Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO HACIA LOS FELIP, POR JOAQUIN SAGNIER Y VILLAVECCHIA. |
En la ciudad de Barceona a veintisiete de Noviembre de mil nuevecientos nueve.
Ante mi Don Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido, de una parte Don Francisco Felip y Feliu, soltero, del comercio, de venticuatro años de edad; y de otra Don Joaquin Sagnier y Villavecchia, viudo, militar, mayor de veinticinco años de edad, ambos vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que han exhibido de clases séptima, y novena, espedidas a su favor con los números ciento cincuenta mil doscientos setenta y ocho y once mil seiscientos noventa en ventiocho de Octubre y once de Septiembre del corriente año por la respectiva zona de recaudación del impuesto de cédulas personales de este Municipio; obrando Don Francisco Felip como mandatario de su Señora madre Doña Concepción Feliu y Soley en virtud de los poderes que le tiene conferidos mediante escritura ante el notario de esta ciudad Don Antonio Par en ventiocho de Junio del corriente año, los cuales copiados en la parte necesaria, son como sigue.= En la ciudad de Barcelona a veintiocho de Junio de mil novecientos nueve. Ante mi Don Antonio Par y Tusquets, Doctor en derecho y Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparece Doña Concepción Feliu y Soley, viuda de Don José Feliu y Suñé, sin profesión especial, mayor de edad, de una, de esta ciudad, domiciliada en la calle de Lauria, diez y nueve, con cédula personal de clase tercera número ventitres mil ciento ochenta y uno, librada a siete de Octubre del año último, y asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dice: Que confiere poder a su hijo Don Francisco Felip y Feliu, soltero, del comercio, de venticuatro años de edad, vecino de esta ciudad, paraque en nombre y representación de la Señora otorgante pueda practicar lo siguiente. Administrar y cobrar cualesquiera créditos, pensiones, alquileres, frutos, intereses cantidades de dinero, y en general todo lo que por cualquier concepto se adeudare o debiere hacerse efectivo a la otorgante, librando de lo que perciba y cobre, los recibos, cartas ed pago y demás documentos, haciendolo según le pareciere con cesión de derechos y cancelar en su lugar y caso las hipotecas a que se hallen afectos los bienes de los deudores, o fiadores.= Pagar y satisfacer &. Finalmente a los indicados fines otorgar y firmar las correspondientes escrituras publicas y privadas y cuantos documentos fueren menester.- Promete la Señora otorgante tener por firme y válido cuanto se practique en virtud de la presente y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.- Así lo otorga a presencia de los testigos Don Eduardo Molonsy Solanes y Don José Miquel y Rochs, vecinos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leído íntegramente esta escritura, a su elección, advertios antes de su derecho a leerla. De conocer a la Señora otorgante que firma con los testigos y de todo lo contenido en este instrumento púbico extendido en un pliego de clase undécima, serie B, número seis millones ochenta y seis mil ochocientos treinta y tres, yo el suscrito notario, doy fe.= Concepción Feliu Vda. de Felip.= Eduardo Molons.= Signado.= Antonio Par.= Rubricado.= Concuerda con su original que bajo el número seiscientos cincuenta y tres, obra en mi protocolo corriente de instrumentos públicos, doy fe. Y requerido, libro la presente primera copia, a utilidad de Don Francisco Felip y Felm, extendida en este pliego de la clase séptima, serie A. número 455950, que signo, firmo y rubrico en Barcelona a primero de Julio del año de su otorgamiento.= Signado= Antonio Par.= Hay un sello que usa dicho notario.?
Concuerda lo transrito con su original doy fe. Y asegurando los comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho. Que con otra autorizada por el notario de esta ciudad Don Antonio Par y Tusquets en diez y siete de Junio de mil novecientos uno, inscrita en el registro de la propiedad de occidente de lamisma, tomo seiscientos siete del archivo, treinta y ocho de la sección segunda, folio doscientos trece, finca número mil ciento noventa y tres, inscripción tercera, en el tomo nuevecientos trece del archivo ciento cuarenta y ocho de dicha sección, folio cuarenta y uno, finca número tres mil setecientos sesenta, inscripción segunda; y en el tomo ochocientos sesenta y seis del archivo, ciento treinta y dos de la propia sección, folio ciento ochenta y dos vuelto finca número tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, inscripción tercera, Don José Felip y Suñé, difunto padre del compareciente Don Francisco Felip y Feliu, vendió perpetuamente a favor del otro compareciente Don Joaquin Sagnier y Villavecchia, las siguientes fincas.
