Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INDEMNIZACIÓN POR DESTRUCCION DE ALJIBE POR LA DIPUTACIÓN, HACIA ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos sesenta y nueve. Sepase que ante mi D. Jayme Burguerol y Roca notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con vecindad y residencia en esta capital, y los testigos en la conclusión nombraderos comparece el Señor D. Alejandro de Bacardí y de Janer abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad vecino de la misma, viudo, de edad cincuenta y dos años, y asegurando y pareciendo tener la capacidad legal necesaria para la otorgación de este acto ha dicho: Que por cuanto la Excelentisima Diputación Provincial de Barcelona en sesión de diez y ocho Mayo del corriente año acordó el pago de la cantidad de seiscientos sesenta y cuatro escudos nuevecientas treinta y tres milesimas al Señor otorgante por indmnización de un algibe que fué destruido con motivo de las obras de la carretera de Esplugas a Badalona en el dietrito municipal de San Andrés de Palomar. Atendido que el otorgante está en el derecho de cobrar la citada indemnización por hallarse el referido algibe comprendido en la escritura de venta que el apoderado del Señor D. Manuel de Martinez y Andreu Pi propietario vecino de Gerona y heredero este de us difuntos padres el Excelentisimo Señor D. Felipe Martinez da valillo hizo a favor del otorgante de toda aquella heredad o torre titulada “de Miralles”, y antes “de Rialp” situada en el término de San Andres de Palomar y frente el pueblo de Horta, compuesta de casa en muy mal estado y cinco mojadas quince mundinas con su algibe y agua que se divide con la Señora Da. Maria Solá por ante D. José Torrent y Juliá notario con residencia en esta ciudad a primero de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el folio siete, inscripción cuarta de la finca segunda, libro veinte y cinco de San Andres de Palomar, tomo trescientos cincuenta y siete del Registro d la Propiedad de esta capital con fecha quince del siguiente Mayo. Por lo tanto el nombrado D. Alejandro de Bacardí espontaneamente firma carta de pago a favor de la Excelentisima Diputación Provincial de Barcelona, aunque ausente de este acto, y por ella presente el infrascrito notariode la cantidad de seiscientos sesenta y cuatro escudos nuevecientas treinta y tres milesimas que son y le sirven por indemnización del algibe que fué destruido y de que se trata en esta escritura, del tres por ciento de espropiación y de todos los daños y perjuicios ocasionados al otogante. El modo del pago de los espresados seiscientos sesenta y cuatro escudos nuevecientos treinta y tres milesimas es que el otorgante confiesa recibirlos en este acto en dinero de contado en presencia del notario y testigos infrascritos de manos del depositario de los fondos provinciales mediante libramiento a favor del otorgante espedido con fechas treinta de Setiembre ultimo y recibo continuado a su pié sin que por ello deba entenderse como cantidad recibida dos veces. Por lo que quedando enteramente satisfecho del precio de dicho algibe, del tres por ciento de espropiación y de todos los daños y perjuicios, promete nada mas pedir ni reclamar en su razón. Así lo otorga en presencia de los testigos D. Joaquin Guerrero y Castells y D. Ignacio Salom y Puig vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido la escritura integramente por haberlo así elegido despues de advertido que tienen el derecho de leerla por si de todo lo cual doy fe. Y el Señor otorgante conocido de mi el infrascrito notario lo firma con dichos testigos.
Alejandro de Bacardí, Ignacio Salom testigo, Jaime Guerrero testigo, Jayme Burguerol notario.