Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RABASSA, DE LA MERCANTIL “EL COMERCIO MARITIMO” INTERVIENE ALEJANDRO DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete. ante mi el nfrascrito notario y testigos los Señores D. Lomberto Fontanellas Marques de Casa-Fontanellas, D. Ramon Comas y Salitre naturales de la presente, D. Ramon Pallás natural de la Habana, D. Francisco de Paula Llivi natural de la presente, D. Andres Baradat natural de Jamaica, D. Feliciano Solá y Amat, D. Vicente Camprodon, D. Alejandro de Bacardí naturales de la presente y D. Eusebio Golart natural de Canet, todos vecinos de esta caputal, socios fundadores de la proyectada sociedad o compañia maritima de seguros nombrada “El Comercio Maritimo”, dijeron que como tales suscritores y en representación de los demas que lo son de dicha sociedad en proyecto proceden a la firma de esta escritura, usando para ello de las facultades que se les confirieron en los poderes del tenor siguoente.=
Numero 11.= En la ciudad de Barcelona a los cuatro de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete. Los eñores D. Ramon Tort natural de Vich, D. Juan Montadas y Campeny natural de Igualada, D. José Damians, D. Francisco Maresch naturales de essta capital, D. Ramon Romani natural de Villanueva del Campí, D. Antonio Llivi natural de esta ciudad. D. Manuel Via natural de Villafranca del Panades, D. Jacinto Ferran y Vicens, D. Joaquin Auger. D. José Llivi naturales de la presente, D. Pedro Olivas, D. Camilo Puigoriol, D. Narciso Fontanals naturales de esta capital, D. Toribio Duran que lo es de Castellon de Ampurias, D. Ignacio Servet natural de Castelltersol, D. Agustin Vilaró natural de la presente, D. Cayetano Roig y Carreras natural de la Habana, Señores Acuña Hermanos del comercio de Buenos Aures, D. Sebastian Rapeti natural de esta propia ciudad, D. Jacinto Corbella natural de Tarragona y D. Cayetano Rabassa natural de la presente ciudad, de donde todos son vecinos escepto el Señor Via que lo es de Villafranca del Panadés suscritores de la sociedad anonima titulada “El Comercio Maritimo” debiendo en cumplimiento de las leyes vigentes elevar a la aprobación del Gobierno de Su Magestad estatutos convenidos para el regimen y gobierno de la misma y preveyendo la posibilidad de que no obtengan aquella aprobación absolutamente sino con algunas modificaciones. Por tanto de mi espontanea voluntad otorgan los mas amplios y necesarios poderes a favor de los Señores D. Lamberto Fontanellas Marques de Casa-Fontanellas, D. Ramon Comas y Salitre, D. Ramon Pallás, D. Francisco de Paula Llivi, Don Andres Baradat, D. Feliciano Solá y Amat, D. Vicente Camprodon, D. Alejandro de Bacardí, y D. Eusebio Golart vecinos de esta propia ciudad, a fin de que a nombre de todos los interesados y suscritores de dicha proyectada sociedad hagan por si solos las instancias oportunas a fin de conseguir la dicha aprobación ya absoluta ya con las modificaciones que se consiguieren que aceptan desde ahora pudiendo al efecto otorgar las correspondientes escrituras publicas en las que se acrediten y hagan constar aquellas variaciones o midificaciones tan esplicitamente como sea menester pues los poderes que al efecto se necesiten con incidencias y dependencias este mismo les confieren, sin limitacion pudiendo sustituirlo a las personas que les parezca, prometiendo tener por valido y subsistente cuanto por dichos apoderados y sustitutos se obrare y no revocarlo en tiempo alguno, bajo la correspondiente obligacion de bienes. Así lo firman conocidos del suscrito notario, siendo testigos D. Jose Puiñeyro y D. José Carceller en esta residentes.= Ramon Tort.= Juan Muntadas y Campeny.= José Damians.= Francisco Maresch.= Ramon Romani.= Antonio Llivi.= Manuel Via.= Jacinto Ferran y Vicens.= Joaquin Auger y Tusquets.= José Llivi.= Pedro Olivas.= Camilo Puigoriol.= Narciso Fontanals.= Toribio Duran.= Ignacio Servet.= Cayetano Roig y Carreras.= Joaquin Corbella.= Cayo de Rabassa.= Sebastian Repetti.= Acuña hermanos.= Agustin Vilaró.= Ante mi Magin Soler y Gelada notario.= Concuerda con su original, doy fe.=
Procurando en el dia cuatro del corriente y ante el suscrito notario otorgante y firmaron los estatutos y reglamentos sociales de la indicada compañia que presentados con la correspondiente esposicion al Excelentisimo Señor Gobernador Civil de esta provincia deben elevarse a la superior aprobación de Su Magestad despues de cumplidos los requisitos que establece la ley de veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho y el reglamento para su ejecucion y con el objeto de evitar cualquiera retardo en el caso de que el consejo Real tubiese a bien proponer alguna modificaión para cuya aceptacion seria indispensable la reunion de todos los interesados algunos de los cuales tal vez se hallarian entonces ausentes de esta capital. Por tanto espontaneamente otorgan los poderes necesarios a D. Cayo de Rabassa de este comercio para que en representación de los indicados suscritores pueda con sujecion a las instrucciones que le de la Jnta provisional de la misma sociedad en proyecto aceptar las variaciones o modificaciones que el Gobierno de Su Magestad tenga a bien disponer que se hagan en los referidos estatutos y reglamentos de la compañia mientras por ellas no se alteren suus bases fundamentales en cuyo solo caso deberá hacerlas presentes a los socios fundadores para que deliberen sobre su admision y al efecto que acaba de espresarse pueda icho apoderado otorgar y firmar las escrituras publicas y privadas que se regeneran con las obligaciones renuncias y clausulas necesarias y generalmente practicar lo que los dichos Señores hacer podria hallandose presentes pues para lo dicho con su anecso y depeediente le dan su poder y el que les confirieron los demas socios fundadores tan amplio de modo que por falta de él no deje de obrar en ningun caso. Prometiendo tener por valido lo que dicho apoderado sobre el particular practicare y no revocarlo en tiempo ni por motivos alguno, bajo obligación de los fondos de la citada compañia con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio lo otorgan y firman conocidos dle notario infrascrito, siendo testigos Don Antonio Rosés y D. José Carceller ambos en esta residentes.
Lamberto Fontanellas, R. Comas y Salitre, Manuel Pallos, Francisco de P. Llivi, Andres Baradat, Feliciano Solá y Amat, Vicente Camprodon Emilio Golart, Alejandro de Bacardí, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.