Primera: Toda aquella porción de terreno sita en el Ensanche de esta ciudad y calle de Viladomat y de Mallorca, en las que forma chaflan, de superficie ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y siete palmos cuarenta y dos céntimos iguales a cinco mil trescientos siete metros sesenta centímetros, de los cuales la parte edificable ocupa ciento dos mil doscientos sesenta palmos doce céntimos o sean tres mil ochocientos sesenta y tres metros diez centímetros y la viable treinta y ocho mil doscientos treinta y siete palmos treinta y cinco cétimos iguales a mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cincuenta centímetros; lindante en junto por el frente, este con terreno de Doña Adelaida Carlotta, mediante el eje de la calle de Viladomat; por la derecha saliendo, sur, parte con terreno de Doña Adelaida Carlotta y parte con terreno de la España Industriaal, antes los hermanos Señores Muntadas, mediante el eje de la calle de Mallorca; por la espalda oeste, con las fincas que se describirán, propias del Señor Sagnier, (antes del Señor Felip); y por la izquierda, norte, con el camino que dirige a las Cortes de Sarriá. Segunda: Toda aquella porción de terreno edificable, sita en el Ensanche de esta ciudad en la manzana formada por las calles de Provenza, Viladomat, Mallorca y Calabria, de superficie ciento ochenta mil trescientos cinco palmos ventiocho centimos cuadrados equivalentes a seis mil ochocientos doce metros ventitres centímetros; lindante por el frente, disponiéndolo en la calle de Provenza, oeste, norte con terreno viable de la misma procedencia cedido al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad, para formar parte de la calle de Provenza y por tanto con esta calle; por la derecha entrando oeste con los suesores de Doña Paula Laforcada; por la espalda sur, con terreno viable de la misma procedencia afectado por la calle de Mallorca y que luego se describirá; y por la izquierda este ,con la porción de terreno primeramente descrita propia del Señor Sagnier antes de Don José Felip. Y tercera: Toda aquella porción de terreno viable de igual procedencia que la anterior sita en el Ensanche de esta ciudad, destinado a la calle de Mallorca, de superficie doce mil doscientos cuatro palmos treinta y cuatro decimos equivalentes a cuatrocientos sesenta y un metros diez decímetros, lindante al este con Don José Felip y Suñé hoy el Señor Sagnier o sea la finca vendida en primer lugar; al sur con Don Narciso Sarriera y Doña Asunción de Bara; al oesteo con dichos herederos de Doña Paula Saforcada; y al norte con Don José Felip, o sea la porción de terreno edificable, descrita en segundo lugar.
Que la calendada venta se efectuó por el precio de doscientas mil pesetas, el cual se obligó a satisfacer el comprador Señor Sagnier al vendedor Señor Felip en nueve plazos de un año cada uno, a contar desde la fecha de la venta a razón de ventidos mil quinientas pesetas, cada uno de los ocho primeros plazos y de veinte mil pesetas el plazo noveno y abonarle de las cantidades pendientes de pago el interés anual del cinco por ciento por semestres anticipados; y el Señor Sagnier en garantía de la referida cantidad de doscientas mil pesetas, precio aplazado de la venta, de dos anualidades vencidas y prorrata de la corriente de intereses al expresado tipo y de la suma de cinco mil pesetas que se fijó para costas y perjuicios para el caso de litigio, salvo su obligación personal ilimitada, constituyó hipoteca a favor de Don Jose Felip y Suñé sobre las dos porciones de terreno primera y segunda adquiridas en virtud de aquel contrato o sean la porción de terreno parte edificada y parte viable de las calles de Viladomat y de Mallorca del Ensanche de esta ciudad, de superficie total cinco mil trescientos siete metros sesenta centímetros, y la otra porción de terreno edificable, con fachada a la calle de Provenza, de superficie seis mil ochocientos doce metros ventitres centímetros; respondiendo la primera de setenta mil pesetas de capital de sus intereses correspondientes y de dos mil pesetas ce la cantidad fijada para costas; y la segunda de las restantes ciento treinta mil pesetas del precio, de sus intereses y de las restantes tres mil pesetas por costas y perjuicios.
Que del expresado precio de doscientas mil pesetas, constan satisfechos al vendedor Don José Felip y Suñé siete plazos importando juntos la cantidad de ciento cincuenta y siete mil quinientas pesetas, según las respectivas cartas de pago autorizadas por el notario de esta ciudad Don Antonio Par en trece de Julio de mil nuevecientos dos, catorce de Julio de mil nuevecientos tres, venticinco de Mayo de mil nuevecientos cuatro, doce de Julio de mil nuevecientos cinco, siete de Julio de mil nuevecientos seis, diez y ocho de Junio de mil nuevecientos siete y cuatro de Julio del año último mil nuevecientos ocho, mediante cuyas cartas de pago, esto es, con el otorgamiento de las cuatro primeras, quedó cancelada la hipoteca totalmente con respecto a la primera finca por la cantidad de setenta mil pesetas de capital, de sus intereses proporcionales y dos mil pesetas de la suma señalada por costas, de que respondia; y con el otorgamiento de la ultima de dichas cuatro y de las otras tres cartas de pago posteriores, se canceló parcialmente la hipoteca constituida sobre la segunda finca aplicando la sumas satisfechas en la extinción parcial de la cantidad de ciento treinta mil pesetas de que aquella respondia del precio de la calendada venta, restando pendientes de pago los dos últimos plazos o sea el octavo y noveno, de importe juntos cuarenta y os mil quinientas pesetas.
