Saga Bacardí |
11247 |
ESCRITURA DE CAMBIO DE ESTATUTOS DE LA MERCANTIL EL COMERCIO MARITIMO, INTERVIENE ALEJANDRO DE BACARDÍ. |
En la ciudad de Barcelona a los cuatro de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete. El Excelentisimo Señor D. Lamberto Fontanillas Marques de Casa-Fontanillas, D. Ramon Comas y Salitre natural de la presente, D. Ramon Tort natural de Vich, D. Juan Montadas y Campeny natural de Igualada, D. Ramon Pallás natural de la Habana, D. José Damians, D. Francisco de Paula Llivi, D. Francisco Maresch naturales de esta ciudad, D. Ramon Bomani natural de Villanueva del Campi, D. Andres Baradt natural de Jamaica, D. Antonio Llivi natural de esta ciudad, Don Manuel Via natural de Villafranca del Panadés, D. Feliciano Solá y Amat, D. Jacinto Ferran y Vicens, Don Joaquin Auger, D. Vicente Camprodon, D. José Lliví naturales de la presente, D. Alejandro de Bacardi tambien natural de esta misma ciudad, en nombre propio y como apoderado especial para las infrascritas cosas, legalmente constituhido y ordenado por D. Eusebio Golart natural de Canet segun consta de sus poderes con escritura recibida ante D. Francisco Fordana notario publico de este número y colegio a dos del corriente, D. Pedro Olivas, D. Camilo Puigoriol, D. Narciso Fontanals natural de esta capital, D. Toribio Duran que lo es de Castellon de Ampurias, D. Ignacio Servet natural de Castelltersol, D. Agustin Vilaró natural de la presente, D. Cayetano Roig y Carreras natural de la Habana, S.S. Acuña Hermanos del comercio de Buenos Aires, D. Sebastian rapeti natural de esta propia ciudad, D. Jacinto Corbella natural de Tarragona y D. Cayo de Rabasa natural de la presente ciudad de donde todos son vecinos escepto el Señor Via, que lo es de Villafranca del Panadés. Considerando que con escritura autorizada ante mi el suscrito notario el dia presente, los Señores otorgantes han formado una compañia anonima por acciones con el titulo de “El Comercio Maritimo", al objeto de dedicarse a los seguros y riesgos maritimos sobre buques y mercancias. Considerando que en la contrata y estatutos sociales an dejado de comprenderse varias consideraciones por considerarlas puramente reglamentarias. Por tanto, reunidos los socios jundadores de dicha sociedad, en el despacho del suscrito notario, despues de haber otorgado y firmado la contrata y estatutos sociales, han discutido y aprobado por unanimidad el siguiente.
REGLAMENTO
CAPITULO 1º.
Articulo 1º: La compañia asegura contra los riesgos maritimos tanto ordinarios como de guerra, sugetandose a lo que se convenga entre las partes, los buques y mercaderias que navegan de un puerto a otro cualquiera punto del globo, y en los rios y canales.
Articulo 2º: El maximum de seguro sobre un solo buque será de seiscientos mil reales vellón, cuando sea sobre riesgos ordinarios de navegacion maritimas y de trescientos mil reales en caso de guerra.
Articulo 3º: En las policas se espresaran todas las condiciones del seguro, tanto por lo tocante a buques como a nercaderias,
Articulo 4º: Los pagos de siniestros que tenga ue hacer la compañia lo será sin descuento ni deduccion alguna a los diez dias de liquidado el daño.
Articulo 5º: Las diferencias que ocurran entre la compañia y el asegurado deberan precisamente ser dirimidas entre amigables componedores, nombrados uno por parte y en caso de discordia por un tercero designado por los mismos interesados, no pudiendose avenir a su nombramiento lo será por el Tribunal de Comercio.
Articulo sexto: Lo seguros se efectuaran a nombre de la compañia en todo el territorio de la Monarquia Española, y paises estranjeros donde se autorizen por la Dirección y por los agentes que al efecto se nombren.
CAPITULO 2º
DE LA DIRECCION.
