Doña Josefa con fecha terce del espresado mes de Febrero número cincuenta y siete mil quinientos ochenta y ocho, de la clase undecima; la de Doña Amalia en veinet y cuatro de Febrero ultimo, bajo el número cincuenta y nueve mil veinte y siete, correspondiente a la clase undecima; la de Doña Maria de la Concepción en dos del corriente bajo el número diez y ocho mil ochocientos cuarenta y dos, correspondiente a la clase decima; la de Doña Maria de Monserrate en veitne y siete Octubre del año ultimo, bajo el número veitne y ocho mil setecientos ochenta y siete correspondiente a la misma clase; y la de Don Antonio en igual fecha que la anterior bajo el número mil setenta, correspondiente a la septima clase, resultando la representación con que obran los Señores Don Alejandro de Bacardí y Don Antonio Ribas así que la autorizacion marital concedida por Don José Coll a su esposa Doña Amalia Bacaardí de tres distintas escrituras de poder que me han sido puestas de manifiesto y trascritas en lo menester son del tenor siguiente.=
Numero cuatrocientos diez y ocho.= En la villa de Madrid a diez y siete de Julio de mil ochocientos ochenta y tres. Ante mi el infrascrito licenciado en Jurisprudencia Don José Garcia Lastra, notario publico del distrito de esta capital con fija residencia en ella comparece la Señora Da. Antonia Casanovas y Bacardí, de edad de mas de sesenta años, dedicada a sus labores, acompañada de su marido el Señor Don Manuel de Coca y Ruano, de edad de mas de setenta años, jubilado de la Real Casa, ambos de esta vecindad, con cédulas personales del presupuesto de mil ochocientos ochenta y dos a mil ochocientos ochenta y tres, espedidas en esta Corte la de la primera de decima clase, con el número mil ochocientos once en diez y seis del corriente mes y la del segundo de octava clase, con el número cuatro mil trescientos veinte y siete; y precedida la licencia marital que para otorgar este instrumento el Señor Coca concede a su esposa la citada Da. Antonia, la que la acepta, la misma dice: Que en la via y manera que mas haya lugar otorga y confiere poder a su hermano politico Señor D. Alejandro Bacardí, mayor de edad, abogado y popietario, vecino de la ciudad de Barcelona, para cobrar y percibir el legado que a la otorgante ha dejado su Señora madre Da. Dolores Bacardí, así como también cualesquiera otros bienes o cantidades que pudieran corresponderla de la herencia o caudal relicto por la misma su Señora madre, otorgando de ello, la correspondiente escritura de carta de pago y cualquiera otro documento que fuese menester. Así lo dice y otorga la señora compareciente a quien y a su marido Señor D. Manuel de Coca tambíen compareciente doy fe conozco y firman ambos en union de los testigos del presente instrumento Don Frutos Gomez Marin y Don Julian Hernandez y García, ambos vecinos de Madrid; habiendoles leido yo el notario a presencia de todos, advirtiendoles su derecho para leerle por si, de lo cual tambien doy fe yo el dicho notario que signo, firmo y rubrico.= Antonia Casanovas de Coca,= Manuel de Coca.= Frutos Gomez Marin.= Julian Hernandez y García.= Hay un signo.= Licenciado José Garcia Lastra.= Es primera copia de la escritura por mi autorizada número cuatrocientos diez y ocho de mi protocolo corriente de instrumentos publicos de que doy fe a petición de la Señora otorgante en este pliego de la clase setima, y la signo, firmo y rubruco en Madrid el dia de la fecha de su original.= (Está signado).= Licenciado José Garcia Lastra.= Legalización.= Los infrascritos notarios del Ilustre Colegio de esta corte legalizamos el signo, firma, y rubruca que anteceden del notario de la misma Don José García Lastra.= Madrid diez y ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y tres.= (Signado) Dr. Mariano Garcia Sancha.= (Signado).= Felix Gonzalez Carballeda.= Hay un sello del Colegio notarial del territorio de Madrid.=
