Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO A DACHS, POR TODOS LOS PLAZOS DE VENTA DE SOLARES DE MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a trece de Julio de mil novecientos doce.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido Don Manuel Sagnier y Nadal, propietario, de una part; y de otra Don Pedro Dachs y Tauler, del comercio, ambos mayores y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de clases segunda y sexta, expedidas a su respectivo favor bajo los números ochocientos cuarenta y dos, y diez y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, en once y diez y siete de Octubre del año próximo pasado, por la respectiva zona de recaudación del impuesto de cédulas personales de este Municipio, y asegurando los Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho: Que mediante otra autorizada por el notario que fué de esta ciudad Don José Ferrer y Bernadas en quince de Julio de mil novecientos tres, la cual despues de pagados a la Hacienda pública los derechos reales correspondientes, fué inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta capital tomo mil siete del archivo, libro veintitres de la sección sexta de oriente, folios ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y dos y ciento sesenta, fincas números trescientos ochenta y cuatro, trescientos ochenta y cinco y trescientos ochenta y seis, inscripciones primeras, el compareciente Don Manuel Sagnier vendió perpetuamente al otro otorgante Don Pedro Dachs las tres porciones de terreno edificables sitas en el término de esta ciudad que pasan a describirse. Primera:Una de superficie mil ochocientos cuarenta y un metros ochenta y ocho decimetros cuadrados, equivalentes a cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta palmos setenta y seis centimos; lindante por norte con Don N. Esteve; por oriente con terreno viable destinado a la calle Pallars; por sud con terreno de Don Amadeo Cros, procedente del cauce del Bogatell; y por poniente con el compareciente Señor Dachs, derecho-habiente de Doña Carmen Camps. Segunda: otra de superficie doscientos sesenta y seis metros veintitress decimetros cuadrados iguales a siete mil cuarenta y seis palmos cincuenta y tres céntimos; lindante por norte con el citado Don N. Esteve; por oriente y mediodia con terreno de Don Amadero Cros procedente del cauce del Bogatell; y por poniente con el referido terreno destinado a la calle de Pallars. Tercera; Otra de superficie noventa y siete metros treinta y ocho decimetros cuadrados equivalentes a dos mil quinientos setenta y siete palmos cuarenta y tres céntimos; lindante por norte con el repetido Don N. Esteve; por oriente y mediodia con la carretera de Barcelona a Francia; y por poniente con el referido terreno de Don Amadeo Cros; cuyas tres porciones de terreno se hallan consignadas en el plano firmado en dos del citado mes de Julio de mil novecientos tres por los arquitectos Don Salvador Viñals y Don Enrique Sagnier que se unió a la matriz de la calendada escritura de compra-venta; constituyendo las tres descritas porciones de terreno el edificable que restaba de una pieza de tierra con agua para su riego de cabida tres cuartas y media, poco mas o menos equivalentes a ochenta y cinco areas sesenta y dos centiareas ochenta y siete decimetros sesenta centimetros, que antes estaba compuesta de dos diferentes quintanas situada en el término de esta ciudad en la huerta de Santa Eulalia del Campo en el punto llamado “Sota lo Doll de la Salada” cerca la riera de Malla, lindante por oriente con los sucesores de Doña Magalena March e Ibern; por mediodia con los de Don Antonio Ferrater; a poniente con Doña Antonia de Fuvaller; y a norte parte con los de Doña Catalina y Don Geronimo Guaita y parte con los de Don Miguel Marral, despues de segregados treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres palmos cuarentma y un centimos o sea mil trescientos doce metros cincuenta y cinco decimetros cuadrados, de los cuales eran eificables veintiocho mil setecientos cincuenta palmos treinta y ocho centimos: y viables los restantes cinco mil novecientos noventa y tres palmos tres centimos que vendidos por Don Manuel Sagnier a Don Amadeo Cros, y Nubiola con escritura autorizada por el notario que fué de esta ciudad Don Francisco de Sales Maspons en tres de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno, pasaron a formar la finca número mil seiscientos trece, al folio ciento ochenta y cinco del libro doscientos noventa y cinco de oriente del suprimido registro de la propiedad de este partido.