Articulo 7º: La direccion administra todos los negocios de la compañia, a tenor del articulo diez y siete de los estatutos.
Articulo 8º: Someterá a la aprobación de la junta consultiva los repartos o dividendos pasivos que tuviere necesidad de podir a los accionistas para hacer frente a los siniestros que puedan ocurrir.
Articulo 9º: La dirección podrá aplicar los fondos sobrantes que constan en caja para descuentos o prestamos con arreglo al articulo segundo de los estatutos.
Articulo 10º: La dirección llevará un libro de acuerdos, firmado por el Presidente y el que haga las veces de Secretario, La presidencia la ocuparan los Directores por el orden de su nombramiento.
Articulo 11º: Dispondrá la direcciòn que por los comisionados de los Puertos se lleven registros, donde onsten para su gobierno los nombres de los buques y apitanes del distrito y cuantas noticias y circunstancias puedan contribuir al cierto en la eleccion de buqyes ara efectuar los seguros.
Articulo 12º: La direccion nombrará agentes que representen a la compañia, en todos los puertos maritimos que juzgue conveniente a los intereses de la misma.
CAPITULO 3º
DE LA JUNTA CONSULTIVA.
Articulo 13º: La junta consultiva celebrará sesión ordinaria el primer dia habil de todos los meses y ademas cuando lo ecsija la direccion.
Articulo 14º: La junta consultiva no podrá tomar minguna resolución sin la presencia a lo menos de cinco individuos de la misma.
Articulo 15º: La junta consultiva tomará conocimiento siempre que le parezca de las operaciones, libros y negocios de la compañia y hará a la direccion las observaciones que crea oportunas.
Articulo 16º: Los individuos de la direccion podran asistir y tendrán voz y voto en las deliberaciones de la junta consultiva.
Articulo 17º: Precederá aprobacion de la junta consultiva para los dividendos activos o pasivos que la direccion proponga.
Articulo 18º: Los acuerdos y decisiones de la junta consultiva se tomaran por mayoria absoluta de votos, y contarán en el libro de actas que se tengan al efecto, firmandolas el presidente con el que haga las veces de Secretario, teniendo empero facultad de consignar el suyo particular por escritu el que así lo es conveniente.
Articulo 19º: En caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento de algun Director, entrará a ejercer su cargo el Presidente de la Consultiva hasta el dia de la proxima junta general en la cual se procederrá a la elección.
CAPITULO 4º.
DE LAS ACCIONES.
articulo 20º: Las acciones serán representadas por una lamina que contendrá el número de orden correspondiente a cada una con espresión de su total importe y el nombre y apellido de la persona o razón social a favor de quen se librare, siendo firmada por los Directores.
Articulo 21º: El traspaso de propiedad de las acciones de que hablan los articulos once y doce de los estatutos, se hará por medio de endoso en el mismo titulo, firmado por el cedente a favor del cesionario, con espresion de la fecha y aprobación de la Direccion.
Articulo 22º: Si algun accionista se le estraviase o destruyese cualquier titulo de accion, deberá dar aviso a la dirección la que le espedirá nuevo titulo, cancelandose el primitivo con las formalidades prescritas por la ley de Sociedades Anonimas.
CAPITULO 5º
DE LAS JUNTAS GENERALES.
Articulo 23º: En el mes de Julio de cada año se celebrará junta general de accionistas.
Artiulo 24ºº: Ademas de la junta general de que habla el articulo precedente, se celebrarán junta general estraordinaria, siempre que lo considere así la direccion de la consultiva, o bien lo soliciten un numero de accionistas, que representen la tercera parte del capital social.
Articulo 25º: Tendran ingreso en ella todos los socios que consten en los libros de la compaia seer dueños de diez acciones lo menos.
Articulo 26º: Cada diez acciones dará derecho a un voto, pero ningun accionista tendrá mas de cinco, cualquiera que sea el número de sus acciones, sin perjuicio de los que le correspondan representando a otro, no pudiendo en junto teneer mas ue diez votos.