Número ciento sesenta y ocho.= En la villa de Madrid, a siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno. Ante mi Don Miguel Diaz Arevalo, notario del Ilustre Colegio, de la misma y su distrito, vecino y residente en ella, comparecen por derecho propio, los hermanos Don José Don Luis y Doña Maria Monserrat Ribas y de Casanovas, solteros, sus respectivas edades treinta y tres, treinta y uno y veinte y siete años, abogado el primero, ingeniero el segundo y sin profesi´n la tercera, vecinos de la ciudad de Barcelona, habitantes en el cuarto primero de la casa número diez y seis Rambla de San José, según cédulas personales que exhiben de quinta clase las dos primera sy de sexta la ultima espedidas por aquella administración Economica, el veinte y uno de Setiembre la primera y tercera y diez y seis de Agosto la segunda del año proximo pasado números talonarios tres mil setecientos cinco, dos mil cuatrocientos setenta y tres, y once mil ochocientos cuarenta. Por las espresadas cicrunstancias, tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para cotnratar que aseguran no les stá limitadas y d unanime acuerdo, libre y espontaneamente otorgan y confieren poder especial tan amplio y bastante como se requiera y necesite, en fevor de su otro hermano Don Antonio Ribas y de Casanovas, también soltero, abogado su edad veitne y seis años, vecino de la espresada ciudad de Barcelona, para que a nombre de estos tres otrogantes representando sus personas, voz, accion y derecho, continue y concluya la descripción de los bienes. Cobre igualmente, todas las cantidades de metalico, frutos, o efectos que por razón de alquileres de casas y tierras, pensiones de censos y censales o de cualquiera otra procedencia que fueren se adeuden a los Señores hermanos otorgantes, dando de lo que perciba y cobre, recibos, cartas de pago, con cesión de derechos o sin ella y demas resguardos que le sean pedidos, fé de entrega y renuncia de leyes en forma. También autorizan. Prometen estar a derecho, pagar lo juzgado y tener siempre por firme y valido, todo cuanto por su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud del presente fuere obrado. Así lo otorgan y firman, siendo testigos Don Leon de Buraran Ortiz de Pineda y D. Napoleon Ruiz Vilanova vecinos de esta villa, sin impedimento legal según manifiestan para convenir en tal concepto, a quienes yo el notario doy fe, conozco. Dichos testigos que ademas de instrumentales asisten apra identificar a las personas poderdantes, aseguran bajo su responsabilidad, ser dichos hermanos Don José, Don Luis y Doña Maria Monserrat Ribas y de Casanovas, los mismos que se nombran y de las circunstancias consignadas. Leido este documento por mi el autorizante en alta voz, despues de renunciar todos el derecho que les adverti tenian para verificarlo por si, ratifican y aprueban su contenido los comparecientes, de que, y de lo demas aquí espresado, yo el notario también doy fe.= José Ribas Casanovas.= Luis Ribas Casanovas.= Monserrat Ribas Casanovas.= Leon de Vinarau.= Napoleon Ruiz Vilanova.= Signado.= Miguel Diaz Arevalo.= Yo el dicho notario que fuí presente, luibro esta primera copia para el apoderado, en un pliego del sello sexto número noventa y ocho mil novecientos cuarenta y uno, y otro del undecimo numero ttres millones doscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y siete, dejandola anotada en Madrid, dia d su otorgamiento.= (Está signado).= Miguel Diaz Arevalo.= Legalización.= Los infrascritos notarios del Ilustre Colegio y de esta villa legalizamos el signo, firma y rubruca que anteceden de nuestro compañero Don Miguel Diaz Arevalo. Madrid a ocho de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.= Signado.= Leon Muñoz Nindros.= Signado.= Ramon Sanchez.= Hay un sello del colegio notarial, del territorio de Madrid.=
Número ciento treinta y ocho.= En la villa de Ropoll a diez y nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y tres. Ante mi Don Agustin Caballeria y Deop, licenciado en jurisprodencia, notario Real y publico del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, residente en la presente villa y escribano numerario de la misma, ha comparecido Don José Coll y Masadas, abogado, casado, mayor de edad y vecino de Barcelona, el cual asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria, espontaneamente dá y confiere todo su poder general y tan bastante como sea necesaria, a su esposa Doña Amalia Bacardí y de Casanovas, de la misma vecindad, aunque ausente para que representandole en debida forma pueda pedir, percibir y cobrar cualesquiera cantides que a la misma o al otorgante se adeuden por cualquier causa o contrato y en especpial el legado que a favor de aquella ordenó su difunta abuela Doña Maria de los Dolores Bacardí y de Casanovas para lo cual presta asi mismo su consentimiento marital y de lo que perciba y cobre pueda firmar y firme cartas de pago, recibos, finiquitos, cancelaciones y demas resguardos necesarios, prometiendo tenerlo todo por valido y no revocarlo por causa ni concepto alguno. Y el otogante cuya persona, profesión y vecindad doy fe conocer y acreditada la ultima con la cédula de número dos mil ochocientos cincuenta, enterado con los testtigos del contenido de esta escritura por lectura integra de la misma de su voluntad practicada por mi el notario despues de advertidos de su derecho de leerla por si, la aprueba y firma, siendo testigos Don Pablo Martí y Francisco Aufrusez, vecinos de esta villa, de todo lo que doy fe.