Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE AUTORIZACIÓN PARA HIPOTECAR BUQUES DE LA NAVEGACIÓN E INDUSTRIA, INTERVIENE ALEJANDRO DE BACARDI Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a primero de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro. Los Señores Don Manuel de Compte y Ferrán del comercio, Don Alejandro de Bacardí y de Janer abogado y Don Francisco Aviá y de Pinto también abogado, vecinos de esta ciudad, componentes la Junta directiva de la sociedad de “Navegación e Industria” establecida en esta plaza, parecieron ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de Barcelona, residente en la misma y dijeron: Que cumpliendo con lo acordado por la Junta de gobierno de la propia sociedad en sesión del dia veinte y nueve del mes de Enero procsimo pasado, debian manifestar lo siguiente: que en la junta general celebrada en quince Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres, cuya acta consta en los libros de la sociedad lo propio que en escritura recibida ante Don José Manuel Planas y Compte, compañero del infrascrito notario, se resolvió aumentar el capital social en cinco millones de reales, y como para ello debian llenarse las formalidades que ecsige la ley, se acordó en el interin emitir dos mil obligaciones reembolsables a voluntad de la sociedad, las cuales ganarian el ocho por ciento de interés anual, y se dijo: “Estas obligaciones serán garantidas especialmente con los dos buques a helice que adquirirá la sociedad, y sin perjuicio y a mayor abundamiento con todo el capital social”. En atención a que por no haberlo permitido las circunstancias en que se ha encontrado la sociedad, no se ha hecho el aumento del capital social y por lo mismo han seguido substistentes las obligaciones. En atención a que varios tenedores de ellas se han acercado a la junta de gobierno de dicha sociedad, pidiendo se garantizara debidamente el pago de las dichas obligaciones haciendo constar este gravamen que pesa sobre el capital social en un documento publico, y si bien se considera innecesaria esta formalidad porque según se lleva dicho consta ya en la citada escritura de quince de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres y en todas las actas así de las juntas generales, como de las de gobierno, la privilegiada y preferente naturaleza con que se han considerado estos creditos, pudiendose citar entre otras la junta general de veinte y seis de Abril de mil ochocientos sesenta y tres, con la que se facultó a la de gobierno para la venta de cuanto fuere necesario a la estinción de dichas obligaciones y demas deudas sociales por donde se infiere que se colocó a aquellas en primer lugar. No obstante queriendo dar a los tenedores de las referidas obligaciones toda la garantia que puedan apetecer para la justa seguridadd e sus creditos. Por tanto, los Señores otorgantes en el nombre y representación que intervienten declaran en la mejor forma que en derecho proceda que al pago de los cinco millones de reales que debe la sociedad y constan en dos mil obhigaciones de dos mil quinientos reales cada una, hipoteca y especialmente obliga los vapores de su propiedad “Europa” y “América” adquiridos con el importe de aquellas, y todas las demas pertenencias sociales, queriendo que el pago de estos cinco millones se haga con preferencia acualesquiera otras deudas que tenga la sicuedad. Así lofirman en presencia de mi el notario que doy fe conocer las personas, profesion y vecindad de los Señores otorgantes, siendo testigos presenciales Don Juan Bautista Parés y Prat, y Don Francisco Domingo Losada vecinos de la presente, a todos los cuales leí esta escritura y adverti del derecho que tenian para leerla por si del que no quisieron usar.
Manuel de Compte, Alejandro de Bacardí, Francisco Aviá de Pinto, Magín Soler y Gelada notario.