Articulo 27º: La convocatoria de juntas generales ordinarias o estraordinarias, se hará con un mes de anticipación, por el diario de esta ciudad. Para el caso de exigirlo las circunstancias, podra prescindirse de este termino para la convocacion de las juntas estraordinarias.
Articulo 28º: La direccion hará formar listas de todos los accionistas que tengan voto en la junta, una de las cuales estará de manifiesto en ele local en que deba aquella celebrarse.
Articulo 29º: Cuando tenga de celebrarse junta se tomará el nombre de los socios que vayan etrando para formar la lista de los presentes y exibiendo las cartas de autoriación los que representan a otro.
Articulo 30º: En el dia y hora anunciado para la junta antes de abrir el Presidente la sesion, se leerá la lista de los accionistas presentes con espresion de las acciones que cada uno representare y se declarará constituida la junta, si concurriere el número suficiente y legal presente en el articulo diez y seis de los estatutos.
Articulo 31º: Al principiar cada sesión, la junta general designar´´a a tres accionistas que no tengan varto alguno en la sociedad para firmar el acta de la sesión en union del Presidente y el que haga las veces de Secretario, para intervenir en los escrutinios de las votaciones.
Articulo 32º: Abrira la sesion se leera por el que haga de Secretario o el acta de la anterior y siendo aprobada o haciendose constar la aclaración o rectivicación, se procederá por el Presidente o Secrretario la lectura de una memoria en que se reseñen los actos mas importantes, desde la ultima sesión de los cuales se haga ocupado la Dirección dando una idea exacta del estado y situación de la compañia y terminando con la esposición de los asuntos que deban someterese a la resolución de la junta general.
Articulo 33º: Con la memoria de que habla el articulo anterior, se acompañará el balance de las operaciones de la compañia, los estados y comprobantes que lo hagan motivado y cuantos documentos obren en poder de la Direccion, todo lo cual estarà de manifiesto a los accionistas que tendran derecho a pedir las noticias que juzguen convenientes.
Articulo 34º: El Presidente dirijirá la disención, fijando los puntos de que haya de ocuparse la junta.
Articulo 35: Las votaciones se harán por mayoria absoluta de votos, por regla general seran publicas a menos que diez accionistas pidan el escrutinio secreto.
Articulo 36º: Los nombramientos de los Directores e individuos de la junta Consultiva se haran por escrutinio secreto.
Articulo 37º: En las actas de la junta general deberán constar niminalmente los accionistas presentes y acciones que representan y todas las resoluciones que se tomen por su orden. Las actas se continuaran en un libro especial.
Finalmente, los Señores otorgantes aprueban y ratifican este Reglamento y se prometen mutuamente cumplirlo bajo obligación de la parte de capital que a cada uno de ellos corresponde, renunciando las leyes de su favor, queriendo y consintiendo que a la observancia y cumplimiento de lo espresado se les compela y apremien ejecutivamente y como por sentencia definitiva pasada en juzgado, quedando advertidos que de este reglamento debe tomarsse razón en el Registro publico de Comercio de esta Provincia dentro el termino que señala la ley, y el barze, para la aprobacion al Gobierno de Su Magestad. Asi lo dicen y firman conocidos del suscrito notario, siendo presentes por testigos don Antonio Rosés y D. José Carceller en esta residentes.
L. Fontanellas, R. Comas y Salitre, Ramon Tort, Juan Muntadas y Compeny, J. Damians, Francisco de Paula Llivi, Fernando de Lion, Francisco Maresch, Ramon Pallás, Andres Baradat, Ramon Bomani, Manuel Via, Feliciano Solá y Amat, Jacinto Feran, Joquin Auger y Tusquets, Vicente Camprodon, José Llivi, Pedro Salva, Camilo Piné Roca, Narciso Fontanals, Toribio Duran, Ignasi Servet, Cayetano Roig y Carreras, Alejandro de Bacardí, Cayo de Rabasa, Jacinto Corbella, Sebastian Ripelt, Acuña y Hermanos, Agustin Vilaró, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.