= José Coll y Masadas.= Pablo Martí.= Francisco Aufrunz.= Sig+no.= Agustin Cavalleria Deop.= Concuerda esta primera copia con su original que bajo el número ciento treinta y ocho obra en mi protocolo corriente a que me remito. Y requisido lo signo y firmo para el otogante en este pliego papel sellado de la clase septima de número 0033,447 en dicha villa y dia mismo de su otorgamiento.= (Esta signado).= Agustin Caballeria y Deop.= Concuerdan los documentos que acaban de transcribirse con sus respectivos originales que despues de comprobados he devuelto a los interesados de que doy fe.
Y todos los comparecientes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura mediante verificarlo la Señora Doña Amalia de Bacardí con la autorización que le concedió su marido Don José Coll en la escritura ultimamente transcrita y las Señoras Doña Ana y Doña Josefa, Doña Maria de la Concepción de Bacardí y Doña Maria de Monserate Ribas con la concurrencia y consentimiento de los suyos respectivos Don Orestes Mora, Don Felipe Linati Don Bernabé Monaco y Don Eduardo Santarromana a este acto presents y afirmando por otra parte los Señores Bacardí y Ribas no haberles sido revocados los poderes en cuya virtud obran, han dicho. Que Doña Dolores de Bacartí y Cuyás viuda de Don Matias de Casanovas fallecida en esta ciudad el dia treinta y uno de Diciembre ultimo, madre de los nombrados Don Antonio, Don Enrique y Doña Dolores de Casanovas y abuela de todos los demas comparecientes en el ultimo y valido testamento nuncupativo que otorgó ante el notario que fué residente en esta ciudad Don Ramon de Miquelerena a los veinte y siete Abril de mil ochocientos setenta y nueve entre otras disposiciones, que no onteresa mencionar, legó a saber, a su hijo dihco Don Enrique de Casanovas, una cama de hierro con dos colchones, jergon, algmoada, mantas, colcha, seis sabanas, seis fundas, seis toallas, y la cantidad de mil libras catalanas equivalentes a dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos. A su hija Doña Antonia de Casanovas otra igual cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos en pago de sus respectivos derechos legitimos maternos; a sus nuetos hijos de su difunta hija Doña Amalia de Casanovas que se hallan serlo la nombrada Doña Josefa, Doña Amalia, Doña Ana y Doña Maria de la Concepción de Bacardí y Casanovas otra igual cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos; a sus otros nuetos hijos de su otra difunta hoja Doña Josefa Casanovas que lo son dichos Don José, Don Luis, Don Antonio y Doña Maria de Monserrate Ribas y Casanovas, otra cantidad igual de dos mil seiscientas seenta y seis pesetas sesenta y seis centimos en pago de los derechos legitimarios que correspondian a sus respectivas Señoras madres en los bienes de la propia Doña Dolores de Bacardí y Cuyás viuda de Casanovas, y por ultimo de sus restantes bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones habidos y por haber instituyó heredera suya universal a su hija la nombrada Doña Dolores de Casanovas y Bacardí. Y que habiendo esta manifestado a los sobredichos legatarios estar pronta a satisfacerles los legados a favor de los mismos dispuestos por su señora madre y abuela respective dicha Doña Dolores de Bacardí en el testamento que acaba de calendarse por tanto los Señores que en primer lugar han comparecido, de su respetive espontanea voluntad otorgan a favor de la repetida Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí la mas completa y firmal carta de pago a saber Don Alejadro de Bacardí en nombre de su representada Doña Antonia de Casanovas de la cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, Don Enrique de Casanovas de otra igual cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos y los muebles y efectos