Que el precio de la referida venta fue el de ciento cuarenta y cinco mil novecientas treitna y seis pesetas, ochenta céntimos del cual en cuanto a veinte mil novecientas treinta y seis pesetas ochenta céntimos fué pagado por el comprador al vendedor en el acto de otorgarse la calendada escritura, y en cuanto a las restantes ciento veinticinco mil pesetas, quedó su pago aplazado, habiendose ogligado el Señor Dachs a satisfacerlas al Señor Sagnier en cinco plazos de un año y veinticinco mil pesetas cada uno, debiendo abonar de la parte no entregada intereses a razón del tres y medio por ciento al año por anualidades vencidas.
Que a sus respectivos vecimientos ha satisfecho el Señor Dachs al Señor Sagnier los importes de los cuatro primeros plazos en cantidad de de veinticinco mil pesetas cada uno según resulta de las cuatro cartas de pago que con motivo de tales entregas se otorgaron autorizadas la primera en el protocolo del nombrado notario Señor Ferrer y Bernadas y las otras tres en el del notario infrascrito, constando en todas ellas la entrega de la respectiva suma satisfeecha en el acto del otorgamiento.
Que en virtud de los mencionados pagos efectuados, falta solamente satisfacer del precio que quedó aplazado la parte correspondiente al último de los plazos convenidos que a su vencimiento fué prorrogado de común acuerdo por las partes otrogantes.
Y que estando dispuesto el señor Dachs, a efectuar la entrega del importe de dicho último plazo otorgan las comparecientes al efecto la presente escritura por la que Don Manuel Sagnier firma carta de pago a Don Pedro Dachs de la cantidad de veinticinco mil pesetas que del mismo confiesa recibir en billetes del Banco de España que acepta como buena moneda efectiva a su satisfacción y de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar en este acto, a mi presencia y la de los testigos instrumentales, sirviendo dicha cantidad al Señor Sagnier en pago del quinto y último de los cinco plazos que se convirtieron en la calendada escritura de venta para efectuar la entrega de las ciento veinticinco mil pesetas que como parte del precio quedaron de pago aplazado. Y confesando el propio Señor Sagnier que, conforme se ha dicho y resulta de las otras cuatro cartas de pago que se han calendado, el Señor Dachs, le pagó a sus vencimientos respectivos los importes a cada una correspondientes que en junto forman cien mil pesetas, declara que con esta suma y la de veincicinco mil pesetas pagada en el presente acto queda completa y totalmente satisfecha la parte de precioq ue en cantidad de ciento veinticinco mil pesetas quedó aplazada en la calendada venta de quince de Julio de mil novecientos tres autorizada por el notario Señor Ferrer y Bernadas, prometiendo en su virtud al Señor Dachs nada mas pedirle por tal concepto y dejando la finca vendida completamente libre de toda responsabilidad por razón de la obligación de pago de precio, así como por los intereses del mismo que declara igualmente haberle sido pagados por el Señor Dachs con toda puntualidad hasta el dia de hoy sin que por lo tanto acredite cantidad alguna por razón de los mismos.
Don Pedro Dachs acepta la presente carta de pago a su favor otorgada por Don Manuel Sagnier en los términos expresados.
Quedan enterados los otorgantes por mi el suscrito notario de todo lo referente al pago del impuesto sobre derechos rerales y transmisión de bienes e inscripción en el registro de la propiedad.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don Francisco Javier Medirolas y Tomás y Don Esteban Barca y Angulo vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que los propios Señores otorgantes y los testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demas contenido en este instrumento público, extendido en tres pliegos de la clase undécima, serie C, números 3430759, 3430753 y 3430827, yo el autorizante notario doy fe.
Manuel Sagnier, Pedro Dachs, Francisco Javier Madirolas, Esteban Barca, Ricardo Permanyer.