Que el vendedor Don José Felip y Suñé, falleció en veintidós de Mayo del corriente año, y con su último y valido testamento otorgado ante el notario de esta ciudad Don Antonio Par en doce de Julio de mil nuevecientos cinco, nombró e instituyó heredera suya universal a su esposa Doña Concepción Feliu y Soley facultándola y especialmente autorizándola paraque por su sola voluntad y sin necesidad de tener que dar cuenta ni de pedir antorización a persona, tribunal ni autoridad alguna, pudiera vender, gravar y enagenar sus bienes, cobrar créditos, cancelar hipotecas y en general verificar todos los actos de dominio y libre administración respecto de los bienes del testador; cuya her--- en acto autorizado por el propio notario Señor Par en ventiocho de Junio de este año, tomo inventario de los bienes relictos por su difunto esposo, y decribió como créditos hipotecarios, el resultante de la parte de precio todavía pendiente de pago de la calendada venta, o sea el importe de los plazos octavo, y noveno o sea los dos últimos, en cantidad de cuarenta y dos mil quinientas pesetas en junto, constando inscrito a su favor en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, tomo novecientos trece, del archivo, ciento cuarenta y ocho de la sección segunda, folio cuarenta y cinco vuelto, finca número tres mil setecientos sesenta, inscripción séptima.
Y que estando dispuesto el Señor Sagnier al pago del importe de los dos indicados últimos plazos, y procediendo a efectuarlo, por tanto el compareciente Don Francisco Felip y Feliu, como mandatario de su Señora madre Doña Concepción Feliu y Soley, espontanea y libremente, firma carta de pago a favor del otro compareciente Don Joaquin Sagnier y Villavecchia, de la cantidad de cuarenta y dos mil quinientas pesetas que confiesa y reconoce recibir del mismo en este acto, por medio de un talón de dicho importe, librado en esta fecha por Doña Encarnación Cañellas contra el Banco de España, sucursal en esta ciudad, que el Señor Felip acepta y admite como buena moneda efectiva a su entera satisfacción y de cuya entrega yo el suscrito notario doy fe por tener lugar en mi presencia y la de los testigos instrumentales, sirviendo dicha cantidad a Doña Concepción Feliu y por ella admite ahora su hijo y apoderado Don Francisco Felip, en pago del importe de los dos últimos indicados plazos octavo y noveno, todavía pendientes de pago del precio de la calendada venta, y por consiguiente en competo y total pago de dicho precio; y en su virtud, el Señor Felip, dando a su Señora madre Doña Concepción Feliu por enteramente pagada y satisfecha de la part de precio que restaba pendiente de pago, y declarando no acreditarse cantidad alguna por intereses por estar al corriente en el cobro de los mismos hasta el dia, promete en nombre y representación de su Señora madre nada mas pedir ni reclamar al Señor Sagnier por ambos conceptos en ningún tiempo; y cancela expresamente la hipoteca todavía subsistente sobre la finca vendida e hipotecada en segundo lugar de la repetida venta en garantía de la suma de que respondia por capital, intereses y la cantidad que se le señaló para costas, dejando en su consecuencia dicho inmueble por lo que a eto se refiere completamente libre e indemne de toda responsabilidad.
Don Joaquin Sagnier y Villavecchia, acepta la presente escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca a su favor otorgada por el Señor Felip en nombre de su Señora madre, en los términos expresados.
Quedan enterados los otorgantes por mi el suscrito notario de las advertencias legales relativas al pago del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes e inscripción en el registro de la propiedad.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos instrumentales Don Esteban Paca y Angulo y Don Francisco Javier Madirolas y Tomás, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura advertidos del derecho que la ley les concede de leerla por si mismos del cual no han querido usar. Y de que los otorgantes y los testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en este instrumento público, el cual va extendido en cuatro pliegos de papel timbrado común de clase undécima, serie B, números 6680245, 6680240, 6680235 y 6680230, yo el notario autorizante, doy fe.
Francisco Felip. Joaquin Sagnier, Esteban Barca, Francisco Javier Madurolaa, Ricardo Permanyer.