espresados cuyo valor es de ciento cuarenta y cinco pesetas, las hermanas Doña Amalia, Doña Josefa, Doña Ana y Doña Maria de la Concepción de Bacardí y Casanovas de otra cantidad igual de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, Don Antonio Ribas en su nombre propio y en el de sus hermanos Don José y Don Luis y Doña Maria de Monserrate Ribas de otras igual suma de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que de dicha Doña Dolores han recibido respectivamente la mayor parte en billetes del Banco de España y lo restante en oro, plata y calderilla a su entera satisfacción en este acto y en presencia de mi el infrascrito notario y testigos nombraderos de cuya entrega por lo tanto doy fe, escepto en cuanto a los citados muebles y efectos legados a Don Enrique que este reconoce habersele entregado antes de ahora por la nombrada Doña Dolores de Casanovas renunciando en consecuencia por razón de ellos a la escpción de la cosa no recibida y demas de su favor y todos al otorgar la presente carta de pago declaran a la vez queda completamente pagados y satisfechos no solo del legado que a su favor dispuso Doña Dolores de Bacardí viuda de Casanovas, si que de sus respectivos derechos leitimarios en los bienes de esta prometiendo por lo tanto no ddirigir por tales conceptos reclamación alguna en lo sucesivo a la mencionada Doña Dolores de Casanovas y de Bacardí ni a sus sucesores. Esta acepta la presente carta de pago a su favor otorgda en el modo que se halla conteinda. Presentes a este acto los Señores Don Orestes Mora y Bacardí, geje de telegrafos, Don Felipe Linati y Delgado, Capitan del Ejercito Italiano, Don Bernabé Monaco e Irañeta Coronel de Estado Mayor y Don Eduardo Santarromana y Riba comisario de guerra, todos casados, mayores de edad, vecinos y empadronados en esta ciudad según resulta de sus respectivas cedulas personales libradas por la Administracion Economica de esta Provincia a saber la del primero con fecha del mes de Agosto del año ultimo bajo el numero ciento veinte y nueve correspondiente a la clase quinta, la del segundo con fecha cuatro del corriente mes de Julio, numero diez y ocho mil nuevecientos ochenta correspondiente a la clase setima, la del tercero en diez de dicho mes de agosto, bajo el número dos mil ciento cuarenta y dos correspondiente a la clase noventa, y la del cuarto en catorce del propio mes bajo el número dos mil doscientos veinte y siete correspondiente a la noventa clase, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, han dicho: Que de su respective espontanea voluntad aprueban y consiente lo otorgado por sus esposas respective Doña Ana, Doña Josefa, Doña Maria de la Concepción de Bacardí y Doña Maria de Monserrate y Ribas con la presente escritura. Quedan advertidos los otorgantes por mi el infrascrito notario de que la primera copia de esta escritura ha de presentarse al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmisiónd e bienes, dentro el plazo y con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones vigentes, y que luego despues deberá pasarse al Registro de la Propiedad de esta capital y su partido para la oportuna nota de cancelación, sin cuyo requisitos no será admitida en los juzgados y triunales, en los consejos y oficinas del Gobierno cuando se trate de oponer a un tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en las vigenes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Martin Riumbau y Saldes, revalidado en notaria y Don Vicente Ferrer y Benedet empleado, ambos vecinos de esta ciudad. Yo el autorizante notario doy fe de conocer a los otorgantes y consencientes y que son respectivamente del estado, edad, profesión (los que la tienen) y vecindad que se ha consignado, dandola también de haberles leido lo propio que a los testigos esta escritura integra por haberlo así elegido, despues de advertidos que tienen el derehco de leerla por si. Y dichos otorgantes y consencientes lo firman con los testigos, de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Enrique de Casanovas, Ana de Bacardí de Mora, Josefa de Bacardí de Linati, Amalia de Bacardí de Coll, Maria de la Concepción de Bacardí de Monaco, Maria Monserrat Ribas de Santaromaña, Orestes de Mora, Antonio Ribas Casanovas, Bernabé Monaco, Eduardo Santarromaña, F. Linati. Maria Dolores de Casanovas y de Bacardi, Matin Riumbau, Vicente Ferrer, Agustin Muñoz y Verge.